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Documento BOE-A-2005-16451

Orden EHA/3056/2005, de 27 de julio, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable «en liquidación».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32622 a 32622 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-16451

TEXTO ORIGINAL

En la asamblea general celebrada el día 30 noviembre de 2002, la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable "en liquidación" adoptó los acuerdos de proceder a su disolución y liquidación, nombramiento de liquidadores y designación del domicilio de la oficina liquidadora. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el proceso de liquidación. Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado Texto Refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable "en liquidación". En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto: Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos de Incendios de Candelario a Prima Variable "en liquidación".

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Ministro, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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