Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2005-1403

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la creación del Consorcio para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha».

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2005, páginas 3117 a 3119 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-1403

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito un Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha», por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 2005.-El Director General, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO

Convenio de colaboración para la creación del Consorcio para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2004.

R E U N I D O S

La Excma. Sra. Dña. Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Excmo. Sr. D. José María Barreda Fontes, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en representación de la misma y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 4 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. El Excmo. Sr. D. Francisco Vázquez Vázquez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en representación de la misma y en uso de las facultades que le atribuyen los Estatutos de la FEMP. La Ilma. Sra. Dña. Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004,de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda.

E X P O N E N

Primero.-Que en 2005 se conmemora el IV Centenario de la publicación de la primera parte de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Esta novela constituye una de las aportaciones más importantes de España a la cultura universal. Esta celebración permitirá no sólo honrar la memoria de Miguel de Cervantes, sino que también debe contribuir a difundir los valores de su mejor creación, Don Quijote.

Segundo.-Que el Real Decreto 1419/2004, de 11 de junio, crea la Comisión para la conmemoración de esta efeméride, cuya Presidencia de Honor ostentan Sus Maje stades los Reyes y en la que participan las más relevantes instituciones culturales y las distintas Administraciones Públicas, sin olvidar la representación hispanoamericana. Esta Comisión impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas y las entidades públicas o privadas y los particulares que participen en la celebración. Tercero.-Que la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003,de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, un Consorcio que dependerá del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Tal exigencia también ha sido reflejada en el Real Decreto 1419/2004, de 11 de junio, anteriormente citado. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S

Primera.-El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación de un Consorcio en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la disposición adicional única del Real Decreto 1419/2004, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha.

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-La adopción del presente Convenio de Colaboración no supone incremento de gasto alguno, toda vez que el funcionamiento del Consorcio será atendido con los medios personales y materiales puestos a disposición por las partes firmantes. Cuarta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio.

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la conmemoración del IV Centenario de la publicación del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha. TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la disposición adicional única del Real Decreto 1419/2004, de 11 de junio, por el que se crea la Comisión para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha se crea el Consorcio para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha, con la participación de la Administración General del Estado, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. El Consorcio regulado en estos estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto el impulso y el fomento de la participación de entidades públicas y privadas en la conmemoración del IV Centenario de la publicación del Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha y la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de dicha celebración.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por los reglamentos que regulen su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. Asimismo, en lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación en particular la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP).

2. Podrán incorporarse al Consorcio otras entidades públicas o privadas, previa la formalización de los correspondientes convenios, por acuerdo de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 5. Sede.

El Consorcio tiene su sede en la Plaza del Rey 1, en la ciudad de Madrid.

TÍTULO II Funcionamiento y Régimen Jurídico

Capítulo I

De los órganos

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Junta de Gobierno.

El Presidente del Consorcio. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 7. Junta de Gobierno y Presidente.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio.

b) Cuatro vocales en representación de la Administración General de Estado, de los cuales uno será la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, que actuará como Secretaria de la Junta de Gobierno. El resto de los vocales serán designados dos por el Ministerio de Economía y Hacienda y uno por el Ministerio de Cultura, respectivamente. c) Dos vocales en representación y designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Un vocal en representación de la FEMP.

2. El Director General de Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura será el Presidente del Consorcio y de la Junta de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas; en este supuesto, actuará como Secretario el vocal representante del Ministerio de Cultura.

Artículo 8. Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidenta, que será la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

b) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado, uno designado por el Ministerio de Cultura, que suplirá a la Presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y otro por el Ministerio de Economía y Hacienda. c) Dos vocales en representación y designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Un vocal en representación y designado por la FEMP

2. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura designado al efecto, designado por la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

Capítulo II

Competencias

Artículo 9. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Aprobar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) La admisión de nuevos miembros del Consorcio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4. c) La aprobación del reglamento orgánico y de funcionamiento del Consorcio. d) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 10. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Son competencias de la Comisión Ejecutiva:

a) La elaboración de la propuesta de planes y programas de actividades previstos en el apartado a) del artículo 9.

b) El otorgamiento de las certificaciones de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos de los planes y programas de actividades previstos en el apartado a) del artículo 9. c) Elaborar cuantos informes y estudios sean encomendados por la Junta de Gobierno a su Presidente y los que por propia iniciativa estime convenientes. d) Elaborar el reglamento orgánico y de funcionamiento interno del Consorcio. e) La elaboración de una memoria anual de actividades. f) Cualesquiera otras funciones sean encomendadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. Competencias del Presidente del Consorcio y de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva.

1. Son competencias del Presidente del Consorcio:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y fijar el orden del día. c) Presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las disposiciones de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. e) La formulación de iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno. f) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Junta de Gobierno. g) Las demás competencias que legalmente corresponden a los presidentes de los órganos colegiados.

2. Son competencias de la Presidenta de la Comisión Ejecutiva:

a) Convocar las reuniones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva. d) La formulación de iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva. e) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Comisión Ejecutiva. f) Las demás competencias que legalmente corresponden a los presidentes de los órganos colegiados.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 12. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y de forma extraordinaria cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa o de una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria ordinaria se remitirá con cinco días de antelación, acompañada del orden del día propuesto, plazo que para las sesiones extraordinarias podrá reducirse a 48 horas en casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente. 3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y de la Secretaria, o sus suplentes. 4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, salvo las siguientes excepciones:

a) los acuerdos de modificación de los Estatutos, que exigirán además de dicha mayoría el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.

b) los acuerdos relacionados con la aplicación de beneficios fiscales requerirán en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. De cada sesión se levantará acta, la cual deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno en su siguiente sesión y firmada por el Presidente y la Secretaria.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes y adoptará su acuerdos por mayoría simple, salvo los acuerdos relacionados con la aplicación de beneficios fiscales que requerirán en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. Las sesiones deberán ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2. Subsidiariamente serán de aplicación las normas previstas para el funcionamiento de la Junta de Gobierno.

TÍTULO III Régimen de funcionamiento

Artículo 14. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 15. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, transfieran o asignen las instituciones y entidades integradas en el Consorcio para el ejercicio de sus funciones.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión de este ejercicio.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

3. El funcionamiento ordinario del Consorcio, no supondrá un incremento de gasto para las partes firmantes. El Ministerio de Cultura podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento ordinario del Consorcio.

Disposición final única. Disolución.

El Consorcio se disolverá dentro del año 2006, procediéndose a su liquidación al término de su vigencia, constituyéndose a tal fin una Comisión Liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato; el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes; el Presidente de la F.E.M.P., Francisco Vázquez Vázquez; la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid