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Visto el expediente de indulto de don Pedro Rubio Bandera, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial de Málaga, sección tercera, que, en sentencia de 2 de junio de 1999, le condenó, como autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, a la pena de cuatro años y un día de prisión y multa de 25 meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas, e inhabilitación especial para el oficio por un tiempo de tres años y nueve meses y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,
Vengo en conmutar a don Pedro Rubio Bandera la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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