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Documento BOE-A-2005-13183

Resolución de 29 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio, por el que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2005, páginas 27102 a 27113 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-13183

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso publico para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto y se convoca el correspondiente concurso.

En consecuencia y en virtud del apartado tercero del citado acuerdo he resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión en régimen de emisión en abierto y se convoca el correspondiente concurso

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2004, anunció un Plan de Impulso de la Televisión Digital Terrestre (TDT), en una clara apuesta por superar la indefinición del sector audiovisual español y, en especial, por salir de la situación de paralización que caracteriza desde hace tiempo la prestación de estos servicios. El mencionado Plan incluía, entre otras medidas, la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y la asignación de mayor capacidad de transmisión para el desarrollo e impulso de la televisión digital terrestre en España. En cumplimiento y desarrollo de este Plan, se ha aprobado el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en el que se contienen importantes medidas dirigidas a promover el desarrollo e implantación definitiva de los servicios de televisión digital terrestre en nuestro país, entre las que cabe destacar la previsión de la adjudicación de canales digitales de cobertura estatal mediante concurso público. Asimismo, fruto y consecuencia de la aplicación del Plan es la aprobación de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, que ha suprimido el límite legal que existía de tres concesiones de televisión privada terrestre de ámbito estatal con tecnología analógica. Los estudios y las actuaciones de planificación radioeléctrica llevados a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han posibilitado la planificación de un nuevo canal analógico de televisión terrestre con una cobertura suficiente en el territorio nacional que se ha incorporado al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada mediante el Real Decreto 946/2005, de 29 de julio. Con el objetivo de impulsar, dinamizar y desarrollar la televisión digital terrestre, de permitir cuanto antes la entrada en el mercado de un nuevo operador de televisión, aumentar la oferta televisiva, reforzar la libertad de elección de los ciudadanos en su acceso a los servicios de televisión, incrementar el pluralismo informativo y consolidar un mercado de televisión más plural y competitivo, la concesión que se va a adjudicar mediante el concurso público que se convoca a través de este Acuerdo habilitará no sólo a la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal, sino que adicionalmente habilitará de manera transitoria hasta que se produzca el cese de las emisiones en analógico a prestar el servicio público de televisión terrestre mediante la explotación del canal analógico de cobertura estatal incorporado al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada, de forma que una vez que se produzca dicho cese, la concesión dejará de habilitar para prestar el servicio de televisión terrestre mediante la explotación del canal analógico mencionado. De acuerdo con el régimen jurídico regulador del servicio público de televisión por ondas terrestres de ámbito estatal, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación, en régimen de gestión indirecta, de las concesiones para la explotación del servicio público de la televisión por ondas terrestres de ámbito estatal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio de 2005, acuerda:

Primero.-Aprobar el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión de ámbito estatal en régimen de emisión en abierto, que figura como anexo I de este Acuerdo y el modelo formulario de solicitud, que figura como anexo II de este Acuerdo.

Segundo.-Convocar el concurso público para la adjudicación de la concesión a que se refiere el número anterior. Tercero.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I Pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión de ámbito estatal en régimen de emisión en abierto

Índice

TÍTULO I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto.

Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico. Base 3. Régimen jurídico.

TÍTULO II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del Procedimiento Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de Ofertas.

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la concesión. Base 7. Sobre número 1: Documentación Administrativa. Base 8. Sobre número 2: Oferta Técnica. Base 9. Sobre número 3: Documentación Complementaria. Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.

Capítulo III. Valoración de las Ofertas.

Base 11. Mesa de Contratación.

Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1. Base 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3. Base 14. Requerimientos de información adicional en relación con los sobres 2 y 3. Base 15. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del Concurso.

Base 16. Resolución del concurso.

Base 17. Publicación de la Resolución.

TÍTULO III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión.

Base 18. Garantía definitiva.

Base 19. Formalización del contrato. Base 20. Gastos imputables al concesionario.

TÍTULO IV. Régimen de la concesión.

Base 21. Plazo de la concesión.

Base 22. Derechos del concesionario. Base 23. Obligaciones del concesionario. Base 24. Explotación del servicio público de televisión terrestre en régimen de competencia y equilibrio económico financiero de la concesión. Base 25. Inspección y dirección por la Administración. Base 26. Responsabilidad del concesionario. Base 27. Incumplimiento de compromisos por el concesionario. Base 28. Régimen de infracciones y sanciones. Base 29. Extinción de la concesión.

TÍTULO V. Régimen del servicio.

Base 30. Características técnicas del servicio.

Base 31. Plan de frecuencias. Base 32. Cobertura. Base 33. Fecha de inicio de servicio.

APÉNDICE. Plan de Frecuencias del Servicio de Televisión Terrestre.

Título I

Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases administrativas particulares y de las prescripciones técnicas para el otorgamiento, mediante concurso público y por el procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre (en adelante TDT) mediante la explotación de dos canales digitales de cobertura estatal para la emisión de programación en abierto. Dicha concesión habilitará igualmente de manera transitoria, hasta que se produzca el cese de las emisiones en analógico, para prestar el servicio público de televisión terrestre mediante la explotación del canal analógico de cobertura estatal incorporado al Plan técnico nacional de televisión privada mediante el Real Decreto 946/2005. Una vez que se produzca el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, la concesión dejará de habilitar para prestar el servicio público de televisión terrestre mediante la explotación del canal analógico mencionado. La prestación del servicio público de televisión terrestre mediante la explotación de los canales digitales y el canal analógico citados en los párrafos anteriores se llevará a cabo conforme al Plan de frecuencias del servicio de televisión, detallado en los correspondientes Planes Técnicos Base 2. Concesión del dominio público radioeléctrico.-La concesión del servicio público de televisión llevará aparejada la concesión del dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación, tanto con tecnología analógica como digital. Dicha concesión demanial deberá solicitarse conjuntamente con la de adjudicación del servicio público de televisión, por el interesado en la explotación del servicio, y el procedimiento para el otorgamiento de ambas se sustanciará, también conjuntamente, por la Administración, dando lugar a una única resolución. Las posteriores referencias del presente pliego a la concesión se entenderán realizadas a la concesión del servicio público de televisión y a la demanial aneja. La caducidad de la concesión para prestar el servicio de televisión con tecnología analógica conllevará la caducidad de la concesión demanial aneja a dicha tecnología y el espectro radioeléctrico reservado a este fin dejara de estar disponible para el concesionario. La titularidad de la concesión demanial aneja, en el caso de los canales digitales, será compartida con los titulares de los restantes canales emitidos en cada uno de los múltiples digitales detallados en el Plan Técnico de la TDT. Base 3. Régimen jurídico.-El régimen jurídico básico de la concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio público de televisión, a cuyas normas queda sometido el concesionario, está constituido por la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad Electoral; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; así como por las normas de carácter reglamentario dictadas en desarrollo de las Leyes citadas, en especial, por el Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre; el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre; el Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada; la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 29 de junio de 2005, por la que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre, así como por las bases incluidas en el presente pliego.

Título II

Procedimiento de adjudicación

Capítulo I

Calendario del procedimiento

Base 4. Calendario.-De conformidad con lo establecido en las restantes bases de este pliego, el procedimiento de adjudicación de la concesión objeto del concurso público se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

1. Fecha límite para la petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: 1 de octubre de 2005.

2. Plazo de presentación de ofertas: Hasta las 13:00 horas del 15 de octubre de 2005. 3. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 21 de octubre de 2005. 4. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: a las 13:00 horas del 24 de octubre de 2005. 5. Evaluación de las ofertas: de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases del presente pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, que adoptará la decisión que proceda. El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación, no más tarde del día 25 de noviembre de 2005. 6. Resolución de concurso y otorgamiento de la concesión por el órgano de contratación, no más tarde del 2 de diciembre de 2005.

