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Documento BOE-A-2005-14344

Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2005, páginas 29078 a 29085 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2005-14344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2004/10/22/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

El voluntariado en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento y ha cobrado especial relevancia en la evolución de una sociedad democrática y a favor de un desarrollo sostenible, pues promueve la justicia social complementando la acción de la Administración pública para ofrecer un mejor servicio a la sociedad.

La acción voluntaria en la Región de Murcia supone la participación activa de los ciudadanos en iniciativas y proyectos de carácter predominantemente social y humanitario. Los voluntarios aportan sus conocimientos, sus capacidades, su compromiso y sus emociones, así como su tiempo libre. El trabajo voluntario se convierte, de esta manera, en una valiosa contribución al desarrollo económico y social de la Región de Murcia a la vez que constituye una forma importante de participación de los voluntarios en el mismo.

Esta contribución desinteresada se corresponde con la conveniencia de que se reconozca el trabajo voluntario. Ello implica la necesidad de que exista un marco legal apropiado que regule la acción voluntaria observando un equilibrio adecuado entre flexibilidad y responsabilidad, de modo que las normas no se conviertan en obstáculo al importante esfuerzo no remunerado de los voluntarios y al tiempo garanticen que éstos realicen sus tareas de forma responsable.

II

El movimiento voluntario se ha intensificado desde la segunda mitad del pasado siglo, de modo que su importancia ha sido reconocida nacional e internacionalmente y desde las diferentes estructuras políticas se ha instado a eliminar los obstáculos legales y administrativos para el voluntariado.

La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 52/17, de 20 de noviembre de 1997, que proclamó el año 2001 «Año Internacional de los Voluntarios» supuso un reconocimiento e impulso del trabajo voluntario del que la comunidad internacional se hizo eco.

La Unión Europea, en su Declaración número 38 sobre las actividades de voluntariado, anexa al Acta final del Tratado de Amsterdam, reconoce la importante contribución de las actividades de voluntariado para desarrollar la solidaridad social y, en la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2000, sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud, insta a la Comisión y los Estados Miembros a reforzar y seguir desarrollando el papel del voluntariado, inspirándose en los objetivos estratégicos formulados por las Naciones Unidas en el Año Internacional de los Voluntarios.

A su vez, la Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación de la solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad.

Bajo el marco constitucional expresado y tomando como referencia los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional -principalmente, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, y la Declaración Universal sobre Voluntariado derivada del Congreso mundial celebrado en París en 1990-, se promulgó, a nivel estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que reconocía la importancia de éste, limitándose a regular únicamente la actividad realizada a través de una organización pública o privada, y estableciendo medidas que contribuyeran al fomento del mismo.

Por su parte, varias comunidades autónomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el ámbito de sus competencias.

III

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.Dos, recoge en términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2, precisando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.

Al amparo de este marco legal, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han elaborado diferentes normas que contienen disposiciones que recogen de manera tangencial la acción voluntaria. Se requiere ahora una regulación específica del voluntariado, en la cual se recojan todos los posibles campos de actuación del voluntariado, más allá del ámbito puramente asistencial, pues se trata de ofrecer una respuesta necesaria y global sobre un sector de la actividad social que, aun teniendo una amplia tradición histórica, goza en los últimos tiempos, en la Región de Murcia, de una expansión considerable.

Por ello la Ley del Voluntariado nace con una señalada intención aperturista en el sentido de que, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad murciana, reconoce un amplio campo de actuación al voluntariado, de modo que no quede limitado a la prestación de servicios a sectores sociales marginados y desfavorecidos, propio de épocas anteriores, sino abierto a prácticamente cualquier acción positiva con incidencia social siempre y cuando tenga lugar a través de una organización y no se corresponda con deberes jurídicos o personales de las personas voluntarias ni pueda suponer un abandono por parte de las administraciones públicas de sus obligaciones, ni tampoco una sustitución del trabajo retribuido en ningún sector de actividad.

Se ha optado por enmarcar esta regulación dentro de los mismos parámetros en los que se asienta la legislación estatal y en consonancia con la regulación existente en la mayor parte de las comunidades autónomas, dotando así de una mayor claridad y seguridad a la normativa sobre la actividad voluntaria.

