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Documento BOE-A-2005-11650

Orden EHA/2159/2005, de 21 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir puestos de trabajo de personal laboral, en la categoría de Oficial de Servicios Generales (actividad principal de conductor), mediante promoción profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 23983 a 23988 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-11650

TEXTO ORIGINAL

En uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar proceso selectivo para cubrir puestos de trabajo sujetos al Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en la categoría de Oficial de Servicios Generales (actividad principal de conductor), mediante promoción profesional. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, y se desarrollará con las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales. 1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura mediante promoción profesional de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I.

1.2 Los trabajadores que hayan cambiado de categoría como consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, podrán participar en la presente convocatoria con los derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen, siempre que no hayan obtenido un puesto de su anterior categoría u otro cuyas retribuciones básicas sean iguales o superiores al de origen. 1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo II. 1.4 El programa que ha de regir el proceso selectivo figura como Anexo III a esta convocatoria. 1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

El ejercicio de la fase de oposición se iniciará antes del mes de noviembre de 2005. La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización del ejercicio escrito de la fase de oposición.

1.6 Concluido el proceso selectivo, a los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, les será novado su contrato de trabajo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la novación del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación, excepto el señalado en la base 2.1.7, que se comprobará según lo establecido en la base 6.7: 2.2.1 Ser contratado laboral fijo en el ámbito del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

2.1.2 Capacidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.3 No estar cumpliendo sanción que inhabilite para participar en el proceso selectivo. 2.1.4 Pertenecer a los grupos profesionales seis o siete, y tener dos años de servicios efectivos en dichos grupos profesionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. 2.1.5 Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Oficial. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. En el caso de no tener la titulación exigida, haber permanecido durante cuatro años como trabajador fijo en alguno de los grupos profesionales indicados en el punto 2.1.4. 2.1.6 Estar en posesión del permiso de conducción de la categoría B ordinario, con una antigüedad mínima de un año, sin limitaciones para el desempeño de las tareas y funciones inherentes al puesto de trabajo de conductor profesional, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. 2.1.7 Para poder suscribir la correspondiente novación del contrato de trabajo, los aspirantes aprobados deberán ser declarados aptos en las pruebas médicas y analíticas que se especifican en el Anexo VI.

3. Solicitudes 3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente en el Parque Móvil del Estado, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet: www.map.es/servicios_al_ciudadano/empleo_publico/procesos_selectivos

3.2 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Parque Móvil del Estado (C/ Cea Bermúdez, 5), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Director General del Parque Móvil del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.4 A la solicitud se acompañará:

Autorización para someterse a pruebas médicas y analíticas, según modelo que figura como Anexo VI.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4. Admisión de aspirantes 4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo V a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Parque Móvil del Estado, calle Cea Bermúdez, n.º 5, 28071 Madrid, teléfonos 91 360 70 64, 91 360 70 63 y 91 360 70 67, y dirección de correo electrónico: Recursos.Humanos@pme.minhac.es 5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «F», según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero).

6.2 Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. 6.3 Las pruebas escrita y práctica de la fase de oposición tienen carácter eliminatorio. Para acceder a la prueba práctica será necesario obtener en la prueba escrita al menos 15 puntos. 6.4 El Tribunal hará pública en la sede señalada en la base 5.4, la relación de aspirantes que han superado la prueba escrita y las fechas de realización de la prueba práctica. 6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan superado esta fase. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.6 Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore. Todo ello atendiendo a la descripción de los méritos que podrán ser alegados y que se describen en el Anexo II. A efectos de valorar los servicios prestados, se habrá de presentar certificación expedida por los Servicios de Personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado servicios según modelo que figura como Anexo VII a esta convocatoria. El resto de los méritos se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

La posesión de un título, mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

La realización de cursos, mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificados, en los que se indique su duración en horas. Para su valoración deberán haber sido impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

La no presentación del Anexo VII o, en su caso, de los documentos justificativos del resto de los méritos alegados por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

6.7 Los aspirantes serán citados para la realización de las pruebas médicas y analíticas específicas, previstas en la base 2.1.7 de la convocatoria. Las pruebas analíticas específicas se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en los Protocolos 2005/1 y 2005/2 del Parque Móvil del Estado. 6.8 La relación provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.9 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso. 6.10 Resueltas las reclamaciones a la lista provisional, en su caso, se elevará a definitiva, haciéndose pública en la sede del Tribunal señalada en la base 5.4. 6.11 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas, la relación de aspirantes que hubieran obtenido, al menos, las calificaciones mínimas exigidas para la superación del proceso.

