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Documento BOE-A-2005-17200

Orden ECI/3227/2005, de 19 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pilates.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2005, páginas 34099 a 34099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-17200

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Rodríguez Casanueva, solicitando la inscripción de la Fundación Pilates, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Rodríguez Casanueva, doña Ana Margarita López Medrano y don Juan Ramón García Moreno, en Madrid, el 21 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número quinientos treinta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gomá Lanzón.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Academia, número 10 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fines fundacionales los siguientes: Difusión del método Pilates, con el rigor que lo hizo su fundador para evitar que proliferen utilizaciones espurias del método. Promocionar la difusión de hábitos saludables. Extender en nuestra sociedad la idea de una mejor calidad de vida, que redunde en un menor gasto sanitario. Exposición y comunicación de todo aquello que ayuda al Bienestar para conseguir el Bienser. La formación y desarrollo del cuerpo humano, así como el de la relación cuerpo/mente, que generan Bienestar y nos llevan al Bienser. Poner de relevancia el aspecto preventivo, y no sólo el correctivo, de dolencias que pueden llegar a causar lesiones que afectan sensiblemente a la calidad de vida.-Dar a conocer ejemplos de personas con un estilo de vida saludable, así como las últimas tendencias sobre el bienestar mediante el ejercicio y la alimentación adecuada. Investigación y desarrollo sobre temas alimentarios y formas de vida que coadyuvan a la calidad de vida en el inevitable envejecimiento de la población. Asesoramiento a entidades públicas y privadas en lo relacionado con la salud y el bienestar. Convocatoria de premios dirigidos a empresas, medios de comunicación, otras entidades y personas, en reconocimiento a su contribución a estos objetivos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Manuel Rodríguez Casanueva; Vicepresidenta: Doña Ana Margarita López Medrano y Secretario: Don Juan Ramón García Moreno. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pilates en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pilates, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Academia, número 10, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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