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Documento BOE-A-2005-13813

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del producto fabricado por Kalkgruber Solar und Umwelttechnik GmbH: paneles solares Solarfocus CPC.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2005, páginas 28146 a 28146 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-13813

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Altersun Grup, S.L., con domicilio social en C/ Valencia, 15-21, municipio de Montcada i Reixac, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Kalkgruber Solar Und Umwelttechnik GmbH, en su instalación industrial ubicada en Werkstrasse, 1 St. Ulrich/Steyr (Austria) correspondiente a la contraseña de certificación GPS-8081: Paneles solares La empresa Kalkgruber Solar Und Umwelttechnik GMBH fabricante del panel solar Solarfocus CPC S1, beneficiaria del ensayo del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), 30.0020.0-1 Anexo 6, ha autorizado a la empresa Altersun Grup, S.L. a comercializar el citado panel solar con la denominación Solarfocus CPC S1. Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), mediante el certificado con clave 30.0020.0-1 Anexo 6, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8081, con fecha de caducidad el 04/07/2007, disponer como fecha límite el día 04/07/2007, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características

Descripción

Unidades

Primera.

Dimensiones del panel.

Segunda.

Fluido de trabajo.

Tercera.

Presión máxima.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y tipo.

Solarfocus CPC.

Modelo.

Solarfocus CPC S1.

Primera.

2,58 m2 de superficie absorbente.

Segunda.

agua/propilenglicol.

Tercera.

6 bar

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 4 de julio de 2005.-El Director general, por delegación de firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Pau de la Cuesta González.

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