Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Córdoba de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes de nueva captación realizada en el paraje «Nacimiento del Río Anzur», termino municipal de Rute, provincia de Córdoba, con coordenadas UTM, X = 377.755, Y= 4140.700, Z = 615, como sustitución del aprovechamiento de recurso de la sección B) «Agua mineral natural Zambra», expediente incoado por D. Jesús Sanz de la Fuente, en nombre y representación de Aguas Minerales Pascual S.L., y en el que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha de 26 de julio de 2004 se solicitó por parte de D. Jesús Sanz de la Fuente, en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas Minerales Pascual, S.L., titular del aprovechamiento de la Sección B) denominado «Nacimiento de Zambra», mediante resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de 22 de febrero de 2002, autorización de explotación de una nueva captación de aguas minerales dentro del perímetro de protección del derecho anteriormente nombrado, como sustitución de la captación actualmente autorizada. Segundo.-Con fecha de 13 de mayo de 2005 se emite informe por parte de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba en la que se indica que la nueva captación realizada como sustitución del manantial existente se encuentra enclavada en el mismo acuífero que el manantial donde se venían captando el agua, así como que se encuentra dentro del perímetro de protección que tiene otorgado, por lo que propone autorización de la nueva captación. Tercero.-Con fecha de 20 de julio de 2005 se emite informe favorable de la Consejería de Salud indicando que las aguas cumplen las características físico-químicas y microbiológicas establecidas para las aguas minerales naturales en la legislación vigente.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General de Industria Energía y Minas es competente para otorgar la autorización de aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su Reglamento. Segundo.-Visto el artículo 43.1.a) de dicho Reglamento, en el que se indica que la autorización o concesión de aprovechamiento de aguas minerales otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlas en la forma y condiciones y durante el término fijado en la autorización o concesión. Tercero.-Visto el artículo 43.1.c) del mismo Reglamento, en el que se indica que la autorización de aprovechamiento de aguas minerales otorga al titular el derecho al aprovechamiento de las aguas minerales que se encuentren dentro del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuífero. Cuarto.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el Art. 41.4 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Otorgar a la mercantil Aguas Minerales Pascual, S.L., con C.I.F. B-09376336 y domicilio en calle Carretera de Palencia s/n, Aranda de Duero, provincia de Burgos, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo perforado en el punto de coordenadas U.T.M X: 337.775 e Y: 4.140.700 en el paraje denominado «Nacimiento Río Anzur», término municipal de Rute, provincia de Córdoba, en sustitución de la captación autorizada por resolución de fecha 1 de julio de 1993 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.-Permanece en vigor la autorización de explotación de fecha de 1 de julio de 1993 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en todo lo que se refiere a los condicionantes en cuanto a clase y utilización de las aguas objeto de la autorización, caudal máximo a aprovechar, tiempo de duración de la autorización y perímetro de protección de la captación con los condicionantes especiales que en su caso procedan.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de UN MES, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 29 de agosto de 2005.-El Director general, Jesús Nieto González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid