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Documento BOE-A-2005-12312

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2005, páginas 25461 a 25462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-12312

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2005, se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades de formación. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, a 23 de junio de 2005.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, a través del Instituto Vasco de Medicina Legal, para el desarrollo de actividades de formación

En Madrid, a 18 de abril de 2005.

REUNIDOS

El Sr. Don Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia, en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

El Sr. Don Joseba Azkarraga Rodero, Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno y en el artículo 4 del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo.

EXPONEN

I. Que el Estado tiene la competencia que le reconoce en materia de Administración de Justicia, el artículo 149.1.5.º de la Constitución Española, y que la Comunidad Autónoma del País Vasco, por su parte, ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre; 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo.

II. El Ministerio de Justicia tiene atribuidas la organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, al ser éste un órgano técnico adscrito al mismo. III. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el 13.1 confiere a la Comunidad Autónoma, concretamente al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en la denominación actual, las competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó con el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre y que, tras los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo aún más adecuado a dichas necesidades. Asimismo, de las llamadas cláusulas subrogatorias del precitado Estatuto se han asumido las competencias que se han venido a denominar de «la Administración de la Administración de Justicia». IV. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Entre sus funciones se encuentra la de actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros, conforme se establece en el artículo 2.f) del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencia Forenses aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. Asimismo, conforme establece en el artículo 23 de dicho Reglamento, en su apartado 3, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actuará como distribuidor de sustancias patrones y de referencia para su normalización nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Por otra parte, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, centro de referencia estatal en el campo de las Ciencias Forenses, se encuentra dotado de significados profesionales en las distintas áreas cuyas enseñanzas pueden ser de indudable interés para la formación técnica cualificada del personal adscrito al Instituto Vasco de Medicina Legal, continuando así una fructífera relación de cooperación de ambos Institutos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. V. El Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, es un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Registro Civil de los partidos Judiciales de su ámbito territorial, a través de la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. Desde su creación, se ha consolidado como uno de los pilares básicos el de la formación y capacitación técnica de los médicos forenses a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 14 de enero de 2002, se produce la asunción efectiva de los médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas, una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Del mismo modo, el desarrollo de las instalaciones y medios materiales de los que se ha dotado y se prevé dotar en el futuro al Laboratorio Forense, exige la formación en determinadas Ciencias Forenses del personal correspondiente. En este sentido, la formación de los médicos forenses, titulados superiores y personal técnico de laboratorio del Instituto Vasco de Medicina Legal en las indicadas áreas contribuiría a la mejor capacitación de sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario, con la decidida finalidad de lograr una calidad pericial acorde a las exigencias de la Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirve. En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común, para lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto: El objeto del presente Convenio es la formación técnica cualificada de los médicos forenses, titulados superiores y personal técnico de laboratorio del Instituto Vasco de Medicinal Legal que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social designe mediante procesos de selección y/o expertización que se establezcan entre aquellos que tengan la titulación o formación básica exigida, y así alcanzar los objetivos previstos en el artículo 22 del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así mismo el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses asesorará y colaborará en la adquisición y gestión por el Instituto Vasco de Medicina Legal de las sustancias patrones y de referencia a utilizar en el Servicio de Laboratorio del Instituto Vasco de Medicina Legal. Segunda.-Régimen de colaboración: La formación objeto del presente Convenio se ajustará a los Programas específicos que serán aprobados conjuntamente por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista, quién para su elaboración, además de determinar el contenido y duración de los mismos, deberá concretar el número de médicos forenses, titulados superiores y personal técnico de laboratorio al que se impartirá la formación y que, en cualquier caso, estará supeditado a las posibilidades docentes del mencionado Instituto. En cuanto a la duración, se adecuará a las necesidades y posibilidades de ambas partes, dándose prioridad a lo que implícitamente se requiera para la adquisición de técnicas específicas o de conocimientos determinados. En cuanto a las áreas de formación, de preferente elección por el Instituto Vasco de Medicina Legal, serán las de Anatomía Patológica, Criminalística, Biología, Antropología, Química y Toxicología, sin perjuicio de que necesidades y posibilidades técnicas y presupuestarias posteriores permitan su ampliación. Tercera.-Compromiso de las partes:

1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se compromete: A poner a disposición del Instituto Vasco de Medicina Legal parte de su personal con amplia experiencia en las áreas citadas en la cláusula segunda del presente Convenio, así como las instalaciones y medios de que dispone, necesarios para impartir la formación convenida durante el período de la estancia en su sede de Madrid.

