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Documento BOE-A-2005-16083

Resolución de 16 de septiembre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante contratos programa, de ámbito territorial exclusivo del País Vasco, de Ceuta y Melilla, para la formación de los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2005, páginas 32126 a 32127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16083

TEXTO ORIGINAL

La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.

La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios. Por su parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores, modificada por las de 17 de junio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), y por la de 28 de julio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto). En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos. Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2004)5124, de 14 de diciembre de 2004 y C(2004)5337, de 16 de diciembre de 2004, relativas a la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo (FSE) para los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua que se integran en los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las intervenciones estructurales en las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006. Por otra parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no han asumido el traspaso de las políticas activas de empleo y, en concreto, la competencia de gestión en materia de formación profesional continua en el marco del sistema de formación profesional continua aprobado por el Real Decreto 1046/2003. Por tal motivo, las distribuciones de fondos asignadas a tales territorios, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 7 de junio de 2005, seguirán siendo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Por todo ello, y consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito territorial exclusivo del País Vasco, Ceuta y de Melilla, para la formación de trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto), modificada por las Órdenes TAS/2094/2005, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio) y TAS/2562/2005 de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 5 de agosto) y con lo previsto en la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Duración de los contratos programa.-Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual, que comprenderá el ejercicio presupuestario 2005.

Cuarto. Plazo de ejecución de los planes de formación.-Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006. Quinto. Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo.-Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.483.03 y 19.101.241A.483.04 del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2005. La financiación total de esta convocatoria, se eleva a 11.484.986,00 euros, según el siguiente desglose:

Para la Comunidad Autónoma del País Vasco: 11.091.192,00 euros. De esta cantidad, el 65,35 % está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Para las Ciudades de Ceuta y Melilla: 393.794,00 euros. De esta cantidad, el 65,35 % está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Respecto del presupuesto para la financiación de los distintos tipos de contratos programa contemplados en el apartado sexto de esta convocatoria, el 95 por ciento de las cantidades anteriores se destinarán a financiar los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, y el 5 por ciento restante a financiar los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores autónomos.

Sexto. Tipos de contratos programa.-Se podrán suscribir contratos programa de ámbito territorial exclusivo del País Vasco, Ceuta o Melilla para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal. c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Séptimo. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.-Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado sexto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el respectivo ámbito autonómico y/o provincial a los que se dirige la presente convocatoria.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito autonómico y/o provincial correspondiente. La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito autonómico y/o provincial correspondiente, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo sobre la suficiente implantación anteriormente mencionada, declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos. Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en esta Resolución, será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en la Resolución de 17 de agosto de 2004, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de los trabajadores ocupados, modificada por la Resolución de 22 de noviembre de 2004.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de septiembre de 2005.-El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.

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