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Documento BOE-A-2005-1498

Orden APA/89/2005, de 25 de enero, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2005, páginas 3224 a 3226 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-1498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/01/25/apa89

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 24 de enero de 1996 por la que se establece una reserva marina en el entorno de la Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas incluye entre las actividades que deben ser objeto de restricciones la práctica del buceo autónomo recreativo.

Desde la creación de la reserva marina se iniciaron estudios sobre el ejercicio de la práctica de esta actividad en su ámbito territorial, lo que unido a los estudios realizados sobre los recursos marinos y las pesquerías de la zona, permite plantear, por vez primera, un modelo de regulación de las actividades subacuáticas en esta reserva.

La presente Orden se dicta de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su tramitación ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oídos los sectores afectados, y ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la práctica de las actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo de recreo, en la reserva marina del entorno de la Punta de la Restinga-Mar de Las Calmas.

Artículo 2. Zonas y cupos.

1. Podrán practicarse actividades subacuáticas, en su modalidad de buceo autónomo de recreo, en los puntos previstos en el anexo de esta Orden, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. En virtud de los resultados del seguimiento y del estado de los puntos de buceo, la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá cerrar puntos de buceo al ejercicio de la actividad mediante resolución motivada y, en su caso, habilitar puntos de buceo alternativos. En particular, las cuevas submarinas serán objeto de un seguimiento especial.

3. Los cupos máximos anuales de buceadores en cada uno de los puntos del apartado anterior serán los previstos en el anexo de esta Orden.

4. La Dirección General de Recursos Pesqueros podrá, en circunstancias excepcionales que revistan un interés social, otorgar autorizaciones especiales. En este caso, los buceadores amparados por esa autorización especial no se imputarán a los cupos anuales.

Artículo 3. Autorizaciones.

1. La Dirección General de Recursos Pesqueros concederá la autorización de acceso a la reserva marina para el ejercicio del buceo autónomo de recreo por años naturales para los centros de buceo y por periodos de un mes para los particulares.

2. Para el ejercicio de la actividad, se deberá estar en posesión de un título de buceo expedido, reconocido, u homologado por una Comunidad Autónoma y tener en vigor los correspondientes seguro reconocimiento médico para la práctica del buceo autónomo de recreo.

3. Las embarcaciones desde las que se pretenda practicar la actividad tendrán una eslora máxima de 10 metros.

Artículo 4. Solicitudes de acceso.

1. Las solicitudes de acceso, dirigidas al Director General de Recursos Pesqueros, se presentarán en el Centro de Visitantes de la reserva marina, situado en La Restinga, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será:

a) Para los centros de buceo, durante los meses de noviembre y diciembre.

b) Para los particulares, el plazo comprendido entre los 65 hasta los 15 días anteriores al día previsto para la inmersión.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del título acreditativo para la práctica del buceo autónomo de recreo oficialmente expedido, reconocido u homologado y fotocopia compulsada del seguro que cubra la práctica de la actividad.

c) Fotocopia compulsada del título del Patrón de la embarcación.

d) Fotocopia compulsada del último despacho de la embarcación.

e) Fotocopia compulsada del seguro de la embarcación.

f) Para los Centros de buceo, acreditación de estar autorizados a ejercer la actividad, alta fiscal y N.I.F.

g) En el caso de que se trate de embarcaciones que se dediquen comercialmente a esta actividad (lista 6.ª), fotocopia compulsada de la autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para dedicarse a actividades marítimas turístico-recreativas.

Los solicitantes habituales sólo deberán presentar, al solicitar una nueva autorización, aquella documentación que haya caducado o haya variado respecto a la autorización anterior.

Artículo 5. Limitaciones de la actividad.

