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Documento BOE-A-2005-16694

Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se otorga a Aguas del Marquesado, S. L., el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada, en el paraje denominado «El Tesorillo», en Albuñán (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2005, páginas 33061 a 33061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2005-16694

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada, sito en el Paraje «El Tesorillo», el término municipal de Albuñán, provincia de Granada, expediente incoado por D. Juan Antonio Pérez Blanco en representación de la entidad mercantil Aguas del Marquesado, S. L., y en el que concurren los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, de 18 de octubre de 2004, se declaran como aguas minerales las procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada, sito en el paraje El Tesorillo, del término municipal de Las Albuñán, provincia de Granada. Segundo.-El 30 de noviembre de 2004, el administrador único de la empresa «Aguas del Marquesado» D. Juan Antonio Pérez Blanco, solicita se le conceda la autorización de aprovechamiento del agua declarada como mineral. Tercero.-Con fecha de 15 de enero de 2005 la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada eleva expediente de autorización de dicho manantial, con informe favorable y propuesta de perímetro de protección basado en el correspondiente informe técnico presentado por el titular con fecha de 30 de noviembre del 2004. Cuarto.-Con fecha de 31 de enero de 2005 el perímetro de protección es sometido a informe del Instituto Geológico y Minero de España. Con fecha de 4 de mayo de 2005 se requiere informe de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, todo ello según está previsto en la Ley y Reglamento de Minas. Quinto.-El Instituto Geológico y Minero de España informó desde el punto de vista técnico el perímetro propuesto con fecha de11 de abril de 2005. Este informe dictamina la ampliación del perímetro de protección inicialmente solicitado. Dicha modificación es aceptada por el titular D. Juan Antonio Pérez Blanco con fecha de 28 de abril del 2005. Sexto.-La Consejería de Agricultura y Pesca informa el perímetro de protección con fecha de 24 de mayo del 2005 sin hacer consideración negativa alguna. Séptimo.-El perímetro de protección es sometido a información pública en B.O.J.A y B.O.P. de Granada Durante los periodos de información pública no se han producido alegaciones. Octavo.-Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se considera idóneo el perímetro de protección propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General de Industria Energía y Minas Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para otorgar la autorización de aprovechamiento de agua mineral, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y de acuerdo con los artículos 26 de la Ley de Minas y 41.4 de su Reglamento. Segundo.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 41.4 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Otorgar a la entidad mercantil Aguas del Marquesado, S. L., con C.I.F B-24465106 y domicilio social en calle Las Carrizas, n.º 92, San Andrés del Rabanedo, provincia de León, el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del sondeo denominado Aqua Nevada de coordenadas U.T.M X: 4.488.188 e Y: 4.122.352, en el paraje denominado «El Tesorillo», término municipal de Albuñán, provincia de Granada, reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo.-El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se relacionan:

Vértice

UTM X

UTM Y

N.º 1

448.550

4.122.800

N.º 2

488.550

4.121.651

N.º 3

488.150

4.120.646

N.º 4

487.054

4.120.646

N.º 5

487.601

4.121.651

N.º 6

487.601

4.122.800

estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30. Tercero.-El caudal máximo a explotar será de 3,21 litros/seg o de 100.000 m³/año. La duración de la presente autorización será de treinta años, prorrogables hasta noventa. Cuarto.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de cualquier otra que fuese necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de agosto de 2005.-El Director general, Jesús Nieto González.

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