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Documento BOE-A-2005-15352

Resolución de 18 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las modificaciones de carácter económico y salarial del Convenio colectivo interprovincial de la empresa Unisys España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2005, páginas 31090 a 31091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-15352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/08/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las modificaciones de carácter económico y salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Unisys España, S.A. (Código de Convenio n.º 9005902), publicado en el BOE de 15 de febrero de 2005, que fueron suscritas con fecha 13 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de las citadas modificaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de agosto de 2005.-El Director general, P.S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programacion y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

TEXTO DEFINITIVO DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE UNISYS ESPAÑA, S.A. 2005

Artículo 10.

Los empleados de la Compañía a los que es aplicable el presente Convenio, según el Artículo 1.º del mismo, referente a ámbito, percibirán un aumento de salario en el mes de Abril de 2005.

Dicho aumento no será inferior al resultante de aplicar el módulo que a continuación se indica, sobre el importe que como «retribución» constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario tuviese el empleado al 31 de Marzo de 2005. Módulo de revisión:

Incremento en cómputo anual de 1.111 € lineales por cada trabajador, distribuidos en 14 pagas de 79,36 €.

Artículo 13.

La cuantía actual que figura como salario base al 31 de Marzo de 2005, según la categoría oficial reglamentaria de cada empleado, se verá modificada por la correspondiente que figura en la tabla que a continuación se detalla. El incremento de este concepto se deducirá del que figure como complemento personal voluntario. En ningún caso representará incremento de las percepciones, sino redistribución de las partidas que compongan el salario individual. Por otra parte, la modificación del salario base no tendrá efecto respecto al importe de los quinquenios devengados hasta el 30 de Junio de 2005. Cuando la retribución del empleado constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario, tras la aplicación del incremento pactado en Convenio, resulte ser inferior al salario base de su categoría, según las presentes tablas de salarios base, su retribución se incrementará hasta alcanzarlo.

Tabla de salarios base según categorías oficiales reglamentarias

Euros/mes

Almacenero

935,29

Chófer de Turismo

986,64

Ordenanza

923,84

Telefonista

923,85

Jefe de 1.ª Administrativo

1.242,51

Jefe de 2.ª Administrativo

1.151,72

Oficial de 1.ª Administrativo

1.056,51

Oficial de 2.ª Administrativo

983,97

Auxiliar Administrativo

940,28

Viajante

1.056,51

Analista

1.242,51

Programador

1.151,72

Operador

1.056,51

Codificador

983,97

Perforista

940,28

Delineante

1.165,84

Jefe de Organización de 1.ª

1.182,09

Jefe de Organización de 2.ª

1.151,72

Técnico de Organización de 1.ª

1.056,51

Técnico de Organización de 2.ª

983,97

Auxiliar de Organización

943,80

Jefe de Taller

1.285,22

Maestro de Taller

1.113,29

Maestro de Taller de 2.ª

1.100,70

Ingeniero, Licenciado

1.560,18

Perito, Ingeniero Técnico

1.473,00

A.T.S.

1.244,52

Maestro Industrial

1.131,64

Graduado Social

1.228,91

Oficial 1.ª

957,28

Oficial 2.ª

927,49

Oficial 3.ª

899,95

Especialista

892,90

Mozo especialista de almacén

892,90

Artículo 15.

41,66 € brutos diarias. La Compañía abonará el gasto de alojamiento en hotel, según categorías autorizadas por ésta, así como los gastos de viaje, entendiendo por éstos los de transporte a localidad distinta.

Se abonará dieta completa siempre que se pernocte o se efectúen dos comidas en localidad distinta a la de trabajo. Previa presentación de justificación del gasto, se abonará hasta media dieta en caso de desplazamientos de más de 50 km., del centro de trabajo habitual. En régimen de dietas el empleado podrá justificar gastos hasta el límite del importe de la misma sin que esta justificación modifique dicho importe. También podrá optar por una dieta diaria que incluya manutención y hospedaje, de 106,61 € brutos sin justificar.

Artículo 43.2.

En caso de que el desplazamiento temporal sea igual o superior a un mes y mientras dure éste, el empleado tendrá derecho, a opción del mismo, a percibir, como dieta mensual de manutención y hospedaje, el importe de 2.027,29€ brutos por cada mes en que está desplazado.

Artículo 73.

