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Documento BOE-A-2005-12311

Resolución de 6 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2005, páginas 25459 a 25461 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-12311

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 4 de mayo de 2005 (BOE de 6 de julio de 2005) regula las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, y establece como objeto de las mismas la financiación de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático y de todos sus componentes, preferentemente en los países identificados en el Plan Director de la Cooperación Española. Para dicho fin se establece en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 la concesión de subvenciones a las fundaciones dependientes de partidos con representación parlamentaria de ámbito estatal. Procede, por consiguiente, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, objeto y finalidad de la subvención.-Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático, y de todos sus componentes, preferentemente en los países identificados en el Plan Director de la Cooperación Española, a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

Segundo. Financiación.-La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.486 del programa 143-A «Cooperación para el Desarrollo», del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 1.950.000 euros. Tercero. Requisitos de los solicitantes.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 4 de mayo de 2005, podrán acceder a la convocatoria las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal. 3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Documentación.-Los solicitantes aportarán la siguiente documentación acompañando a la petición:

a) Escritura de constitución o Estatutos y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, designando a la fundación o asociación solicitante como perceptora de la subvención. c) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social d) Declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notarial, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones e) Plan general de actividades para los que se solicita la subvención. f) Descripción de cada una de las actividades que se buscan financiar. g) Resultados esperados de las actividades. h) Presupuesto programado de acuerdo cuando menos a los siguientes rubros:

Dirección y coordinación.

Materiales y equipos. Gastos indirectos imputados

Quinto. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y se presentarán en el Registro del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por cualquiera de las formas prescritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse la solicitud en lugar distinto a las dependencias de este Departamento ministerial, deberá anunciarse su envío por fax dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al número 915773137. Si la solicitud no se acompañase de los datos y documentación requerida o fuera defectuosa se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Subdirector General de Planificación y Evaluación de Políticas de Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Asesoramiento, cuyo informe será preceptivo y no vinculante. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales: Los Directores Generales de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Secretario: Un Vocal Asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Asesoramiento se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional. Séptimo. Notificaciones.-Los medios de notificación serán los previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Criterios de valoración.-Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionaran de acuerdo fundamentalmente con el número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado por el partido político de quien dependa la fundación o asociación. Se valorará asimismo:

El contenido de la actividad y el impacto de la misma en los procesos de fortalecimiento institucional y democrático y en la profundización del Estado de Derecho, hasta 3 puntos.

La coherencia con los principios y objetivos del Plan Director de la Cooperación Española, hasta 4 puntos. La calidad técnica de la propuesta, hasta 3 puntos.

Noveno. Resolución.-Las subvenciones se concederán en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, por Resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Décimo. Pago de la subvención.-El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie, según prevé la disposición adicional quinta de la Ley General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario, en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía. Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido -siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción- en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título de la actividad subvencionada. La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención. Undécimo. Compatibilidad con otras ayudas.-Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. Duodécimo. Obligaciones del beneficiario.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 4 de mayo de 2005, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa de fuerza mayor, pudiendo concederse, en su caso, al suplente que figure en el primer lugar de la resolución de concesión.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, antes del 20 de febrero del 2006 sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. c) Justificar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria justificativa de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Resultados obtenidos de acuerdo a lo programado. Aportación de facturas y documentos de pago justificativos de los gastos realizados, de acuerdo a los rubros establecidos en la propuesta, en original y fotocopia para su compulsa y posterior devolución de los originales. En su caso, documentos bancarios justificativos de los depósitos a los que hace referencia el apartado décimo de la presente Resolución. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación-Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, mediante el logotipo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercero. Normativa aplicable.-En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 4 de mayo de 2005, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas en lo que no se oponga a esta Ley.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 2005.-La Secretaria de Estado, Leire Pajín Iraola.

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