Dicha relación se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2. La no presentación de dichos documentos en el plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor acreditada y apreciada por la Administración, producirá la anulación de la admisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que el aspirante haya podido incurrir por falsedad en la solicitud. 7.2 En ningún caso el número de candidatos que promocionen podrá exceder del número de puestos de trabajo convocados. 7.3 En el caso de que alguno de los candidatos no formalizara el cambio de categoría profesional en el momento establecido al efecto, la Administración requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que figuran en la base 2 al siguiente candidato siempre que hubiese obtenido la calificación mínima exigida para la superación del proceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la base 7.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra esta Orden se podrá interponer demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante el Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 21 de junio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3243/2004, de 5 de octubre de 2004; BOE del 9), la Subsecretaria, Juana María Lázaro Ruiz.

Sres. Director General del Parque Móvil del Estado y Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Plazas convocadas

Actividad principal

Número puestos

Titulación

Ministerio

Centro Directivo

Unidad Administrativa

Provincia

Localidad

Jornada

Conductor.

30

Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar.

Economía y Hacienda.

Parque Móvil del Estado.

Subdirección General de Gestión.

Madrid.

Madrid.

La Establecida en el Convenio Único, el Estatuto de los Trabajadores y acuerdos aplicables sobre la materia.

ANEXO II Descripción del proceso selectivo

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

1.1 Prueba escrita. De carácter eliminatorio, consiste en la contestación de un cuestionario de 30 preguntas de carácter teórico con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre las materias incluidas en el programa que figura como Anexo III. Esta prueba se valorará con un máximo de 30 puntos, conforme al baremo que establezca en Tribunal, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Para la realización de esta prueba los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Las respuestas incorrectas tendrán valoración negativa.

1.2 Prueba práctica.

De carácter eliminatorio, de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico en general. Esta prueba consistirá en la comprobación por el Tribunal de la pericia de los aspirantes en la conducción de un vehículo durante un tiempo aproximado de treinta minutos. La prueba se puntuará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 25 puntos y no ser calificado con 0 en ninguna de las pruebas parciales de conducción.

La valoración final de la fase de oposición será de «Apto» o «No apto». 2. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán citados para la realización de las pruebas médicas y analíticas específicas, previstas en la base 2.1.7. de la convocatoria. 3. Fase de concurso:

Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición y hayan sido calificados como «Apto» en las pruebas médicas y analíticas específicas previstas en el Anexo VI.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 36 puntos. Los méritos alegados por los trabajadores y debidamente justificados, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos profesionales, hasta un máximo de 20 puntos. Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en la misma área funcional: Puntuación máxima: 13,2 puntos.

Forma de puntuación: 0,3 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Por servicios efectivos prestados en puestos que han sido encuadrados en el grupo profesional desde el que se opta, en distinta área funcional de las plazas a las que se opta:

Puntuación máxima: 3,4 puntos.

Forma de puntuación: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

Por servicios efectivos prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, con otra relación jurídica distinta a la de contratado laboral:

Puntuación máxima: 3,4 puntos.

Forma de puntuación: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

b) Méritos académicos, hasta un máximo de 7 puntos.

Forma de puntuación:

Por estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Oficial: 1,5 puntos.

Por estar en posesión de otros permisos de conducción:

Puntuación máxima: 4 puntos.

Forma de puntuación:

Permiso de Conducción A: 2 puntos.

Permiso de Conducción C: 1 punto. Permiso de Conducción D: 1 punto.

Por haber realizado cursos directamente relacionados, a juicio del Tribunal, con la actividad de Conductor:

Puntuación máxima: 1,5 puntos.

Forma de puntuación:

Por cada curso de duración igual o superior a 30 horas: 1 punto.

Por cada curso de duración igual o superior a 10 horas e inferior a 30: 0,5 puntos.

c) Antigüedad.

Puntuación máxima: 9 puntos. Forma de puntuación: 1 punto por cada año o fracción superior a seis meses de antigüedad en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

A los trabajadores a los que se refiere la base 1.2, cuyo puesto anterior a la recolocación se haya encuadrado en la categoría que se convoca, se les otorgará 50 puntos por méritos profesionales, siempre que opten a una especialidad o actividad principal igual a la de su categoría de origen. La valoración de esta circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsada del documento que la acredite.

Será necesario obtener un mínimo de 9 puntos para superar esta fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.

