Visto el expediente de indulto don Miguel Marchena Salgado, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Cáceres, en sentencia de 30 de abril de 2001, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, y de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Miguel Marchena Salgado las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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