La Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella. La Disposición Adicional Undécima, Primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores. La Disposición Adicional Undécima, Tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia. La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es por ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002. Por otra parte, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, ya venían enviado información con carácter semestral sobre consumidores de energía eléctrica y desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía. Esta petición de información fue solicitada a las empresas mediante carta enviada por el Presidente de la CNE de fecha 9 de febrero de 2000 por acuerdo del Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (actualmente Comisión Nacional de Energía) en su sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999, y que posteriormente fue modificada en varias ocasiones de manera que fuese adaptándose a los hitos de elegibilidad que se iban sucediendo en el tiempo. Con el fin de unificar toda la solicitud de información requerida a los distribuidores sobre la evolución de la elegibilidad en el mercado de energía eléctrica, la información a que se refiere el párrafo anterior, queda englobada en el ámbito de aplicación del apartado Tercero de la presente Circular. La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular. Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 30 de junio de 2005, acuerda:
Primero. Sujetos a los que se solicita la información. 1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 1 a 8, son todos aquellos sujetos sometidos al procedimiento de liquidación y que están indicados en el apartado I.1 del Anexo I del Real Decreto 2017/1997.
2. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 9 a 11, son todos aquellos que a excepción de los anteriores, realicen actividades de distribución de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado g del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000 y distribuyan un volumen de energía eléctrica anual superior o igual a 45 GWh. Cada uno de los sujetos indicados en los párrafos anteriores, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE 1/2005», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 1/2005».
Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.
Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de todos los formularios que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral, a excepción del 5A, 5B, 7D, 7E y 7F en los que la periodicidad será semestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente a la finalización del trimestre cuya información se recoge. El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al citado primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios (a excepción de los formularios 5A y 5B) indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Información Circular CNE 1/2005» por el interlocutor responsable definido en el apartado Primero, para lo cual procederá a firmar todos y cada uno de los formularios descritos en el apartado Tercero, y al que se adjuntará en soporte magnético (CD-ROM o disquete) cada uno de dichos formularios cumplimentados conforme a los formatos que están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Alternativamente se podrá acceder al Registro Telemático de la CNE (www.cne.es Sección de Administración Electrónica) con firma electrónica avanzada y remitir la información solicitada por este medio firmada por el interlocutor único.
Tercero. Información que se solicita.
Los sujetos indicados párrafo 1 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla: 1. Informe sobre número de solicitudes, recibidas en el trimestre, de cambio de clientes de Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML) y de Comercializador, en función de la fecha para la cual se solicita el cambio (Formulario 1 del Anexo II)
2. Informes sobre número de solicitudes aceptadas en el trimestre relativas a:
2.A Cambio de clientes en Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML): 2.A.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2A1 del Anexo II).
2.A.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2A2 del Anexo II).
2.B Cambio de clientes de ML a MR:
2.B.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2B1 del Anexo II).
2.B.2 En función de la tarifa integral a la que retorna (Formulario 2B2 del Anexo II).
2.C Cambio de clientes de un comercializador a otro:
2.C.1 En función del retraso, hasta la fecha de cambio efectivo (Formulario 2C1 del Anexo II).
2.C.2 En función de la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo (Formulario 2C2 del Anexo II).
3. Informes sobre número de solicitudes rechazadas en el trimestre relativas a:
3.A Cambio de clientes de MR a ML, en función del motivo de rechazo (Formulario 3A del Anexo II).
3.B Cambio de clientes de un comercializador a otro, en función del motivo de rechazo (Formulario 3B del Anexo II).
4. Número de reposiciones efectuadas durante el trimestre relativas a:
4.A Cambio de clientes de MR a ML (Formulario 4A del Anexo II).
4.B Cambio de clientes de un comercializador a otro (Formulario 4B del Anexo II).
5. Clasificación del número de consumidores, en función del número de cambios efectuados de:
5.A MR a ML (Formulario 5A del Anexo II).
5.B Comercializador (Formulario 5B del Anexo II).
6. Clasificación de los consumidores en MR, en función del tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 6 del Anexo II).
7. Clasificación de los consumidores en ML, en función de:
7.A Tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7A del Anexo II).
7.B Tipo de punto de suministro y Comercializador que le suministra la energía (Formulario 7B del Anexo II). 7.C La tarifa de acceso y en su caso el perfil de consumo para liquidación de la energía en mercado (Formulario 7C del Anexo II). 7.D El comercializador que le suministra la energía (Formulario 7D del Anexo II). 7.E El comercializador y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7E del Anexo II). 7.F El tipo de punto de suministro y la modalidad de pago de peajes a la distribuidora (Formulario 7F del Anexo II).
8. Informe detallado sobre descuentos aplicados sobre las Tarifas Reguladas vigentes con carácter de máximo, especificando para cada esquema de descuento los siguientes datos:
modalidad tarifaria a la que aplica (incluyendo complementos tarifarios, modos de facturación de potencia y descuentos regulados),
ámbito geográfico, tipo de descuento (indicando si es una cantidad fija en %, cantidad fija en €, número de kWh «gratis» u otros), plazo de duración de cada tipo de descuento,
así como cualquier otra condición para el acceso a cada uno de los descuentos, tales como la potencia contratada, el nivel de consumo, etc.
Asimismo, se indicará para cada esquema de descuento aplicado:
el medio o medios de comunicación empleados para garantizar su difusión,
si el mismo se aplica de forma automática o ante solicitud de los consumidores afectados, el número de consumidores a los que efectivamente se les ha aplicado dicho descuento en el último año móvil, el número de posibles consumidores a los que potencialmente les sería de aplicación el citado descuento, el montante económico total en € que representa en el último año móvil, el volumen de energía en MWh al que se ha aplicado en el último año móvil,
y cualquier otra información relevante sobre las características del esquema de descuento aplicado.
Este informe se realizará y enviará en formato electrónico MS Word o en formato pdf. Los sujetos indicados en el párrafo 2 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:
9. Número de cambios de consumidores: 9.A De MR a ML (Formulario 9A Anexo II).
9.B De Comercializador (Formulario 9B Anexo II). 9.C De ML a MR (Formulario 9C Anexo II).
10. Clasificación de los consumidores en MR, en función del Tipo de punto de suministro (Formulario 10 Anexo II).
11. Clasificación de los consumidores en ML, en función del Tipo de punto de suministro y comercializador que le suministra la energía (Formulario 11 Anexo II). La información que se solicita en el presente apartado, se completará conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que se reflejan en los Anexos I, II y III respectivamente. En dichos Anexos queda establecida las categorías de información asociadas a cada uno de los consumidores. Para todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.
Cuarto. Requerimientos de información.
En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en el Anexo III.
La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web el contenido de la información de las tablas del Anexo III, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.
Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.
Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.11 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Sexto. Inspecciones.
Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.
A tal fin y de acuerdo con la Disposición Adicional Undécima, Tercera.4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.
Séptimo. Confidencialidad.
De conformidad con la Disposición Adicional Undécima, Tercero. 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.
Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación. La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad. La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.
Entrada en vigor.
Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 30 de junio de 2005.-La Presidenta, María Teresa Costa Campí.
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo II
Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo II, se agregará mediante el campo NUM_SUM cuando la totalidad del resto de campos (a excepción de campos calculados) en cada uno de los Formularios coincidan en su totalidad.
Nombre de los ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario
Formulario |
Nombre fichero |
1 |
CIR1_2005_1_COD_DIS1_AAAAT |
2A1 |
CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_AAAAT |
2A2 |
CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_AAAAT |
2B1 |
CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_AAAAT |
2B2 |
CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_AAAAT |
2C1 |
CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_AAAAT |
2C2 |
CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_AAAAT |
3A |
CIR1_2005_3A_COD_DIS1_AAAAT |
3B |
CIR1_2005_3B_COD_DIS1_AAAAT |
4A |
CIR1_2005_4A_COD_DIS1_AAAAT |
4B |
CIR1_2005_4B_COD_DIS1_AAAAT |
5A |
CIR1_2005_5A_COD_DIS1_AAAAS |
5B |
CIR1_2005_5B_COD_DIS1_AAAAS |
6 |
CIR1_2005_6_COD_DIS1_AAAAT |
7A |
CIR1_2005_7A_COD_DIS1_AAAAT |
7B |
CIR1_2005_7B_COD_DIS1_AAAAT |
7C |
CIR1_2005_7C_COD_DIS1_AAAAT |
7D |
CIR1_2005_7D_COD_DIS1_AAAAS |
7E |
CIR1_2005_7E_COD_DIS1_AAAAS |
7F |
CIR1_2005_7F_COD_DIS1_AAAAS |
9A |
CIR1_2005_9A_COD_DIS2_AAAAT |
9B |
CIR1_2005_9B_COD_DIS2_AAAAT |
9C |
CIR1_2005_9C_COD_DIS2_AAAAT |
10 |
CIR1_2005_10_COD_DIS2_AAAAT |
11 |
CIR1_2005_11_COD_DIS2_AAAAT |
Donde:
COD_DIS1 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo III).
COD_DIS2 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 2 Anexo III). AAAA = Año. Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
T = Trimestre. Código de tipo numérico con longitud 1, correspondiente al trimestre del informe.
S = Semestre. Código de tipo numérico con longitud 1, correspondiente al semestre del informe.
Resumen anual correspondiente al año 2005
En este caso el nombre de los ficheros para el envío de la información serán los siguientes:
Formulario |
Nombre fichero |
1 |
CIR1_2005_1_COD_DIS1_2005 |
2A1 |
CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_2005 |
2A2 |
CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_2005 |
2B1 |
CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_2005 |
2B2 |
CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_2005 |
2C1 |
CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_2005 |
2C2 |
CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_2005 |
3A |
CIR1_2005_3A_COD_DIS1_2005 |
3B |
CIR1_2005_3B_COD_DIS1_2005 |
4A |
CIR1_2005_4A_COD_DIS1_2005 |
4B |
CIR1_2005_4B_COD_DIS1_2005 |
6 |
CIR1_2005_6_COD_DIS1_2005 |
7A |
CIR1_2005_7A_COD_DIS1_2005 |
7B |
CIR1_2005_7B_COD_DIS1_2005 |
7C |
CIR1_2005_7C_COD_DIS1_2005 |
7D |
CIR1_2005_7D_COD_DIS1_2005 |
7E |
CIR1_2005_7E_COD_DIS1_2005 |
7F |
CIR1_2005_7F_COD_DIS1_2005 |
9A |
CIR1_2005_9A_COD_DIS2_2005 |
9B |
CIR1_2005_9B_COD_DIS2_2005 |
9C |
CIR1_2005_9C_COD_DIS2_2005 |
10 |
CIR1_2005_10_COD_DIS2_2005 |
11 |
CIR1_2005_11_COD_DIS2_2005 |
Donde:
COD_DIS1 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 1 Anexo III).
COD_DIS2 = Código del Distribuidor que envía la información (Tabla 2 Anexo III).
El campo (alfanumérico de longitud 2), T = Trimestre, de los formularios 1, 2A1, 2A2, 2B1, 2B2, 2C1, 2C2, 3A, 3B, 4A, 4B, 6, 7A, 7B, 7C, 9A, 9B, 9C, 10 y 11, se rellenará con el valor "AA" (doble A).
El campo (alfanumérico de longitud 1), S = Semestre, de los formularios 7D, 7E y 7F, se rellenará con el valor "A". Los campos de energía de los formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C, se especificará la energía consumida por cada categoría de consumidores durante el año 2005.
Criterio para campos de energía en los envíos trimestrales de los Formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C
Siempre se especificará la energía consumida durante el año móvil anterior que finaliza en el trimestre anterior al que se refiere el informe del trimestre cuya información se está enviando. Es decir cuando:
Formulario |
Energía desde |
Energía hasta |
Fecha límite de envío |
||||
Año |
Trimestre |
Año |
Trimestre |
Año |
Trimestre |
||
AAAA |
T1 |
AAAA-1 |
T1 |
AAAA-1 |
T4 |
15 de abril de AAAA |
|
AAAA |
T2 |
AAAA-1 |
T2 |
AAAA |
T1 |
15 de julio de AAAA |
|
AAAA |
T3 |
AAAA-1 |
T3 |
AAAA |
T2 |
15 de octubre de AAAA |
|
AAAA |
T4 |
AAAA-1 |
T4 |
AAAA |
T3 |
15 de ene-ro de AAAA+1 |
En el Formulario 6, se especificarán los consumidores totales a tarifa conectados a las redes de las distribuidoras a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refiere este Informe. El campo ENERGIA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados a tarifa regulada o a la suma de energía suministrada a tarifa más la energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en mercado, pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en tarifa regulada. En el caso de ser consumidores con contrato adicional de energía, en el campo ENER_ADICIONAL, se especificará la energía consumida por cada conjunto de NUM_SUM durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA en dichos contratos.
En los Formularios 7A, 7B, 7C, 7D, 7E y 7F, se especificará los consumidores totales conectados a las redes de las distribuidoras, de modo que a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refieren estos Informes, tienen un contrato de energía con alguna comercializadora (en caso de que el cliente no tenga contrato de energía con ninguna comercializadora porque gestione él mismo sus compras el mercado se utilizará, cuando proceda, el Código de Comercializadora COD_COM = 000). El campo ENERGIA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados en mercado libre o a la suma de energía suministrada a peaje más la energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en tarifa pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en mercado libre.
Formularios 2A2 y 2C2.
En caso de no encontrarse tabulada la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo de consumidores de MR a ML o de Comercializador en la Tabla 9 del Anexo III (COD_INC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo COD_INC_OTROS, manteniendo siempre el COD_INC = 99. Para cada uno de los nuevos COD_INC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las incidencias en forma de Tabla y conforme a la Tabla 21 del Anexo III.
Formulario 3A.
En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de MR a ML en la Tabla 11 del Anexo III (MOTIVO_ML = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_ML_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_ML = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_ML_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 22 del Anexo III.
Formulario 3B.
En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de un Comercializador a otro en la Tabla 12 del Anexo III (MOTIVO_CC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_CC_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_CC = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_CC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 23 del Anexo III.
Formulario 4A y 4B.
En caso de no encontrarse tabulada la causa de reposición de cambio de consumidores de MR a ML (4A) o de Comercializador (4B) en la Tabla 13 del Anexo III (MOTIVO_REP = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_REP_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_REP = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_REP_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las reposiciones en forma de Tabla y conforme a la Tabla 24 del Anexo III.
Formulario 5A y 5B Anexo II.
A) En estos informes se proporcionará información sobre el número de cambios de MR a ML y de un Comercializador a otro, efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM durante el año móvil, trienio móvil y quinquenio móvil anterior al último día del semestre S del año AAAA. Asimismo se proporcionará información del número total de cambios efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM desde el inicio de la liberalización del sector eléctrico, para lo cual se habrá de utilizar el Código de PERIODO = 10 (Total).
