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Documento BOE-A-2005-16086

Orden CUL/2989/2005, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la «Fundación García Fajer El Españoleto».

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 32135 a 32135 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-16086

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Javier Barinaga Martín, solicitando la inscripción de la Fundación García Fajer El Españoleto, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Anselmo Fernández Vizcaíno, doña Virginia Castillo Doñate y don Ignacio Callao Toro, en Logroño, el 21 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número ochocientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Tomás Sobrino González, que fue modificada y rectificada por las escrituras números mil cuatrocientos noventa y ocho, autorizada el 21 de junio de 2005 y mil seiscientos treinta y cuatro, otorgada el 19 de julio de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Lardero (La Rioja), calle Gonzalo de Berceo, número 20, 1.º C, y su ámbito de actuación será en las Comunidades Autónomas de La Rioja, Navarra y otras Comunidades Autónomas del territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover y organizar conciertos y todo tipo de eventos musicales. b) Encargar composiciones musicales. c) Instituir premios periodísticos de composición e interpretación musical. d) Conceder becas o ayudas para la realización de estudios relacionados con la música y su interpretación. e) Promover y organizar conferencias, coloquios, audiciones de música grabada, proyecciones cinematográficas, videográficas y cualesquiera otros actos análogos en torno a la música. f) Elaborar documentación sobre obras musicales y proceder a su difusión, así como realizar ediciones discográficas y videográficas. g) Editar publicaciones sobre la obra musical. h) Promover la participación de músicos en concursos, festivales o conciertos. i) Mantener relaciones, intercambios y en general colaboración con otras asociaciones, sociedades, fundaciones o entidades con fines u objetos análogos al de esta Fundación. j) Llevar a cabo cuantas actividades sean conexas y afines a las anteriores. k) Promover, divulgar y dar a conocer la obra del compositor y músico riojano García Fajer El Españoleto. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Anselmo Fernández Vizcaíno; Vicepresidente: Don Anselmo Fernández Aragón; Vocales: Doña Virginia Castillo Doñate y don Ignacio Callao Toro y Secretario, no patrono: Don Javier Carlos Barinaga Martín. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación García Fajer El Españoleto en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación García Fajer El Españoleto, su ámbito de actuación será en las Comunidades Autónomas de La Rioja, Navarra y otras Comunidades Autónomas del territorio español, con domicilio en Lardero (La Rioja), calle Gonzalo de Berceo, número 20 -1.º C, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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