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Documento BOE-A-2005-1777

Orden ECI/4551/2004, de 23 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2005, páginas 3883 a 3883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1777

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Miguel Gálvez García, solicitando la inscripción de la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Dr. Campillo Instituto de Ginecología y Obstetricia, Sociedad Limitada, don Antonio Miguel Gálvez García, doña Amparo Gabriela Mira Roldán, don Ismael Álvarez Rodríguez, don Santiago Nadal Gómez Martinho, la Asociación AFITYS, don Víctor Miguel Gálvez Jérez y don David Francisco Elguero Claramunt, en Madrid, el 11 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Augusto Gómez Martinho Cruz, que fue subsanada por la escritura número cuatro mil setenta y dos, autorizada el 29 de octubre de 2004, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Clara del Rey, número 59, 3.er piso, escalera izqda., letra H y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El desarrollo y aplicación de avances tecnológicos en razón de la mejora y mantenimiento de la salud y del bienestar de las personas, tanto en los aspectos internos moleculares, metabólicos, así como celulares o titulares, regenerativos y reparadores y de igual manera en aquellos otros que preserven y mejoren la calidad, esperanza de vida y bienestar, tanto presente como futura, manteniendo los principios bioéticos y guardando la legislación que sobre estos temas estén vigentes y de la que se dicte en nuestro país en el futuro y en consonancia con las normas europeas al respecto». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Miguel Gálvez García; Vicepresidente: La Asociación AFITYS, representada por don Pablo Enrique Gil Loyzaga; Secretario: Don Víctor Miguel Gálvez Jérez; Vocales: La Compañía Mercantil Dr. Campillo Instituto de Ginecología y Obstetricia, Sociedad Limitada, representada por don Francisco Luis Campillo Arias-Camisón, doña Amparo Gabriela Mira Roldán, don Ismael Álvarez Rodríguez, don Santiago Nadal Gómez Martinho, don David Francisco Elguero Claramunt.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE, de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE, de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6). En virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Investigación Regenerativa y Salud-IRYS en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Investigación Regenerativa y Salud- IRYS, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Clara del Rey, número 59, 3.º piso, escalera izqda., letra H, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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