Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-13814

Resolución de 1 de julio de 2005, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del yacimiento de Sa Punta, Sant Llorenç des Cardassar.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28146 a 28148 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2005-13814

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del pasado 18 de marzo de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó lo siguiente:

Ref. Exp.: 23/05. Incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta. Sant Llorenç des Cardassar.

Int.: Miguel Arrom Oliver. Informar favorablemente la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta 44/38, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, según los criterios de delimitación de la ficha adjunta al informe emitida por el jefe de sección de arqueología de fecha 25 de febrero de 2005, los cuales se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Palma, 1 de julio de 2005.-La Presidenta del Consell de Mallorca, María Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

Núm. exp.: 23/2005. Promotor: Direcció Insular de Patrimoni Històric del Departament de Territori del Consell de Mallorca. Objeto: Delimitación del Yacimiento de Sa Punta. Municipio: Sant Llorenç des Cardassar.

Este expediente se abre de oficio para la declaración y delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta 44/38, atendiendo la importancia arqueológica del mencionado yacimiento sito en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Para que la Ponencia Técnica pueda elevar a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico la incoación de la delimitación del yacimiento arqueológico de acuerdo con el artículo 7 («Procedimiento de declaración») de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en conformidad con lo que establecen los artículos 5, 6, 7 y 8. Siempre y cuando no se den factores o causas justificadas, el expediente tiene que cumplir ineludiblemente lo que prescriben los artículos 9, 10, 11, de la mencionada Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares. Por todo lo expuesto, manifiesto lo siguiente:

Primero.-La mayoría de los datos técnicos y/o científicos que presentan a los redactores son los que figuran en el expediente de referencia y los que, por otra parte, también sirvieron para cumplimentar los datos que hacían referencia al patrimonio arqueológico del catálogo de Centros de Interés Cultural.

Segundo.- «El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre por el que se declaran los Monumentos Histórico-Artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca» disponía que era necesaria su conservación y defensa. El yacimiento Arqueológico de Sa Punta no figura en el I.M.P.P. Tercero.-Con posterioridad al decreto 2563/1966, se promulgó la «Constitución Española de 27 de diciembre de 1978». Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguarda del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera, la «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español». La segunda y actualmente en vigor es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Cuarto.-En cumplimiento de la legislación vigente la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de ésta se transcriben sus disposiciones. Son:

Artículo 11. Entornos de protección.

«Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar a los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural habrán de seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.»

Artículo 7. Procedimiento de declaración.

Punto 4. El acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de incoación del procedimiento incluirá una descripción del bien o bienes de que se trata, suficiente para identificarlos. Si se refiere a bienes inmuebles, el acuerdo de incoación, además de la memoria, la planimetría y la documentación gráfica, deberá indicar: a) Tipo de bien: Zona Arqueológica.

b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado: El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente. c) Las pertenencias o accesorios del bien: Al tratarse de una zona arqueológica, las pertenencias o accesorios del bien son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos o cualesquiera otros que fruto de cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia al yacimiento, con independencia de su naturaleza. d) El bien mueble vinculado al inmueble: Nos remitimos a punto anterior. e) La memoria histórica del bien: Realizar una memoria sobre cualquier elemento que no haya sido estudiado es un atrevimiento que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo, existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento, pero ninguno de ellos es suficiente como datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias de las intervenciones científicas en las cuales se detalle este punto. f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular. Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente el técnico que subscribe da apoyo a la propuesta de iniciar el procedimiento administrativo de incoación como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica al yacimiento de Sa Punta, 44/38, Sant Llorenç des Cardassar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid