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Documento BOE-A-2005-1771

Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis, doce y dieciocho meses a realizar durante el año 2005 y el mes de enero de 2006, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2005, páginas 3879 a 3880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-1771

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/73/2005, de 25 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 2005 y enero de 2006 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose para las Letras del Tesoro, básicamente, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en años anteriores. También se mantiene la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es, pues, necesario disponer mediante Resolución las emisiones de Letras del Tesoro a realizar durante el año 2005 y enero de 2006, así como la celebración de las correspondientes subastas ordinarias. A este respecto, se ha considerado conveniente reducir el número de plazos de emisión debido al actual entorno de moderación en el volumen total a emitir. En particular, en 2005 no se subastarán Letras a tres meses, aunque de cara al futuro podría reabrirse de nuevo esta línea de emisión, alternándose, en su caso, con otros vencimientos, si la demanda de los inversores o la política de emisiones del Tesoro así lo aconsejasen. Las nuevas Letras se emiten a los plazos de emisión de seis, doce y dieciocho meses y se mantiene la agrupación de emisiones, a fin de consolidar el mercado de Letras del Tesoro, garantizar su liquidez y potenciar la competitividad con el resto de emisores institucionales del área euro. Las subastas tienen lugar el tercer miércoles de cada mes y se ponen en oferta, con esa periodicidad, las Letras a doce y dieciocho meses, mientras que las Letras a seis meses se emiten en fechas alternas, coincidiendo con los meses pares. No obstante, los plazos de emisión pueden diferir de los señalados en el número de días necesario para facilitar la agrupación de vencimientos, de forma que la periodicidad de éstos sea de dos meses, teniendo lugar en los meses pares y coincidiendo con fechas de emisión para facilitar la reinversión a los tenedores. En cuanto a la forma de presentar las peticiones en las subastas, se ha considerado conveniente mantener que las subastas tengan lugar en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, facilitándose con ello la presentación de peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente a los tipos de interés solicitado y medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta. Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades. Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden EHA/73/2005, de 25 de enero, de publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a seis, doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/73/2005, de 25 de enero y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en los apartados 5 y 6.1 de la Orden EHA/73/2005, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas. Las ofertas competitivas indicarán, pues, el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 200.000 euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el apartado 5.4.4.2 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 100 millones de euros. 4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado. Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el apartado 5.4.8 de la Orden EHA/73/2005, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el apartado 5.4.8.2.c) de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplican con todos los decimales. 5. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión. Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico. 6. La fecha de pago para los no titulares de cuenta en el Mercado de Deuda Pública, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las trece horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión. El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la Entidad presentadora de la oferta en el Banco de España. 7. Las segundas vueltas de las subastas se desarrollarán conforme a la normativa relativa a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, y a las mismas tendrán acceso en exclusiva dichas entidades.

8. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 28 de enero de 2005.-La Directora general, Belén Romana García.

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