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Documento BOE-A-2005-16548

Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de «Global 3 Energía Comercializadora, S.L.U.» para la comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 2005, páginas 32816 a 32817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-16548

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por «Global 3 Energía Comercializadora, S.L.U.» de fecha 19 de julio de 2005 por el que solicita «la revocación de la autorización otorgada a «Global 3 Energía Comercializadora, S.L.U.» para comercializar electricidad en el territorio español, así como la correspondiente baja en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, por desistimiento de actividad». Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 19 de noviembre de 2001, por la que se autoriza definitivamente a «Arancica Verde, S.L.U.», a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 14 de mayo de 2002 por la que se anota el cambio de denominación en la autorización e inscripción definitivas de «Aracinca Verde, S.L.U.» en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección de comercializadores, a favor de «Global 3 Energía Comercializadora, S.L.U.». Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Capítulo I del Título V y el Capítulo III del Título VIII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Considerando el artículo 167 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de «Global 3 Energía Comercializadora, S.L.U.» para la comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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