Visto el expediente de indulto de don Desiderio Martín Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Sevilla, en sentencia de 1 de septiembre de 1999, como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, y de un delito de falsedad documental, a la pena de 21 meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Desiderio Martín Martín la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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