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Documento BOE-A-2005-12264

Resolución de 23 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Construcción de la instalación desaladora de agua marina de Ciutadella (Menorca)», promovido por la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2005, páginas 25419 a 25424 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-12264

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto.-El municipio de Ciutadella ha ido experimentando un notable crecimiento, ya que se trata de una zona con una importante actividad turística que implica un aumento residencial. El único recurso hídrico que posee procede de las aguas subterráneas. El objeto del proyecto es resolver los problemas de abastecimiento de agua de la población mediante la construcción de una planta desaladora. Con este proyecto se pretende la mejora global de la calidad del agua de abastecimiento, el aumento de la garantía del suministro de agua a la población y la preservación de los acuíferos frente a los fenómenos de sobreexplotación. 2. Descripción del proyecto.-El alcance del proyecto se refiere la construcción de una desaladora para producir mediante ósmosis inversa 10.000 m³ diarios de agua desalada, en dos líneas de 5.000 m³, ampliable a 15.000 m³ por una tercera línea prevista, situadas en una extensión total de 70.000 m2, en el término municipal de Ciutadella. Las obras consisten en:

Captación: se realizarán 4 pozos de 600 mm de diámetro y profundidad entre 50 y 60 m entre Cala Santandria y el Clot de Sa Ceral.

Impulsión: la tubería de impulsión tiene un diámetro de 500 mm y una longitud de 1.973 m, trascurrirá siguiendo el mismo trazado que tiene el emisario de vertido existente de las aguas depuradas procedentes de la EDAR (estación de depuración de aguas residuales) próxima. Tiene un by-pass a la entrada para poder desviar agua a la tubería de salmuera. Planta desaladora: consta de una nave central de 600 m2 que incluye turbobombas y bastidores y una nave auxiliar de dos plantas de 160 m2 cada una (filtros de bujías y pretratamiento en la inferior y centro de control en la superior). Impulsión de agua tratada: el agua desalada se envía por una conducción de 500 mm y 773 m de longitud a un nuevo depósito de almacenamiento 10.000 m³, de aquí pasa a un depósito municipal existente con capacidad 2.000 m3, a través de una conducción de PEAD de 500 mm de diámetro nominal y 6.956 m de longitud. Efluente de rechazo: de la planta parte una tubería de PRFV de 500 mm que conecta con el emisario submarino de 150 m de longitud y 4 difusores de 0,08 m de diámetro en los últimos 50 m que descargan a 6 m de profundidad. La configuración propuesta con el vertido situado a 1 m del fondo, con una inclinación de difusores de 65 º respecto del eje y con 4 difusores pudiendo tapar uno en la primera fase, da una dilución inicial que asegura en condiciones pésimas una salinidad inferior a 38.5 psu. El Anexo II contiene una descripción detallada del proyecto.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental.-La tramitación se inició el 21 de mayo de 2002, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a la antigua Dirección General del Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el 31 de julio de 2003. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días finalizando el 6 de mayo de 2005, trasladando la Dirección General del Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 3 de junio de 2005. Se informa favorablemente con fecha 01 de junio de 2005, por Abogacía del Estado, considerando que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho.

4. Integración de la participación resultado de las consultas realizadas.-El estudio de impacto ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas previas:

Afección a hábitats y especies de interés comunitario recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular praderas de «Posidonia oceánica».

Impacto sobre la población. Afección a los organismos marinos. Afección a las poblaciones de aves. Afección al paisaje.

5. Alternativas y su valoración.-Se han considerado varias alternativas, entre ellas la de mantener la situación actual; el resto de opciones se centran principalmente en la ubicación de las instalaciones:

5.1. Captación de agua de mar: Obra submarina, o con perforaciones en la zona de Cap de Saparet. Se opta por realizar perforaciones entre Cala Santandria y el Clot de Sa Ceral.

5.2. Planta desaladora: Construcción próxima a la zona urbanizada. Esta opción es desechada por posibles afecciones sobre la población. 5.3. Vertido del agua de rechazo: Situación en la Cala S'aigo Dolça. En este caso, atraviesa el ANEI n.º 15. En la cala contigua a la Cala Santandria, donde se sitúa el actual emisario de la EDAR. Finalmente, se ha decidido escoger una única configuración, con la máxima dilución y dispersión posible, válida para ambas, utilizando el actual emisario de la EDAR.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el Anexo III.

6. Análisis de los Impactos significativos y sus medidas correctoras.

6.1. Afecciones sobre el medio marino: La zona de Ciutadella presenta praderas de Posidonia oceánica, especie incluida en el Anexo I de la Convención de Berna como especie de flora estrictamente protegida. En la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de Mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres de la UE se clasifica como hábitat de interés prioritario. Para conocer en todo momento el grado de dilución del vertido y evitar que se produzcan vertidos por encima de los permitidos, se instalarán tres medidores de conductividad, dos a ambos lados de la conducción de vertido y otro en la salida del efluente. Estos medidores enviarán su señal a un PLC situado en la planta, el cual, en el momento en que se supere la salinidad de 38,3 psu enviará una señal que pondrá en marcha el protocolo de parada progresiva.

La configuración propuesta con el vertido por emisario submarino, con una inclinación de difusores de 65º respecto del eje y con 4 difusores pudiendo tapar uno en la primera fase, da una dilución inicial que asegura en condiciones pésimas una salinidad inferior a 38.5 psu. 6.2 Afecciones sobre el medio terrestre: En las zonas que se haya procedido a la eliminación de la cubierta vegetal, se asegurará el éxito de la revegetación en un 80% el primer año, procediendo a la reposición de marras durante los tres primeros años hasta garantizar el recubrimiento total de la superficie afectada. Para ello se utilizarán especies autóctonas, tales como palmito (Chamaerops humilis), enebro (Juniperus oxycedrus), acebuche (Olea europaea), algarrobo (Ceratonia siliqua), lentisco (Pistacia lentiscus), pino carrasco (Pinus halepensis), taray (Tamarix africana), etc. El promotor será el responsable del mantenimiento y conservación de las plantaciones durante este período. 6.3. Afección al paisaje: Se producirá un impacto visual como consecuencia de la implantación de la planta desaladora. Para minimizar el impacto visual se integrarán paisajísticamente las casetas de impulsión y de cualquier otra instalación existente. 6.4. Afección a la población: Las instalaciones llevarán el aislamiento acústico necesario para cumplir con lo especificado tanto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, como en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma. Para ello se controlarán los niveles de inmisión y emisión sonora. 6.6 Afección al patrimonio cultural: En coordinación con la Consellería de Cultura del Consell Insular de Menorca, se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de la zona afectada por el trazado de las conducciones e infraestructuras a instalar. Estos trabajos se desarrollarán paralelamente a la redacción del proyecto de construcción, garantizando la adecuada protección del patrimonio arqueológico, paleontológico y arquitectónico. Dichas actuaciones quedarán reflejadas en el proyecto constructivo, el cual incorporará un programa de actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con la citada Consellería. En este programa se incluirá el seguimiento a pie de obra por un arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y, en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas complementarias debido a la ocupación de las nuevas zonas no previstas.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

7.1 Afección a hábitats y especies de interés comunitario, recogidas en la Directiva 92/43/CEE, en particular praderas de Posidonia oceánica. Se incorpora al proyecto la siguiente configuración para el vertido: Con el vertido situado a 1 metro del fondo, con una inclinación de los difusores respecto al eje del emisario de 65º y con 4 (o 3) difusores alternándose, de 0,08 metros de diámetro, provoca una velocidad inicial de salida suficientemente elevada que garantiza la rápida difusión turbulenta con toda la columna de agua, de manera que cuando se consigue cierta estabilización de la capa de la mezcla ésta presenta una salinidad que no excede en ningún caso de las 38,5 psu, a una distancia cercana al punto de inyección. Además, la escasa profundidad de la zona de descarga provoca una incidencia directa del viento y otros factores hidrodinámicos que favorecen los fenómenos de dispersión del vertido. Garantizando así que la calidad de la columna de agua en la zona de las praderas de Posidonia oceánica no supera los límites de 38.5 psu de salinidad. Un resumen del contenido del expediente de información pública se recoge en el Anexo IV.

Con posterioridad a la recepción del expediente, la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Islas Baleares, envía escrito sobre reunión de fecha 17 de junio de 2005, que se encuentra resumido en el anexo V, en el que acuerda informar favorablemente el proyecto condicionado a que se tengan en cuenta en la declaración de impacto ambiental una serie de puntos, los cuales han sido incorporados en su totalidad. Un resumen del contenido del informe elaborado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, se recoge en el Anexo V.

8. Plan de Vigilancia.-El Programa de Vigilancia realizará el seguimiento de los siguientes aspectos:

8.1 Control de la salinidad: Se establecerá un protocolo de parada para evitar que la salinidad del medio receptor supere el umbral de tolerancia de la Posidonia oceánica. Así, en la construcción de la instalación se incluirá un conductivímetro para medición y registro en continuo, que determinará la salinidad de la mezcla resultante entre salmuera y agua de dilución antes de realizar su vertido. El protocolo de parada progresiva se activará a 38,3 psu.

8.2 Evolución de las praderas de Posidonia oceánica y organismos bentónicos: Se controlarán los sedimentos y los organismos bentónicos. Se realizará una toma de tres muestras de sedimento superficial sobre la misma cota y a las siguientes distancias de vertido: menos de 20 m, 50 m y 100 m Se empleará una draga tipo Van Veen, con frecuencia anual y en época estival. Se analizará con frecuencia mensual la salinidad, temperatura, caudal, concentración de sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio), pH. Se establecerá una red de muestreo para asegurar que en el entorno inmediato a los límites de pradera de Posidonia oceánica se mantienen las condiciones iniciales (coordenadas, frecuencia, profundidades, etc). Para ello, se establecerán 3 estaciones de muestreo, una de ellas fijada como estación sensible, donde se determinarán los siguientes parámetros: nº de haces por unidad de superficie, tipología de crecimiento de los haces (ortótropos/plagiótropos), grado de enterramiento, nº de hojas por haz, longitud y forma de las hojas, recubrimiento de epífitos y grado de herbivorismo. Se realizará un seguimiento, con la finalidad de detectar un cambio en el mismo y cuantificar las causas que lo han provocado, pudiendo establecer un rango aceptable de cambios para una zona concreta y determinando los niveles críticos de los agentes causantes del impacto. Se seleccionarán tres localidades; dos de ellas para que actúen a modo de control frente a la tercera situada lo más próxima posible al futuro punto de vertido. En cada una de las localidades se instalarán tres estaciones a diferentes profundidades, cada una de ellas con cuatro parcelas permanentes. Las tres localidades se encontrarán separadas algo más de 2 km entre ellas, ya que se estima una distancia suficiente para que los controles no se vean afectados por la desaladora. Las parcelas permanentes consistirán en cuadrados de 40 × 40 cm, rodeados por alambre plastificado y señalizados mediante piquetas con boyas, numeradas para su posterior reconocimiento. Dentro de cada parcela se marcaran todos y cada uno de los haces presentes mediante la fijación de bridas de plástico en la base de cada uno de ellos. En cada una de las estaciones donde se sitúen las parcelas permanentes también se recogerán 10 haces de Posidonia oceánica, para obtener datos sobre su morfología así como sobre su biomasa y su producción, mediante la técnica reconstructiva de lepidocronología. Para poder determinar la existencia de diferencias significativas entre las localidades se empleará el análisis de la varianza (ANOVA), comprobándose con anterioridad la homogeneidad de las varianzas mediante el Test de Cochran (Underwood, 1997). 8.3 Protección de suelo, vegetación y fauna: Se vigilarán las operaciones de revegetación. Se realizará una analítica biológica que consistirá en la elaboración de listados faunísticos y florísticos; cálculo de la riqueza, densidad y espectro de diversidad de la comunidad; cálculo de la biomasa y de las relaciones porcentuales de los principales grupos faunísticos. 8.4 Protección del sistema hidrológico: Se controlará la contaminación de aguas subterráneas y superficiales. Se controlarán los parametros físico-químicos y sus límites, según lo previsto en el Real Decreto de 29 de julio de 1988, Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Se controlará que las conducciones e instalaciones se ubiquen en los lugares previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, y se vigilará la estructura de la conducción del vertido para evitar o arreglar posibles fisuras o descalces de tuberías. Se construirá, para los productos químicos, un depósito de retención de seguridad, impermeabilizado correctamente dependiendo del producto químico, que en el caso de rotura accidental impedirá el derrame. Se revisará la estanqueidad de depósitos y conducciones para impedir la contaminación difusa de los acuíferos. 8.5 Protección del medio marino: Se controlarán los sedimentos submarinos superficiales: metales pesados, policlorobifenilos, materia orgánica, caracterización granulométrica, parámetros microbiológicos. Se controlará el efluente, para lo cual se instalará un medidor con transmisión de datos en continuo sobre los puntos de vertido. Se controlará la calidad de las aguas marinas receptoras: se establecerán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa, con una frecuencia de muestreo: 4 veces al año. Se medirán los siguientes indicadores: medida en continuo de la salinidad, estructura termohalina, (con equipo CTD) y de la concentración de oxígeno disuelto; medida de la trasparencia del agua y análisis de: concentración de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de nutrientes (nitritos, nitratos, ortofosfatos y amonio). 8.7 Protección de patrimonio: Se vigilarán las actuaciones sobre patrimonio natural y sobre patrimonio histórico-artístico. 8.6 Implantación de un sistema de emergencia: La implantación de un plan de emergencia evitará que, en el caso de fugas o vertidos accidentales de salmuera o reactivos químicos, éstos sobrepasen los límites físicos de la planta de tratamiento, impidiendo llegar a las aguas superficiales próximas y su canalización. Se establecerá un sistema de alarma coordinado con la red de muestreo. En caso de producirse un vertido accidental de productos químicos o salmueras, se procederá al lavado y restitución de suelos contaminados. El plan de emergencia contemplará el modo de proceder en estos casos.

9. Condiciones:

9.1 En caso de superar 38,3 unidades prácticas de salinidad (psu) el 25% de las observaciones o 39,5 psu el 5%, se pondrá en marcha el protocolo de parada progresiva.

El protocolo de parada progresiva consta de cuatro pasos:

1. Arranque de la bomba de reserva de agua de mar: Como primera medida correctiva se arrancará la bomba de reserva, la cual impulsará a través de un juego de válvulas automáticas un caudal de agua de mar superior al necesario para el tratamiento de las líneas instaladas hacia el emisario.