Capítulo II

Presentación de ofertas

Base 5. Capacidad para presentar ofertas.-Podrán presentarse a este concurso aquellas sociedades anónimas cuyo objeto social incluya la gestión indirecta del servicio público de televisión y que cumplan con lo establecido en la presente base. En particular, a las citadas sociedades, les será de aplicación lo establecido en el Capítulo III y disposición transitoria tercera de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada en materia de incompatibilidades. Además, para poder presentarse al concurso, las sociedades anónimas a que se refieren los párrafos anteriores deberán tener plena capacidad de obrar, acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estar incursas en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 10 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, ni en ninguna causa que les impida contratar con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Base 6. Solicitud de otorgamiento de concesión.-Las sociedades interesadas presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión, firmada por un representante debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II del Acuerdo por el que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación por el interesado de las bases del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cada licitador podrá presentar una única solicitud. No se admitirán a la licitación diferentes ofertas presentadas por una misma sociedad. En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya concesión se solicita. A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 la rúbrica de «Documentación administrativa», en el sobre número 2 la de «Oferta Técnica» y en el sobre número 3 la de «Documentación complementaria». El incumplimiento de lo dispuesto en esta base dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Base 7. Documentación administrativa incluida en el sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, presentándose sus originales o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Resguardos que acrediten haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por la cuantía de 10.000.000 €.

2. Escritura de constitución de la sociedad, con sus adaptaciones, inscrita en el Registro Mercantil, mediante la cual se pueda acreditar que su objeto social incluye la gestión indirecta del servicio público de televisión, que las acciones representativas del capital son nominativas y que el capital social es como mínimo de 6.010.121, 04 €, totalmente suscrito y desembolsado, al menos, en un 50%. 3. Documento que acredite la personalidad del representante de la sociedad licitadora (documento nacional de identidad para españoles; pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad para extranjeros), y, además, poder bastante en derecho a su favor, inscrito, en su caso, en el Registro público correspondiente, que le habilite para concurrir en nombre de la representada a la celebración de contratos con la Administración del Estado. 4. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 5. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

5.1. Solvencia económica y financiera: La sociedad deberá aportar para acreditar la solvencia económica y financiera los tres documentos enumerados en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

5.2. Solvencia técnica o profesional: La sociedad deberá aportar para acreditar la solvencia técnica o profesional los documentos enumerados en el artículo 19, apartados a), b), c), d) y e) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que la sociedad licitadora sea de constitución reciente, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional se podrá acreditar por cualquier otra documentación que demuestre que está en condiciones económicas y técnicas para asumir la prestación del servicio cuya concesión se solicita.

6. Relación actualizada de la composición del accionariado de la sociedad licitadora, incluyendo el porcentaje que en dicho capital posee cada uno de los socios, así como el reparto, incluyendo porcentajes, de los derechos de voto existente en la sociedad. Si alguno de los socios de la sociedad licitadora fueran personas jurídicas, nombre de los socios de éstas que controlen al menos el 20 por ciento de su capital. 7. Relación actualizada, con independencia de cuál sea su ámbito territorial de cobertura, de las concesiones de servicio público de televisión terrestre, con tecnología analógica o digital, de las que sea titular o en las que participe la sociedad licitadora o cualquiera de sus accionistas y, si éstos fueran personas jurídicas, de los socios de éstas con una participación superior al 20 por ciento en la sociedad interpuesta, con indicación, en su caso, del porcentaje de participación en cada concesionaria. 8. Declaración responsable de que la sociedad licitadora y todos sus accionistas directos e indirectos, cumplen todas las condiciones requeridas por la Ley 10/1988, de televisión privada y, en particular, no concurririan en alguno de los límites establecidos en la Ley 10/1988, de Televisión Privada a la titularidad de concesiones y a la participación en sociedades concesionarias, en el caso de resultar adjudicatarios.

Base 8. Oferta técnica incluida en el Sobre número 2.-El sobre 2 contendrá seis ejemplares de la oferta técnica presentada. Dicha Oferta Técnica no podrá exceder de 300 páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a 12 puntos.

Con carácter general y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la presente base, los licitadores describirán brevemente su experiencia y capacidad en relación con la televisión terrestre; las investigaciones, de carácter técnico o de mercado, llevadas a cabo en relación con el desarrollo de la TDT en España; los argumentos relevantes relacionados con la prestación de servicio de televisión, así como la presentación de sus relaciones con potenciales proveedores de tecnología y de contenidos, así como cualesquiera otras circunstancias o méritos relevantes para la obtención de la concesión. Los documentos y estudios soporte de la oferta técnica presentada se adjuntarán en el Sobre 3. Los licitadores deberán explicitar, con sujeción en todo caso a las exigencias mínimas establecidas en el presente pliego y, en particular, en la Base 23, las mejoras ofrecidas respecto de estas exigencias mínimas y podrán presentar los compromisos que estimen pertinentes en relación con los diversos apartados de la Oferta Técnica, así como ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean adecuadas para garantizar el cumplimiento de aquellos compromisos. La Oferta Técnica deberá estar estructurada en nueve apartados, que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen de contenido de su oferta, que no debe sobrepasar las 30 páginas, en el que, al menos, se presentará un breve resumen de cada uno de los apartados siguientes con indicación, en su caso, de los compromisos y garantías ofrecidas de cumplimiento de los mismos.

Al final de este apartado, los licitadores, teniendo en cuenta los aspectos globales de su oferta detallados en los apartados siguientes, deberán resumir las razones por las que, a su juicio, la adjudicación a ellos de la concesión, asegurará la viabilidad económica de la misma, ampliará el pluralismo informativo y contribuirá a desarrollar en España la televisión digital terrestre. Apartado 2. Presentación del licitador.-Se incluirán los siguientes subapartados:

1. Introducción.

2. Presentación del licitador, con especificación de sus socios. El licitador precisará los siguientes extremos:

Experiencia y cualificaciones en la explotación de servicios relacionados con la televisión, tanto digital como analógica y en las áreas de programación, desarrollo y gestión de contenidos, gestión de recursos publicitarios y explotación de los servicios interactivos y asociados a los de televisión.

Experiencia en otros medios de comunicación, en particular de radiodifusión sonora, y en la industria audiovisual y capacidad para alcanzar sinergias y economías de escala en la gestión de recursos. Recursos financieros del licitador. Experiencia en inversiones de carácter similar que hayan sido realizadas en otros países, con indicación de aquellas aportaciones relevantes llevadas a cabo relacionadas con la industria audiovisual.

3. Expresión del papel que, en su caso, desempeñarán cada uno de los socios de la sociedad anónima licitadora, en relación con el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos relacionados con el desarrollo de la TDT en España, y, en especial, con la capacidad para conseguir altos niveles de penetración y cobertura del servicio.

En el supuesto de que la aportación de alguno de los socios fuera determinante para el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos, el licitador podrá presentar compromisos individualizados de éstos en relación con estas aportaciones y de mantenimiento de dichos socios dentro de la sociedad. El incumplimiento de los compromisos formulados por los accionistas de la sociedad anónima licitadora será considerado incumplimiento del concesionario, a los efectos previstos en la base 27 del presente pliego, y ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Apartado 3. Aportación de la Oferta a la mejora del pluralismo informativo en Televisión.-El número 1 del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/1988, establece que la adjudicación por el Gobierno de las concesiones de televisión privada atenderá a la «necesidad de garantizar una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión».

En este apartado el licitador proporcionará la información precisa para valorar en que forma, si se le adjudicara la concesión, mejorarían los niveles de pluralismo en la televisión, garantizando una expresión libre y pluralista de ideas y de corrientes de opinión. Este apartado contará de los siguientes subapartados:

1. Impacto sobre el pluralismo externo y la libre competencia.-En este subapartado el licitador deberá proporcionar toda la información disponible sobre sus actividades y las de sus socios y los socios de éstos, si se trata de personas jurídicas, en el ámbito de la televisión incluso si se trata de actividades legalmente compatibles con la obtención de la concesión.