IV

La presente Ley se estructura en veintiocho artículos agrupados en cinco títulos y de cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y la aplicación de la norma, definiendo los conceptos de voluntariado y áreas de interés general, y describiendo los principios básicos sobre los que se fundamenta el voluntariado.

El título II contiene el estatuto del voluntariado, definiendo al voluntario, las entidades de voluntariado y los destinatarios de la acción voluntaria, concretando sus derechos y deberes, a la vez que contempla la incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, la responsabilidad extracontractual frente a terceros y la resolución de los conflictos que puedan surgir acudiendo al orden jurisdiccional que corresponda.

El título III contempla las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado, recogiendo los principios inspiradores y las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las de las Entidades Locales; crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, público y gratuito, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado; y establece la posibilidad de que las entidades de voluntariado inscritas puedan ser declaradas de utilidad pública.

El título IV recoge el derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a la participación en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos que en dicha materia realicen los poderes públicos; y crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

El título V describe las medidas generales de fomento así como los incentivos al voluntariado y el Plan Regional para la promoción y fomento del voluntariado en la Región de Murcia.

V

En conclusión, el notable crecimiento de la acción voluntaria en la Región de Murcia y no sólo ya cuantitativamente sino también por lo que hace a los distintos ámbitos de actuación sobre los que la misma se proyecta, para complementar, ampliar y mejorar las funciones de la Administración Pública en aras de alcanzar una mejor calidad de vida colectiva, fundamenta la promulgación de la presente Ley, toda vez que la misma tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento de la participación solidaria de los ciudadanos siempre que ésta tenga lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia a través de entidades debidamente organizadas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:

a) Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.

b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad realizada pudiera ocasionar.

e) Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés general.

f) Que dicha actividad se ejerza con autonomía respecto a los poderes públicos.

2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las acciones solidarias o ayudas voluntarias en las que concurra alguna de estas características:

a) Ser realizadas de forma aislada, espontánea o esporádica.

b) Atender a razones familiares o ser efectuadas a título de amistad o buena vecindad.

c) Ser prestadas al margen de las entidades reguladas en el artículo 10 de esta Ley.

3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Artículo 4. Áreas de interés general.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes:

a) Servicios sociales y salud.

b) Protección civil.

c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.

d) Educación, cultura, investigación y ciencia.

e) Deporte, ocio y tiempo libre.

f) Derechos humanos.

g) Inserción socio-laboral.

h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.

j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

Artículo 5. Principios básicos de actuación.

El voluntariado se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a) La libertad como opción personal de compromiso social.

b) La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la comunidad.

d) El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas y grupos sociales.

e) La colaboración y complementariedad entre las entidades y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.

f) En general, en todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, igualitaria y plural.

CAPÍTULO II
Estatuto del Voluntariado
Sección I. Del Voluntario
Artículo 6. Concepto de voluntario.

1. A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.

2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.

Artículo 7. Derechos.

Las personas voluntarias tienen los derechos siguientes:

a) Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.

b) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.

d) Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.

e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.

f) A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.

g) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.

h) Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.

i) Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.

j) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.

k) No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.

l) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

Artículo 8. Deberes.

Son deberes de las personas voluntarias:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige.

b) Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.

e) Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan.

g) Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.

h) Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.

i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

j) En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.

k) En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la presente ley y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

Artículo 9. Reconocimiento social del voluntario.

1. La acreditación de la condición de voluntario se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de la prestación.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias.

Sección II. De las entidades de voluntariado
Artículo 10. Concepto.

A los efectos previstos en la presente ley, tendrán la consideración de entidades de voluntariado, las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, estén debidamente registradas y legalmente constituidas conforme a la normativa que le sea aplicable, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en esta ley, y desarrollen su actividad fundamentalmente a través de voluntarios o estén integradas mayoritariamente por éstos.

Artículo 11. Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

1. La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante acuerdo o compromiso, que además de establecer el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La carta de derechos y deberes que con arreglo a la presente ley, corresponden a ambas partes.

b) El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.

c) La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.

d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado.

