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Documento BOE-A-2005-13711

Orden APA/2592/2005, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el ejercicio 2005, para la concesión de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario, agricultura ecológica y para agentes de desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2005, páginas 28050 a 28052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-13711

TEXTO ORIGINAL

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en desarrollo rural, con la finalidad de apoyar la formación de jóvenes posgraduados, interesados en formarse para desempeñar un puesto técnico en programas e instrumentos de desarrollo rural y en metodologías que les capacite como promotores del cambio. Con ello se pretende asegurar a los becarios una formación que se ajuste a los requerimientos del mercado de trabajo, en el campo del desarrollo sostenible, desde una perspectiva económica, ecológica y social. La necesidad de apoyar la especialización en materia de desarrollo rural sostenible y asociacionismo económico agrario, para poder desarrollar en el medio rural las políticas de la Unión Europea, así como las que, con carácter básico, establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, recomienda fomentar la especialización universitaria en estas materias. Estas ayudas son gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la consignación de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado, en base al articulo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye a la Administración General del Estado la coordinación general de la actividad económica, ostentando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en este caso, las competencias genéricas que resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de las medidas y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Al amparo de lo previsto en el artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, en esta disposición se establece tanto las bases como el acto de la convocatoria de las becas. En el caso concreto de los alumnos que terminen sus estudios de grado resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de una beca. Asimismo, se considera necesario anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan especialmente a los alumnos que van a iniciar sus estudios de postgrado en el próximo curso 2005/2006. En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, recoge la aplicación presupuestaria «Becas de Formación en materia de Desarrollo Rural», en su concepto 21.21.414B.783. En su virtud dispongo,

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, en el ejercicio 2005, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario, agricultura ecológica y para agentes de desarrollo rural.

A los efectos de lo previsto en esta orden, los estudios de posgrado son los títulos de máster, doctor y los propios de las Universidades Públicas. Asimismo se entenderá por agente de desarrollo rural a los profesionales que presten asesoramiento a la población rural, en aspectos económicos, sociales y medioambientales, para el desarrollo del medio rural.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden los españoles y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, así como de los países de Iberoamérica, Caribe y Magreb, que cursen en España, enseñanzas de formación de posgrado en desarrollo rural y medioambiente, en cooperativismo agrario y agricultura ecológica.

Igualmente, podrán ser beneficiarios los alumnos que cursen enseñanzas de agente de desarrollo rural en centros universitarios públicos, o en centros privados pertenecientes a instituciones sin ánimo de lucro que tengan suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de formación. 2. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Para los cursos de posgrado, estar en posesión del título de ingeniero, arquitecto, licenciado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado.

b) Para los cursos de agente de desarrollo rural, estar en posesión de un título de ingeniero, arquitecto, licenciado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado. c) Finalizar el curso de formación en el año 2005, que deberá tener una duración mínima de 200 horas lectivas durante el curso académico.

Cuando el curso termine en el año 2006 solo se podrá subvencionar el importe de la matricula.

3. En ningún caso se concederán becas para realizar cursos pertenecientes a enseñanzas de formación ocupacional. 4. La concesión de las becas queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones y justificación de los requisitos exigidos.

Artículo 3. Modalidades y cuantía de la beca.

1. Los interesados podrán solicitar todas o alguna de las siguientes modalidades de beca: a) Gastos de matrícula: Hasta el 100 por cien de estos gastos.

b) Gastos de bolsa de estudios: Hasta un máximo de 10 euros por hora lectiva.

2. El importe máximo para el conjunto de modalidades de beca por alumno y curso, no superará las siguientes cuantías:

a) 3.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 200 y 300 horas lectivas/año.

b) 3.500 euros, para la asistencia a cursos de entre 301 y 400 horas lectivas/año. c) 4.000 euros, para la asistencia a cursos de entre 401 y 500 horas lectivas/año. d) 4.500 euros, para cursos de duración superior a las 500 horas lectivas/año.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que figura en el Anexo de la presente disposición.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud de beca deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del título académico o de los justificantes de pago de las tasas para la expedición del mismo. c) Certificado del centro en el que se realiza el curso de formación, en el que se acredite la matriculación del solicitante y se exprese el lugar, fechas de inicio y finalización, horario seguido y duración en horas para cada uno de los años del mismo. d) Importe y justificación del pago total de la matricula del curso. e) Programa con los contenidos didácticos del curso de formación para el que se solicita la beca, expediente académico y currículum vitae. f) Declaración del solicitante de la beca en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, de instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. g) Copia de alta en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía o de la Delegación del Ministerio de Economía en su provincia, en el que deberán figurar sus datos bancarios y el ordinal que le haya sido asignado.

Artículo 6. Criterios de selección.

Las solicitudes de becas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y orden de prioridad: 1.º Expediente académico y currículum vitae.

2.º Interés para el medio rural del curso de posgrado sobre desarrollo rural y medioambiente, cooperativismo agrario, agricultura ecológica y en materia de desarrollo rural. 3.º Nivel de renta de los solicitantes. A estos efectos, la comisión de selección podrá requerir la declaración de la renta del solicitante o de la unidad familiar.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Economía Social de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de selección, constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector General de Economía Social.

Secretaria: La Subdirectora General Adjunta de Economía Social con voz y voto. Vocales: Jefe de Área de Formación y Tecnología. Dos Asesores Técnicos de Formación.

3. La comisión de selección, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 6, examinará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, concretando el resultado de la evaluación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda, su cuantía y los criterios de valoración.

4. La resolución corresponderá al Director General de Desarrollo Rural, por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución será motivada y deberá expresar las distintas modalidades de beca concedida a cada uno de los solicitantes y su cuantía. 6. Un extracto de la resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA, de acuerdo con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Artículo 8. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para tramitar el procedimiento, así como para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán acreditar la superación y aprovechamiento del curso correspondiente.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden en el año 2005 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.783 «Becas de formación en materia de desarrollo rural» de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 125 miles de euros.

Artículo 11. Plazo y justificación de realización del curso.

Los justificantes de los gastos serán realizados antes del 15 de noviembre de 2005, mediante la presentación, por parte del alumno, de un certificado del centro de formación que acredite la realización satisfactoria del curso para el que le ha sido concedida la beca. En el caso de que sea exclusivamente para gastos de matrícula deberá aportar el documento de pago de la misma.

Una vez comprobadas las justificaciones se procederá a la tramitación del pago de la beca. La no justificación en los plazos señalados dará lugar a la perdida de los derechos inherentes a la beca.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, por incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.

El importe de las becas reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras ayudas destinadas a los mismos fines, tanto para gastos de matrícula como de bolsa de estudios, supere las cuantías establecidas en el artículo tercero.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al beneficiario le fuesen concedidas otras ayudas, estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho a la Subdirección General de Economía Social. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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