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Documento BOE-A-2005-16821

Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33203 a 33208 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16821

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático, para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado Primero, punto 6, dispone que «.en el plazo de un mes contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información contenida en el resumen de las mismas a que se refiere en el punto 3 del apartado primero de esta Orden».

De conformidad con lo establecido, y una vez aprobadas las Cuentas Anuales del Organismo, se dispone la publicación del resumen de las mismas, para general conocimiento.

Badajoz, 20 de septiembre de 2005.-El Presidente, José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ORGANIZACIÓN Mediante Real Decreto 21 de julio de 1989 se constituyó el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana de acuerdo con lo regulado en el art. 20 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y distinta de la del Estado, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (en la actualidad al Ministerio de Medio Ambiente).

Son funciones de los Organismos de cuenca según el art. 20 de la citada ley:

a) La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

b) La administración y control del dominio público hidráulico. c) La administración y control de los aprovechamientos de interés general. d) El proyecto, la construcción de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado. e) Las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y otras Entidades públicas o privadas o de los suscritos con los particulares.

Sobre la gestión del Programa 512 A «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos» poner de manifiesto que el desarrollo de la totalidad del mismo se lleva a cabo por la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas y por la Confederaciones Hidrográficas en sus actividades de apoyo a ese Centro Directivo.

Citar entre los objetivos a conseguir para 2004:

Corrección del déficit hidráulico de los sistemas actuales.

Mejora de la calidad y tratamiento del agua. Modernización de infraestructuras y acciones ambientales. Suministro de nuevas necesidades hidráulicas.

Para el cumplimiento de los citados objetivos, conforme al art. 2.° del Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas existen en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cuatro unidades administrativas directamente dependientes del Presidente del Organismo:

a) La Comisaría de Aguas.

b) La Dirección Técnica. c) La Secretaría General. d) La Oficina de Planificación Hidrológica.

Correspondiendo a la Secretaría General en virtud del art. 6.° c) del Real Decreto, la gestión de la actividad económica y financiera, la contabilidad interna del Organismo, la habilitación y la pagaduría.

Actualmente la gestión de la contabilidad, es función del Servicio Económico de «Presupuestos y Contabilidad « (grupo A-B, n.° 26) dentro del Área Económica de la Secretaría General. A su vez existe dentro del citado Servicio, la Sección de Contabilidad encargada de la elaboración de la documentación contable del Organismo y su captura en el SIC-II, así como de la llevanza de libros auxiliares y la elaboración de los estados económico-financieros que establece la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden de 0 1/02/97, constituida por el siguiente personal: El Jefe de Sección (funcionario de grupo B, nivel 24), un administrativo grupo C y dos auxiliares administrativos (de nivel 12), los cuales cuentan con el apoyo puntual del personal del Servicio dedicado a otras funciones.

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