Formularios de envío de información a la Comisión Nacional de Energía
Formulario 1
INFORME DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE MR A ML Y DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA FECHA PARA LA CUAL SE SOLICITA EL CAMBIO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_OC |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_OC = Código de Orden de Cambio (Tabla 6 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML y de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 1 son coincidentes.
Formulario 2A1
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_TPM |
COD_TCE |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A1 son coincidentes.
Formulario 2A2
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
COD_INC |
COD_INC_OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III). COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A2 son coincidentes.
Formulario 2B1
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
COD_TCE |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de ML a MR, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B1 son coincidentes.
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DE LA TARIFA INTEGRAL A LA QUE RETORNA INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_NT |
COD_TPM |
TIPO_TAR_INT |
NUM_SUM |
ENERGIA |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_NT = Código de Nivel de Tensión (Tabla 19 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). TIPO_TAR_INT = Tipo de Tarifa Integral a la que se acoge tras el paso a MR (Tabla 16 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que retornan a Tarifa integral durante el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B2 son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.
Formulario 2C1
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_TPM |
COD_TCE |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C1 son coincidentes.
Formulario 2C2
INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
COD_INC |
COD_INC_OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III). COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C2 son coincidentes.
Formulario 3A
INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
MOTIVO_ML |
MOTIVO_ML _OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 ... Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_ML= Código del Motivo de Rechazo (Tabla 11 Anexo III). MOTIVO_ML_OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 22 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de MR a ML en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3A son coincidentes.
Formulario 3B
INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
MOTIVO_CC |
MOTIVO_CC _OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_CC = Código del Motivo de Rechazo (Tabla 12 Anexo III). MOTIVO_CC _OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 23 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3B son coincidentes.
Formulario 4A
INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL PASO DE MR A ML INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_TPM |
MOTIVO_REP |
MOTIVO_REP_OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Entrante de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III). MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4A son coincidentes.
Formulario 4B
INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_TPM |
MOTIVO_REP |
MOTIVO_REP_OTROS |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Saliente de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III). MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4B son coincidentes.
Formulario 5A
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE MR A ML INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
SEMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
PERIODO |
NUM_CAMB |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III). NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5A son coincidentes.
Formulario 5B
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE COMERCIALIZADOR INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
SEMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
PERIODO |
NUM_CAMB |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III). NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5B son coincidentes.
Formulario 6
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MR (TARIFA), EN FUNCIÓN DEL TPM y PROVINCIA. INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
SUM_ADICIONAL |
COD_PRV |
NUM_SUM |
ENERGIA |
ENER_ADICIONAL |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). SUM_ADICIONAL = Suministro Adicional (No = N, Si = S). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores a tarifa el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 6 son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA. ENER_ADICIONAL = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) en el contrato adicional, durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.
Formulario 7A
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO. INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
COD_PRV |
NUM_SUM |
ENERGIA |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7A son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.
Formulario 7B
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y EL COMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LE SUMINISTRA. INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
ENERGIA |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7B son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.
Formulario 7C
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DE LA TARIFA DE ACCESO Y PERFIL DE CONSUMO. INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS1 |
TIPO_TAR_ACCESO |
COD_PERFIL |
NUM_SUM |
ENERGIA |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). TIPO_TAR_ACCESO = Tipo de Tarifa de Acceso (Tabla 17 Anexo III). COD_PERFIL = Código del tipo de perfil para liquidación de la energía en mercado (Tabla 18 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7C son coincidentes. ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.
Formulario 7D
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DELCOMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LES SUMINISTRA. INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
SEMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM3 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM3 = Código del Comercializador (Tabla 5 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7D son coincidentes.
Formulario 7E
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL COMERCIALIZADOR QUE LES SUMINISTRA LA ENERGÍA Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO. INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
SEMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_COM1 |
COD_PRV |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III). COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7E son coincidentes.
Formulario 7F
INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA MODALIDAD DE PAGO DE PEAJES A LA DISTRUBUIDORA. INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
SEMESTRE |
COD_DIS1 |
COD_TPM |
COD_MPPD |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe. COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_MPPD = Código de Modalidad de Pago de Peajes a la Distribuidora (Tabla 20 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7F son coincidentes.
Formulario 9A
INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS2 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de MR a ML en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9A son coincidentes.
Formulario 9B
INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS2 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9B son coincidentes.
Formulario 9C
INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS2 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de ML a MR (regresos a Tarifa Integral) en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9C son coincidentes.
Formulario 10
INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
|||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS2 |
COD_TPM |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en MR el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 10 son coincidentes.
Formulario 11
INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y COMERCIALIZADOR QUE LE SUMINISTRA LA ENERGIA INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA |
||||||
AÑO |
TRIMESTRE |
COD_DIS2 |
COD_TPM |
COD_COM2 |
NUM_SUM |
|
AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.
TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe. COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III). COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III). COD_COM2 = Código del Comercializador (Tabla 4 Anexo II). NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en ML el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 11 son coincidentes.
Códigos de tablas
TABLA 1
Códigos de Distribución (COD_DIS1)
Código |
Descripción |
|
R1-005 |
Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal. |
|
R1-299 |
Endesa Distribución Eléctrica, S. L. |
|
R1-008 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. |
|
R1-001 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. |
|
R1-002 |
Unión Fenosa Distribución, S. A. |
TABLA 2
Códigos de Distribuidores (COD_DIS2)
Código |
Descripción |
R1-014 |
Agri Energía Eléctrica,S. A. |
R1-043 |
Anselmo León Distribución Eléctrica, S. L. |
R1-015 |
Bassols Energía, S. A. |
R1-003 |
Begasa Electricidad. |
R1-044 |
Cía Electricidad Condado, S. A. |
R1-294 |
Depcsa. |
R1-053 |
Dielesur, S. L. |
R1-036 |
Distr Eléctrica Bermejales, S. A. |
R1-029 |
Distribuidora Eléctrica del Sil, S. L. |
R1-056 |
El Gas, S. A. |
R1-009 |
Elect. Conquense Distribuc. S. A. U. |
R1-016 |
Electra Caldense, S. A. |
R1-005 |
Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal. |
R1-017 |
Electra del Maestrazgo, S. A. |
R1-021 |
Eléctrica de Cádiz, S. A. |
R1-035 |
Eléctrica de Oeste Distribución, S. L. U. |
R1-019 |
Eléctrica del Ebro, S. A. |
R1-038 |
Eléctrica Serosense Distribuidora, S. L. |
R1-049 |
Eléctricas Pitarch Distribución, S. L. U. |
R1-299 |
Endesa Distribución Eléctrica, S. L. |
R1-034 |
Epresa-Puerto Real |
R1-018 |
Estabanell y Pahisa Energía, S. A. |
R1-047 |
Félix González, S. A. |
R1-008 |
Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. |
R1-023 |
Hidroeléctrica Guadiela I, S. A. |
R1-001 |
Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. |
R1-025 |
Ind. Pecuarias Pedroches Dist. Córdoba. |
R1-028 |
Medina y Garvey, S. A. |
R1-032 |
REPSOL Eléctrica Distrib, S. L. |
R1-311 |
S.A. Electra Jallas. |
R1-022 |
Sestelo y Cia. |
R1-033 |
Soc. Coop. Ltd. Benef. S. Francisco. |
R1-040 |
Soc. Eléctrica Tuy, S. A. |
R1-062 |
Suministro de Luz y Fuerza, S. L. |
R1-002 |
Unión Fenosa Distribución, S. A. |
TABLA 3
Códigos de Comercializadores (COD_COM1)
Código |
Nombre |
000 |
Consumidores que operan directamente en mercado. |
R2-001 |
Endesa Energía, S. A. |
R2-140 |
Gas Natural Comercializadora, S. A. |
R2-141 |
Gas Natural Electricidad SGD, S. A. |
R2-142 |
Gas Natural Servicios SDG, S. A. |
R2-004 |
Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal. |
R2-119 |
Hispaelec Energía, S. A. |
R2-002 |
Iberdrola , S. A. |
R2-042 |
Iberdrola Generación, S. A. U. |
R2-003 |
Unión Fenosa Generación, S. A. |
R2-120 |
Unión Fenosa Comercial, S. L. |
R2-243 |
Viesgo Energía, S. L. |
R2-228 |
Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal. |
Otros |
Otros. |
TABLA 4
Códigos de Comercializadores (COD_COM2)
Código |
Nombre |
000 |
Consumidores que operan directamente en mercado. |
R2-001 |
Endesa Energía, S. A. |
R2-140 |
Gas Natural Comercializadora, S. A. |
R2-141 |
Gas Natural Electricidad SGD, S. A. |
R2-142 |
Gas Natural Servicios SDG, S. A. |
R2-004 |
Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal. |
R2-119 |
Hispaelec Energía, S. A. |
R2-002 |
Iberdrola , S. A. |
R2-042 |
Iberdrola Generación, S. A. U. |
R2-003 |
Unión Fenosa Generación, S. A. |
R2-120 |
Unión Fenosa Comercial, S. L. |
R2-243 |
Viesgo Energía, S. L. |
R2-228 |
Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal. |
OTROSP |
Otros comercializadores participados por mismos grupos empresariales que el distribuidor. |
OTROSNP |
Otros comercializadores participados por distintos grupos empresariales que el distribuidor. |
TABLA 5
Códigos de comercializadores (COD_COM3)
Código |
Nombre |
R2-053 |
Aduriz Energía, S. L. U. |
R2-174 |
Agri-Energía, S. A. |
R2-055 |
Anselmo León, S. A. |
R2-005 |
Bassols Energía Comercial, S. L. |
R2-164 |
BP Gas España, S.A.U. |
R2-237 |
C Y D Energía, S. A. |
R2-245 |
Canal Energía Comercialización, S. L. (Sociedad Unipersonal). |
R2-249 |
Céntrica Energía Generación, S. L. U. |
R2-241 |
