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Documento BOE-A-2005-11370

Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2005, páginas 23672 a 23682 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-11370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/01/int2103

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que requiera su desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación para desarrollar el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, y adaptar la realidad organizativa del servicio policial, que respondía a los criterios informadores establecidos en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, expresamente derogado, a la nueva regulación y realidad delincuencial; corregir aquellas disfunciones puestas de manifiesto en el funcionamiento de los servicios, debidas al Organigrama vigente; y potenciar aquellos Órganos de la estructura dedicados a las tareas de investigación, en especial en la lucha contra la delincuencia organizada, la coordinación informativa y la definición de las demandas del ciudadano.

Esta norma configura un diseño organizativo flexible, integral e integrador de esfuerzos, que permita la adaptación eficaz a las necesidades de seguridad y tenga en cuenta la existencia de exigencias territoriales diferenciadas y la diversidad de funciones, respetando los sistemas de control de la organización administrativa.

Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la colaboración internacional y la potenciación de la especialización.

La estructura correspondiente a los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, establecida por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, hace necesaria una determinación clara y expresa de la coordinación y dependencia funcional de los diferentes órganos y unidades, para evitar disfunciones incompatibles con el principio de jerarquía corporativa. Del mismo modo, la simplificación de la estructura responde al objetivo de su racionalización y eliminación de trabas meramente burocráticas, lo que permitirá flexibilidad en la respuesta y la gestión de los recursos humanos, adecuando la realidad organizativa a las cambiantes necesidades del momento, para favorecer su optimización.

La subsidiariedad aconseja la descentralización para adaptarse a las necesidades específicas de los diversos ámbitos territoriales y lograr una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos, compatible con el principio de coordinación jerárquica, ejercida mediante las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, evaluación de la actuación y la inspección de los distintos servicios.

El desarrollo de la colaboración internacional obliga a la adaptación de la estructura organizativa para dar respuesta a las demandas y nuevas exigencias a la hora de afrontar la delincuencia ante su globalización y movilidad transnacional, en especial la delincuencia organizada y las redes de tráfico humano y de inmigración ilegal.

Con este fin, y en congruencia con las recomendaciones del Consejo Europeo, en especial la número 19 del «Plan de Acción para Luchar contra la Delincuencia Organizada» adoptado por el Consejo de 28 de abril de 1997, en la que se propugna la reunión de los puntos de contacto existentes de Europol, Interpol y Sirene, adscritos a este Centro Directivo, en un punto de contacto central, en orden a mejorar la cooperación policial y las funciones de todas ellas, y de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre colaboración y auxilio policial internacional, se especifica aquella Unidad (la Unidad de Cooperación Policial Internacional) a través de la cual se canalizará dicha colaboración, configurándola a estos efectos como «Punto de Contacto Central» en el marco específico funcional de las competencias propias de cada una de estas Oficinas Centrales Nacionales, con independencia de los otros «puntos de contacto», de carácter especializado, susceptibles de ser creados, que se adscribirán en cada caso a las Unidades de la Dirección General de la Policía que resulten más idóneas al fin perseguido. Todo ello, sin perjuicio de las posibles relaciones que en orden al cumplimiento de sus funciones, pudieran mantenerse por los distintos servicios y unidades del Ministerio del Interior con las instituciones policiales de otros países.

La potenciación de la estructura de especialización y la mejora en la coordinación de la información operativa es exigible para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño requiere una especial preparación técnica y de la necesaria complementariedad y apoyo a los demás servicios, con el fin de incrementar la eficacia en la investigación.

Al mismo tiempo se procede a definir un modelo operativo en el ámbito de la prevención y de la seguridad ciudadana, que, además de mantener la especialización necesaria, desarrolle y potencie la estructura territorial para posibilitar tanto la atención al ciudadano como la respuesta operativa flexible y eficaz a demandas específicas de seguridad, con la creación de unidades que respondan a los principios funcionales de prevención, polivalencia e iniciativa.