2. Parada de una línea de tratamiento: en el caso de que la primera medida sea insuficiente, se procedería a parar una línea de tratamiento sin que la planta sufra una parada general mediante los siguientes procedimientos. 3. Arranque de la bomba de agua de mar de la línea de tratamiento parada: en este caso a la situación mencionada en la Segunda Medida Correctiva, se le sumaría el arranque de la Bomba de Agua de Mar de la línea parada. Es este caso se puede alcanzar una dilución previa a la salida de emisario de 4:1 (agua de mar-agua de rechazo). 4. Parada de la planta: en la situación extrema, después de que se hayan sumado una a una las medidas correctoras descritas anteriormente y no cesar la señal de alarma se procedería a parar la planta.

9.2 La planta tendrá una capacidad de dilución del efluente de 2:1.

9.3 En el plazo de seis meses a partir de la puesta en funcionamiento de la planta desaladora, teniendo en cuenta los datos obtenidos de evolución de la salinidad del agua del mar así como en la evolución de las praderas de Posidonia oceánica, se procederá a un replanteamiento del Plan de Vigilancia, en el caso que fuera necesario. 9.4 La Comisión Balear de Medio Ambiente considera deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1. Se deben elaborar estudios predictivos y en funcionamiento de fonometría y vibroacústica de las instalaciones, y en su caso la aplicación de medidas correctoras.

2. Se deberán introducir las medidas necesarias para lograr la mejor integración paisajística del edificio situado en la zona de captación y anejo a la cántara. 3. Se dará cumplimiento a lo expuesto en el Título IV, Capítulo III, art. 21-2 g) de «uso del suelo para servicios de suministro de agua y saneamiento» del Plan Territorial de Menorca. 4. Se deberán cumplir las recomendaciones establecidas por la Ley 3/2005 de 20 de abril de protección del medio nocturno de las Islas Baleares. 5. Se cumplirá el Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares, así como la normativa autonómica sobre residuos de construcción y demolición. 6. Se tendrá que aumentar el efecto de la dilución de la salmuera en el agua marina, aumentando en la medida necesaria el número de difusores y la mezcla mediante agua marina en tierra. 7. Se deberá establecer el estado actual mediante estudios cartográficos antes de llevar a cabo cualquier intervención en la Posidonia. 8. Se deberá evaluar la posibilidad de sustituir la tubería submarina de PE por tubería de hormigón encamisado auto-lastrante. 9. Se realizará una caracterización adecuada del entorno marino de actuación, de acuerdo con las prescripciones impuestas por la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE. 10. La Administración Hidráulica de las Islas Baleares tendrá que garantizar la menor afección a los acuíferos. 11. Certificación de la empresa explotadora según las normas ISO (9000 y 14000)

10. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de junio de 2005, formula la declaración de impacto ambiental del «Proyecto de construcción de la instalación desaladora de agua marina de Ciutadella (Menorca)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en las alegaciones presentadas en el período de información pública.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General del Agua para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 23 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear.

X

Demarcación de Costas en Illes Balears.

X

Director del Centro Oceanográfico de Baleares.

X

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.

X

Ayuntamiento de Ciutadella.

-

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de la Conservación de la Naturaleza señala que: La infraestructura se encuentra en una zona que no ha sido declarada LIC ni ZEPA. Sin embargo, en las inmediaciones de las instalaciones previstas han sido inventariados diversos tipos de hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43 CEE.

Tanto por el tipo de instalación como por la ubicación de la misma, se espera una afección significativa sobre las Praderas de Posidonia oceánica, las cuales constituyen el ecosistema de más alta productividad del Mediterráneo, constituyendo la principal fuente de oxigenación de este mar. El vertido de salmueras de las plantas desaladoras provocará un incremento de la salinidad y una capa hipersalina que cubre el fondo del mar. La extensión, espesor y aumento de salinidad de esta capa hipersalina depende de muchos factores que determinan la dirección e importancia que adquirirá la capa hipersalina. El vertido de salmuera deberá ser objeto de un cuidadoso examen que determine los impactos previsibles, y en caso de existir estos, deberán proponerse las medidas correctoras adecuadas para minimizar su importancia.

La Comisión Balear de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear indica que el proyecto deberá tener un Estudio de Impacto Ambiental y así cumplir con lo establecido en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Decreto 4/1986, de 23 de enero, ya que el umbral de caudal desalado supera los límites establecidos en la legislación autonómica, a pesar de no estar incluido en el Anexo I de la legislación estatal.

La Demarcación de Costas en Illes Balears realiza las siguientes sugerencias:

Debe considerarse la mimetización de las construcciones auxiliares con el terreno.

Las líneas eléctricas de alimentación del sistema de impulsión deberían ser enterradas. Los productos utilizados para las excavaciones y los sondeos deben ir a vertedero controlado y siempre evitar los vertidos incontrolados al mar. Habrá que evitar las posibles fugas y vertidos de la maquinaria de obra. Se controlará el ruido y las vibraciones producidas por la maquinaria. La evacuación se propone mediante emisario submarino. Se comprobará la eficacia del modelo de disipación previsto. Durante la construcción del emisario cabe esperar la generación de ruidos, por operación de maquinaria, y un aumento de la turbidez del agua por excavaciones y remoción de fondos. En el plan de vigilancia se recogerá el seguimiento de la concentración, la turbidez y el control de la eficacia de las medidas correctoras adoptadas.

El Centro Oceanográfico de Baleares sugiere que debería hacerse un análisis más detallado de la evacuación de la salmuera y residuos. Se especifica que la salmuera se mezclará con agua depurada de la depuradora existente para reducir su salinidad. En caso de no poder ser controlada la mezcla, tendría que haber una estimación cuantitativa de la salinidad del efluente a fin de evaluar el posible impacto que pueda tener el flujo de salida en el medio marino.

Si la salinidad del flujo de salida fuese parecida a la del agua de mar superficial de la zona (aproximadamente entre 37 y 38 psu), el impacto en el medio marino sería despreciable por lo que afecta a este parámetro. El Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados realiza las siguientes observaciones:

Deben indicarse datos sobre el caudal de la evacuación de salmueras, la concentración de sales, el diámetro de la boca del emisario, etc.

Debe indicarse el tratamiento previo al vertido de las mismas, con el fin de no contaminar el medio litoral. Se proporcionará la longitud del emisario y el punto de vertido. Los impactos de las salmueras sobre organismos vivos pueden provocar lesiones en peces y dinoflagelados debido a un choque osmótico. Se presentarán medidas previstas para controlar y minimizar los vertidos de biocidas, anti-incrustantes y anti-espumantes; como y cuando se tomarán datos para controlar posteriormente este tipo de vertido de residuos químicos. Debería presentarse información sobre los posibles vertidos puntuales resultado del limpiado de las membranas que aportan sólidos en suspensión y detergentes. Deben quedar reflejados todos los posibles residuos del proceso así como las condiciones de tratamiento y evacuación de los mismos. Los minerales presentes generalmente en los vertidos pueden impactar sobre la salud de diversos organismos en contacto con la salmuera. La dilución de la salmuera mediante mezcla con el agua procedente de la depuradora podría provocar el efecto contrario al deseado. No se poseen datos suficientes para valorar esta alternativa. Se deberá considerar la posibilidad de constituir un Comité Científico Asesor que pudiese, en base a datos objetivos y fiables, elaborar valoraciones sobre los impactos sobre el medio marino. Se deberá incluir la creación de una red de muestreo para el control y vigilancia ambiental de la calidad de las aguas en la zona mediante instrumentos de medida en continuo, calibrados según los estándares internacionales. Se aprecia una carencia de datos fiables. La descripción de los impactos en la evaluación es meramente estimativa y cualitativa.

El Ayuntamiento de Ciutadella expone que:

Habría que prever que pasaría si ocurriera un problema en la impulsión de las aguas residuales y contaminase el agua del mar de los pozos de captación.

La zona de captación debe estar integrada paisajísticamente. La concentración de la mezcla entre aguas de la EDAR y la salmuera vertida al mar debe exponerse con claridad. Debe emplearse el agua depurada para regar en un futuro, lo que implicaría un sistema alternativo para el vertido de salmuera al mar.

ANEXO II

Descripción y justificación de la actuación

Objetivo: es la producción, mediante ósmosis inversa, de 10.000 m³ diarios de agua desalada, en dos líneas de 5.000 m³, ampliable a 15.000 m³ por una tercera línea prevista. Con este proyecto se pretende la mejora global de la calidad del agua de abastecimiento, el aumento de la garantía del suministro de agua a la población y la preservación de los acuíferos frente a los fenómenos de sobreexplotación. Emplazamiento: Las instalaciones principales se sitúan en una extensión total de 70.000 m2, en el término municipal de Ciutadella. Captación: Se realizará mediante 4 pozos de captación, entre 50 y 60 m de profundidad y 600 mm de diámetro (2 de ellos de reserva), se localizan entre Cala Santandria y el Clot de Sa Ceral. Se alojan en ellos bombas sumergibles de tipo lapicero. Impulsión y conducción: La tubería de impulsión es de PFRV, con un diámetro de 500 m y una longitud de 1.973 m, trascurrirá siguiendo el mismo trazado que tiene el emisario de vertido existente de las aguas depuradas procedentes de la EDAR (estación de depuración de aguas residuales) próxima. Se realiza un pretratamiento del agua de mar. Planta desaladora: consta de una nave central de 600 m2 que incluye turbobombas y bastidores y una nave auxiliar de dos plantas de 160 m2 cada una (filtros de bujías y pretratamiento en la inferior y centro de control en la superior). Impulsión de agua tratada: el agua desalada se envía por una conducción de 500 mm y 773 m de longitud a un nuevo depósito de almacenamiento 10.000 m³, de aquí pasa a un depósito municipal existente con capacidad 2.000 m³, a través de una conducción de PEAD de 500 mm de diámetro nominal y 6.956 m de longitud. Almacenamiento y bombeo del agua producto: El almacenamiento inicial se hace en un depósito de 10.000 m³, de aquí pasa a un depósito municipal con capacidad 2.000 m³, a través de una conducción de PEAD de 500 mm de diámetro nominal y 6.956 m de longitud. Efluente de rechazo: El emisario de vertido tiene las siguientes características:

Longitud total: 150 m.