2.º Mayor puntuación obtenida en el mérito antigüedad. 3.º Mayor puntuación obtenida en los méritos académicos.

Si aún así persistiera el empate, se desempatará teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

ANEXO III Programa

El conductor

Normas generales aplicables a los conductores de vehículos de motor.

Normas sobre bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Comportamiento en caso de emergencia. La seguridad.

El vehículo

La velocidad: adecuación y distancia entre vehículos.

El alumbrado y su utilización. Otros sistemas de señalización. La carga del vehículo y el transporte de personas. Maniobras: Incorporaciones a la circulación. Cambios de dirección y sentido. Marcha atrás. Adelantamientos. Parada, detención y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles.

La señalización

Normas generales. Prioridad entre señales.

Formato de las señales. De los tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales.

El mantenimiento del automóvil

El motor del vehículo. Descripción de sus principales componentes, funcionamiento, puesta a punto y mantenimiento básico.

Las ruedas y neumáticos. Tipos y características. Su estado y mantenimiento. El sistema de frenado. Elementos que lo componen. El ABS. Comprobación de los sistemas. El sistema eléctrico. Nociones básicas. El alternador. Mantenimiento de la batería y alumbrado. La dirección y la suspensión. Comprobaciones y mantenimiento.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: «Ministerio de Economía y Hacienda». En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, indicar: «P.M.E.». En el recuadro correspondiente a año de la convocatoria, señalar: «05». En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Categoría de Oficial de Servicios Generales» (Código en blanco). En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la clave «PI». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Economía y Hacienda». En el recuadro 19 se consignará la fecha en que haya sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título que se posee. En el recuadro 25, apartado A, los trabajadores a los que se refiere la base 1.2 cuyo puesto anterior a la recolocación se haya encuadrado en la categoría que se convoca y deseen que se les valore esta circunstancia, siempre que opten a una categoría igual a la de su puesto de origen, deberán indicar: «Solicita valoración». Asimismo, deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del documento que acredite dicha circunstancia. Los recuadros señalados con los números 16, 22, 25 B y 25 C, no se cumplimentarán. El importe de la tasa por derechos de examen será de 4,88 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-9091-51-0200234503 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Economía y Hacienda. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ó mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares

Por la Administración

Presidente: Don Antonio Casanueva de Luis, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Juan José Rodrigo Lara, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Vocales: Doña Carmen Rodríguez Baladrón, Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre; doña Dolores Henar González Chico, Personal Estatutario de la Seguridad Social. Grupo B.

Por las Organizaciones Sindicales

Vocales: Por CC.OO.: Don Fernando Gonzalo Antón, Escala de Conductores y de Taller del P.M.E.

Por U.G.T.: Don Miguel Gallego Parra, Oficial de Servicios Generales.

Por C.S.I./C.S.I.F.: Don Ángel Luis Muñoz Pérez, Escala de Conductores y de Taller del P.M.E.

Suplentes

Por la Administración

Presidente: Don Luis González Solana, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Eduardo Casabella Jareño, Escala Administrativa de Organismos Autónomos. Vocales: Doña Rosalía Salvador Escudero, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y don Raúl Gutiérrez Simón, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Por las Organizaciones Sindicales

Vocales: Por CC.OO.: Doña Concepción García Recuero, Oficial de Servicios Generales.

Por U.G.T.: Doña Teresa Labrado Casado, Oficial de Servicios Generales. Por C.S.I./C.S.I.F.: Doña Emilia Camisón Tornavacas, Escala de Tramitación Procesal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO VI Autorización para someterse a las pruebas médicas y analíticas específicas que determine el Tribunal

Apellidos y nombre: ...............................................................

Documento nacional de identidad: .......................................... Autorizo por la presente al Servicio Médico que sea designado por el Tribunal de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, por promoción profesional, de plazas de Oficial de Servicios Generales (actividad principal de conductor), en el Parque Móvil del Estado, a que me efectúe las exploraciones médicas precisas para comprobar el cumplimiento de los requisitos que al respecto establece la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo convocados.

Asimismo autorizo a que se me realicen analíticas específicas conforme a los Protocolos 2005/1 y 2005/2, del Parque Móvil del Estado:

Protocolo 2005/1: «Detección de consumos excesivos de alcohol».

Protocolo 2005/2: «Detección de consumos de drogas de abuso».

Y para que conste y conociendo que los resultados de las pruebas médicas y analíticas se utilizarán en el proceso de selección, firmo la presente autorización en ..................................... a ......... de ................................. de 2005.

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