Se asumen como principios funcionales básicos tendentes a posibilitar la necesaria modernización de los servicios: la transparencia en la gestión, la cooperación y coordinación con otras administraciones, la eficiencia y la evaluación del rendimiento.

Estos principios pretenden una asignación y utilización de los recursos humanos y medios materiales eficiente, que aproveche las potenciales sinergias operativas y economías de escala, y su gestión transparente, sustentada en la clarificación de las funciones de los órganos, su evaluación y la exigencia de responsabilidad; estableciendo mecanismos que favorezcan la comunicación y la participación de la sociedad en la definición de los programas de seguridad.

La necesaria optimización del sistema de seguridad pública y el mejor servicio al ciudadano exige dotarse de la estructura necesaria para asumir la cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, en particular con las organizaciones policiales competentes en los distintos ámbitos específicos, mediante mecanismos ágiles y eficaces de apoyo y colaboración, así como evaluar el rendimiento asociado a la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los órganos y unidades.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto que los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía tendrán la estructura y funciones que a continuación se especifican:

CAPÍTULO I
Organización central
Primero. Subdirección General Operativa.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

De la Secretaría General dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Dos. Unidad de Seguimiento y Control Operativo.–Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.

Tres. Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.–Con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Subdirección, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo.

Cuatro. Unidad de Coordinación Internacional.–Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales, y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero.

Cinco. Grupo Especial de Operaciones.–Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.

Seis. Unidad de Asuntos Internos.–Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional.

Siete. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.–Las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.

Segundo. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. Dependerán de la Secretaría General las siguientes unidades:

1. El Servicio de Recursos, con funciones de estudio y propuesta de resolución de recursos administrativos en materia de personal, de elaboración de informes de carácter jurídico-técnico y de coordinación de las relaciones de la Dirección General de la Policía con los Tribunales de Justicia y con la Abogacía General del Estado, en asuntos derivados de estas materias.

2. El Servicio de Asistencia Letrada, con funciones de coordinación de todos los asuntos relativos a la defensa legal de los funcionarios de la Dirección General por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

Dos. Unidad de Análisis y Programación.–Con la función de llevar a cabo la realización de estudios de proyección en materia de gestión policial y la elaboración de los planes de actuación interesados por el Órgano Directivo, así como los trabajos de preparación y coordinación de programas que le sean encomendados.

Tres. Estarán adscritos a la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos los siguientes órganos:

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y

La Secretaría del Consejo de Policía.

Tercero. Subdirección General del Gabinete Técnico.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestionar los medios personales y materiales asignados a la Subdirección. De ella dependerá el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía, el servicio de traducción e interpretación de idiomas, el de Protocolo, encargado de desarrollar las relaciones públicas y organizar los actos institucionales y corporativos que lleve a cabo la Dirección General, y el de Apoyo Tecnológico con la misión, entre otras, de crear, gestionar y mantener las páginas web de la Dirección General de la Policía.

Dos. Área de Estudios y Proyectos Normativos.–Con las funciones de estudio, preparación y elaboración de proyectos normativos del ámbito competencial de la Dirección General, informar los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del mismo Órgano Directivo y la elaboración de informes de contenido jurídico, que sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General, le sean encomendados.

Tres. Área de Relaciones Institucionales.–Le corresponderá la preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y cuestiones que planteen los ciudadanos e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios competencia de la Dirección General, así como la preparación de los informes y documentación en orden a la participación y comparecencia del las Autoridades policiales ante otras instituciones.

Cuatro. Unidad de Relaciones Informativas y Sociales.–Con las misiones de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos con los medios de comunicación social. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Cinco. Instituto de Estudios de Policía.–Con las funciones de promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, la profundización en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación con la Policía y la coordinación de las publicaciones de la Dirección General. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Seis. Centro de Cooperación Cultural y Prospectiva.–Con las funciones de desarrollo de programas y proyectos de colaboración con las Universidades y otras entidades relacionadas con las actividades científicas, así como de propiciar la creación de aquellos instrumentos o entes que fueren precisos para la consecución de los indicados objetivos, con el fin de promover la investigación y desarrollo en el ámbito de las materias relacionadas con la seguridad pública y la investigación policial. Esta Unidad y su responsable dependerán funcionalmente, de forma directa, del Director General.