Céntrica Energía, S. L. |
R2-233 |
CEPSA Gas Comercializadora, S. A. |
R2-019 |
Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S. A. |
R2-133 |
Comercializadora de Eléctricas Oviedo, S. L. |
R2-038 |
Comercializadora Lersa , S. L. |
R2-239 |
Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S. A. (DETISA). |
R2-251 |
Desarrollos Eólicos, S. A. |
R2-247 |
Ditelcom Energy, S. L. |
R2-230 |
Diverta Comunicaciones y Telefonía, S. L. |
R2-229 |
Dynegy España, S. L., Sociedad Unipersonal. |
R2-244 |
EDP Energia Ibérica, S. A. |
R2-057 |
El Progreso Energía, S. L. |
R2-006 |
Electra Caldense Energía, S. A. |
R2-132 |
Electra de Alto Miño Comercializadora de Energia, S. L. U. |
R2-008 |
Electra del Cardener Energia, S. A. |
R2-009 |
Electra Energía, S. A. U. |
R2-010 |
Electra Norte 1997, S. A. |
R2-117 |
Electrabel España, S. A. |
R2-222 |
Electracomercial Centelles, S. L. |
R2-014 |
Eléctrica Serosense, S. L. |
R2-046 |
Eléctrica Sollerense, S. A. |
R2-011 |
Eléctrica Vaquer Energía, S. A. |
R2-235 |
Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, S. L. |
R2-250 |
Endesa Cogeneración y Renovables, S. A. U. |
R2-001 |
Endesa Energía, S.A. |
R2-084 |
Enerco Cuéllar, S. L. |
R2-037 |
Energía Eléctrica del Ebro, S. A. |
R2-155 |
Epresa Energía, S. A. U. |
R2-013 |
Estabanell y Pahisa Mercator, S. A. |
R2-109 |
Factor Energía, S. A. |
R2-140 |
Gas Natural Comercializadora, S. A. |
R2-141 |
Gas Natural Electricidad SGD, S. A. |
R2-142 |
Gas Natural Servicios SDG, S. A. |
R2-221 |
Global3 Energía Comercializadora, S.L.U. |
R2-004 |
Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal. |
R2-211 |
Hidroeléctrica del Cabrera de Comercialización, S. L. |
R2-018 |
Hidroeléctrica del Valira, S. L. |
R2-119 |
Hispaelec Energía, S. A. |
R2-002 |
Iberdrola , S. A. |
R2-042 |
Iberdrola Generación, S. A. U. |
R2-115 |
Inmobiliaria de Construcciones Arriendos, S. A. |
R2-102 |
La Unión Electro Industrial, S. L. «Unipersonal». |
R2-182 |
Naturgas Comercializadora, S. A. |
R2-154 |
Navarro Generación, S. A. |
R2-161 |
Nexus Energia, S. A. |
R2-101 |
Producción Eléctrica del Cabrera, S. L. |
R2-166 |
Romero Abreu Hermanos, S. L. |
R2-212 |
Rwe Trading GmbH, Sucursal en España. |
R2-207 |
Saltea Comercial, S. L. |
R2-124 |
Sempra Energy Europe España, S. L. |
R2-143 |
Shell España, S. A. |
R2-246 |
Sniace Energia, S. L. |
R2-162 |
Sociedad Comercializadora de Energía, S. A. |
R2-003 |
Unión Fenosa Generación, S. A. |
R2-120 |
Unión Fenosa Comercial, S. L. |
R2-243 |
Viesgo Energía, S. L. |
R2-228 |
Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal. |
R2-248 |
Wind to Market, S. A. |
TABLA 6
Códigos de orden de cambio (COD_OC)
Código |
Nombre |
01 |
Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para la próxima fecha que coincida con el siguiente ciclo de lectura. |
02 |
Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada en plazo igual a 15 días. |
03 |
Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para una fecha concreta distinta de las anteriores. |
TABLA 7
Códigos de tipo de punto de medida (COD_TPM)
Código |
Descripción |
01 |
Puntos de medida tipo 1. |
02 |
Puntos de medida tipo 2. |
03 |
Puntos de medida tipo 3. |
04 |
Puntos de medida tipo 4. |
05 |
Puntos de medida tipo 5. |
TABLA 8
Tiempos de cambio efectivo de modalidad de contratación (MR ML ó ML MR) y cambio de comercializador (COD_TCE)
Código |
Descripción |
00 |
Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación coincide con la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso 0 días). |
05 |
Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce entre 1 y 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso entre 1 y 15 días). |
15 |
Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce a partir de 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso superior a 15 días). |
TABLA 9
Incidencias que retrasan el cambio efectivo de MR ML o cambio de comercializador (COD_INC)
Código |
Descripción |
01 |
Cliente ausente. |
02 |
Acceso imposibilitado. |
03 |
Instalación no reglamentaria. |
04 |
Las deficiencias en la instalación han sido mal subsanadas. |
05 |
La instalación del suministro no se corresponde con la prevista en la orden de servicio (anormalidades o fraudes). |
06 |
El cliente no ha puesto el equipo de su propiedad a disposición de la distribuidora. |
07 |
El equipo propiedad del cliente no es adecuado. |
99 |
Otros. |
TABLA 10
Código de período de tiempo (período)
Código |
Descripción |
01 |
Año Anterior. |
03 |
Trienio anterior. |
05 |
Quinquenio anterior. |
10 |
Total. |
TABLA 11
Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de MR a ML (MOTIVO_ML)
Código |
Descripción |
01 |
Punto de suministro inexistente. |
02 |
Inexistencia de contrato regulado previo en vigor. |
03 |
CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor. |
04 |
CUPS no coincide con el CUPS del contrato regulado previo. |
05 |
Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado. |
06 |
Existencia de solicitud ATR previa en curso. |
07 |
Tipo de contrato sin informar (normal, eventual, temporada, socorro o adicional). |
08 |
Duración y/o Tipo de renovación del Contrato sin informar o no válida. |
09 |
Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente. |
10 |
No ha trascurrido un año en tarifa (salvo nuevos suministros). |
11 |
Comercializadora incorrecta. |
12 |
Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro. |
13 |
Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A). |
14 |
Potencia solicitada es superior a la Potencia máxima autorizada (BIE). |
15 |
Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1). |
16 |
Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente. |
17 |
Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente. |
18 |
Equipo nuevo propiedad del cliente no cumple los criterios de Contratación ATR. |
19 |
Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de Contrato de Energía. |
20 |
Instalación no disponible al no estar finalizada la acometida en una salida directa a mercado libre. |
21 |
Existencia de contrato previo en vigor (sea ATR o tarifa integral) en una salida directa a mercado libre. |
22 |
Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente. |
23 |
CNAE no informado en altas nuevas. |
24 |
Documentación incompleta (cédula de habitabilidad, licencia 1.ª ocupación, etc.) en salidas directas a ML. |
25 |
Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas. |
26 |
Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la distribuidora. |
27 |
Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes. |
28 |
Rechazo por anormalidad o fraude contrastado. |
29 |
No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición. |
99 |
Otros. |
TABLA 12
Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de comercializador (MOTIVO_CC)
Código |
Descripción |
01 |
Punto de suministro inexistente. |
02 |
Inexistencia de contrato regulado previo en vigor. |
03 |
CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor. |
04 |
CUPS No coincide con el CUPS del contrato regulado previo. |
05 |
Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado. |
06 |
Duración y/o tipo de renovación del contrato sin informar o no válida. |
07 |
Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente. |
08 |
Comercializadora incorrecta. |
09 |
Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro. |
10 |
Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A). |
11 |
Potencia solicitada es superior a la potencia máxima autorizada (BIE). |
12 |
Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1). |
13 |
Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente. |
14 |
Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente. |
15 |
Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de contrato de energía. |
16 |
Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente. |
17 |
Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas. |
18 |
Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la Distribuidora. |
19 |
Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes. |
20 |
Rechazo por anormalidad o fraude contrastado. |
21 |
No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición. |
22 |
Existencia de cambio de comercializadora en curso. |
99 |
Otros. |
TABLA 13
Código de motivos de reposiciones (MOTIVO_REP)
Código |
Descripción |
01 |
El cliente no tiene firma de contrato de energía con la comercializadora entrante. |
02 |
La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de MR ML (sólo válido formulario 4A). |
