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Documento BOE-A-2005-1402

Resolución de 20 de enero de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito territorial exclusivo de gestión del servicio público de empleo estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2005, páginas 3116 a 3117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-1402

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), regula las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. El último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Orden citada establece que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la misma, a partir del año 2004, se determinará por Resolución de la Dirección General del INEM (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, dispongo:

Primero.-Aprobar la convocatoria, para 2005, de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito territorial exclusivo de gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Segundo.-Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales acogidos a la presente convocatoria las entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003 citada, siempre que dichos programas se desarrollen en el ámbito territorial exclusivo de gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal del País Vasco, Ceuta y Melilla. Tercero.-Los programas experimentales en materia de empleo que se subvencionen al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241A.485.07 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2005, hasta el límite disponible de 1.714.300 euros. Cuarto.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la mencionada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre. Quinto.-Las solicitudes para la presente convocatoria se presentarán según el modelo oficial recogido en el anexo único de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, dentro del plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y el 15 de febrero de 2005, ambos inclusive, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas solicitudes podrán presentarse, dentro del plazo señalado anteriormente, en las Oficinas y Registros administrativos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2. de la disposición transitoria segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera se regularán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, por lo que las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por lo establecido en esta Resolución, en la citada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre y, en lo no previsto en las mismas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en las demás normas de carácter general que sean de aplicación.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2005.-El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.

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