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Documento BOE-A-2005-16238

Resolución de 22 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32389 a 32390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16238

TEXTO ORIGINAL

La promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar, se constituye como un factor social y educativo de primera magnitud y como medio para el desarrollo de las capacidades y la formación integral de los escolares, que se benefician de su práctica con la puesta en marcha de programas deportivos adaptados a nuestros jóvenes deportistas entre 12 y 17 años.

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y la de las Federaciones Deportivas Nacionales, se viene desarrollando una competición a nivel estatal en la que participa un gran número de deportistas de 12 a 17 años. Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre 12 y 17 años pertenecientes a las Comunidades Autónomas y Federaciones Españolas y Autonómicas implicadas dentro del mismo programa. Se pretende de un lado, la generalización de la práctica deportiva, sin ningún tipo de exclusión en la fase autonómica, respondiendo la propia competición a los diferentes modelos y estructuras organizativas que tienen las Comunidades y Ciudades Autónomas. De otro la actividad se concibe con la participación de los deportistas de un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas, en una competición a nivel estatal que tiene como objetivos, en un primer ciclo de edades 12-13 años, que la primera toma de contacto con una competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento se protejan y preserven los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades 14-17, la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento. El Campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes, que de no ser por la celebración de estos Campeonatos de España, resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin duda enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de su edad procedentes de todas la Comunidades Autónomas. El alto nivel deportivo alcanzado en esta competición será el preludio de los resultados, que nuestros deportistas cosecharán en otras categorías superiores. También es de destacar el papel de las distintas instituciones implicadas en la organización de estos Campeonatos, que han proyectado este evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base consistente que consolida esta actividad. La Ley 10/90, de 15 de Octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte en edad escolar, cuando tenga proyección nacional e internacional. El Real Decreto 286/1999, de 23 de Febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i), que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional. En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de entre 12 y 17 años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel, el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la colaboración y el asesoramiento técnico de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades deportivas integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar los Campeonatos de España por selecciones autonómicas en edad escolar para la temporada 2005-2006, en los que podrán tomar parte todas las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de Disciplina Deportiva de la citada temporada.

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos Campeonatos serán las siguientes:

Categoría juvenil: Atletismo, y Campo a través en categoría masculina y femenina.

Categoría cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Fútbol, Judo, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina; Gimnasia Rítmica, en categoría femenina; y Ajedrez en categoría open. Categoría infantil: Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala, Judo, Natación, Orientación, y Voleibol en categorías masculina y femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo de las Competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los participantes, así como los de organización general, originados por las Fases de Sector y Finales, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, Programa 322-K, conceptos 227, y 454. La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con:

La Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

La Orden ECI de 20 de Abril de 2.005 (BOE 12 de Mayo de 2.005) por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Comunidades Autónomas, y ciudades con Estatuto de Autonomía, que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes para desplazamientos. Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación económica siguientes: Viajes: A razón de hasta un máximo de 0,06 €/Km/ persona, desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento, serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las Islas Canarias y Baleares se subvencionará con el valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del Campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta un máximo de 0,06 €/km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno. En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido a las características geográficas de dichas Ciudades. Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se concederán por Resolución del Director General de Deportes, como máximo en el plazo de un mes, contado a partir del día de la finalización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España de deporte en edad escolar.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, por alojamiento y alimentación.

Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y alimentación con cargo al programa 322-K concepto 454, la cantidad será hasta un máximo de 60 €/persona/día.

c) Subvenciones a la Comunidades Autónomas sedes organizadoras.

Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades Autónomas sedes, con cargo al Programa 322-K, concepto 454, en función de las limitaciones de crédito presupuestario del C.S.D. para el año 2.006, y del programa deportivo elaborado por el C.S.D., y previa presentación de un proyecto -presupuesto, según se estipula en las bases 7.ª, 8.ª, y 9.ª de la presente Resolución.

Quinto.-Podrán realizarse pagos anticipados a la subvención concedida, con financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 21 de la misma Ley, deberán afianzarse todas las cantidades que se entreguen con carácter previo a la realización de las actividades. Sexto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, en el plazo de 15 días contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas generales de participación. Séptimo.-Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y Finales de los Campeonatos de España en edad escolar deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones. Octavo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las Sedes de las Fases de Sector y Finales serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa general de este Campeonato, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las instituciones de la Comunidad Sede. Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras de los distintos campeonatos. Noveno.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de Fases de Sector y Finales, que estará integrada por: Un presidente, que será el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario, y dos vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director General de Deportes. Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases de Sector y Finales, así como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Director General de Deportes dictará Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases de Sector y Finales de los distintos Campeonatos de España del año 2006. Décimo.-Las Entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y la Orden ECI de 20 de Abril de 2.005 (BOE 12 de Mayo de 2.005) por la que se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia. El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención. Undécimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado. La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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