Las cuantías de los pluses de turno, a partir de la fecha de su efectividad, quedarán fijadas de la siguiente forma:

Plus C: una cantidad alzada de 236,83€ brutos mes.

Plus B: una cantidad alzada de 182,99€ brutos mes. Plus A: una cantidad alzada de 149,96€ brutos mes.

A estas cantidades y como único concepto adicional, los Técnicos de Mantenimiento, cuando realicen turnos, percibirán una prima por cada sábado, domingo o festivo intersemanal en que trabajen en jornada completa con las siguientes cuantías:

Por cada sábado trabajado: 59,35 € brutos mes.

Por cada domingo trabajado: 88,09 € brutos mes. Por cada día festivo intersemanal trabajado: 88,09 € brutos mes.

El plus establecido absorberá o compensará a cualquier otro derivado de esta circunstancia que exista.

Artículo 87.1.

Se destina un fondo de hasta 14.053,14 € brutos con el fin de atender a las mayores necesidades educativas de las personas minusválidas a cargo de los empleados de la Compañía. El fondo se distribuirá de manera que alcance el mayor número posible de casos. Excepcionalmente y siempre que exista remanente de dicho fondo una vez atendidas las mayores necesidades educativas, podrá destinarse a mayores necesidades asistenciales de las personas minusválidas a cargo de empleados de la Compañía.

Artículo 88.

Subvención del 100% para clases de inglés, hasta un límite de 707,50 € brutos al año por ayuda, impartidas en los centros que fije o autorice previamente la Dirección de la Empresa.

Esta subvención podrá ser aplicada al estudio de lenguas autóctonas del Estado y a estudios de inglés, que se realicen en países de lengua inglesa, previa autorización de la Dirección.

Artículo 89.

Subvención del 80% con límite de 707,50 € brutos por ayuda para estudios relacionados con la actividad profesional del empleado en la Empresa o con su desarrollo en la misma.

Artículo 90.

Los estudios subvencionados por la Compañía se harán fuera de las horas de trabajo y los pagos se abonarán finalizados los estudios, excepto en inglés, que se abonarán mensualmente, siempre que la asistencia y el aprovechamiento resulten satisfactorios.

Artículo 91.

Las ayudas de estudios se solicitarán con la antelación suficiente, a la Dirección del Departamento respectivo y estarán sujetas a la aprobación de la Dirección General, en todos los casos. La respuesta a la solicitud se comunicará al interesado en un plazo de 15 días. Las solicitudes de asistencia a las clases de inglés impartidas en los locales de la Compañía, se presentarán antes del 15 de septiembre.

Artículo 95. Comedores de empresa y externos concertados.

El empleado podrá hacer uso de estos comedores mediante la entrega de un vale o ticket proporcionado previa y gratuitamente por la Empresa por cada día hábil en que la jornada sea superior a 6 horas, con exclusión de vacaciones, permisos retribuidos y eventuales bajas por incapacidad temporal. Dicho vale tendrá el valor de 9€ desde septiembre inclusive del año 2005. En cualquier caso dicho importe deberá cubrir el importe del menú de los restaurantes actualmente concertados.

Los Representantes legales de los Trabajadores serán informados de las condiciones establecidas con cada uno de los Comedores de Empresa y Comedores externos concertados, tanto en lo que se refiere a las características del menú como al coste para la Empresa de dichos conciertos.

Artículo 96. Comedores de empresa no concertados.

Cuando el empleado preste sus servicios en un lugar distinto a su Centro de Trabajo, la Compañía abonará el importe de la factura hasta un máximo de 11.95 €, previa presentación de la misma. El trabajador utilizará, a ser posible, como parte del pago un ticket de los proporcionados por la empresa, en cuyo caso, la empresa sólo abonará la diferencia entre el importe de la factura y el del ticket.

El mismo criterio se aplicará cuando la comida se realice en diferente localidad de la habitual sin que se pernocte en ella salvo que se esté sujeto al régimen de dietas.

Artículo 100.

La Dirección de la Compañía subvencionará en los casos que considere oportunos, cursos intensivos de inglés hasta el importe de un límite de 707,50€ brutos al año, por ayuda, de acuerdo con lo dispuesto para «Ayuda para Estudios».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/2005
  • Fecha de publicación: 15/09/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 31 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2476).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática

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