El licitador deberá argumentar las razones por las que la adjudicación de la concesión mejoraría los niveles actuales de pluralismo y podrá ofrecer compromisos y garantías en relación con este punto. Igualmente el licitador podrá describir las medidas que tiene previsto adoptar y los compromisos firmes y garantías ofrecidas para evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. 2. Salvaguardias del pluralismo interno.-Los licitadores describirán las medidas previstas, los compromisos firmes y las garantías ofrecidas de cumplimiento de los mismos, a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión dentro de su oferta televisiva, así como para diversificar los agentes informativos.

Apartado 4 . Oferta de Contenidos y servicios.-El número 5 del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/1988, establece que la adjudicación por el Gobierno de las concesiones de televisión privada atenderá a las previsiones de las sociedades solicitantes para satisfacer en el conjunto de su programación las diversas demandas y los plurales intereses del público.

En este apartado, el licitador describirá los contenidos y servicios que se propone ofrecer a través de los canales de televisión cuya adjudicación solicita, delimitando claramente las previsiones meramente estimativas, de los compromisos firmes en materia de contenidos y detallando en sus caso las garantías ofrecidas del cumplimiento de estos compromisos. Este apartado constará de los siguientes puntos:

1. Plan de contenidos y programas.-Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las características fundamentales, con el suficiente detalle, de los diversos contenidos a ofrecer en cada uno de sus canales. Para ello, al menos, suministrarán la siguiente información, 1.1 Para cada uno de los canales de televisión cuya explotación otorga la concesión: a) La fecha en la que comenzarán las emisiones.

b) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá la programación y, si lo hubiera, calendario para la implantación de este horario. El concesionario vendrá obligado a emitir cada canal durante, al menos, 12 horas diarias. c) Las características y tipo de contenidos, estilo de programas y a qué tipo de audiencia van dirigidos. d) La proporción de programación, sobre el total de horas emitidas que consistirá en producciones originales o estrenos para televisión en abierto, concretando el tipo de programas. e) La proporción del tiempo de emisión destinado a reemisiones de programas ya emitidos por el concesionario en alguno de sus canales.

1.2 Para el canal analógico: Si tuviese previsto realizar desconexiones territoriales el tiempo destinado a estas desconexiones y contenido previsto de las mismas.

1.3 Para los canales digitales:

a) Plan de desarrollo de nuevas funcionalidades que implanten programas de calidad, como por ejemplo el formato 16:9 y calendario de implantación.

b) Plan de emisiones de programas total o parcialmente interactivos. c) Plan de contenidos con facilidades adicionales tales como el subtitulado, la presentación simultánea de varias ofertas lingüísticas en idiomas oficiales en España o extranjeros, o con medidas para facilitar el acceso a personas con discapacidades. Los licitadores podrán hacer referencia a estudios de mercados y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas, demostrando que los contenidos y programas propuestos satisfarán las diversas demandas e intereses del público. Dichos estudios y análisis, se adjuntarán como anexos en el sobre 3.

2. Plan de servicios adicionales distintos del de difusión de televisión.-La capacidad ofrecida por los múltiples y canales digitales, y la normativa de la televisión digital terrestre, recogidos en las normas DVB-T, permiten desarrollar servicios adicionales distintos del de difusión de televisión, incrementando de forma notable la gama de aplicaciones y servicios que pueden ser ofrecidos al público.

Esta capacidad permite ampliar las características de las ofertas a realizar a los usuarios, incrementando y potenciando notablemente las posibilidades de satisfacer los diversos intereses y plurales demandas del público español. Asimismo, los servicios adicionales de TDT, en el caso de ser propuestos por el licitador y resultar finalmente adjudicatario del servicio público de televisión, se incluirán como parte integrante del conjunto de servicios digitales propuestos, dentro de los términos establecidos en el régimen de la concesión, título IV del presente pliego, en cuanto a obligaciones del concesionario. En cualquier caso, el concesionario vendrá obligado a suministrar la información necesaria para la elaboración de la Guía Electrónica de programas. Los licitadores, deberán especificar además en su propuesta si tienen la intención de proporcionar dentro de los canales digitales objeto de la concesión otros servicios adicionales al de TDT, dejando claro y explícito el caso en el que no tengan intención de hacerlo. En el caso de que su intención sea desarrollar tales servicios, deberán detallarlos, de acuerdo con lo previsto en este apartado. Igualmente reseñarán sus compromisos o proyectos en relación con la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de programas de ámbito nacional. En la prestación de los servicios adicionales a los de TDT, se tendrá en cuenta que para la prestación de los mismos, no podrá dedicarse más del 20% de la capacidad de transmisión digital del múltiple digital en el que se integren los canales objeto de la concesión. Los licitadores desarrollarán un plan que permita identificar las características fundamentales, con el suficiente detalle, de los diversos servicios adicionales de TDT a ofrecer, en su propuesta, para el mercado español. Para ello deberán describir las características, el número y tipo de servicios adicionales de TDT que tienen la intención de difundir y, para cada uno de ellos, suministrarán, al menos, la siguiente información:

a) Calendario de implantación de cada servicio.

b) Las horas del día y los días de la semana en los que se difundirá el mismo. c) Las características y tipo del servicio y audiencia a la que irán dirigidos. d) Las características y estructura del servicio y la posibilidad de utilización de otras redes de telecomunicaciones, móviles o fijas. Los licitadores podrán hacer referencias a estudios de mercados y análisis de audiencias que hayan realizado y que fundamenten sus propuestas, en cuanto a que tales servicios adicionales de TDT satisfarán las diversas demandas e intereses del público, a la vez que garantizarán la capacidad de una expresión libre y plural de ideas y de corrientes de opinión. Dichos estudios y análisis podrán ser adjuntados, como anexos, en el sobre 3.

Apartado 5. Anteproyecto Técnico.-El subapartado 2 del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/1988, establece que la adjudicación por el Gobierno de las concesiones de televisión privada atenderá a la viabilidad técnica del proyecto.

La propuesta de los licitadores contendrá en este apartado la información relevante que permita evaluar los recursos técnicos, humanos y organizativos puestos al servicio de la concesión para la prestación del servicio de televisión. Por ello, los licitadores deberán describir detalladamente en este apartado los diversos Planes Técnicos y Operativos del servicio de televisión, que describan las diversas actividades, tareas y soluciones técnicas a desplegar e implantar para comenzar y, posteriormente, mantener el servicio. La Mesa de Contratación valorará la concreción y el detalle de la información contenida en este apartado. Teniendo en cuenta que el servicio se va prestar transitoriamente con tecnología analógica y de manera permanente con tecnología digital, el anteproyecto técnico deberá formularse, cuando ello sea necesario, de manera diferenciada para ambas tecnologías. Para ello, el Anteproyecto Técnico deberá incluir los siguientes puntos:

1. Instalaciones para la producción y postproducción de programas televisivos.-En este punto los licitadores describirán las construcciones e instalaciones proyectadas y los equipos de grabación y postproducción y maquinaria y equipamiento conexos para la producción y postproducción de programas de televisión.

A este respecto deberán presentar un proyecto técnico que incluya los siguientes aspectos:

Localización de los futuros centros de producción y características de los mismos.

Anteproyecto técnico de las instalaciones de producción y del equipamiento previsto. Anteproyecto técnico de las instalaciones de postproducción y del equipamiento previsto. Anteproyecto técnico del centro de emisión de la señal a la red de transmisión. Calendario y plazos para la puesta en marcha de las diferentes instalaciones.

En el sobre número 3, «Documentación anexa», los licitadores incluirán la documentación soporte de de los proyectos incluidos en este apartado, así como los compromisos firmes con proveedores de equipos y titulares, en su caso, de los edificios y terrenos donde se instarán los diferentes centros.

