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Documento BOE-A-2005-12814

Orden DEF/2416/2005, de 18 de julio, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de Defensa y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2005, páginas 26481 a 26483 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-12814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/18/def2416

TEXTO ORIGINAL

El apartado 9 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los preceptos reguladores de los registros generales. Así mismo, el artículo 45 insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un Capítulo IV «Notificaciones Telemáticas», y un Capítulo V «Certificados telemáticos y transmisiones de datos». Así mismo, incorpora al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, un Capítulo VI «Registros telemáticos». Por otra parte, el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, introducido por la disposición adicional primera del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, encomienda al Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica la aprobación y difusión de los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio de las potestades que tienen atribuidas. Estos criterios incluyen pautas respecto a la accesibilidad que subrayan los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminación. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requieren la creación de un Registro Telemático que se ocupe de su recepción y remisión. La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la recepción, control y tramitación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los Reales Decretos 263/1996, de16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo, y 209/2003, de 21 de febrero. No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se gestionan de modo convencional. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y con la aprobación previa de Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto determinar las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Defensa y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo de esta Orden, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático configurado como una Oficina de Registro Auxiliar del Registro General del Departamento encargado de la recepción, control y tramitación de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio. 3. Lo dispuesto en el apartado primero se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Creación del Registro Telemático del Ministerio de Defensa.

1. Se crea el Registro Telemático del Ministerio de Defensa para la recepción, control, y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. La instalación en soporte informático del Registro Telemático garantizará la plena interconexión e integración de éste con la Oficina de Registro General del Departamento.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Defensa deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.mde.es, en donde se encontrará una relación actualizada de los escritos, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro. 3. Los requerimientos técnicos para el acceso a dicha dirección electrónica son: un navegador web que cumpla la especificación W3C HTLM.4.01, o superior, el protocolo de comunicación será http 1.0, o superior, y los certificados digitales que sean conformes a lo indicado en el apartado sexto de la presente Orden Ministerial. El resumen de los restantes protocolos de seguridad del Registro Telemático y de las transacciones telemáticas estará a disposición del usuario en dicha dirección electrónica. 4. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el Subdirector General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa. Dentro del ámbito del Ministerio de Defensa tendrá la consideración de autoridad operacional del Registro Telemático. 5. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La hora oficial a efectos de registro telemático será la correspondiente a la península y al archipiélago balear. No obstante, serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de éstos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. 6. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción; constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

Tercero. Sistemas normalizados de solicitudes.-Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el anexo a esta Orden, se utilizarán los sistemas normalizados y preimpresos disponibles en la dirección electrónica http://www.mde.es que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluirán en la dirección electrónica http://www.mde.es.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá autorizar o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Quinto. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.-El Registro Telemático emitirá un resguardo que acredite la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en la que se produjo la presentación en el servidor y una clave de identificación de la transmisión. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro.

Sexto. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático.-Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y a las normas adicionales a las que se refiere el articulo 4 de la citada Ley. Séptimo. Delegación de competencias.-Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir en el anexo a esta Orden nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional primera. Documentación no transmisible por vía electrónica.

Cuando de acuerdo con la normativa aplicable, la tramitación y expedición de los documentos objeto de la presente Orden esté subordinada a la presentación de documentación adicional no transmisible por vía electrónica, dicha documentación deberá ser presentada en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el resguardo dado por el Registro Telemático.

Así mismo, cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Defensa no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de esta Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Gasto.

La creación y funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Defensa no supondrá incremento de gasto, y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2005.

Bono Martínez

ANEXO Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático

Revisión de actos en vía administrativa:

Solicitudes de revisión de actos administrativos en materia de clases pasivas competencia del Ministerio de Defensa.

Recurso de alzada frente a las resoluciones de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de clases pasivas. Recurso extraordinario de revisión frente a resoluciones firmes en vía administrativa dictadas por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de clases pasivas.

Solicitudes de información previa sobre cuantías:

Solicitud de información previa sobre cuantía de pensión de retiro efectuada con anterioridad a la producción del hecho causante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/2005
  • Fecha de publicación: 26/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2005
  • Fecha de derogación: 10/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/1826/2015, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9721).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Delegación de atribuciones
  • Internet
  • Ministerio de Defensa
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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