Cuarto. Comisaría General de Información.

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.

Quinto. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Estará adscrita a la Secretaría General el Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

Dos. Unidad de Droga y Crimen Organizado.–Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. La Brigada Central de Estupefacientes, que asume las competencias de investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, con arreglo a la legislación sobre la materia.

2. La Brigada Central de Crimen Organizado, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada.

3. La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Tres. Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta.–Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, el consumo y medio ambiente, las infracciones delictivas en materia de dopaje en el deporte, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. La Brigada de Investigación de la Delincuencia Especializada, encargada de la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, el consumo y el medio ambiente, los relativos al ámbito familiar, los menores, los delitos contra las personal y los delitos contra la libertad sexual.

2. La Brigada de Investigación Tecnológica, que asume la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con la utilización de las nuevas tecnologías y el ciberdelito.

3. La Brigada del Patrimonio Histórico, encargada de la investigación y persecución de las actividades delictivas relacionadas con el patrimonio histórico-artístico.

4. La Unidad Adscrita a la Audiencia Nacional, que desempeñará los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Cuatro. Unidad Central de Inteligencia Criminal.–Se responsabiliza de la captación, recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia. Igualmente asume la función de coordinación de la información de interés policial.

Esta Unidad y las unidades territoriales de inteligencia, de la que dependen funcionalmente, asumen el desarrollo de la función de inteligencia criminal.

Cinco. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.–Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las respectivas Unidades territoriales. De esta Unidad dependerán:

1. Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, a la que le corresponde la investigación de los delitos relacionados contra las Haciendas Públicas, contra la Seguridad Social, blanqueo de capitales, fraudes financieros, delitos bursátiles y estafas de especial trascendencia.

2. Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos relacionados con las actividades sometidas a control, vigilancia o inspección de los órganos encargados de la prevención del blanqueo de capitales.

3. Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

4. La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción, que desempeñará, los cometidos que, como Policía Judicial, le asigne el Órgano al que figura adscrita.

Seis. Unidad de Cooperación Policial Internacional.–Asume la dirección y coordinación de la cooperación, la colaboración y el auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior. De esta Unidad dependerán:

1. Oficina Central Nacional de Interpol. Con las misiones de cooperación técnica y operativa con las Policías de otros países y cooperar en el auxilio judicial, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

2. Unidad Nacional de Europol. Con las misiones de canalizar la cooperación técnica con la Organización Europol en el marco de sus competencias.

3. La Oficina Sirene. Con las misiones encomendadas en el Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen y en el Manual que desarrolla el mismo.

Sexto. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo. A esta Unidad estará adscrita la Oficina Nacional de Deportes, que tendrá encomendadas las funciones de coordinación y apoyo a los Coordinadores de Seguridad, así como todas aquellas relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Jefatura de Unidades de Intervención Policial.–Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede. Igualmente, le incumbe la coordinación, supervisión y homologación de los procedimientos de actuación de las Unidades de Prevención y Reacción.

Tres. Unidad Central de Protección.–Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección de las altas personalidades y de aquellas personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

A esta Unidad estarán adscritas las Comisarías Especiales del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial-Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas, así como la Unidad de Seguridad y Protección de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Cuatro. Jefatura de Unidades Especiales.–Asume la coordinación y control de la Unidades Especiales (Brigada Móvil, Caballería, Guías Caninos, Subsuelo y Protección Ambiental), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

Cinco. Unidad Central de Seguridad Privada.–Ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de la seguridad privada, así como todas aquellas que le están atribuidas en la normativa especifica sobre esta materia. También llevará a cabo la coordinación y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

Seis. Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas.–Le corresponde impulsar, coordinar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las demandas sociales en materia policial, en especial, en lo que se refiere a la violencia en el ámbito familiar.

Séptimo. Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

A la misma estarán adscritos:

1. El Archivo Central, al que corresponde la gestión de los fondos documentales de la Dirección General de la Policía de acuerdo con las previsiones establecidas en la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, que regula el sistema archivístico del Ministerio del Interior, así como la realización de las actividades relacionadas con la gestión de los antecedentes de las personas de interés policial y de las requisitorias judiciales y policiales.

2. El Servicio de Documentación de Extranjeros, que asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la documentación y de relaciones con los ciudadanos extranjeros en España.

Dos. Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales.–Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Tres. Unidad Central de Fronteras.–Asume las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Cuatro. Unidad Central de Documentación de Españoles.–Con la misión de organizar y gestionar los servicios de expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte.

Cinco. Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones.–Asume la dirección, coordinación, organización, control y ejecución de expulsiones, devoluciones y repatriaciones de menores, las funciones de gestión para la obtención de la documentación personal de los ciudadanos extranjeros objeto de expulsión, devolución o repatriación, así como el control y la coordinación de la ocupación de los centros de internamiento de extranjeros. Asimismo desarrollará cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de fronteras, extranjería y documentación.

Seis. Unidad de Relaciones Comunitarias y Bilaterales.–Con las funciones de canalización y seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en materias atribuidas a la Comisaría General, en el ámbito de actuación policial, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto.

Octavo. Comisaría General de Policía Científica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo. Igualmente asume la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad Central de Identificación.–Asume las funciones relacionadas con la reseña dactilar y fotográfica, el servicio automático de identificación dactilar, tecnología de la imagen, antropología y pericias informáticas, así como la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

Tres. Unidad Central de Criminalística.–Asume las funciones de estudiar y realizar los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística forense, identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense, así como elaborar métodos y procedimientos técnicos para la práctica de la inspección ocular.

Cuatro. Unidad Central de Investigación Científica y Técnica.–Asume las funciones relacionadas con la investigación científica y técnica y el control de calidad, así como las relaciones con otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de policía científica.

Cinco. Unidad Central de Análisis Científicos.–Asume las funciones de gestionar los laboratorios de Policía Científica en las áreas de Biología-ADN, Química y Toxicología, así como la realización de analíticas especializadas y la elaboración de los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia.

Noveno. División de Personal.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dependerá de la Secretaría General, la Unidad de Atención Socio-Sanitaria, que se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo.

Dos. Jefatura de Gestión de Recursos Humanos:

Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos adscritos a la Dirección General de la Policía. Dependen de la misma las siguientes áreas:

1. Área de Gestión de Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Con las funciones de organización y gestión del personal policial de la Dirección General de la Policía.

2. Área de Gestión de Personal no Policial. Con las funciones de organización y gestión del personal no policial adscrito a la Dirección General.

3. Área de retribuciones. Con la misión de gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General.

Tres. La Unidad de Régimen Disciplinario, con las funciones de administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Décimo. División de Formación y Perfeccionamiento.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Centro de Formación.–Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los cursos de formación superior o técnica dirigidos a alumnos de otros cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial a nivel nacional o internacional.

Tres. Centro de Promoción.–Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

Cuatro. Centro de Actualización y Especialización.–Planifica y dirige las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como las de carácter internacional y las de la Escuela Europea de Policía (CEPOL), funcionando como Oficina Central Nacional de la misma.

Cinco. Área de Procesos Selectivos.–Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del personal de seguridad privada y a la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.

Undécimo. División de Coordinación Económica y Técnica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.–En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. De la Secretaría General dependen:

1. El Área de Sistemas Especiales, al que corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

2. El Servicio de Medios Aéreos, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medios, así como su mantenimiento.

Dos. Jefatura de Gestión Económica.–Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos de la Dirección General de la Policía, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades:

1. Área de Gestión Financiera y Presupuestaria, con las funciones de elaboración técnica del presupuesto, la gestión financiera, contable y de pagos.

