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Documento BOE-A-2005-17201

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una convocatoria complementaria en el programa de ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio (Programa 13) que se regula en la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34099 a 34100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17201

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 b) de la Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados (BOE de 22 de febrero) (en lo sucesivo, la Orden) procede efectuar la presente convocatoria complementaria, para la concesión de las «Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio» que se regulan en el Programa 13 de la citada Orden. En su virtud esta Dirección General, ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de las «Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio», en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 13 y demás preceptos aplicables de la Orden y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.492.01 y 19.07.231B.483.02, según se trate, respectivamente, de ayudas abonadas en el exterior o en España y su concesión y cuantía quedará supeditada, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes en las mencionadas aplicaciones presupuestarias. Tercero.-Las ayudas objeto de esta convocatoria se regulan en los artículo 43 a 45 de la Orden y podrán solicitarse por las personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 44 de la Orden. Cuarto.-El plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes al Programa 13 de la Orden se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 8 de noviembre de 2005. Quinto.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán, según proceda, en el modelo que figura como anexo XVII de la Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el anexo I de la misma. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas al que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y preferentemente:

a) Cuando la ayuda se solicite en el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su defecto, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario de la ayuda.

b) Si la ayuda se solicita en España, en la Dirección General de Emigración.

Sexto.-La instrucción de los procedimientos correspondientes a estas ayudas se efectuarán por la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes, conforme se establece en el artículo 47 de la Orden, y su resolución corresponderá a la Dirección General de Emigración, en cumplimiento del apartado 2 del citado artículo 47.

Las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 48 de la Orden.

Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2005.-El Director General, Jesús Ramón Copa Novo.

Sra. Subdirectora General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes. Sres. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

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