Vista la instancia formulada por el Area de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía -Dirección General de Educación y Juventud-del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en calidad de entidad convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 24 de mayo de 2005, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los Premios del Certamen Jóvenes Creadores 2005, en sus modalidades: Animación Digital, Artes Plásticas (Dibujo, Escultura, Grabado, Instalaciones, Pintura y Técnicas Mixtas), Cómic, Fotografía, Graffiti, Moda, Música de Cantautor, Música Pop-Rock, Narrativa Relato Corto, Poesía, Teatro y Vídeo, convocados por el Area de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía -Dirección General de Educación y Juventud-del Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Adjunto a la solicitud se acompaña:
Convocatoria del Certamen Jovenes Creadores 2005.
Publicación de la convocatoria de los premios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en un periódico de gran circulación nacional.
Resultando que, por Resolución de 7 de octubre de 2004 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concedió la exención en el IRPF a los Premios del Certamen Jóvenes Creadores 2004, en sus modalidades: moda, vídeo, artes plásticas, narrativa-relato corto, poesía, diseño interactivo, teatro y música (canción de autor), convocados por la Concejalía de Gobierno de Empleo y Servicios al Ciudadano -Gerencia de Educación y Juventud- del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
En la citada resolución se disponía que: «la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente». La Resolución de 7 de octubre de 2004 hacía referencia a premios cuyas modalidades, en la convocatoria 2005, sufren la siguiente modificación: se incluyen dos nuevas modalidades: Canción Pop-Rock y Graffiti; se unifican las modalidades de dibujo, escultura, grabado, instalaciones, pintura y técnicas mixtas en un sola denominada «Artes Plásticas» y se cambia la denominación de la modalidad «Diseño Interactivo» por la de «Animación Digital». Como consecuencia del cambio operado, la entidad convocante solicita de nuevo la referida exención, que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2005. Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (B.O.E. de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según consta en la convocatoria, el objeto perseguido por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, al convocar el Certamen Jóvenes Creadores 2005, es el de «establecer mayores cauces de participación de los jóvenes en los diferentes campos de la creación artística, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras y de la calidad desarrollada por los mismos», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOCM de 22 de abril de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, las obras que se presentan al Certamen han sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria de los premios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º, párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el IRPF a los Premios del Certamen Jóvenes Creadores 2005, en sus modalidades: Animación Digital, Artes Plásticas (Dibujo, Escultura, Grabado, Instalaciones, Pintura y Técnicas Mixtas), Cómic, Fotografía, Graffiti, Moda, Música de Cantautor, Música Pop-Rock, Narrativa Relato Corto, Poesía, Teatro y Vídeo, convocados por el Area de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía -Dirección General de Educación y Juventud- del Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión del premio, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, 29 de junio de 2005.-El Director, Alberto Monreal Lasheras.
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