2. Área de Gestión de Medios Materiales, a la que corresponde gestionar el gasto corriente en bienes y servicios. Igualmente se encargará de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, salvo los concernientes a gastos de personal.

3. Servicio de Indemnizaciones por razón de servicio, al que le corresponde la gestión de los gastos de esta naturaleza generados en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

Tres. Jefatura de Gestión Técnica.–Asume la dirección y coordinación en la adquisición, distribución, administración y gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las actividades de la Dirección General. De esta Jefatura dependerán las siguientes unidades:

1. Área de Telecomunicación, con las funciones de realizar y dirigir los estudios y proyectos sobre sistemas de comunicación de la Dirección General de Policía y la implantación y ejecución de los mismos. Igualmente realizará el mantenimiento de los equipos de comunicaciones policiales y la formación técnica específica del personal del Área.

2. Área de Patrimonio y Arquitectura con las funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de Policía, así como gestionar el inventario patrimonial de la misma.

3. Área de Automoción, con las funciones de programar, distribuir y gestionar los medios de automoción, así como la,especialización de los conductores.

4. Área de Informática, con las funciones de elaborar y aplicar el plan de sistemas de información corporativo; el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información; y la asistencia técnica a los usuarios.

5. Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, con las funciones de realizar la distribución y el mantenimiento de los medios y equipos de dotación policial, así como gestionar el Plan Nacional de Tiro.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Duodécimo. La Junta de Gobierno.

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director General estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

2. Bajo la presidencia del Director General de la Policía, la Junta de Gobierno, estará compuesta por el Subdirector General Operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos, el Subdirector General del Gabinete Técnico, los Comisarios Generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque el Director General de la Policía.

Decimotercero. El Consejo Asesor.

1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

2. Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director General de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Dirección General. La Secretaría del Consejo Asesor se incardinará en la Subdirección General del Gabinete Técnico.

3. Por acuerdo del Director General de la Policía, en el seno del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO III
Organización periférica
Decimocuarto. Jefaturas Superiores de Policía.

Uno. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden.

Tres. Dependiendo del Jefe Superior existirá una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, que tendrá encomendadas las actividades de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control e inspección de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior.

El Titular de esta Unidad sustituirá al Jefe Superior en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Decimoquinto. Comisarías Provinciales y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Existirá una Comisaría Provincial de Policía en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma, así como sendas Comisarías en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de la Policía podrá determinar que el titular de la Jefatura Superior asuma directamente la Jefatura de la Comisaría Provincial.

Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán tener la siguiente estructura básica:

Uno. Unidad de Coordinación Operativa Provincial.–Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje, con las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas, y las de seguimiento, control e inspección de los servicios.

En las ciudades sede de Jefatura Superior, ejercerá estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial en dependencia directa del Jefe Superior.

Los titulares de las Unidades de Coordinación Operativa Provincial sustituirán a los Jefes de la Comisarías Provinciales respectivas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidades Territoriales Operativas.–Las Comisarías Provinciales y las de las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tantas unidades territoriales operativas especializadas como Comisarías Generales se establecen en la presente Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados Órganos Centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Subdirección General Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecerá en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Asimismo, cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, podrán contar con las Comisarías Zonales que en su caso se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, el titular de aquélla será sustituido, a falta de designación expresa, por el Jefe de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Tres. Secretaría General.–Asume las funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales.

Decimosexto. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se citan en el Anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Decimoséptimo. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en la grandes urbes. Contarán en su estructura con las unidades necesarias, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el Anexo III.

Decimoctavo. Puestos Fronterizos.

Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo IV de esta Orden.

Decimonoveno. Comisarías Conjuntas o Mixtas.

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común de acuerdo con lo previsto en los Convenios o Acuerdos Internacionales correspondientes.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo V de esta Orden.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero, cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Vigésimo. Unidades de Extranjería y Documentación.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el Anexo VI de esta Orden.

Vigésimo primero. Dependencia.

Las Unidades que integran la organización periférica de la Dirección General de la Policía tendrán dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando, que se establece en la presente Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.

Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas.

Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.

Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de Información.

Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento.

Disposición adicional sexta. Adecuación funcional.

Las referencias que se hacen en la Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31 de marzo de 1993, por la que se adscribe a la Fiscalía General del Estado una Unidad de Policía Judicial para auxilio de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Disposición adicional séptima. Sustituciones y suplencias.

Las sustituciones de los titulares de las unidades, no previstas expresamente en la presente Orden, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el catálogo de puestos de trabajo.

Disposición adicional octava. Modificación de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990.

Se modifica el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean la Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario, quedando redactado en los siguientes términos:

«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:

Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.

Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.

Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.

Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.

Sexta Unidad de Intervención Policial, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.

Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.

Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.

Décima Unidad de Intervención Policial, con bases en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.»

Disposición transitoria primera. Facultades para la adecuación de la anterior estructura.

Por Resolución del Director General de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las medidas que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de la anterior estructura.

Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

Disposición transitoria cuarta. Medidas para la adecuación de las funciones de las unidades con ocasión del despliegue de los Mossos d’Esquadra.

Aquellas Unidades de la organización periférica de la Dirección General de la Policía con sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cuyo ámbito territorial de actuación tenga lugar el despliegue de la Policía Autónoma de dicha Comunidad (Mossos d’Esquadra), se adecuará su estructura orgánica a las funciones que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía.

A tal efecto, por el Director General de la Policía se adoptarán las resoluciones pertinentes en orden a hacer efectiva dicha adaptación.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de las unidades inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de julio de 2005.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO I
Jefaturas Superiores de Policía

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

Jefatura Superior de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.

Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.

Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.

ANEXO II
Comisarías Locales

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6. Alcorcón.

7. Alcoy.

8. Algeciras.

9. Almendralejo.

10. Alzira-Algemesí.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Badalona.

19. Baza.

20. Béjar.

21. Benidorm.

22. Burjassot-Godella.

23. Calatayud.

24. Camas.

25. Cartagena.

26. Castelldefels-Gavá.

27. Cerdanyola del Vallés.

28. Ciutadella de Menorca.

29. Coria del Río.

30. Cornellà-Esplugues de Llobregat-Sant Just Desvern.

31. Coslada-San Fernando.

32. Cuart de Poblet-Manises.

33. Dénia.

34. Don Benito-Villanueva de la Serena.

35. Dos Hermanas.

36. Écija.

37. Eivissa.

38. El Ejido.

39. El Prat de Llobregat.

40. Elche.

41. Elda-Petrer.

42. Estepona.

43. Ferrol-Narón.

44. Figueres.

45. Fuengirola.

46. Fuenlabrada.

47. Gandía.

48. Getafe.

49. Gijón.

50. Granollers.

51. Hellín.

52. Igualada.

53. Irún.

54. Jaca.

55. Jerez de la Frontera.

56. La Laguna.

57. La Línea de la Concepción.

58. Leganés.

59. L’Hospitalet de Llobregat.

60. Linares.

61. Lloret de Mar.

62. Lorca.

63. Luarca.

64. Lucena-Cabra.

65. Mahón.

66. Manacor.

67. Manresa.

68. Marbella.

69. Marín.

70. Maspalomas.

71. Mataró.

72. Medina del Campo.

73. Mérida.

74. Mieres.

75. Miranda de Ebro.

76. Mislata.

77. Molina de Segura.

78. Monforte de Lemos.

79. Montcada i Reixac.

80. Morón de la Frontera.

81. Móstoles.

82. Motril.

83. Ontinyent.

84. Orihuela.

85. Parla.

86. Paterna.

87. Plasencia.

88. Pola de Siero.

89. Ponferrada.

90. Pozuelo de Alarcón.

91. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

92. Puerto de Santa María-Puerto Real.

93. Puerto del Rosario.

94. Puertollano.

95. Reus.

96. Ribeira.

97. Ripollet.

98. Ronda.

99. Rota.

100. Rubí.

101. Sabadell.

102. Sagunto.

103. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

104. San Fernando.

105. San Juan de Aznalfarache.

106. Sanlúcar de Barrameda.

107. Sant Adrià de Besòs.

108. Sant Boi de Llobregat.

109. Sant Cugat del Vallès.

110. Sant Feliu de Guíxols.

111. Sant Feliu de Llobregat-Molins de Rei-Sant Joan Despí.

112. Santa Coloma de Gramenet.

113. Santa Cruz de la Palma.

114. Santiago de Compostela.

115. Sur de Tenerife.

116. Talavera de la Reina.

117. Telde.

118. Terrassa.

119. Torrejón de Ardoz.

120. Torrelavega.

121. Torremolinos-Benalmádena.

122. Torrent.

123. Tortosa.

124. Tudela.

125. Úbeda.

126. Valdepeñas.

127. Vélez-Málaga.

128. Vic.

129. Vigo-Redondela.

130. Viladecans.

131. Vilagarcía de Arousa.

132. Vilanova i la Geltrú.

133. Villarreal.

134. Viveiro.

135. Xàtiva.

136. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

137. Yecla.

ANEXO III
Comisarías de Distrito

A Coruña: 2.

Alicante: 2.

Barcelona: 8.

Córdoba: 2.

Granada: 3.

Las Palmas de Gran Canaria: 3.

Madrid: 18.

Málaga: 4.

Murcia: 2.

Palma de Mallorca: 3.

Santa Cruz de Tenerife: 2.

Sevilla: 6.

Valencia: 7.

Valladolid: 2.

Vigo-Redondela: 2.

Zaragoza: 4.

ANEXO IV
Puestos Fronterizos

Puesto fronterizo

Plantilla a la que está adscrito

Terrestres:

 

Ceuta.

Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

La Seo d’Urgell.

Puesto Fronterizo de La Seo d’Urgell.

Melilla.

Comisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Aéreos:

 

Aeropuerto de A Coruña.

Jefatura Superior de Policía de Galicia.

Aeropuerto de Arrecife-Lanzarote.

Comisaría Local de Arrecife.

Aeropuerto de Costa Brava.

Comisaría Provincial de Girona.

Aeropuerto de Eivissa.

Comisaría Local de Eivissa.

Aeropuerto de El Altet.

Comisaría Local de Elche.

Aeropuerto de El Prat.

Comisaría Local de El Prat de Llobregat.

Aeropuerto de Foronda.

Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz.

Aeropuerto de Fuerteventura.

Comisaría Local de Puerto del Rosario.

Aeropuerto de Almería.

Comisaría Provincial de Almería.

Aeropuerto de Gran Canaria.

Comisaría Local de Telde.

Aeropuerto de Granada.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.

Aeropuerto de Jerez de la Frontera.

Comisaría Local de Jerez de la Frontera.

Aeropuerto de La Palma.

Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.

Aeropuerto de Labacolla.

Comisaría Local de Santiago de Compostela.

Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Aeropuerto de Manises.

Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises.

Aeropuerto de Menorca.

Comisaría Local de Mahón.

Aeropuerto de Noáin.

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Aeropuerto de Parayas.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

Aeropuerto de Peinador.

Comisaría Local de Vigo.

Aeropuerto de Ranón.

Comisaría Local de Avilés.

Aeropuerto de Reina Sofía.

Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Aeropuerto de Reus.

Comisaría Local de Reus.

Aeropuerto de San Javier.

Jefatura Superior de Policía de Murcia.

Aeropuerto de San Julián.

Comisaría Provincial de Málaga.

Aeropuerto de San Pablo.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.

Aeropuerto de Son San Juan.

Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.

Aeropuerto de Bilbao.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

Aeropuerto de Tenerife Norte.

Comisaría Local de La Laguna.

Aeropuerto de Villanubla.

Jefatura Superior de Policía de CastiIla y León.

Aeropuerto de Zaragoza.

Jefatura Superior de Policía de Aragón.

Marítimos:

 

Puerto de A Coruña.

Jefatura Superior de Policía de Galicia.

Puerto de Algeciras.

Comisaría Local de Algeciras.

Puerto de Alicante.

Comisaría Provincial de Alicante.

Puerto de Almería.

Comisaría Provincial de Almería.

Puerto de Arrecife de Lanzarote.

Comisaría Local de Arrecife.

Puerto de Avilés.

Comisaría Local de Avilés.

Puerto de Barcelona.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

Puerto de Bilbao.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco.

Puerto de Cádiz.

Comisaría Provincial de Cádiz.

Puerto de Cartagena.

Comisaría Local de Cartagena.

Puerto de Ceuta.

Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Puerto de Eivissa.

Comisaría Local de Eivissa.

Puerto de El Ferrol.

Comisaría Local de El Ferrol.

Puerto de El Musel-Gijón.

Comisaría Local de Gijón.

Puerto del Grao-Castellón.

Comisaría Provincial de Castellón.

Puerto de Huelva.

Comisaría Provincial de Huelva.

Puerto de La Luz-Las Palmas.

Jefatura Superior de Policía de Canarias.

Puerto de Mahón.

Comisaría Local de Mahón.

Puerto de Málaga.

Comisaría Provincial de Málaga.

Puerto de Melilla.

Comisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Puerto de Motril.

Comisaría Local de Motril.

Puerto de Palma de Mallorca.

Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.

Puerto de Pasaia.

Comisaría Provincial de San Sebastián-Donostia.

Puerto de Sagunto.

Comisaría Local de Sagunto.

Puerto de Santa Cruz de la Palma.

Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.

Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Puerto de Santander.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria.

Puerto de Sevilla.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.

Puerto de Tarifa.

Comisaría Provincial de Cádiz.

Puerto de Tarragona.

Comisaría Provincial de Tarragona.

Puerto de Valencia.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.

Puerto de Vigo.

Comisaría Local de Vigo.

ANEXO V
Comisarías Conjuntas o Mixtas
Comisarías Conjuntas con Portugal

Caya/Elvas.

Tui/Valença do Minho.

Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte.

Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro.

ANEXO VI
Unidades de Extranjería y Documentación

Unidad de Extranjería

Órgano al que está adscrito

Alcañices.

Comisaría Provincial de Zamora.

Camprodon.

Comisaría Provincial de Girona.

Canfranc.

Comisaría Provincial de Huesca.

Dancharinea.

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Irún.

Comisaría local de Irún.

La Junquera.

Comisaría Provincial de Girona.

Les.

Comisaría Provincial de Lleida.

Portbou.

Comisaría Provincial de Girona.

Puigcerdà.

Comisaría Provincial de Girona.

Salvaterra de Miño.

Comisaría Provincial de Pontevedra.

Valcarlos.

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Valencia de Alcántara.

Comisaría Provincial de Cáceres.

Verín.

Comisaría Provincial de Ourense.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/2005
  • Fecha de publicación: 02/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2005
  • Fecha de derogación: 25/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/28/2013, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2013-662).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo VI, por Orden INT/864/2012, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5731).
    • el anexo VI, por Orden INT/1098/2010, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2010-6959).
    • el anexo VI, por Orden INT/1926/2009, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2009-11929).
    • el apartado 12.2, por Orden INT/2606/2008, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15040).
    • el apartado 16, el anexo II y lo indicado, por Orden INT/161/2008, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2008-1781).
    • el anexo II, por Orden INT/3117/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18721).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 8, modificando las Unidades de Intervención Policial, por Orden INT/2400/2007, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2007-15002).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad ciudadana

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