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Documento BOE-A-2005-12740

Resolución de 29 de junio de 2005, del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005, convocados por el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2005, páginas 26378 a 26379 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-12740

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, en calidad de entidad convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con fecha 2 de junio de 2005, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los Premios del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005, convocados por el Instituto de la Juventud (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Dirección General de Universidades (Ministerio de Educación y Ciencia). Adjunto a la solicitud se acompaña: Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se convocan los Premios del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005 (BOE de 14 de marzo). Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que, por Resolución de 15 de octubre de 1998 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT se concedió la exención en el IRPF a los Premios del XI Certamen «Jóvenes Investigadores» 1998, convocados por Orden de 5 de marzo de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la citada resolución se disponía que «la declaración de exención en el IRPF tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente». La Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se convocan los Premios del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005, supone cambios en la regulación y denominación de los premios correspondientes a la convocatoria de 1998, por lo que las entidades convocantes solicitan de nuevo la referida exención, lo que se lleva a cabo en el actual procedimiento teniendo en cuenta las bases de la convocatoria del año 2005. Vistos, el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos (BOE de 16 de octubre). Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992. Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 2 de junio de 2005 y que, de acuerdo con lo dispuesto en la base undécima de la convocatoria de los premios, el fallo del jurado se realizará el último día del Congreso, que tendrá lugar entre los meses de septiembre u octubre, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, según estipula la base quinta de la convocatoria, el objetivo perseguido por las entidades convocantes del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005 es el de premiar los mejores trabajos de investigación, entre otras, en las áreas científico tecnológicas definidas en los planes de estudios universitarios, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el BOE de 14 de marzo de 2005, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la base primera de la convocatoria pone de manifiesto que los premios tienen carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto. Considerando que, la Orden de convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto. Considerando que, las entidades concedentes de los premios no están interesadas en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, los premios se conceden respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto. Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto para declarar la exención solicitada. Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el IRPF a los Premios del XVIII Certamen «Jóvenes Investigadores» 2005, convocados por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia. Los convocantes quedan obligados a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión de los premios, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el N.I.F. y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido a este Departamento de Gestión Tributaria, quien en el caso de reclamación lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano competente para su resolución. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 223, 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, 29 de junio de 2005.-El Director, Alberto Monreal Lasheras.

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