2. Plan de cobertura radioeléctrica.-Los licitadores definirán sus objetivos y estrategias en relación con las coberturas y zonas de servicio. Se valorará la mejora de planes y plazos de cobertura establecidos en el número 12 de la Base 23. 3. Plan de Sistemas de Información.-La propuesta indicará la forma en la que los licitadores se proponen utilizar las tecnologías de la información para desarrollar su negocio. Igualmente, describirá la forma en la que el licitador apoyará a sus proveedores del servicio o a su red de comercialización y de captación de publicidad mediante el uso de sistemas de información. En concreto, los licitadores describirán las características técnicas, así como la arquitectura de sistemas de información empleada, incluyendo la forma en la que los planes de sistemas de información del licitador respaldan las especificaciones mencionadas en este pliego. 4. Plan de Desarrollo del Proyecto.-El licitador deberá proporcionar detalles del plan de proyecto para el desarrollo del servicio. Para ello, deberá aportar información relativa a los calendarios de las actividades programadas para el lanzamiento y el desarrollo del servicio público de televisión, acompañada de información complementaria descriptiva de cada una de las tareas más relevantes, entre las que se pueden incluir, por ejemplo:

i) Definición del conjunto de tareas y actividades, clasificadas por cada uno de los apartados que componen el proyecto y estimación de tiempos y recursos a emplear en cada una de ellas.

ii) Creación, desarrollo y estructura de la organización de proyecto, con detalle de los recursos humanos a emplear, definición de funciones y papel de los proveedores relevantes en el proceso. iii) Identificación y selección de los emplazamientos de los centros de producción. iv) Descripción del calendario y los plazos de inicio de actividades y de comienzo de la emisión de los servicios de televisión.

5. Cumplimiento de determinadas condiciones obligatorias.-La propuesta deberá incluir una declaración responsable de los licitadores de que cumplirán las normas aplicables al servicio de Televisión, mencionadas en el presente pliego y las condiciones técnicas obligatorias que se enumeran a continuación, con especificación de los mecanismos a través de los que asegurará dicho cumplimiento:

i) Compatibilidad electromagnética de los equipos, aparatos e instalaciones que sean de su responsabilidad.

ii) Continuidad de funcionamiento de los centros de producción y emisiones, de la red y, en general, del servicio, mediante procedimientos de redundancia de los equipos, mecanismos que garanticen la continuidad y utilización de sistemas alternativos de emergencia de suministro de energía eléctrica. iii) Aplicación de la normativa técnica y en materia de seguridad laboral, en vigor a lo largo del período de la concesión tendente a minimizar los riesgos potenciales para usuarios o empleados, por el uso y explotación de los sistemas y equipos afectos a la explotación del servicio público de televisión. iv) Contratación de los seguros obligatorios de responsabilidad civil y sobre el material afecto a la explotación del servicio público de televisión.

Apartado 6. Plan financiero y de negocio del servicio.-El número 5 del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/1988, establece que la adjudicación por el Gobierno de las concesiones de televisión privada atenderá a viabilidad económica del proyecto

En este apartado, los licitadores suministrarán información relativa al plan financiero y de negocio que deberá cubrir los años de vigencia del período de la concesión, estando expresado en euros nominales. Dentro del plan financiero y de negocio, los licitadores deberán dedicar un apartado especial a describir su estrategia comercial, proyecciones de audiencia y de participación en el mercado de la publicidad

1. Estrategia Comercial del servicio.-La propuesta de los licitadores, contendrá la información relevante que permita evaluar la estrategia comercial y de actuación competitiva del servicio de televisión que piensan ofrecer en el mercado español.

Dicho análisis incluirá un análisis de la audiencia esperada y de la participación prevista en el mercado de la publicidad y una definición de las estrategias básicas tanto comerciales como financieras, para alcanzar dichos objetivos. Ello incluye un análisis de los elementos clave en cuanto a la posición competitiva de la oferta frente a otras modalidades de servicios de televisión. En este apartado, se ofrecerán descripciones detalladas de los servicios que se van a ofrecer, la audiencia prevista y, en su caso, el número de usuarios de los mismos, la estrategia de comercialización, la previsión de ingresos por publicidad y, en general, de la estrategia comercial de los licitadores para la explotación del servicio público de televisión en abierto. En concreto los licitadores ofrecerán información detallada de acuerdo con la siguiente estructura:

1.1 Prestación del servicio.-Los licitadores deberán tratar, en su oferta, las siguientes cuestiones: Visión y análisis de las características del mercado español audiovisual, la televisión en abierto y otros servicios relacionados con la posible oferta de servicios adicionales a los de TDT y la situación competitiva de los mismos.

Fórmulas y tipos de propuesta competitiva de la oferta de servicios adicionales a los de TDT que los licitadores proyectan para el mercado español de manera que se consiga al máximo el desarrollo de su potencial de mercado, caracterizando sus elementos diferenciales frente a otras ofertas existentes, de forma que se maximicen los beneficios de dichos servicios para los usuarios, la sociedad y la economía española y europea.

1.2 Mercado español de servicios de televisión.-Se presentarán proyecciones detalladas de la audiencia potencial de los canales de televisión previstos por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos, incluirán:

Población total y población total cubierta por su servicio, con tecnología analógica y con tecnología digital, en número de hogares, en función de la cobertura anual prevista, y, en su caso, del porcentaje total de hogares con capacidad para recibir televisión digital.

Número total de horas en las que se emitirán servicios de televisión desglosadas por canales y tecnologías. Número total de horas en las que emitirán sus servicios frente a otros servicios de televisión existentes en el mercado, analógicos o digitales. Porcentaje de audiencia de cada uno de sus canales y su evolución teniendo en cuanta las diversas opciones de televisión en abierto analógicas y digitales existentes o que se prevea que vayan a existir en el mercado español. Evolución del mercado publicitario español y de la participación en éste de la publicidad televisiva. Evolución de los ingresos por publicidad, previstos para el conjunto de la televisión en abierto. Cuota prevista de participación en el mercado publicitario que cada uno de sus canales alcanzará, en relación con otros servicios analógicos o digitales que existan o vayan a existir.

Los licitadores deberán desglosar sus previsiones para diferenciar a los diversos tipos de audiencia, en función de los canales ofrecidos. Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a la audiencia y los ingresos publicitarios al final de cada año.

1.3 Mercado español de servicios adicionales a los de TDT.-Se presentarán proyecciones detalladas de número de usuarios de los servicios digitales adicionales a los de TDT, que hayan sido incluidos en la propuesta en el apartado 4.2 de la presente base, previstas por los licitadores durante el período de vigencia de la concesión, tanto para el conjunto del mercado como para su cuota prevista en el mismo, junto con un breve resumen de la metodología de previsión empleada y de las hipótesis fundamentales. Dichas proyecciones, al menos, incluirán:

Población total y población cubierta por los nuevos servicios digitales adicionales a los de TDT, en número de hogares y número de usuarios, en función de la cobertura anual prevista y del porcentaje total de hogares y usuarios posibles.

Número total de horas en las que se emitirán servicios digitales adicionales a los de TDT desglosadas por tipos de servicios. Número total de horas en las que se emitirán estos servicios en relación con el total de horas de emisión de televisión.

Los licitadores deberán desglosar sus previsiones en función de los servicios ofrecidos. Deberán, además, suministrar detalle de sus previsiones en cuanto a los usuarios potenciales y previsiones.

1.4 Comercialización y precios del equipo adicional necesario para la utilización de ciertos servicios.-Cuando la propuesta incluya la comercialización de equipos, tarjetas o programas informáticos necesarios para utilizar determinados servicios, los licitadores suministrarán información de detalle sobre la estrategia comercial. 1.5 Publicidad y promoción.-Los licitadores detallarán sus planes de publicidad y promoción, describiendo en particular lo siguiente:

Planes de publicidad y promoción para el lanzamiento del servicio.

Presupuesto estimado para la publicidad y la promoción del servicio, en cada uno de los posibles medios (prensa, radio, televisión y otros).

Los licitadores deberán suministrar detalles de las audiencias objetivo, así como los impactos esperados en su estrategia de medios.

1.6 Otros.-Los licitadores harán referencia en este punto a cualesquiera otros aspectos relacionados con la estrategia comercial que estimen oportunos.

2. Plan financiero y de negocio.-El plan se desarrollará y estructurará, de acuerdo con los campos previstos en este punto. Se permitirá a los licitadores aportar información adicional al plan, con el fin de facilitar su interpretación.

