Por Orden ECI/891/2005, de 7 de marzo (BOE de 8 de abril), se convocaban ayudas para la movilidad de estudiantes universitarios Séneca para el curso académico 2005-2006. De conformidad con el punto 6.3 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 6 de septiembre de 2005, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:
Primero.-Hacer pública la relación de candidatos que han obtenido ayuda de movilidad Séneca para el curso 2005/2006, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo.-Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo. Tercero.-La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades. Cuarto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones. Quinto.-El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del beneficiario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada su incorporación a la universidad de acogida. Sexto.-La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.446
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sra. Directora General de Universidades.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO II
Universidad de destino |
Número de becarios |
Subvención Universidad (euros) |
FUNDACION UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA |
11 |
1.331,00 |
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID |
5 |
605,00 |
UNIVERSIDAD CARLOS III |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID |
8 |
968,00 |
UNIVERSIDAD DE ALCALA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE BARCELONA |
14 |
1.694,00 |
UNIVERSIDAD DE CADIZ |
6 |
726,00 |
UNIVERSIDAD DE CANTABRIA |
2 |
242,00 |
UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DE CORDOBA |
5 |
605,00 |
UNIVERSIDAD DE DEUSTO |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DE GIRONA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE GRANADA |
17 |
2.057,00 |
UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DE LEON |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE LLEIDA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE MALAGA |
6 |
726,00 |
UNIVERSIDAD DE MURCIA |
2 |
242,00 |
UNIVERSIDAD DE OVIEDO |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
14 |
1.694,00 |
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA |
5 |
605,00 |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA |
10 |
1.210,00 |
UNIVERSIDAD DE VALENCIA |
6 |
726,00 |
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD DE VIGO |
6 |
726,00 |
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRI-KO UNIBERTSITATEA |
11 |
1.331,00 |
UNIVERSIDAD MIGUEL HERNANDEZ |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA |
2 |
242,00 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA |
3 |
363,00 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID |
4 |
484,00 |
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE VALENCIA |
5 |
605,00 |
UNIVERSIDAD POMPEU FABRA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA |
2 |
242,00 |
UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA |
1 |
121,00 |
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS |
5 |
605,00 |
UNIVERSIDAD ROVIRA I VIRGILI |
1 |
121,00 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid