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Documento BOE-A-2005-14114

Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Industria y Tecnología y la empresa distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2005, páginas 28688 a 28690 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-14114

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la empresa distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L., han suscrito el 11 de mayo de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de agosto de 2005.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LÁZARO S.L., PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELECTRICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

En Madrid a 11 de mayo de 2005.

REUNIDOS

El Sr. D. José Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Sr. D. José Manuel Díaz-Salazar Martín de Almagro, Consejero de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Decreto 64/2004, de 30 de abril de 2004, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto 89/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria y Tecnología. D.ª M.ª Eugenia Cuartero Garrido, con D.N.I. 07566657 W, en representación de la empresa Distribuidora Electrica de Casas de Lázaro, S.L.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

5. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de energía atribuidas por el artículo 32.8 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. En virtud de estas competencias la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha elaborado un programa de actuación en materia de calidad de suministro de energía eléctrica, consistente en actuaciones de inversión de las que forman parte las expuestas en el presente Convenio y que corresponde su ejecución a la empresa distribuidora Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L. para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, dichas obras se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. Por lo expuesto,

ACUERDAN Primero. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L. por la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo al presente Convenio.

Segundo. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a 39.275 euros. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2004, la cuantía total ascenderá a 9.818,75 euros (correspondiente a un 25% del global de la inversión), repartido entre zonas de la siguiente forma: 9.818,75 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Comunidad Autónoma la cofinanciación total de las obras ascenderá a 3.927,50 euros, (correspondiente al 10% del global de la inversión), repartido entre zonas de la siguiente forma:

3.927,50 euros destinados a obras en zonas rurales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hará su aportación con cargo a los presupuestos del año 2006 siendo la cuantía total de 3.927,50 euros.

Dicho presupuesto será sufragado con cargo a la partida 72200.77555 (Mejora de la Infraestructura Eléctrica) de la Consejería de Industria y Tecnología. Con cargo a la empresa eléctrica Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L., la cuantía total ascenderá a 25.528,75 euros, (correspondiente al 65% del global de la inversión) repartido entre zonas de la siguiente forma:

25.528,75 euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad será financiada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CCAA

Castilla-La Mancha

Tarifa 2004

Empresa Eléctrica Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro, S.L.

Zona Urbana

-

-

-

Zona Semiurbana

-

-

-

Zona Rural

10%

25%

65%

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación:

1. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación con cargo a la tarifa 2004.

La Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año, concediendo la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dicha prórroga a efectos de justificación documental, pero no a efectos de finalización de obras. 2. Forma de pago y justificación del gasto de la aportación de la Consejería de Industria y Tecnología. La disposición del crédito queda condicionada a la aportación del contrato de obras si se adjudican en esta modalidad o a la acreditación del inicio mediante certificado de la empresa si se ejecuta con medios propios. Para proceder al pago de cada una de las obras deberá constar la certificación de fin de obras, emitida por el Director de Obra y el Acta de puesta en funcionamiento, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. Podrá procederse al pago de cada una de las obras cuando se hayan cumplido todos los requisitos necesarios, pero sin necesidad de que se finalice el total de los proyectos de cada anualidad.

Cuarto.Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria y Energía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinto. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto. Finalización de las obras.-Las obras correspondientes a nuevo centro de transformación y acometidas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2006, si bien la documentación para el pago no podrá presentarse antes del 31 de enero de 2006. Séptimo.-Vigencia: La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Consejero de Industria y Tecnología, José Manuel Díaz-Salazar de Almagro.-El representante de la empresa Distribuidora Eléctrica de Casas de Lázaro S.L.

ANEXO

N.º

Entidad

Objeto

Localidad de las obras

Provincia de las obras

Inversión total

-

Euros

Zona

51

Distribuidora Casas de Lázaro, S.L.

Nuevo centro de transformación en Batán de Arriba y Batán de los Mazos.

Batán de Arriba-Batán de los Mazos.

Albacete.

39.725,00

Rural.

Total

39.725,00

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