El ejercicio del buceo autónomo de recreo dentro de la reserva marina queda sujeto a las siguientes prohibiciones.

a) Fondear, salvo en caso de emergencia.

b) Amarrar más de dos embarcaciones a una boya, no debiendo encontrarse en ningún caso más de 10 buceadores, sin contar el monitor o monitores, simultáneamente en el agua en cada punto de inmersión.

c) Interferir la práctica de la pesca marítima profesional, ya sea a las embarcaciones que estén pescando o a los artes o aparejos que pudieran estar calados.

d) Las inmersiones nocturnas, salvo en el punto denominado «Bocana del Puerto», al sur de la reserva marina, siempre y cuando estén autorizadas por la Autoridad Competente.

e) Las inmersiones desde tierra.

f) La utilización de elementos de propulsión mecánica submarina.

g) La tenencia de cualquier instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, con excepción de un cuchillo, por razones de seguridad.

h) La recolección o extracción de organismos o partes de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.

i) La extracción de minerales o restos arqueológicos.

j) Alimentar a los animales antes, durante o después de las inmersiones.

k) Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo, salvo en el punto denominado «Bocana del Puerto», al sur de la reserva marina, siempre y cuando estén autorizadas por la Autoridad Competente.

l) Que los buceadores que hagan la inmersión de La Herradura se aproximen a menos de 300 metros del límite de la reserva integral, para lo que requerirán la previa aprobación de un itinerario por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima. Este itinerario deberá ser remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima por el beneficiario de una autorización de buceo con antelación suficiente a la inmersión para que pueda ser estudiado y, en su caso, aprobado o modificado.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de la autorización.

1. Las inmersiones se realizarán exclusivamente desde embarcaciones amarradas a una boya.

2. Cada embarcación no podrá llevar más de diez buceadores. El monitor no se contabilizará en el cupo.

3. Los buceadores tendrán las siguientes obligaciones:

a) Portar la documentación (autorización y acompañante), que deberá ser presentada a requerimiento del personal del servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina. Cuando el servicio detecte irregularidades en la documentación, podrá ordenar la suspensión de la inmersión prevista y levantar el acta correspondiente, en la que detallará las causas de incumplimiento de las condiciones de la autorización.

b) Practicar la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad del os individuos o comunidades biológicas dependientes del medio marino.

c) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina.

d) Informar al servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina de cualquier incidencia que observen durante su estancia en la reserva marina (hallazgo de restos o contaminantes, artes, etc.).

4. Los Patrones de las embarcaciones de buceo tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ponerse en contacto lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente de 8 a 10 de la mañana, con el personal del servicio de la reserva marina.

b) Asegurarse que de la embarcación exhiba, mientras dure la inmersión, la preceptiva bandera «A» del Código Internacional de Señales.

5. Los beneficiarios de las autorizaciones particulares deberán informar al Centro de visitantes de la reserva marina, con posterioridad a las inmersiones, de las horas de entrada y salida de la reserva marina y del número de buceadores que realmente practicaron la actividad.

Artículo 7. Seguimiento de la actividad.

Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la actividad, los centros de buceo presentarán en el Centro de Recepción de Visitantes de la reserva marina, situado en La Restinga, informes periódicos con la relación detallada de las inmersiones realizadas al amparo de la autorización correspondiente, con indicación del número de buceadores y monitores, la fecha y el punto de buceo de cada inmersión. Asimismo, informarán sobre la utilización de linternas y/o focos en cada inmersión.

Disposición adicional única. Gestión de los cupos.

Podrán asignarse cupos parciales a aquellas asociaciones u organizaciones de centros de buceo representativas del sector y radicadas en la isla de El Hierro, para su gestión entre los miembros de las mismas.

Disposición transitoria única. Solicitud de autorizaciones para los Centros de buceo en el año 2005.

Los Centros de buceo podrán solicitar la autorización para el año 2005 en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden está amparada por la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Puntos de inmersión y cupos máximos de buceadores
Punto de buceo Localización Cupo anual
El Bajón.   27.º37,946' N. 2300
  017.º59,290' W.
La Bocana.   27.º38,335' N. 2300
  017.º58,892' W.
El Rincón.   27.º38,253' N. 2300
  017.º58,591' W.
La Herradura.   27.º38,129' N. 2300
  017.º59,392' W.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2005
  • Fecha de publicación: 28/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2391).
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Canarias
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Reservas Marinas

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