2. La condición de voluntario será compatible con la de socio o miembro de la entidad. No obstante, las personas voluntarias no podrán ser destinadas por las entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto laboral.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.

1. Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:

a) Elaborar un Reglamento de Régimen Interno del voluntariado en la organización, en el que, como mínimo, se establezcan los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes, que deberá respetar en todo caso lo establecido en esta ley.

b) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

c) Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica, información y orientación necesarias para el ejercicio de sus actividades.

d) Cubrir los gastos ocasionados por la actividad voluntaria, conforme a las condiciones pactadas y dotar a los voluntarios de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos.

e) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños ocasionados tanto a las personas voluntarias como a terceros en el ejercicio de la actividad del voluntario, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de aquéllas, así como el establecimiento de las correspondientes medidas de prevención de riesgos.

g) Facilitar la participación del voluntario en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos en que intervenga.

h) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

i) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados como tales, en el que consten la duración y naturaleza de la actividad desarrollada.

j)  Comunicar por escrito y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria respecto del desarrollo del programa en el que estuviera prestando sus servicios.

k) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

l) Facilitar a las administraciones públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus competencias.

m) Las demás que se deriven de la presente ley y las que resulten de la normativa aplicable.

2. Las entidades de voluntariado deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia y en aquellos otros registros que les corresponda, por razón de su naturaleza jurídica y normativa que le sea aplicable.

3. Las entidades de voluntariado podrán tener a su servicio personal asalariado, para la realización de las actividades estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento regular de la entidad, así como recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto, sin que en ningún caso tengan la consideración de personas voluntarias de la entidad. No obstante, y por lo que respecta al personal remunerado de la propia entidad, podrá ser admitido por ésta como personal voluntario, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral.

Artículo 13. Derechos de las entidades de voluntariado.

Serán derechos de las entidades de voluntariado:

a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan.

b) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

c) Seleccionar a los voluntarios de acuerdo con la naturaleza y características de las tareas a realizar.

d) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información y la orientación necesarias, relacionadas con su actividad de voluntariado.

e) Concurrir a las medidas contempladas en las acciones de fomento de la actividad voluntaria.

f) Posibilidad de suspender la colaboración voluntaria de las personas que infrinjan su compromiso de colaboración.

g) Las demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 14. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades a que se refiere este título responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por las personas voluntarias que participen en sus programas y proyectos, en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título XVI del libro IV del Código Civil.

b) Cuando se trate de administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Resolución de conflictos.

Los conflictos que puedan surgir entre personas voluntarias, los destinatarios de la acción voluntaria y las entidades, en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado, se dirimirán por el orden jurisdiccional que corresponda.

Sección III. De los destinatarios de la acción voluntaria organizada
Artículo 16. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.

A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de destinatario de la acción voluntaria la persona física beneficiaria de una actividad libre y altruista desarrollada por otra persona física y organizada por una entidad pública o privada, sin ánimo de lucro; cuando no tenga su origen en una relación retribuida, obligación personal o deber jurídico.

Artículo 17. Derechos.

1. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. En todo caso, la acción voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley se desarrolle en colaboración con la Comunidad Autónoma de Murcia deberá dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias.

3. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los derechos siguientes:

a) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar, en la ejecución de los programas de acción voluntaria.

b) A que los programas de acción voluntaria no supongan, en su ejecución, injerencia alguna sobre su libertad ideológica, política, religiosa y de culto.

c) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duración de las actuaciones y, en especial, cuando de ellas se deriven servicios y prestaciones personales.

d) A recibir información, tanto al inicio como durante la ejecución de los programas de acción voluntaria, sobre las características de aquellos de los que se beneficien, así como a colaborar en su evaluación.

e) A solicitar la intervención de la entidad organizadora de la acción de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.

f) A solicitar y obtener la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de la entidad.

g) A prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.

Artículo 18. Deberes.

Son deberes de los destinatarios de la acción voluntaria:

a) Colaborar con las personas voluntarias y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien.

b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a las personas voluntarias o entidades de voluntariado, con el fin de obtener determinadas prerrogativas o preferencias en el disfrute de la acción voluntaria.

c) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.

d) En caso de prescindir de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria, notificarlo con antelación suficiente para evitar perjuicios al mismo.

e) Los demás que se deriven de la presente Ley y los que resulten de la normativa aplicable.

