Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Albaladejo Campoy, solicitando la inscripción de la Fundación Salud y Naturaleza, (S.N.), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Soria Natural, Sociedad Anónima, en Madrid, el 1 de marzo de 2005, según consta en la escritura pública número ochocientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, subsanada en la escritura número dos mil doscientos trece, autorizada el 9 de junio de 2005 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcorcón (Madrid), calle Chile, número 13, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Los educativos, formativos, culturales y científicos que cooperen a la promoción de la protección del medio natural, ligada a la salud humana. b) La promoción, en todos sus aspectos, del desarrollo de la medicina natural, herbolarios, fitosanidad, la alimentación ecológica y la investigación de plantas medicinales y cultivos biológicos, singularmente en todo aquello que pueda tener relación con el medio ambiente y la salud pública. c) La promoción de la medicina natural ligada al deporte. d) La investigación científica y el impulso del desarrollo tecnológico, cultural y social asociado a los fines citados en los dos puntos anteriores. e) El apoyo a los consumidores, productores e investigadores especialistas en cultivos biológicos, plantas medicinales, alimentación ecológica y fitosanidad. f) Contribuir a la promoción de los cultivos biológicos, así como de la medicina natural, medicamentos biológicos, fitoterapia y plantas medicinales, que contribuyan a aumentar el arsenal terapéutico a disposición de los profesionales de la sanidad y la prevención en materia de salud. g) La defensa de la tradición natural, compatible con la tecnología moderna y singularmente con las nuevas tecnologías informáticas en la producción de productos naturales. h) Y la defensa de los valores y principios de la promoción de la salud y la protección del medio ambiente y medio natural. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Miguel Ángel Albaladejo Campoy, Vicepresidente: D. Rafael Esteban Ollo, Vocal: D. Augusto de Castañeda García-Manfredi, Secretaria no patrono: Doña Beatriz Hernando Pertierra. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Salud y Naturaleza, (S.N.) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Salud y Naturaleza, (S.N.), de ámbito estatal, con domicilio en Alcorcón (Madrid), calle Chile número 13, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de julio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.
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