Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-15870

Orden TAS/2966/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases de concesión y se convoca la 10.ª edición de las subvenciones al empleo «Emprender en femenino» del Instituto de la Mujer para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2005, páginas 31785 a 31796 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15870

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, tiene como finalidad primordial promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, cobrando especial relevancia la función de garantizar la igualdad en materia de empleo y relaciones laborales. El Instituto de la Mujer desarrolla su actividad en el marco que ofrecen los Planes de Igualdad. Actualmente está en vigor el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006). Entre las actuaciones propuestas por el IV Plan de Igualdad se encuentran las dirigidas a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales y la concesión de incentivos a mujeres empresarias para la consolidación de pequeñas empresas. En la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres, se considera objetivo prioritario a las mujeres, tanto a efectos de subvenciones como de medida de mejora de la ocupabilidad. La inserción laboral de las mujeres, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y consolidación de iniciativas empresariales constituye uno de los objetivos prioritarios del Instituto de la Mujer. Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dicta la presente Orden por la que se convoca la 10.ª Edición de las subvenciones «Emprender en Femenino». En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres, mediante la presente Orden Ministerial, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, exceptuando las sociedades de economía social e incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes, y se convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones, cuya concesión se regula en la presente Orden Ministerial, serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 19.105.232B.471 del Instituto de la Mujer para el año 2005 y corresponden a la actuación «Subvenciones Emprender en Femenino» de los Programas Operativos «Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3», cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75 % y 50 % del coste total, respectivamente.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

a) La cuantía de la ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 10, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una, hasta un total de setecientos sesenta mil doscientos sesenta y cinco euros (760.265 €) para promover el autoempleo de mujeres en las zonas españolas de objetivo 1 y de quinientos trece mil trescientos once euros (513.311 €), para la misma finalidad en las zonas españolas de objetivo 3.

b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna. c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.

Artículo 4. Beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.

En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal. b) Que dicha actividad esté relacionada con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes), las nuevas tecnologías, el medio ambiente, los sectores de la industria o construcción. c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo. d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 10 de la misma. f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.

Que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.

Artículo 5. Incumplimiento de los requisitos.

Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención.

Tampoco, podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de Solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán, a nombre de la titular o de todas las socias en el caso de sociedades o comunidades de bienes, o del representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la Administración en nombre de otra persona física). Se presentarán en modelo normalizado (anexo I), y se acompañarán de: la memoria normalizada (anexo IV), la memoria personalizada (anexo V), los anexos II, III, (excepto las sociedades y comunidades de bienes) y VI, además de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente. Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.mtas.es/mujer.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito n.º 34, 28027 Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Documentación y compulsas.

1. La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o fotocopia compulsada por organismo competente, conforme a lo establecido en el art. 38 apartados 4 y 5 de la Ley 30/92.

2. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación:

a) D.N.I., Pasaporte o documento acreditativo de la residencia legal para ciudadanas que no sean miembros de la Unión Europea, de la titular o de todas y cada una de las socias en el caso de las mujeres que hayan constituido una sociedad o comunidad de bienes.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal, de la actividad por la que se solicita la subvención. c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o el de aquél que legal o estatutariamente le corresponda, de la titular o de todas las socias. d) Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social de la titular o de todas las socias. e) Para el caso de los colectivos preferentes, se acreditará su situación de la siguiente forma:

Discapacitadas: Certificado de minusvalía expedido por el Organismo competente.

Víctimas de violencia de género: Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal. Familias monoparentales: Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio, Decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituye la adopción, o, Certificado de Convivencia y de Empadronamiento de las personas que conviven en el hogar familiar; y Declaración Jurada, en su caso, en la que se declare que los ingresos de los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de la Convocatoria. La situación de viudedad se acreditará mediante el Libro de Familia. Desempleadas mayores de 45 años: Tarjeta de desempleo y, para las paradas de larga duración, Certificado de períodos de inscripción del Servicio Público de Empleo. Inmigrantes: Permiso de residencia y de trabajo en vigor.

f) Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) emitido por la Seguridad Social, para el caso de tener mujeres contratadas.

g) Contratos indefinidos de mujeres. h) En el caso de sociedades y comunidades de bienes:

Escritura Pública de la sociedad o del contrato privado de constitución inscritas en el Registro Mercantil, o de sus modificaciones, en su caso, siempre que afecten al capital social o a la Administración.

Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes, se exigirá Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil, siempre que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, de acuerdo con lo establecido en el art. 1667 del Código Civil.

i) Anexo II de la Orden, en el que se recoge, entre otras, la declaración jurada que debe ser otorgada ante el Instituto de la Mujer, de que las solicitantes no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, en los términos previstos en el art. 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Documentación acreditativa, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la solicitante o su representante legal manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta en esta Orden como anexo VI.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Artículo 9. Criterios de baremación.

Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Orden, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes: El número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo (hasta 2 puntos); el número de mujeres con contratos indefinidos por cuenta ajena que tenga la solicitante a fecha de la publicación (hasta 2 puntos); el tratarse de actividades relacionadas con: la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes) (2 puntos) nuevas tecnologías (1.5 punto), el medio ambiente (0.5 punto), los sectores de la industria o construcción (0.5 punto); el aspecto innovador (hasta 1 punto); el fomento del desarrollo local (hasta 0.5 puntos); la memoria del proyecto (hasta 1 punto) y la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes siguientes (1.5 punto): Víctimas de violencia de género, discapacitadas, inmigrantes, familias monoparentales, desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga duración.

Se considerará familia monoparental la formada por una mujer soltera, separada, viuda o divorciada que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de esta Orden.

A efectos de esta Orden, se definen los servicios a personas dependientes como los siguientes: guarderías, asistencia o cuidado en residencias o centros especiales a personas mayores o con minusvalías, apoyo extraescolar a jóvenes con dificultades, ayuda a domicilio, educación y atención a la infancia fuera del horario escolar, cuidado de niños/as, sistemas de desplazamiento y/o acompañamiento de todos los colectivos definidos como preferentes en esta Orden. En los casos de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán, en primer lugar el orden de la fecha de presentación de la solicitud en los registros y oficinas recogidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, y en segundo lugar se seguirá el criterio del orden alfabético del primer y segundo apellidos.

Artículo 10. Gastos a justificar.

Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2003 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluidas. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes: Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).

Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad. Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa. Canon de franquicia. Cuotas de colegiación. Publicidad. Software. Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y, salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses.) y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

La justificación de los gastos a justificar se efectuará mediante la presentación de las facturas pagadas originales o compulsadas. En los casos en que esto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. También podrán acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención. La presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en el punto 7 del anexo V, sólo se efectuará en el momento en que, mediante escrito, sean solicitados por el Instituto de la Mujer, previamente a la concesión de la ayuda. Será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar, además de los recibos o justificantes de pago, la siguiente documentación:

Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler.

Para justificar los gastos de traspaso de local: fotocopia compulsada del contrato de traspaso. Para justificar la adquisición de equipamiento informático: fotocopia compulsada del contrato de leasing si procediera o factura de compra. Para justificar los gastos de franquicia: fotocopia compulsada del contrato de franquicia. Para justificar los gastos de personal: en caso de personal con contrato laboral, copias compulsadas de los contratos y de los recibos o las nóminas firmadas por los trabajadores/as, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social; en caso de trabajadoras por cuenta propia, fotocopias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de trabajadoras autónomas. Para el cómputo total de los gastos a justificar, no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirectora General de Programas del Instituto de la Mujer.

Se constituirá, como órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, una Comisión de Evaluación designada por la Directora General del Instituto de la Mujer, integrada por:

Presidenta: Un persona funcionaria de la Subdirección General de Programas, titulada superior.

Vocales: Dos personas funcionarios y/o personal técnico experto. Secretario: Una persona técnica del Instituto de la Mujer.

La Comisión de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Subdirectora General de Programas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta, en concordancia con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, estará debidamente motivada y será notificada a las interesadas siguiendo el procedimiento establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las interesadas, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada adquirirá el carácter de definitiva. Tras este trámite, y conforme al citado artículo 24.4, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, tal y como previene el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, para que en el plazo de cinco días naturales comuniquen su aceptación.

Artículo 12. Resolución.

El órgano competente para resolver es la Directora General del Instituto de la Mujer, quien previa fiscalización de los expedientes, adoptará la Resolución que proceda.

Esta Resolución contendrá, además de las solicitantes a las que se concede la subvención, la mención expresa, en su caso, de la desestimación del resto de solicitudes, a tenor de lo dispuesto en el art. 25.3 de la Ley General de Subvenciones. Dicha Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo citado sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El texto de la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se colgará en la página web del Instituto de la Mujer. La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada la Resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer procederá al pago de las subvenciones a las beneficiarias en un solo acto mediante transferencia bancaria, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma descrita en el artículo 7.j) de la presente Orden Ministerial.

A este respecto, en el caso de que dos o más mujeres constituyan una sociedad o comunidad de bienes, las socias trabajadoras o comuneras deberán abrir una cuenta a nombre de todas ellas en el momento en que sea requerido por este Organismo.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.

Serán obligaciones de las beneficiarias: a) Realizar la actividad objeto de subvención como empresaria.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Comunicar al Organismo aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la Resolución. Estas circunstancias son las contempladas en los apartados a), b) y c) del art. 16 de esta Orden. d) Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria. e) Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones que respecto a la disposición y conservación respectivamente de los libros contables y demás documentos establece el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. i) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento se efectúen por el Instituto de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 15. Incompatibilidad.

La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Por ello, si en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, ya se le hubiera concedido otra anterior incompatible con éstas, no se tramitará el expediente y se considerará desestimada, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), de acuerdo con lo regulado en el art. 71.1 de la misma Ley. Si, durante la tramitación del expediente y antes de elaborarse la propuesta de Resolución provisional, a la beneficiaria se le concediese otra ayuda incompatible con ésta, podrá optar por una u otra, acompañando en su caso, escrito de renuncia presentado en el Registro del Organismo correspondiente.

Artículo 16. Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden y en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de la persona beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control financiero establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, en el sentido establecido en el apartado e) del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el Art. 17.3.n de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones establecidas en el art. 14 de la presente Orden son lo siguientes: el incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a), b) y c), conllevará el reintegro total de la subvención; El incumplimiento del resto de las obligaciones enumeradas en el citado art., conllevará el reintegro de la parte proporcional en función del grado de incumplimiento de las obligaciones impuestas. f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. g) En los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de lo estipulado en los apartados a), b) y c), darán lugar a la modificación de la Resolución, según lo establecido en el art. 14 c) de esta Orden.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de tres meses desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las interesadas podrán proceder a recuperar la devolución de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Artículo 18 Protección de datos.

Los datos personales recogidos, forman parte de un fichero titularidad del Instituto de la Mujer. La presentación de la solicitud de ayuda, conlleva la autorización de la solicitante para tratarlos automatizadamente y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al evaluador, a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y a los organismos de control comunitarios y nacionales.

Respecto a los datos de carácter personal del art. 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitante que acredite ser víctima de violencia de género o discapacitada ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y cesión, mediante firma en el anexo I de la solicitud. Conforme a la Ley Orgánica citada, la solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido al Instituto de la Mujer, C/ Condesa de Venadito, 34, Madrid 28027.

Disposición adicional única. Derecho supletorio.

En todo lo que no está regulado por esta Orden, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y demás normativa concordante de aplicación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Directora General del Instituto de la Mujer a dictar las resoluciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Secretaria General de Políticas de Igualdad. Sra. Directora General del Instituto de la Mujer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid