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Documento BOE-A-2005-16237

Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2005-2006, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32384 a 32389 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-16237

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/891/2005, de 7 de marzo (BOE de 8 de abril), se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2005-2006. De conformidad con el punto 6.3 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 6 de septiembre de 2005, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.-Hacer pública la relación de candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca para el curso 2005/2006, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo. Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Cuarto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Quinto.-El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del beneficiario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada su incorporación a la universidad de acogida. Sexto.-La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sra. Directora General de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Universidad de destino

Número de becarios

Subvención Universidad (euros)

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU

1

121,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA

11

1.331,00

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

5

605,00

UNIVERSIDAD CARLOS III

3

363,00

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

8

968,00

UNIVERSIDAD DE ALCALA

1

121,00

UNIVERSIDAD DE BARCELONA

14

1.694,00

UNIVERSIDAD DE CADIZ

6

726,00

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

2

242,00

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

3

363,00

UNIVERSIDAD DE CORDOBA

5

605,00

UNIVERSIDAD DE DEUSTO

1

121,00

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

3

363,00

UNIVERSIDAD DE GIRONA

1

121,00

UNIVERSIDAD DE GRANADA

17

2.057,00

UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA

3

363,00

UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

1

121,00

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

3

363,00

UNIVERSIDAD DE LEON

1

121,00

UNIVERSIDAD DE LLEIDA

1

121,00

UNIVERSIDAD DE MALAGA

6

726,00

UNIVERSIDAD DE MURCIA

2

242,00

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

3

363,00

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

14

1.694,00

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

5

605,00

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

10

1.210,00

UNIVERSIDAD DE VALENCIA

6

726,00

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

1

121,00

UNIVERSIDAD DE VIGO

6

726,00

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

3

363,00

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRI-KO UNIBERTSITATEA

11

1.331,00

UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ

1

121,00

UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE

1

121,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

2

242,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA

3

363,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

4

484,00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA

5

605,00

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA

1

121,00

UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA

2

242,00

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

1

121,00

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

5

605,00

UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI

1

121,00

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