03 |
La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de comercializador (sólo válido formulario 4B). |
99 |
Otros. |
TABLA 14
Número de cambios efectuados por consumidores de MR a ML y de comercializador (NUM_CAMB)
Código |
Descripción |
00 |
0 Cambios. |
01 |
1 Cambio. |
02 |
2 Cambios. |
03 |
3 Cambios. |
04 |
4 Cambios. |
05 |
5 Cambios. |
10 |
Entre 5 y 10 Cambios. |
99 |
Más de 10 Cambios. |
TABLA 15
Código de provincias (COD_PROV)
Código |
Descripción |
01000 |
Álava. |
02000 |
Albacete. |
03000 |
Alicante. |
04000 |
Almería. |
33000 |
Asturias. |
05000 |
Ávila. |
06000 |
Badajoz. |
07000 |
Baleares. |
08000 |
Barcelona. |
09000 |
Burgos. |
10000 |
Cáceres. |
11000 |
Cádiz. |
39000 |
Cantabria. |
12000 |
Castellón. |
51000 |
Ceuta. |
13000 |
Ciudad Real. |
14000 |
Córdoba. |
15000 |
Coruña (A). |
16000 |
Cuenca. |
17000 |
Gerona. |
18000 |
Granada. |
19000 |
Guadalajara. |
20000 |
Guipúzcoa. |
21000 |
Huelva. |
22000 |
Huesca. |
23000 |
Jaén. |
24000 |
León. |
25000 |
Lérida. |
27000 |
Lugo. |
28000 |
Madrid. |
29000 |
Málaga. |
52000 |
Melilla. |
30000 |
Murcia. |
31000 |
Navarra. |
32000 |
Orense. |
34000 |
Palencia. |
35000 |
Palmas (Las). |
36000 |
Pontevedra. |
26000 |
Rioja (La). |
37000 |
Salamanca. |
38000 |
Santa Cruz de Tenerife. |
40000 |
Segovia. |
41000 |
Sevilla. |
42000 |
Soria. |
43000 |
Tarragona. |
44000 |
Teruel. |
45000 |
Toledo. |
46000 |
Valencia. |
47000 |
Valladolid. |
48000 |
Vizcaya. |
49000 |
Zamora. |
50000 |
Zaragoza. |
TABLA 16
Tipo tarifa integral (TIPO_TAR_INT)
Código |
Descripción |
01 |
BT. Tarifa integral 1.0 ó 2.0. |
02 |
BT. Tarifa integral 2.0N. |
03 |
BT. Resto Tarifas Integrales de baja tensión (3.0, 4.0, B.0 y R.0). |
04 |
AT. Corta Utilización. |
05 |
AT. Media Utilización. |
06 |
AT. Larga Utilización. |
07 |
AT. Corta Utilización interrumpible. |
08 |
AT. Media Utilización interrumpible. |
09 |
AT. Larga Utilización interrumpible. |
10 |
THP. |
11 |
Usos (Tarifas Integrales Tracción, Distribución, Riegos y G4 de Grandes Consumidores). |
TABLA 17
Código de tipo de tarifa de acceso (TIPO_TAR_ACCESO)
Código |
Descripción |
01 |
2.0A |
02 |
2.0NA |
03 |
3.0A |
04 |
3.1A |
05 |
6.1 |
06 |
6.2 |
07 |
6.3 |
08 |
6.4 |
09 |
6.5 |
TABLA 18
Código de tipo de perfil (COD_PERFIL)
Código |
Descripción |
01 |
Perfil tipo Pa |
02 |
Perfil tipo Pb |
03 |
Perfil tipo Pc |
04 |
Perfil tipo Pd |
05 |
Perfil tipo Pe |
06 |
Perfil tipo Pf |
07 |
Perfil tipo Pg |
TABLA 19
Código de nivel de tensión (COD_NT)
Código |
Descripción |
0 |
Baja tensión. |
1 |
Alta tensión 1 (1 kV ≤ V ≤ 36 kV). |
2 |
Alta tensión 2 (36 kV < V ≤ 72,5 kV). |
3 |
Alta tensión 3 (72,5 kV < V ≤ 145 kV). |
4 |
Alta tensión 4 (V > 145 kV). |
TABLA 20
Código de modalidad de pago peajes a la distribuidora (COD_MPPD)
Código |
Descripción |
0 |
El consumidor paga directamente los peajes a la distribuidora. |
1 |
El consumidor paga los peajes a la distribuidora a través de alguna comercializadora. |
TABLA 21
Otras incidencias (distribuidor XXXX) que retrasan el cambio efectivo de modalidad de contratación o cambio de comercializador (COD_INC_OTROS)
COD_DIS1 |
COD_INC |
COD_INC_OTROS |
Descrpción |
XXXX |
99 |
001 |
Descripción 1. |
XXXX |
99 |
002 |
Descripción 2. |
XXXX |
99 |
003 |
Descripción 3. |
XXXX |
99 |
- - |
- - |
TABLA 22
Otros motivos de rechazo (distribuidor XXXX) de las solicitudes de cambio de MR ML (MOTIVO_ML_OTROS)
COD_DIS1 |
MOTIVO_ML |
MOTIVO_ML_OTROS |
Descripción |
XXXX |
99 |
001 |
Descripción 1. |
XXXX |
99 |
002 |
Descripción 2. |
XXXX |
99 |
003 |
Descripción 3. |
XXXX |
99 |
- - |
- - |
TABLA 23
Otros motivos de rechazo (distribuidor XXXX) de las solicitudes de cambio de comercializador (MOTIVO_CC_OTROS)
COD_DIS1 |
MOTIVO_CC |
MOTIVO_CC_OTROS |
Descripción |
XXXX |
99 |
001 |
Descripción 1. |
XXXX |
99 |
002 |
Descripción 2. |
XXXX |
99 |
003 |
Descripción 3. |
XXXX |
99 |
- - |
- - |
TABLA 24
Otros motivos de reposiciones (distribuidor XXXX) (MOTIVO_REP_OTROS)
COD_DIS1 |
MOTIVO_REP |
MOTIVO_REP_OTROS |
Descripción |
XXXX |
99 |
001 |
Descripción 1 |
XXXX |
99 |
002 |
Descripción 2 |
XXXX |
99 |
003 |
Descripción 3 |
XXXX |
99 |
- - |
- - |
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