CAPÍTULO III
De las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado
Artículo 19. Principios inspiradores.

Las relaciones entre las administraciones públicas y las entidades de voluntariado se inspiran en los principios de colaboración, complementariedad y participación. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de la organización y de iniciativa del voluntariado.

Artículo 20. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Serán competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado, a través de entidades de voluntariado legalmente constituidas.

b) Sensibilizar a la sociedad respecto de los valores del voluntariado y posibilitar, favorecer y reconocer sus actividades.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de voluntariado y ejercer como órgano de control sobre aquellos aspectos regulados por la presente Ley que puedan dar lugar a lesiones en los derechos fundamentales de los voluntarios, los destinatarios de la acción y la sociedad en general.

d) Promover estudios e investigaciones sobre las actividades de voluntariado.

e) Coordinar las relaciones en materia de voluntariado entre las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

f) Fomentar la coordinación y planificación de acciones conjuntas de la Administración y las entidades de voluntariado y/o de las mismas entre sí.

g) Impulsar la realización de acciones formativas a fin de que la acción voluntaria se desarrolle en condiciones de rigor y calidad.

h) Preservar la independencia del voluntariado.

i) Mantener y actualizar el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

2. Las citadas competencias serán desarrolladas por la Consejería competente en materia de voluntariado, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a cada una de las Consejerías en función de la materia. La Consejería competente en materia de voluntariado podrá promover y adoptar las medidas y actuaciones dirigidas a la coordinación de dichas competencias.

Artículo 21. Competencias de las Entidades Locales.

1. Las Entidades Locales podrán promover el voluntariado en proyecto de la comunidad, para fomentar la participación ciudadana en proyectos de acción solidaria.

2. Las Entidades Locales ejercerán, en el marco de las competencias que tienen atribuidas por la legislación de régimen local, las siguientes funciones en materia de voluntariado:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley en las acciones de voluntariado que se desarrollen en el ámbito local.

b) Programar y coordinar las actuaciones en materia de voluntariado existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de voluntariado.

c) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen acciones voluntarias en el ámbito local, los mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, consideren adecuadas.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia en la elaboración de censos y estadísticas sobre voluntariado.

e) Crear órganos o establecer mecanismos de participación de las organizaciones que desarrollan programas de voluntariado en su ámbito de competencias y de acuerdo a lo previsto en materia de participación en la presente ley.

f) Promover estudios e investigaciones sobre voluntariado en su ámbito territorial y colaborar con las iniciativas que en esta materia promueva la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.

g) Cualquier otra competencia que pudiera serle atribuida en virtud de la normativa que resulte aplicable.

Artículo 22. Del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

1. Se crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente en materia de voluntariado, que será público y gratuito, y tendrá por objeto la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. La inscripción, cancelación y el acceso a dicho Registro se determinará reglamentariamente.

2. La inscripción en dicho Registro será condición indispensable para acceder a las ayudas y subvenciones públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las Administraciones públicas en dicha materia.

3. La inscripción en el Registro se cancelará cuando se produzca la pérdida de la condición de entidad de voluntariado, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, por alguna de las causas siguientes:

a) Petición expresa de la entidad.

b) Extinción de su personalidad jurídica.

c) Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación.

4. La organización y funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia se determinará reglamentariamente.

Artículo 23. Declaración de utilidad pública.

Las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, podrán ser declaradas de utilidad pública, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas.

CAPÍTULO IV
De la participación
Artículo 24. El Derecho a la participación.

Los poderes públicos facilitarán la participación de entidades que realicen actividades de voluntariado en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos a realizar en dicha materia, a través de los correspondientes órganos de participación que se creen al efecto.

Artículo 25. El Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

1. Se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia (CONASEVOL), como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.

2. El CONASEVOL estará compuesto por representantes de la Administración Regional, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia y de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

3. El número de miembros del CONASEVOL, su organización, funcionamiento y estructura interna se desarrollarán reglamentariamente, de conformidad con la legislación que resulte de aplicación. En cualquier caso, la presencia de representantes de las Administraciones Públicas y de las asociaciones de voluntariado será paritaria.

4. Serán funciones del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia:

a) Elevar a las administraciones públicas de la Región de Murcia propuestas e iniciativas, con relación a las distintas áreas de interés general en las que se desarrolla el voluntariado.

b) Detectar y analizar las necesidades básicas del voluntariado.

c) Conocer aquellas actuaciones que por ley o reglamento le correspondan.

d) Asesorar e informar a la Asamblea Regional de Murcia, al Gobierno regional, a los plenos de las corporaciones locales o a cualquier órgano de gobierno de otras entidades, en la elaboración de proyectos de normativa que desarrollen la Ley del Voluntariado y aquellos otros que afecten a su actividad. Del mismo modo, asesorar e informar en la elaboración de normas o decisiones que puedan afectar a las entidades de voluntariado o a los propios voluntarios, cuando así se le solicite.

e) Proponer ante los estamentos que proceda, cualquier medida destinada a reconocer el valor social de la acción voluntaria.

f) Realizar propuestas para la elaboración del Plan Regional del Voluntariado de la Región de Murcia, emitir el informe previo a su elaboración en los términos expresados en el artículo 28 y realizar a su término un nuevo informe evaluando su desarrollo y ejecución.

g) Fomentar la divulgación de las actividades de las entidades de voluntariado y sus necesidades, así como la confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

h) Elaborar, con carácter anual, informes que recojan el estado del voluntariado en la Comunidad Autónoma de Murcia.

i) Aquellas otras que por ley o reglamento le sean asignadas.

CAPÍTULO V
Del fomento del voluntariado
Artículo 26. Medidas generales de fomento.

Con el fin de fomentar y facilitar el voluntariado, las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, entre otras actuaciones, las siguientes:

a) La puesta en común de recursos y medios entre las entidades que cuentan con voluntarios, sobre todo en materia de formación y recogida de información.

b) La adopción de medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado.

c) Convocar subvenciones y suscribir convenios para el mantenimiento, formación y acción de las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

d) La organización de campañas de información sobre el voluntariado y la difusión de los valores del voluntariado.

e) El impulso de los estudios y creación de espacios de debate, así como la puesta en marcha de iniciativas de carácter legal, laboral y fiscal favorables para el desarrollo de la acción voluntaria.

f) La prestación de servicios de información, asesoramiento y apoyo técnico a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

Artículo 27. Incentivos al voluntariado.

Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Artículo 28. Plan regional para la promoción y fomento del voluntariado de la Región de Murcia.

1. El Plan Regional para la promoción y fomento del Voluntariado de la Región de Murcia, comprenderá el conjunto de acciones que, en dicha materia, desarrollen los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Murcia, a fin de lograr su coordinación. Asimismo, posibilitará la integración en dichas acciones de las actividades e iniciativas de las administraciones locales y entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente ley y estando inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado, soliciten su incorporación.

2. La elaboración y seguimiento del Plan corresponderá a la Consejería competente en materia de voluntariado y su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.

Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en lo no contemplado expresamente en el mismo, por las disposiciones de la presente ley.

Disposición adicional segunda. Voluntariado de Protección Civil.

La actuación realizada por el voluntariado en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente ley en lo que resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Ejercicio de actividades de voluntariado por personal al servicio de la Administración pública regional.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adoptar aquellas medidas necesarias para que el personal a su servicio pueda desempeñar actividades de voluntariado, conciliando su régimen funcionarial, laboral o estatutario con la efectiva realización de dichas actividades, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Disposición transitoria.

Las entidades de voluntariado o que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán de ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses desde la entrada en funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el Gobierno regional aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia y al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. Una vez aprobada dicha norma, el Gobierno regional promoverá la constitución y puesta en funcionamiento de dicho órgano.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de octubre de 2004.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 261, de 10 de noviembre de 2004)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/10/2004
  • Fecha de publicación: 20/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2005
  • Publicada en el BOMU núm. 261, de 10 de noviembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 1, por Ley 12/2007, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-12588).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.2 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 6/1996, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1996-1071).
Materias
  • Murcia
  • Voluntariado

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