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Documento BOE-A-2005-16820

Orden CUL/3125/2005, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cibervoluntarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2005, páginas 33202 a 33203 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-16820

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Yolanda Rueda Fernández, solicitando la inscripción de la Fundación Cibervoluntarios, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación de facultades otorgadas a doña Yolanda Rueda Fernández, Presidenta de la Fundación y el nombramiento de don Jorge Beltrán López, como representante del Consejo de Cibervoluntarios y de doña Carmen Maza Liñán, como representante del Consejo de Asesores.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Yolanda Rueda Fernández, en Madrid, el 15 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número mil trescientos once, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel González-Meneses García-Valdecasas. Asimismo, los miembros del Patronato, en ese mismo acto, acordaron la delegación de facultades a favor de doña Yolanda Rueda Fernández y los nombramientos de don Jorge Beltrán López, como representante del Consejo de Cibervoluntarios, y de doña Carmen Maza Liñán, como representante del Consejo de Asesores. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cadarso, número 10, 5.º izquierda, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, debiendo desembolsarse el resto en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Fomentar la adopción y utilización de las TIC's por parte de los ciudadanos, ONG's e instituciones. 2. Favorecer un uso responsable y adecuado de los contenidos, servicios, herramientas y accesos a la Sociedad de la Información y del Conocimiento. 3. Impulsar la creación de un voluntariado tecnológico: los Cibervoluntarios. 4. Crear conciencia social, generar actitudes sociales y culturales positivas hacia la importancia de las Nuevas Tecnologías para el desarrollo y avance de la sociedad. 5. Suprimir cualquier barrera que impida el conocimiento y uso de las Nuevas Tecnologías, especialmente, las físicas, sociales y culturales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: doña Yolanda Rueda Fernández; Secretario: don Jorge Rastrilla Caballero y Vocales: don Jorge Beltrán López y doña Carmen Maza Liñán. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cibervoluntarios en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Cibervoluntarios, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Cadarso, número 10, 5.º izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a doña Yolanda Rueda Fernández, según consta en la escritura número mil trescientos once, autorizada el 15 de julio de 2005, ante el notario don Manuel González-Meneses García-Valdecasas. Tercero.-Inscribir los nombramientos de don Jorge Beltrán López, como representante del Consejo de Cibervoluntarios, y de doña Carmen Maza Liñán, como representante del Consejo de Asesores.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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