La oferta de los licitadores habrá de hacer referencia a los siguientes elementos del plan financiero y de negocio:

2.1 Cuenta de Pérdidas y Ganancias.-Los licitadores suministrarán información completa de la previsión de cuentas de pérdidas y ganancias durante el período de vigencia de la concesión. La información suministrada deberá incluir: i) Ingresos: Los licitadores proporcionarán una proyección de sus previsiones de ingresos durante el periodo de la concesión, así como los fundamentos y bases de las hipótesis de negocio relevantes, que deberán estar basadas en las estimaciones realizadas en el punto 1 de este apartado.

Los ingresos deberán ser desglosados, de acuerdo con la naturaleza de los mismos. ii) Gastos: Los gastos tendrán en cuenta los diversos capítulos de costes para el desarrollo y explotación del servicio. En el presente capítulo se tendrán, al menos, en cuenta los siguientes grupos de costes:

Costes asociados a la provisión de los contenidos y la programación.

Los licitadores deberán proporcionar, de forma detallada, un análisis de sus costes en cuanto a los contenidos y la programación, identificando los costes de la producción propia y externa y por la compra de derechos de emisión. Costes asociados a la provisión de servicios adicionales de TDT. Costes operativos. Costes de red y transmisión Costes de personal. Amortizaciones. Tasas de intereses y costes de la deuda, incluyendo acuerdos de préstamos entre empresas relacionadas con la sociedad licitadora. Provisiones. Impuestos.

En particular, los licitadores estimarán los ingresos del Estado por los diversos impuestos, directos e indirectos, previstos en la explotación del servicio de televisión.

Cuando la sociedad licitadora forme parte de un grupo o grupo de empresas, se identificarán los costes asociados con posibles acuerdos de gestión u otro tipo de costes entre sociedades del grupo del que sea responsable la citada sociedad licitadora. La distribución de los costes en el tiempo y los planes de amortización deberán establecerse partiendo del supuesto de que la sociedad concesionaria no obtuviese la renovación de la concesión al finalizar el plazo de concesión, establecido para el presente concurso. 2.2 Programa de inversiones.-Los licitadores detallarán su programa de inversiones previsto para cada uno de los ejercicios económicos, durante todo el período de vigencia de la concesión. Dicho programa se desglosará en función del tipo de inversión considerada. En cuanto a los activos, se enumerarán separadamente los que son importados y los fabricados en España, especificando, respecto de aquéllos, los procedentes de Estados miembros de la Unión Europea. 2.3 Proyecciones de Flujos de Caja.-Los licitadores suministrarán información de los flujos de caja libres (cash flows) previstos en cada uno de los años de la concesión. Para los primeros tres años, dichos flujos de caja serán detallados trimestralmente. Posteriormente, los flujos de caja se considerarán anualmente. 2.4 Proyecciones de los Balances de la sociedad licitadora.-Los licitadores suministrarán una proyección de los balances para cada uno de los ejercicios económicos durante la vigencia de la concesión, cerrados a fecha 31 de diciembre de cada período. Dichos balances seguirán lo establecido en el Plan General de Contabilidad, describiendo cada uno de ellos los aspectos más notables, que, a juicio de los licitadores, se deben significar en cuanto a la posición financiera de la sociedad licitadora. 2.5 Estado de Origen y Aplicación de Fondos.-Asimismo, los licitadores incluirán los diversos estados de origen y aplicación de fondos para cada uno de los ejercicios económicos anuales de vigencia de la concesión, estableciendo el capital de maniobra necesario para cada uno de los ejercicios en cuestión. 2.6 Análisis de sensibilidad del plan financiero y de negocio.-Los licitadores deberán presentar determinados análisis de sensibilidad de su plan financiero y de negocio que se definen a continuación, en el formato de versiones revisadas de las proyecciones de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de los Balances de la sociedad licitadora, así como de los Flujos de Caja Libres previstos. Las nuevas versiones de las proyecciones revisadas de acuerdo con los análisis de sensibilidad definidos, deben reflejar únicamente los efectos del test de sensibilidad considerado. Asimismo, los licitadores deberán suministrar información complementaria para explicar sus estrategias y acciones correctoras previstas para adaptarse a los posibles efectos del test en sus planes de despliegue de los servicios, rentabilidades esperadas y flujos de caja libres disponibles. Finalmente, cada uno de los siguientes test deberá ser considerado separadamente:

i) Los ingresos totales previstos por publicidad en las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son un 10% inferiores.

ii) Los ingresos totales previstos por publicidad en las proyecciones del caso base, durante los años que dura la concesión, son un 20% inferiores. iii) Los costes de los programas y contenidos son un 10% superiores a los previstos en el caso base, para cada año de la proyección. iv) Los ingresos totales son un 10% inferiores al caso base, a la vez que los costes de programación y contenidos son un 5 % superiores, para cada año de la proyección. v) Los ingresos totales para los años 2 y 3 son un 10% inferiores a los previstos en el año 1, manteniéndose los valores previstos para el caso base durante el resto de años de la concesión. vi) La fecha de cierre de las emisiones en analógico se adelanta dos años sobre lo previsto.

2.7 Estructura de capital y estrategia de financiación.-Los licitadores deberán suministrar información acerca de las diversas fuentes de financiación de la sociedad licitadora para soportar las previsiones del plan financiero y de negocio, incluyendo las condiciones establecidas en los test de sensibilidad.

Para ello, los licitadores describirán claramente la capacidad y flexibilidad de su estrategia de financiación, incluyendo todas las posibles alternativas a su alcance. Al menos, se suministrará la siguiente información:

i) Detalles completos del capital de la sociedad licitadora, incluyendo: El valor nominal de las acciones.

El número de acciones emitidas y el total de las autorizadas a emitir. Los derechos de voto, si no fueran proporcionales a la participación en el capital. ii) Detalles completos de todas las posibilidades de financiación disponibles para la sociedad licitadora.

2.8 Análisis de los riesgos del proyecto y propuestas para sortearlos.-Por último, los licitadores realizarán un análisis de los que, a su juicio, son los posibles riesgos del proyecto y de qué estrategias y propuestas existen para evitarlos o minimizarlos. Apartado 7. Impulso al desarrollo e implantación de la TDT.-El apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, autoriza al Gobierno para adoptar las medidas oportunas para garantizar la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre e indica que, para ello, adoptará las disposiciones que resulten necesarias.

En este apartado se analizarán los factores críticos y riesgos relevantes identificados por el licitador en cuanto al desarrollo de la TDT en España y el papel que jugaría la oferta presentada en la superación de estas incertidumbres y riesgos. En particular, en este apartado se reflejarán:

La fecha de inicio de prestación del servicio de televisión en los diferentes canales.

La fecha de inicio de la prestación de servicios adicionales a los de TDT y su zona de cobertura. Características del despliegue de los servicios adicionales, de las coberturas previstas en analógico y de los plazos para alcanzarlas, en función de la población que recibirá los nuevos servicios. Compromisos en relación con la emisión en TDT de contenidos con facilidades adicionales como formato 16:9, versiones lingüísticas opcionales, subtitulado opcional etc. Medidas de promoción previstas para incentivar el desplazamiento de la audiencia hacia los canales digitales, para facilitar la implantación de la TDT, así como la previsión de campañas publicitarias de promoción de la TDT. Los compromisos y previsiones en relación con el desarrollo de aplicaciones interactivas y servicios adicionales propios de la TDT, tales como la Guía Electrónica de Programas.

Apartado 8. Aportaciones a la economía nacional y en particular a la industria española y europea de contenidos audiovisuales.-El número 3 del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/1988, establece que la adjudicación por el Gobierno de las concesiones de televisión privada atenderá a la relación en los proyectos de programación entre la producción nacional, europea comunitaria y extranjera, dándose preferencia a la de expresión originaria española y a la europea comunitaria. Esta preferencia se justifica por el objetivo de que la actividad de la televisión debe favorecer el desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales española y comunitaria y que, con posterioridad a la aprobación de la Ley 10/1988, se ha plasmado en otras obligaciones, incluidas en la Ley 25/1994, como son las de reservar una parte del tiempo de emisión a producciones independientes europeas y la de destinar un porcentaje de los ingresos de explotación a la financiación anticipada de la producción de películas cinematográficas y para televisión europeas y en una lengua originaria española.

Por otra parte, la Ley de Contratos de las Administraciones públicas establece con carácter general la obligación de que en la adjudicación de las concesiones se valore convenientemente el impulso que los licitadores darán a la economía nacional y europea y, en particular, al empleo. De acuerdo con estos objetivos, la mesa de contratación debe valorar las aportaciones que la adjudicación de la concesión a cada uno de los licitadores implicaría para la industria española y europea de contenidos audiovisuales, para la economía nacional y europea y para la generación de empleo. Este apartado se desglosará en los siguientes puntos:

1. Aportaciones a la industria de contenidos. 1.1 Difusión de obras europeas. Proporción de programación, sobre el total de horas emitidas, de producciones originales.

La proporción, en horas de emisión sobre el total, de obras y contenidos europeos comunitarios, españoles y extranjeros, ofreciendo tanto los datos totales, distinguiendo entre obras cinematográficas, otros programas televisivos de ficción, programas documentales y otros programas.

1.2 Difusión de obras de productores independientes.

La proporción de la programación que corresponderá a obras de productores independientes.

Compromisos en relación con la política a seguir por el licitador para la contratación con los productores independientes.

1.3 Financiación de la producción de películas cinematográficas y para televisión.

Política de contratación de derechos de emisión de películas cinematográficas o para televisión.

Política de producción propia de programas de ficción. Compromisos, si los hubiera, de destinar a la financiación anticipada de la producción de películas cinematográficas y para televisión una proporción de los ingresos de explotación superior a los porcentajes exigidos por la Ley 25/1994.

2. Impacto sobre la economía nacional y europea-Los licitadores indicarán las actuaciones, inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales previstas de cara al desarrollo de los sectores españoles de electrónica de consumo, en especial, la relacionada con los equipos receptores de TDT, de tecnologías de la información, de la industria y los servicios de telecomunicaciones y, en general, de la promoción y fomento de la Sociedad de la Información en España.

En particular, se tendrán especialmente en cuenta aquellas actuaciones que den lugar a proyectos de innovación tecnológica, así como aquéllos que favorezcan la proyección internacional de los sectores citados anteriormente. Las inversiones deberán demostrar su relación directa con el proyecto del servicio público de televisión, así como ser realizadas como consecuencia de este proyecto. En el caso de no ser realizadas por el licitador, éste aportará la documentación de terceros en relación con las mismas, estableciéndose para su valoración los mismos criterios que para las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales del licitador. La Mesa de Contratación no tendrá en cuenta en la valoración las inversiones o aportaciones tecnológicas o industriales ofrecidas por los licitadores que estuviesen ya planeadas para su realización, con anterioridad a la convocatoria del concurso. 3. Aportaciones a la creación de empleo.-Los licitadores suministrarán información detallada acerca de la estructura, organización y creación de empleo directo e indirecto en relación con la concesión objeto del presente concurso.

3.1 Empleo directo.-Descripción de los niveles de empleo permanente y temporal durante los años de vigencia de la concesión. Diferenciando entre empleo nacional y extranjero (especificando el procedente de Estados miembros de la Unión Europea) y cualificación profesional del personal que se va a contratar.

3.2 Empleo indirecto.-Previsiones del empleo indirecto que se proyecta crear, ordenándolo y describiéndolo en función de los sectores afectados, como, por ejemplo, los sectores audiovisuales y de contenidos, los de la electrónica de consumo y los fabricantes de equipos de telecomunicaciones y servicios.

Apartado 9. Medidas para facilitar el acceso a personas con discapacidad y de apoyo y promoción al pluralismo lingüístico.-La disposición adicional segunda de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, disponen que, «con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en sus disposiciones de desarrollo, Administraciones competentes, previa audiencia a los representantes de los sectores afectados e interesados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar desde el inicio la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital terrestre. Para conseguir este fin, las medidas que se adopten se atendrán a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas».

La Disposición adicional tercera de la misma Ley establece que «el Gobierno impulsará el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado a través de los canales adjudicados en las concesiones para la prestación del servicio público de Televisión Digital Terrestre en el ámbito de las Comunidades Autónomas que las tengan reconocidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía.» De acuerdo con lo dispuesto en ambas disposiciones adicionales, la mesa de contratación valorará positivamente las medidas que propongan los licitadores en orden a facilitar el acceso para las personas con discapacidad y para la promoción del pluralismo lingüístico, reflejados en compromisos explícitos, cuantificados dentro de un calendario de implantación, para los que el licitador ofrezca garantías proporcionadas. En particular, se valorarán:

Compromisos de emisión en subtitulado para personas con discapacidades auditivas en canal analógico.

Compromisos de oferta opcional de subtitulado para personas con discapacidades auditivas en los canales digitales. Compromisos de emisión de programas con traducción a la lengua de signos española en el canal analógico. Compromisos de oferta opcional de traducción a la lengua de signos española en los canales digitales. Compromisos de oferta opcional de banda sonora adicional con audiodescripción en los canales digitales. Compromisos de oferta opcional de bandas sonoras adicionales en otras lenguas oficiales de España en los canales digitales. Compromisos de oferta opcional de subtitulado en otras lenguas oficiales de España en los canales digitales. Compromisos sobre las facilidades previstas para el acceso de personas con discapacidad a otros servicios adicionales a los de TDT y, en particular a la Guía Electrónica de Programas.

Apartado 10. Compromisos y Garantías.-Este apartado recogerá todos y cada uno de los compromisos objeto de garantías, incluidos en la oferta técnica, desglosados de acuerdo con los apartados en las que se formularon.

Los compromisos correspondientes a los distintos apartados habrán de formularse con claridad y precisión, al objeto de evitar las dudas que pudieran suscitarse acerca de si los mismos han sido cumplidos o no, con el fin de proceder a la ejecución de las garantías ofrecidas, en relación con ellos. La Mesa de Contratación valorará la precisión con que se hayan formulado los compromisos.

Base 9. Documentación complementaria en el Sobre número 3.-La Documentación Complementaria incluida en sobre número 3 incluirá los estudios, documentos o contratos soporte de la oferta técnica presentada. Los licitadores deberán incluir, dentro del sobre número 3, seis ejemplares de toda la documentación aportada

Con carácter general y sin perjuicio, en todo caso, del cumplimiento de las exigencias específicas contenidas en los diversos apartados de la base anterior, los licitadores aportarán los documentos acreditativos de su experiencia y capacidad en relación con la televisión terrestre; de las investigaciones, de carácter técnico o de mercado, llevadas a cabo en relación con el desarrollo de la televisión y particular con la TDT en España; cualquier documento de carácter relevante relacionado con la comunicación audiovisual, como posibles estudios de consultores o informes de analistas financieros solventes; de sus relaciones con potenciales proveedores de tecnología, así como cualquier otro documento justificativo de cualesquiera otras circunstancias o méritos relevantes que invoquen en sus proposiciones. Base 10. Lugar y fecha de presentación de las ofertas.-Los tres sobres cerrados, conteniendo la información señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, c/ Capitán Haya, 41, 28020-Madrid, o remitirse por correo en el plazo señalado en la convocatoria del concurso con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el pliego publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Capítulo III

Valoración de las ofertas

Base 11. Mesa de Contratación-La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Vocales:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. El Secretario General Técnico del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Subdirectora General de Medios Audiovisuales. El Subdirector General de Administración Financiera y Contratación. El Subdirector General de Informes y Desarrollo Normativo de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información, Industria y Energía. Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un Interventor adscrito a la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la Intervención General de la Administración del Estado.

El secretario, con voz pero sin voto, será designado por la Presidenta entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Base 12. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del concurso en caso contrario. Tratándose de defectos no subsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador. Base 13. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.-A la hora y fecha especificadas en la base 4 de este pliego tendrá lugar en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3) de los licitadores que hayan sido admitidos al concurso. Base 14. Requerimientos de información adicional en relación con los sobres 2 y 3.-La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta técnica y con la documentación complementaria (sobres número 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información solicitada. En ningún caso la información adicional presentada por los licitadores puede suponer modificación de la oferta presentada. Base 15. Procedimiento de evaluación.-La Mesa evaluará las ofertas basándose en los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada y en lo dispuesto en la Ley de10/2005, de medidas urgentes, de acuerdo con los apartados 2 a 8 de la Oferta Técnica. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta, principalmente, en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, de acuerdo con el apartado 9 de la Oferta Técnica, atribuyendo a los avales valor superior al correspondiente al de otras garantías. Por otra parte, de manera especial, se apreciarán en su conjunto las ofertas presentadas y su idoneidad para satisfacer los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo número 9 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, siendo más valoradas aquellas ofertas más ventajosas para el interés público, valorándose prioritariamente las garantías ofrecidas por los concurrentes a fin de salvaguardar la pluralidad de ideas y corrientes de opinión, así como la necesidad de diversificación de los agentes informativos y el objetivo de evitar, tanto los abusos de posición dominante, como las prácticas restrictivas de la libre competencia. También se tendrá, especialmente, en cuenta, con carácter global, la capacidad de la sociedad licitadora de contribuir al desarrollo de la TDT propiciando el cierre anticipado total o parcial de las emisiones con tecnología analógica. Cada uno de los apartados será calificado mediante la siguientes puntuaciones:

Experiencia y solvencia del licitador (Apartado 2): Entre 0 y 100 puntos.

Mejora del pluralismo informativo en Televisión (Apartado 3): Entre 0 y 100 puntos. Oferta de Contenidos (Apartado 4): Entre 0 y 100 puntos. Viabilidad técnica (Apartado 5): Entre 0 y 100 puntos. Viabilidad económica (Apartado 6): Entre 0 y 80 puntos. Impulso a la TDT (Apartado 7): Entre 0 y 80 puntos. Impacto sobre la economía nacional y europea y, en particular, sobre la industria de contenidos (Apartado 8): Entre 0 y 80 puntos. Impulso al pluralismo lingüístico y facilidades adicionales para discapacitados (Apartado 9): Entre 0 y 80 puntos.

Las ofertas que reciban una puntuación inferior a 50 puntos, en cualquiera de los apartados 2, 3, 4 y 5, indicados anteriormente, quedarán automáticamente eliminadas.

Capítulo IV

Resolución del concurso

Base 16. Resolución del concurso.-Una vez concluido su trabajo de evaluación, descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación aprobará la propuesta de resolución del concurso, y la elevará al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros resolverá el concurso, pudiendo tanto ajudicar como declarar desierta la concesión, y notificará la resolución a los licitadores. Conforme al artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la resolución pone fin a la vía administrativa. Base 17. Publicación de la Resolución.-La Resolución del Consejo de Ministros se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Título III

Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión

Base 18. Garantía definitiva.-Notificada la adjudicación de la concesión, el adjudicatario deberá acreditar, dentro del plazo de los quince días siguientes, la constitución de una garantía definitiva, por una cuantía de 20.000.000 €. El importe de la garantía definitiva ha sido fijado por la Administración al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La garantía definitiva estará afecta a garantizar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión, sin perjuicio de lo establecido en la base 27 del presente pliego. Lo dispuesto en esta base se entenderá sin perjuicio de las demás garantías a prestar por el concesionario, en virtud de lo establecido en otras bases del presente pliego. Base 19. Formalización del contrato.-El contrato, a tenor de lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se formalizará entre el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y el representante debidamente apoderado del concesionario, en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa acreditación de haber sido desembolsada la totalidad del capital social de la sociedad concesionaria y justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva, de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento, en el momento de la formalización, de los compromisos expresos que puedan haberse formulado, conforme a lo previsto en la base 7. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa todos los gastos derivados de su otorgamiento. Al contrato se unirán, como parte integrante del mismo, un ejemplar del presente pliego de bases y la Oferta Técnica de prestación del servicio presentada por el adjudicatario de acuerdo con lo dispuesto en la Base 8, los cuales serán firmados por éste. La concesión y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, entre las que se encuentran sus escrituras de constitución y estatutos, quedarán inscritos en el Registro Especial de Sociedades Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, regulado por Real Decreto 951/1989, de 28 de julio, antes del comienzo de la explotación del servicio público de Televisión. Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a su normativa reguladora. Base 20. Gastos imputables a los concesionarios.-Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento del contrato.

Título IV

Régimen de la concesión

Base 21. Plazo de la concesión.-La concesión se otorgará por un plazo de diez años, renovables a petición del concesionario por Acuerdo de Consejo de Ministros por períodos iguales de tiempo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización del contrato. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la base 1, una vez que se produzca el cese definitivo, en una zona de cobertura, de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, la concesión dejará de habilitar para la explotación del canal analógico en la zona de cobertura donde se haya producido el citado cese. Base 22. Derechos del concesionario.-Corresponderán al concesionario los siguientes derechos:

1. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio público de televisión terrestre con tecnología digital y, transitoriamente, hasta el cierre de de las emisiones en analógico, con tecnología analógica, en la banda de frecuencias que se detallan en los correspondientes planes técnicos, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, 2 y 12 de la base 23 del presente pliego.

2. Disponer del ancho de banda que les corresponda para proveer servicios de televisión digital terrestre en abierto y de los servicios adicionales distintos del de difusión de televisión. 3. Emitir programas de televisión en todo el territorio nacional, dentro de los ámbitos de cobertura planificados. 4. En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o les correspondan como concesionario, en virtud de lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Base 23. Obligaciones del concesionario.-El concesionario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Asimismo, el concesionario, con carácter general, vendrá obligado a cumplir tanto las obligaciones impuestas en el presente pliego, como las aceptadas por la Administración en virtud de las mejoras presentadas en su oferta. Serán obligaciones de la sociedad concesionaria las siguientes:

1. Prestar los servicios de televisión terrestre en las bandas, canales, frecuencias y potencias reservadas, con continuidad y con la calidad exigidas en las recomendaciones e informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros.

En particular, para la distribución de la señal con tecnología digital, la normativa técnica a aplicar corresponde a las normas DVBV-T y las características técnicas de las estaciones de TDT estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional previstos en el Acuerdo de Estocolmo de 23 de junio de 1961, en el Acuerdo de Ginebra de 8 de diciembre de 1989, y en el Acuerdo de Chester de 25 de julio de 1997, así como por cualesquiera otros Acuerdos Internacionales que pudieran vincular al Estado Español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) o del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI). Las especificaciones técnicas de los transmisores de las estaciones de televisión digital terrestre estarán en conformidad con el modo 8k de la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744. En el caso del canal analógico, la norma de emisión será la G, mientras que el sistema de color será el PAL, de conformidad con las especificaciones contenidas en la Recomendación UIT-R BT.470. 2. La sociedad concesionaria realizará el cese progresivo de las emisiones en analógico de acuerdo con el plan que al efecto acuerde la Administración General del Estado con el sector. 3. La sociedad concesionaria deberá someterse a una auditoría externa con una periodicidad anual, debiendo remitir sus cuentas auditadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, la sociedad concesionaria deberá notificar cualquier modificación de la escritura o de sus estatutos sociales al Registro Especial de Sociedades Concesionarias del Servicio Público de Televisión Privada, mencionado en la base 20 del presente pliego. Tales circunstancias requerirán para su inscripción en el Registro Mercantil haber sido comunicadas previamente al citado Registro Especial. 4. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, la participación significativa en el capital de una sociedad concesionaria deberá informar previamente de ello al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quien podrá aceptar o denegar la adquisición en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo. 5. La sociedad concesionaria no podrá transformarse en otro tipo de sociedad cualquiera, debiendo mantener la forma de sociedad anónima hasta que proceda su disolución. Cualquier modificación de la composición del capital social, dentro de los límites a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, deberá ser notificada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el citado precepto. 6. La sociedad concesionaria explotará directamente el servicio público objeto de la concesión, que será intransferible. 7. El concesionario, en la gestión indirecta y prestación de los servicios de televisión terrestre, se inspirará en los principios expresados en el artículo 4 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión. 8. La sociedad concesionaria deberá emitir a través de cada canal, programas de televisión como mínimo, durante 12 horas diarias o el tiempo que se haya establecido en la oferta del concesionario que será recogida en el contrato de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base 19. A estos efectos, no se considerarán programas televisivos las emisiones meramente repetitivas de programas ya emitidos por el mismo canal o las consistentes en imágenes fijas, ni los tiempos dedicados a la publicidad. 9. La sociedad concesionaria está obligada a cumplir, en sus propios términos, la regulación establecida en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva 89/552/CEE, sobre la Coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva; en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, de Publicidad Electoral; y las normas de desarrollo de las mismas. 10. El concesionario estará obligado a archivar, durante seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos por las respectivas emisoras de televisión y registrar los datos relativos a tales programas, así como a su origen y a las peculiaridades de la labor de producción, a los efectos de facilitar su inspección por las autoridades competentes y su consulta por los particulares conforme a la regulación general en esta materia. 11. El concesionario se obliga a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen los comunicados y declaraciones que, en cualquier momento y en razón de su interés público, el Gobierno estime necesarios. 12. Las coberturas y calendarios mínimos en la prestación del servicio de televisión, que deberá cumplir el concesionario, son los siguientes:

