Examinado el expediente incoado a instancia de D. Vicente Ramón Piñuel Cabedo, solicitando la inscripción de la Fundación Enseñanza y Formación para el Empleo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Empresarial de Centros de Enseñanza y Formación de Alicante (Cece-Alicante), en Alicante, el 25 de abril de 2005, según consta en la escritura pública número mil doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Antonio Ripoll Jaén. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Alicante, calle Cardenal Belluga, 3, 3.º, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros (36.450 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la aportación del veinticinco por ciento del local número 1, o izquierda, de la tercera plante del edificio sito en la calle Cardenal Belluga, número tres de Alicante, valorada según la tasación incorporada a la escritura. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Contribuir a la orientación y capacitación de personas desempleadas y mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral. b) Fomentar la enseñanza y la formación como instrumentos fundamentales para la cualificación profesional de los trabajadores, para mantener el nivel de conocimiento actualizado y adaptado a la cambiante realidad social. c) Promover el desarrollo de la formación profesional, continua y ocupacional, en el avance y capacitación de las personas que se incorporan al mercado de trabajo, ya sean como empresarios o trabajadores, así como el reciclaje y actualización permanente de sus conocimientos. d) Detectar y definir necesidades de formación y cualificación de los trabajadores. e) Estudiar los problemas que, en cualquier aspecto, afecten genéricamente a la enseñanza, la formación profesional, el empleo, a cualquier problemática de la empresa y al normal desarrollo de las relaciones de trabajo, tanto en su aspecto socioeconómico como jurídico. f) Promover y defender el derecho a la libertad de enseñanza que viene recogido en la Constitución Española. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Vicente Ramón Piñuel Cabedo, Vicepresidente: D. Rafael Araujo Montahud, Vocales: D. Enrique Soler Ferrer, D. Francisco Navarro Navarro, D. Francisco Cebolla Seguí, D. Francisco Alcázar Fuster, D. Jesús Román García, D. José Andrés Canales Pérez, D. Pedro Marañón Lobo y D. José Manuel Fernández González, Secretario no patrono: D. Miguel Ángel Latorre Cano. En la escritura de constitución y otra, de aceptación de cargo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Enseñanza y Formación para el Empleo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Enseñanza y Formación para el Empleo, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Alicante, calle Cardenal Belluga, 3, 3.º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, de 6 de julio de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.
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