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Documento BOE-A-2005-16452

Orden EHA/3057/2005, de 27 de julio, de revocación a la entidad Winterthur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, crédito y caución.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32623 a 32623 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-16452

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 11 de mayo de 2005 se acordó iniciar a la entidad Winterthur Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, vehículos ferroviarios, crédito y caución, ramos números 2, 4, 14 y 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por falta de efectiva actividad en dichos ramos, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 b) del citado texto refundido. En dicha Resolución se concedió a la entidad el plazo de un mes para formular alegaciones, plazo que ha transcurrido sin que la entidad se haya pronunciado. El artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año o cesen de ejercerla durante un periodo superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos en los términos establecidos reglamentariamente. Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este Centro, en particular la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 por la que se había revocado a la entidad el ramo de enfermedad, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y del artículo 81.1.4º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos ferroviarios, crédito y caución, ramos números 4, 14 y 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para el ejercicio de la actividad aseguradora en los citados ramos.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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