Con tecnología analógica: 40 por ciento de la población incluida en la cobertura total estimada del canal analogico a que se refiere la Base 32, antes del plazo de un año a contar desde la adjudicación de la concesión.

Con tecnología digital:

80% de la población nacional antes del plazo de 1 año a contar desde la adjudicación de la concesión.

90% de la población nacional antes del 31 de diciembre de 2008. 95% de la población nacional antes del 3 de abril de 2010.

13. En la prestación de servicios de TDT en general, la sociedad concesionaria vendrá obligada a prestar dichos servicios de manera que puedan ser recibidos y visualizados en los equipos terminales de TDT que dispongan de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.

14. Para la prestación de servicios adicionales distintos del de difusión de televisión, el concesionario deberá ostentar, en caso de que sea necesario, la condición de operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 15. El concesionario deberá suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación. 16. La sociedad concesionaria deberá introducir en el primer año de emisión aplicaciones y servicios interactivos en sus canales digitales. 17. La sociedad concesionaria deberá participar financieramente en la constitución y funcionamiento de una entidad dedicada a la promoción de la televisión digital terrestre y al desarrollo del proceso de transición a la misma. 18. La sociedad concesionaria se obliga a suministrar a la Administración, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de la cobertura alcanzada por cada uno de sus canales de televisión, indicando las zonas geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio. La información trimestral a la que se refiere el párrafo anterior habrá de ser facilitada por el concesionario dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente. 19. El otorgamiento de la concesión no exime a la sociedad concesionaria de cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

Base 24. Explotación del servicio público de televisión terrestre en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.-La concesión del servicio público de televisión terrestre se otorga con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, concesiones coincidentes total o parcialmente, tanto por el ámbito geográfico como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero ni dará derecho a indemnización alguna por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias. Base 25. Inspección y control por la Administración.-La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 155.3 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del concesionario y la buena marcha de los servicios objeto de la concesión. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración podrá inspeccionar la actividad del concesionario, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección será realizada por personal designado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, el concesionario estará obligado a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida y técnicamente resulte posible. Base 26. Responsabilidad del concesionario.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su cuenta la indemnización de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando sea producido por causas imputables a la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 97 y 161 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El concesionario responderá de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actuación de aquél, salvo en los casos establecidos en el párrafo anterior. Base 27. Incumplimiento de compromisos por el concesionario.-En caso de incumplimiento por el concesionario de los compromisos que haya asumido en su oferta, se le exigirá la responsabilidad que deriva del citado incumplimiento ejecutando, total o parcialmente, los avales presentados o, en su caso, con cargo a cualquier otra garantía específica que se hubiera constituido. En caso de que con cargo a la garantía definitiva se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. En el supuesto de que el concesionario incumpla los plazos o grado de cobertura previsto en el despliegue del servicio público de televisión terrestre, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en los términos previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El importe de las penalizaciones, de las que responderá la garantía definitiva constituida al efecto, no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del concesionario. En todo caso, la constitución en mora del concesionario no precisará intimación previa por parte de la Administración. Base 28. Régimen de infracciones y sanciones.-Los incumplimientos del concesionario que constituyan infracciones muy graves, graves o leves del artículo 24 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 25 de la citada Ley 10/1988. Será igualmente de aplicación al concesionario el regimen sancionador previsto en la Ley 25/1994 por la infracción de lo dispuesto en dicha Ley. Base 29. Extinción de la concesión.-La concesión se extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

Título V

Régimen del servicio

Base 30. Características técnicas del servicio.-Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, respecto a la prestación del servicio a través del canal analógico de televisión, y en el Real Decreto 944/2005, de 29 de junio, que aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, en lo que se refiere a la prestación del servicio a través de los canales digitales, y en las presentes bases. Base 31. Plan de frecuencias.-El plan de frecuencias para la implantación del servicio de televisión terrestre por parte del concesionario se incluye en el apéndice del presente pliego de bases, e incluye la reserva del canal analógico de cobertura estatal incorporado al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada mediante el Real Decreto 946/2005 y de dos canales digitales. El concesionario dispondrá de dos canales digitales en todo el territorio nacional a partir del momento de la firma del contrato concesional. Asimismo, dispondrá de las frecuencias que conforman el canal analógico de televisión a partir del momento de la firma del contrato concesional, de acuerdo con las características técnicas de las estaciones emisoras o reemisoras necesarias para la cobertura de las localidades que se indican en el anexo del Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, y aquéllas otras que se determinen por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Las frecuencias que conforman el canal analógico de televisión dejarán de estar disponibles antes del 3 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 944/2005, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias. Base 32. Cobertura.-El ámbito geográfico de la concesión es todo el territorio nacional. No obstante, la cobertura total estimada del canal analógico de televisión es de un 70 % de la totalidad de la población, de acuerdo con las características técnicas fijadas para las estaciones emisoras o reemisoras previstas para la cobertura de las localidades que se indican en el anexo del Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba la incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada. Base 33. Fecha de inicio del servicio y cobertura inicial.-La prestación del servicio de televisión terrestre mediante el nuevo canal analógico incorporado al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada deberá iniciarse, en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la concesión, con una cobertura mínima que represente el 20 por ciento de la población incluida en la cobertura total estimada del canal analógico a que se refiere la Base 32. La prestación del servicio de televisión terrestre mediante los dos canales digitales deberá iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la concesión, alcanzando para ello la cobertura mínima del 50 por ciento de la población española.

APÉNDICE

Plan de frecuencias del servicio de televisión terrestre

1. Los dos canales digitales se asignarán en los múltiples digitales contemplados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. 2. El canal analógico de televisión de cobertura estatal incorporado al Plan Técnico Nacional de Televisión Privada mediante el Real Decreto 946/2005, tiene las siguientes condiciones y características técnicas:

1. Las características técnicas de las estaciones emisoras o reemisoras necesarias para la cobertura de las poblaciones y localidades son las que se indican en el anexo del Real Decreto 946/2005.

2. Las características técnicas que se indican en el anexo del Real Decreto 946/2005 para las estaciones emisoras estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de lo previsto en la disposición final del citado Real Decreto. 3. La zona de servicio del canal comprende las poblaciones y localidades que figuran en el anexo del Real Decreto 946/2005. 4. La cobertura total estimada del canal es de un 70 por cien de la totalidad de la población.

ANEXO II Modelo formulario de solicitud

Don , con documento nacional de identidad número (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de , según poder otorgado , con domicilio a efectos de notificaciones en , enterado de la convocatoria del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio público, en gestión indirecta, de televisión terrestre, acordada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el Boletín Oficial del Estado número , de .

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para contratar con la Administración y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la concesión convocada, así como de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma. En , a de de 2005

Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

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