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Documento BOE-A-2005-16087

Orden CUL/2990/2005, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Estudios e Intervención Social y Cooperación, Fundecois.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 32135 a 32136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-16087

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. David Joglar Gutiérrez, solicitando la inscripción de la Fundación de Estudios e Intervención Social y Cooperación, Fundecois, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don David Joglar Gutiérrez, en Madrid, el 4 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número ochocientos cuarenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, modificada en la escritura número mil ochocientos diecinueve, autorizada el 14 de junio de 2005 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Maestro Guerrero, n.º 1, B-2, Alcobendas, 28100 Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Defensa de los Derechos Humanos. Asistencia Social e inclusión social. Cívicos. Educativos. Culturales. De fortalecimiento institucional. De cooperación para el desarrollo. De promoción del voluntariado. De promoción de la acción social. De defensa del medioambiente. De fomento de la economía social. De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales. De promoción de los valores constitucionales. De defensa de los principios democráticos. De fomento de la tolerancia. De desarrollo de la sociedad de la información. Ayuda a refugiados e inmigrantes. Defensa y fomento de los derechos humanos, derechos civiles, protección del consumidor, ecología. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. David Joglar Gutiérrez, Secretario: Doña María del Carmen Vidal Villar, Vocal: Doña Vicenta Benito Durango. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Estudios e Intervención Social y Cooperación, Fundecois en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Estudios e Intervención Social y Cooperación, Fundecois, de ámbito estatal, con domicilio en calle Maestro Guerrero, n.º 1, B-2, Alcobendas, 28100 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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