Longitud zona de difusores: últimos 50 m. Nº de difusores: 4 (opción de 3). Diámetro de los difusores: 0,08 m. Dirección del vertido: ángulo de 65º. Altura del vertido sobre el fondo: 1 m. Ángulo con la corriente: 90º (no condiciona la dilución inicial). Profundidad de la descarga: 6 m. Velocidad de la corriente: 0,01 m/s.

La configuración propuesta, con el vertido situado a 1 m del fondo, con una inclinación de los difusores respecto al eje del emisario de 65º y con 4 (o 3) difusores alternándose, de 0,08 m de diámetro, provocará una velocidad inicial de salida U0 suficientemente elevada que garantizará la rápida difusión turbulenta con toda la columna de agua, de manera que cuando se consiga cierta estabilización de la capa de mezcla ésta presentará una salinidad que no excederá en ningún caso de las 38,5 psu, a una distancia cercana al punto de inyección.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental realiza un inventario ambiental, destacando del mismo los siguientes aspectos:

La especie Pinus halepensis var. Ceciliae se encuentra catalogada «de interés especial» según el Decreto 24/92 de 12 de Marzo, por el que se establece el Catálogo Balear de Especies Vegetales Amenazadas.

En el litoral hay una especie protegida (Posidonia oceánica). Es una especie endémica del Mediterráneo, incluida en el Anexo I de la Convención de Berna, cuyas condiciones para la vida implican que la pradera no puede superar una salinidad de 38,5 psu en el 25% de las observaciones ni el 40 psu en el 5% de observaciones. Existen dos acuíferos el Cuaternario y el Mioceno, este ultimo de mayor importancia, y del cual dependen las poblaciones y urbanizaciones cercanas.

Identificación de impactos.-Los principales impactos se derivan de las siguientes acciones, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento:

Desaparición de la cubierta vegetal y perdida de suelo biológico, esto implicara una alteración en las condiciones hidrológicas y los efectos que ello lleva implícito.

Alteración de los hábitats, con destrucción de comunidades vegetales y alejamiento faunístico de la zona afectada. Ruidos y contaminación atmosférica

Medidas preventivas y correctoras.-Destacan por su importancia las siguientes medidas:

Delimitación y señalización de las zonas permitidas para el paso de maquinaria y su sucesiva limpieza.

Cubrición de los volquetes con lonas para evitar la emisión de su carga durante el transporte. Limitación de la velocidad a 30 km/h. Revegetación de las zonas denudadas una vez termine su utilización. Control de las emisiones de gases, partículas contaminantes y recogida y tratamiento de los residuos. Impermeabilización de la zona que alberga la Planta General de instalaciones. Realización de cunetas de captación y desagüe de aguas pluviales, que impidan la entrada de agua en las instalaciones Aguas abajo de los dispositivos de depuración, creación de una arqueta separadora de gases, aceites e hidrocarburos. Arqueta para el control del vertido con la realización de los análisis periódicos de las características y parámetros de la calidad del agua aportada al sistema de evacuación, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente. La Planta General irá dotada de planta de repostaje. Las obras para la construcción del emisario deberán realizarse fuera de los períodos de máxima afluencia turística. La época de inicio de las obras no debe coincidir con la primavera, al ser esta la época reproductiva. Revestimiento de placas de piedra natural de las estructuras aéreas y enterramiento de todas aquellas que lo permitan.

Programa de vigilancia ambiental.-Durante la fase de obras:

Control de la emisión de polvo y partículas en suspensión a la atmósfera.

Control de los niveles acústicos. Seguimiento de las aguas superficiales y profundas y de los depósitos de decantación. Control de la alteración y compactación del suelo. Control de la retirada y acopio de tierra vegetal. Seguimiento de la estabilidad de laderas y taludes. Vigilancia y control de la protección de especies y comunidades singulares. Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y de la reposición de los servicios afectados. Control del impacto visual y de las siembras e hidrosiembras. Control de zonas de préstamos, vertederos y acopios.

Durante la fase de explotación:

Vigilancia estructural de la conducción de vertido.

