Habiéndose suscrito con fecha 27 de julio de 2005, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Canal de Isabel II para la protección de la calidad de las aguas y conservación de los recursos hidráulicos en la Comunidad de Madrid, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2005.-La Secretaria General Técnica, María Victoria San José Villacé.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Canal de Isabel II, para la protección de la calidad de las aguas y conservación de los recursos hidráulicos en la Comunidad de Madrid
En Madrid, a 27 de julio de 2005.
REUNIDOS
De una parte, el señor don José Antonio Alonso Suárez, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Departamento de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el señor don Ildefonso de Miguel Rodríguez, Director Gerente de la Empresa Pública del Canal de Isabel II, cargo para el que fue nombrado el día 19 de diciembre de 2003, por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 14 de enero de 2004. En nombre y representación de los órganos citados, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación necesaria para obligarse por el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.-Las Constitución Española establece, en su artículo 45.1, «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y, de igual modo, en el apartado 2 del citado artículo se preceptúa «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
Segundo.-La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.» Tercero.-La Comunidad de Madrid tiene, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, la competencia en los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, y la gestión en materia de protección del medio ambiente, que han sido atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor. Cuarto.-El Canal de Isabel II tiene atribuidas las funciones de abastecimiento de agua y depuración con arreglo a las leyes y convenios en vigor, regulándose su naturaleza y funciones por lo dispuesto en el Decreto 51/2002, de 4 de abril. Por otra parte, el Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, establece la adscripción a ésta del Canal de Isabel II y su grupo empresarial, como entidad de derecho público, perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. Quinto.-Para el desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Sexto.-En base a los principios de eficacia, economía y aprovechamiento de los recursos y para evitar una duplicidad en las actuaciones, ambas partes consideran conveniente articular la colaboración en la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas que pudieran menoscabar las masas de agua pertenecientes al Canal de Isabel II y actividades afines. Séptimo.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes firmantes, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer un programa conjunto, suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES I. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil, a través de las Unidades de la Comandancia de Madrid, y el Canal de Isabel II, respecto a la protección de la calidad de las aguas y para evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con los recursos hidráulicos de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras que pudieran menoscabar la naturaleza y el medio ambiente en las presas, depósitos, ETAP's, y otras infraestructuras ubicadas en el ámbito de la Guardia Civil.
II. Ejecución material y desarrollo del convenio
1. La Guardia Civil actuará dentro de las bases establecidas, desarrollando y ejecutando actividades de vigilancia, inspección, control y denuncia de conductas ilícitas.
2. Las actuaciones o inspecciones serán desarrolladas por efectivos de la Guardia Civil, y especialmente por las Unidades del Grupo del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de Madrid.
III. Ordenación de actuaciones
1. Las autoridades competentes del Canal de Isabel II y de la Dirección General de la Guardia Civil (Comandancia de Madrid) elaborarán conjuntamente los planes de actuación que consideren convenientes.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la cooperación mutua, el Canal de Isabel II, podrá solicitar la colaboración de las Unidades de la Guardia Civil en los servicios y actuaciones que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones establecidas en la estipulación II. 3. Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven de las contravenciones detectadas, se remitirán a las Autoridades competentes en su caso.
IV. Comunicaciones entre los órganos de ambos estamentos
Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, el Canal de Isabel II participará a las Unidades de la Guardia Civil a las que afecta este Convenio toda información que pueda ser de interés para el servicio de control y vigilancia, y a su vez, dichas Unidades proporcionarán a la Dirección de Seguridad del Canal de Isabel II aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad en el cumplimiento de sus competencias.
V. Recursos
1. Para el adecuado desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, el Canal de Isabel II aportará a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, 60.000 € que se destinarán a la adquisición de bienes que se encuadren en los grupos que se relacionan a continuación, que se consideren necesarios para la mejora en la prestación de los servicios objeto de este Convenio.
2. Los bienes que pueden ser objeto de adquisición con cargo a la aportación del Canal de Isabel II son los siguientes:
Material móvil: Vehículos, motocicletas, embarcaciones y remolques.
Material de comunicaciones: Ordenadores e impresoras, scanner, módems, fax, grabadoras, etc. Material de fotografía y video: Cámaras fotográficas y de video y sus complementos, así como aparatos de reproducción y visualización. Otro material técnico relacionado con las competencias del Canal de Isabel II como multiparamétricos, bombas, neveras, prismáticos, etc. Material consumible relacionado con los elementos recogidos en los epígrafes anteriores.
Este material será adquirido por la Guardia Civil con arreglo a sus prescripciones técnicas.
3. La Dirección General de la Guardia Civil se compromete a mantener y conservar los bienes en perfecto estado de uso, asumiendo todos los gastos derivados de dichos bienes. 4. La Dirección General de la Guardia Civil, por su parte, aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.
VI. Comisión Mixta
1. Se constituirá una Comisión Mixta, de forma paritaria, integrada por dos representantes de cada Parte.
A estos efectos, la Dirección General de la Guardia Civil designará sus representantes y comunicará al Canal de Isabel II sus nombres y apellidos, empleo, teléfonos y demás datos de contacto. Por su parte, el Canal de Isabel II nombrará sus dos representantes. Los nombramientos serán comunicados a la Dirección General de la Guardia Civil. 2. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes, ostentando el Presidente voto de calidad. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportunos. 3. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
VII. Duración y vigencia
La vigencia de este Convenio será de un año a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes.
En caso de prórroga del presente Convenio, se revisarán las aportaciones económicas a abonar anualmente por el Canal de Isabel II, de mutuo acuerdo. En caso de no alcanzar un acuerdo sobre dichas cantidades se entenderá rescindido el presente convenio sin derecho a indemnización.
VIII. Incumplimiento
El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes determinará que la parte cumplidora pueda resolver el mismo, notificándolo fehacientemente con un plazo de quince días de antelación, sin perjuicio de que la parte cumplidora pueda exigir a la parte que incumple las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios causados.
IX. Jurisdicción competente
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos, de conformidad con lo establecido en el art. 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y cualesquiera cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio.-Por el Ministerio del Interior, José Antonio Alonso Suárez.-Por el Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel Rodríguez.
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