A elaborar un informe, por parte de cada profesor-tutor asignado, una vez finalizado el proceso de formación, en el que se hará constar el grado de cumplimiento por el médico forense, titulado superior, o técnico correspondiente. El informe se elevará con el visto bueno del Director del Instituto, al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Emisión de certificación respecto a la docencia o prácticas recibidas, incluyendo descripción de las mismas y el número de horas impartidas.

2. El Instituto Vasco de Medicina Legal se compromete:

A colaborar en la financiación (a través de las dotaciones presupuestarias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social), organización, y gestión material de las actividades relacionadas con la formación que realice el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Cuarta.-Financiación: Para llevar a cabo la realización del objeto del presente convenio la financiación de las actividades será a cargo de los presupuestos del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a los siguientes criterios:

A) En concepto de impartición y seguimiento de la formación, se establecen las siguientes cuantías: Clase teórica: 120 €/hora.

Tutoría por alumno: 600 €/mes (máximo 2 alumnos por tutor) *. Coordinación: 720 €/mes.

En el supuesto de que la duración de la tutoría fuera inferior al mes, el importe señalado se prorratearía en módulos proporcionales.

Los pagos resultantes se efectuarán por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social directamente al personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que imparta la formación convenida, previa certificación emitida al efecto por el Director del citado Instituto con indicación de los ponentes, contenido de la formación y duración de las tutorías, que servirá como único documento justificativo de pago. En cualquier caso, las actividades a realizar al amparo del presente convenio quedarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente en su presupuesto, que para el ejercicio del 2005 se cuantifica en 18.030 €. b) En caso de prórroga, las cláusulas referentes a la financiación se actualizarán anualmente por la comisión de seguimiento en el marco de las previsiones contenidas en el apartado a) de la cláusula quinta del presente convenio.

Quinta.-Comisión de seguimiento: Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este convenio de colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, -el Director y un Técnico Facultativo-y dos representantes del Instituto Vasco de Medicina Legal, -el Director y el Jefe de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social-, que se reunirán al menos una vez al trimestre, y cuyas funciones serán:

a) Salvo para el presente ejercicio económico recogido en la Cláusula precedente, aprobar, en el último trimestre de cada año, tanto el programa de formación como su cuantificación económica para el ejercicio económico siguiente.

b) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente Convenio. c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo. d) Proponer la revisión y/o modificación del Convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo. e) Las propuestas de corrección y mejora de los programas de formación. f) Las propuestas de exclusión de los médicos forenses y personal técnico que, sin causa justificada, no llevaran a cabo un seguimiento adecuado de los programas de formación. g) Las propuestas de cambio de tutoría, por insuficiencias en el seguimiento del programa a cargo de los profesionales designados.

Sexta.-Obligaciones de los participantes: Los médicos forenses y facultativos o técnicos superiores que participen en los programas de formación deberán cumplir el horario establecido para los tutores o facultativos del Instituto de Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no permitiéndose más ausencias que aquéllas que resulten justificadas por los respectivos Directores de los dos Institutos.

Asimismo, una vez finalizado el programa de formación, se reintegrarán a sus destinos y elevarán al Instituto Vasco de Medicina Legal y al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social una memoria de las actividades desarrolladas, con especial referencia a la aplicabilidad de los conocimientos y técnicas adquiridas al desempeño de sus trabajos en sus respectivos destinos. Séptima.-Vigencia: El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su formalización, hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogable tácitamente por años naturales salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses antes de su vencimiento. En el momento en que se constituya en el seno del Instituto Vasco de Medicina Legal la Comisión de Docencia e Investigación, este Convenio como cualquier otra iniciativa relativa a proyectos de formación, habrá de ser analizada y ratificada en su seno para poder seguir prorrogando su vigencia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Joseba Azkarraga Rodero.

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