Control mensual del efluente: salinidad, temperatura, caudal, concentración de sólidos en suspensión, turbidez, concentración de nutrientes y pH. Control semestral de la calidad de las aguas receptoras en tres puntos de la costa: estructura termohalina, concentración de oxigeno disuelto, transparencia del agua, concentración de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de nutrientes. Control en primavera de sedimentos y de organismos bentónicos, mediante la toma de muestras. Seguimiento y vigilancia de las praderas de fanerógamas marinas: número de haces por unidad de superficie, tipología de crecimiento de los haces, grado de enterramiento, número de hojas por haz, longitud y forma de las hojas, recubrimiento de epífitos y grado de herbivorismo.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

En el período de información pública del EsIA se han presentado las siguientes alegaciones, Margalida Rossello I Pons, diputada de Izquierda Unida-Los Verdes, Luis Camarero Lázaro, como concejal de Ciudadela, Francisco Javier Castell Lucio, residente en Ciutadella, y siete firmas más, Sergi Mari Pons, presidente de la sección Insular de Menorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza y once firmas más. Un resumen del contenido de las mismas es el siguiente:

Margalida Rossello I Pons, diputada de Izquierda Unida-Los Verdes: Las obras no aparecen en el Plan Hidrológico de las Baleares y no hay estudio de demanda que las aconseje.

No existe estudio de alternativa a la desalación. No existe de estudio documentado de las necesidades. No se da oportunidad al acuífero de Ciutadella, conectado al mar, como regulador y barrera frente a la intrusión salina. No existe política de gestión integrada del recurso y contención de la demanda. Se producirá un incremento en las emisiones de efecto invernadero. Coste real del agua duplicará las cifras previstas.

Luis Camarero Lázaro, como concejal de Ciudadela:

Grave error de fondo: cubrir todas las expectativas de aumento, hay que ir hacia mejor gestión y evitar el abuso actual, incremento del 100% en las extracciones en los últimos 5 años.

Sin inventario de pozos, sin control de extracciones, sin control riesgos, sin medidas de ahorro de agua. Fugas en conducciones urbanas. Sin reconversión del agua de las depuradoras. Abandono de los aljibes tradicionales para recogida del agua pluvial. Problema del emisario submarino, longitud escasa y vertido directo sobre la pradera de Posidonia oceánica. Consumo energético, incremento de las emisiones de gases. Impacto ambiental de las conducciones, depósitos, edificaciones... Fomento de los regadíos, de la expansión urbanística.

Francisco Javier Castell Lucio, residente en Ciutadella, y siete firmas más.

No hay medios para gestionar adecuadamente las reservas de que se disponen.

Posidonia oceánica, grave problema por su aniquilación. Destrucción de especies, empeoramiento de la calidad de las aguas y de la arena. Problema de emisiones, previsión de energías limpias. Fomento regadíos, usos urbanos descontrolados, modelo desarrollo insostenible.

Sergi Mari Pons, presidente de la sección Insular de Menorca del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza y once firmas más.

Demanda una nueva información publica pues argumenta que en la documentación expuesta en el ayuntamiento de Ciutadella no estaba el estudio de impacto ambiental, sino sólo un tomo con medidas ambientales y criterios de evaluación de los aspectos ambientales.

Suministro de energía se debería hacer con renovables, eólica, solar, plantas en alta mar. Se solicita que la instalación no se oriente al abastecimiento puntual de agua y se aproveche para producir excedente de agua en invierno y recuperar paulatinamente el acuífero de la zona de Ciutadella.

Resumen de las contestaciones del promotor a las principales alegaciones:

El proyecto cuenta con un Estudio Ambiental específico, dado que se encuadra en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, dentro del Grupo 8: Proyectos de Ingeniería Hidráulica y gestión del agua, en el apartado de desalación o desalobración con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000m³/día.

No procediendo por tanto de acuerdo con la alegación presentada una nueva exposición pública con la documentación completa. Se considera que la valoración de impactos es objetiva ya que la legislación aplicable a cada uno de los impactos define límites cuantificables, siendo por tanto los valores obtenidos carentes de subjetividad. La puesta en práctica de proyectos experimentales para el empleo de energías alternativas, no es objeto de este proyecto, ya que, no se producen combustiones que desprendan emisiones gaseosas o de partículas a la atmósfera. Parece lógico pensar en un aprovechamiento de los excedentes de producción de la desaladora, siendo en este caso objeto de actuaciones posteriores, no enmarcadas en el objeto de este proyecto. El Plan Hidrológico Nacional, contempla la desalación como un medio complementario a los trasvases de cuencas, en el caso de la Isla de Menorca, en la que la imposibilidad de crear esta infraestructura, hace que la desalación se convierta en el único recurso hidráulico disponible para satisfacer la demanda existente. La desalación se plantea como una opción para el problema del agua en este país en que, tanto la construcción de obras hidráulicas de regulación como la utilización de aguas subterráneas, operan sobre recursos ya existentes y escasos. A ello hay que unir el progresivo crecimiento de las necesidades de la población. Este déficit hídrico ha ocasionado una sobreexplotación en algunas áreas de las aguas subterráneas, que está trayendo consigo incluso consecuencias ambientales. Es destacable en este sentido el fenómeno de intrusión marina que ha llegado a salinizar un número importante de acuíferos. La Instalación Desaladora de agua marina de Ciutadella, está incluida dentro de las actuación previstas en el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional). Como se indica en el Anejo n.º 13 del proyecto, para el diseño del emisario submarino han sido considerados una serie de aspectos, entre otros:

c) No siendo un vertido de aguas residuales con contaminación fecal, y siendo la zona de implantación un área con presencia de Posidonia oceánica, no se considera la distancia mínima de 500 metros legislada para vertidos desde tierra al mar (Orden de 13 de julio de 1993).

