Visto el expediente de indulto de don Luis Benítez Amor, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección decimosexta, de Madrid, que, en sentencia de 26 de febrero de 2001, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años en prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,
Vengo en conmutar a don Luis Benítez Amor la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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