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Documento BOE-A-2005-12263

Resolucion de 17 de junio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2005, páginas 25418 a 25419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-12263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de junio de 2005, Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de junio de 2005.-El Subsecretario, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Convenio por el que se encomienda la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

Madrid, a ocho de junio de dos mil cinco.

REUNIDOS

De una parte la Sra. Dña. Elena Salgado Méndez, Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, (B.O.E. de 18 de abril de 2004) y en virtud de las facultades atribuidas al mismo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, D. Pedro Capilla Martínez, con DNI núm. 309.423-G, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con sede en Madrid, calle de Villanueva, núm. 11, 7.ª planta, en virtud de las competencias que le concede el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y modificado por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de marzo. Las partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.-En el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, se regula la exigencia de acreditar a la Administración Sanitaria, por parte de los laboratorios farmacéuticos y los almacenes mayoristas, las especialidades farmacéuticas que se pongan a disposición de las oficinas de farmacia en territorio nacional y se financien por el Sistema Nacional de Salud.

Segundo.-En este sentido, los laboratorios farmacéuticos comunican al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas fabricadas y vendidas dentro de los límites del precio autorizado en los términos del artículo 100.2 de la Ley del Medicamento que tengan como destinatarios los almacenes mayoristas y cada una de las oficinas de farmacia suministradas directamente por ellos. Por su parte, los almacenes mayoristas que adquieran presentaciones de especialidades farmacéuticas comunican al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de tales presentaciones suministradas a cada una de las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que radiquen. Tercero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo debe certificar a los laboratorios farmacéuticos, cuando así le sea solicitado, las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que los almacenes mayoristas hubieran adquirido y vendido a cada una de las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas. Los datos de las oficinas de farmacia se certificarán previa disociación de los datos de carácter personal. Cuarto.-Por otra parte, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos disponen de la información correspondiente a las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas dispensadas por las oficinas de farmacia de cada provincia a través del Sistema Nacional de Salud, toda vez que esta información es remitida a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas a través de los Colegios. Quinto.-La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en su artículo 5 dispone que, a efectos de salvaguardar las exigencias de salud y seguridad pública, las Administraciones Públicas deben comunicarse cuantos datos, actuaciones o informaciones se deriven del ejercicio de sus competencias y resulten necesarias. Sexto.-El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una corporación de derecho público y, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 a) y 5 b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, le corresponde ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto encomendar por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la gestión de la información prevista en el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Compromisos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.-El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se compromete a:

Obtener la información que los laboratorios farmacéuticos deben comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo sobre las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas fabricadas y vendidas a los almacenes mayoristas o directamente a cada una de las oficinas de farmacia dentro de los límites de precio autorizado del artículo 100.2 de la Ley del Medicamento.

Obtener la información que los almacenes mayoristas debe comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo en relación con las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas suministradas a cada una de las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como en su caso, a otros almacenes mayoristas. Emitir las propuestas de certificaciones que el Ministerio de Sanidad y Consumo deba realizar a los laboratorios farmacéuticos, cuando así sea solicitado por éstos, en relación con las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas que según los datos recibidos de los almacenes mayoristas correspondan a las adquisiciones y ventas realizadas a cada una de las oficinas de farmacia o servicios de farmacia, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas. En relación con los datos de las oficinas de farmacia se propondrán certificaciones previa disociación de los datos de carácter personal. Obtener de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información correspondiente a las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas dispensadas por las oficinas de farmacia de su provincia a través del Sistema Nacional de Salud. Desarrollar un sistema informático que permita el tratamiento automatizado de toda la información recibida. Poner a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo toda la información gestionada. Elaborar un informe anual sobre la información gestionada que será entregado al Ministerio de Sanidad y Consumo. Realizar los estudios que se encomienden desde el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Sanidad y Consumo.-El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos toda la información que reciba desde los laboratorios farmacéuticos y los almacenes mayoristas en relación con las unidades de presentaciones de especialidades farmacéuticas vendidas o suministradas.

Cuarta. Sistema Informático.-La información remitida por los laboratorios farmacéuticos y los almacenes mayoristas al Ministerio de Sanidad y Consumo será incorporada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos a un sistema automatizado que permita la emisión de las certificaciones previstas que podrán ser realizadas mediante medios electrónicos. A tal efecto, el Consejo General creará el correspondiente fichero de titularidad pública, dando cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Quinta. Financiación.-Para la financiación de los costes derivados de los compromisos asumidos en la cláusula segunda del Convenio, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos podrá suscribir acuerdos con terceros, previa comunicación a la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio. Sexta. Comisión Mixta.-Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de cada de cada una de las partes intervinientes. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio, entrará en vigor a partir de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006, siendo posible la prórroga anual del mismo, previo acuerdo de las partes antes de que finalice su vigencia. No obstante, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo o por denuncia de una parte motivada por el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del Convenio, lo que se comunicará con un mes de antelación. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando incluido entre los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio de colaboración, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.-El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Pedro Capilla Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2005
  • Fecha de publicación: 15/07/2005
Materias
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
  • Encomienda de gestión

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