d) La dilución en condiciones pésimas del vertido de salmuera, debe garantizar que la calidad de la columna de agua en la zona de praderas de Posidonia oceánica (Fanerógama protegida por la legislación comunitaria) no superará los límites de tolerancia a la salinidad que tienen las fanerógamas marinas. Esto significa que el vertido durante su ascenso y posterior descenso debe garantizar, en el momento de entrar en contacto con el fondo marino, que la salinidad no exceda de 38.5 psu.

En base a lo expuesto se concluye que situando el vertido a una distancia inferior a los 200 metros de la costa y a una cota batimétrica inferior a 8 metros, obtenemos las siguientes ventajas:

Hidrodinamismo más elevado, por lo tanto aumenta la capacidad dispersiva.

El efluente se diluye hasta la superficie. Esto conlleva que, además de la trayectoria parabólica del vertido, la capa de mezcla se distribuye al entrar en contacto con la superficie y en su fase descendente, aumenta muchísimo más el grado de dilución. Condiciones de viento y oleaje pequeños inciden más sobre la capa de mezcla. El punto de inyección se sitúa sobre una zona donde la pradera de Posidonia oceánica es poco densa o inexistente. Esto implica un menor impacto tanto en la fase de construcción como de explotación del emisario.

Los costes de producción del agua desalada, cada vez más bajos por las mejoras tecnológicas en las bombas de alta presión, membranas y recuperadores de energía, se han integrado en las tarifas del agua que abonan los usuarios sin que se haya generado ningún problema eco-nómico.

Al estar la Instalación Desaladora de agua marina de Ciutadella, incluida dentro de las actuación previstas en el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional), ha sido previamente sometida a la legislación nacional, no considerándose por tanto una interacción con la declaración de Menorca como Reserva Mundial de la Biosfera. La configuración propuesta, con el vertido situado a 1 metro del fondo, con una inclinación de los difusores respecto al eje del emisario de 65º y con 4 (o 3) difusores alternándose, de 0,08 metros de diámetro, provoca una velocidad inicial de salida suficientemente elevada que garantiza la rápida difusión turbulenta con toda la columna de agua, de manera que cuando se consigue cierta estabilización de la capa de la mezcla ésta presenta una salinidad que no excede en ningún caso de las 38,5 psu, a una distancia cercana al punto de inyección. Además, la escasa profundidad de la zona de descarga provoca una incidencia directa del viento y otros factores hidrodinámicos que favorecen los fenómenos de dispersión del vertido. Por parte de las diferentes Administraciones, se vienen promoviendo políticas de concienciación social y de educación ambiental encaminadas a promover la sostenibilidad futura de los recursos. El Ministerio de Medio Ambiente, como promotor de la construcción de la Instalación desaladora de agua marina de Ciutadella, solo tiene competencia en lo que afecta proyecto, construcción y explotación de la misma.

En consecuencia, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos.

Informe Abogacía del Estado. Se informa favorablemente con fecha 01 de junio de 2005, por Abogacía del Estado, considerando que el expediente se ha tramitado conforme a Derecho.

ANEXO V Resumen del informe emitido por al Comisión Balear de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de las Islas Baleares

La Comisión Balear de Medio Ambiente, envía escrito sobre reunión celebrada el día 17 de junio de 2005, en el que se exponen los siguientes considerandos:

Desde el punto de vista medioambiental y con las prescripciones y recomendaciones señaladas, las actuaciones previstas en este proyecto no producirían impactos significativos sobre el territorio.

La ejecución de las actuaciones objeto de este proyecto, permitirían una reducción de las presiones e impactos que se producen sobre los acuíferos para el abastecimiento de agua potable. Se introducen medidas correctoras para minimizar el impacto en la zona de vertido elegida, descartando la zona alternativa en el Caló de s' Aigo Dolça por su calificación como LIC y ZEPA.

En consecuencia, la Comisión Permanente acuerda informar favorablemente al proyecto, condicionando que la declaración de impacto ambiental tenga en cuenta un conjunto de puntos que han sido incorporados en su totalidad en el condicionado de protección ambiental.

Recuerda de igual manera, que se deberán obtener los informes previos que se deriven de las normativas sectoriales que sean de aplicación a esta instalación.

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