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Documento BOE-A-2001-17710

Orden de 10 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2001, páginas 34961 a 34970 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-17710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/09/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula, en su artículo 3, la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias que exija su cumplimiento y desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación, en primer lugar para recoger aquellos aspectos organizativos que, no desarrollados por el Real Decreto, necesitan de una norma con rango de Orden para su conformación; en segundo lugar, para configurar una fórmula jurídica que permita la permanente adaptación de las estructuras policiales a la realidad delicuencial y a las exigencias en materia de seguridad, de manera ágil y flexible, al tiempo que respetuosa con los sistemas de control de la organización administrativa; por último, para dar cumplimiento al mandato expreso del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, recogido en su– artículo 3.3, de adaptar la estructura de la Dirección General de la Policía al desarrollo del Programa Policía 2000. En consecuencia, se procede con esta norma a establecer los principios y criterios informadores de organización, y a desarrollar la estructura básica, central y periférica, de la Dirección General de la Policía, adecuándola a la realidad y exigencias del momento presente.

Por cuanto antecede, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

La organización central y periférica de la Dirección General de la Policía tendrá la estructura y funciones que a continuación se especifican.

CAPÍTULO I
Artículo 1. Principios informadores.

Uno.El Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, en su artículo 3.3, establece que la Dirección General de la Policía adaptará su estructura al desarrollo del Programa Policía 2000, concebido este como un conjunto armónico de actuaciones dirigido, entre otros objetivos, a posibilitar una adecuación de la organización policial a las demandas, que, por una parte, reclaman una Policía más próxima al ciudadano, y, por otra, se orientan al ámbito de la especialidad.

Con la finalidad de configurar una respuesta específicamente adaptada al contenido de esas demandas, el Programa Policía 2000 contempla dos modelos operativos diferenciados: el territorial, basado en la proximidad, y el supraterritorial, sustentado en la especialidad, sobre los cuales se vertebra la estructura de la Dirección General de la Policía.

Dos. Modelo territorial:

Sus principios inspiradores básicos hacen referencia a un mayor acercamiento a los ciudadanos, la descentralización de los servicios policiales, la asimetría organizativa, capaz de adaptarse a la diversidad de ámbitos territoriales, y a una modernización de los servicios relacionados con la atención al público.

Articulado en módulos autosuficientes y multifuncionales dependientes de las Comisarías, deberá permitir, utilizando criterios de descentralización, la adecuación entre el servicio policial y las necesidades de seguridad que se generan en los respectivos espacios geográficos. Se ocupa de prevenir y, en su caso, combatir la delincuencia que mayor preocupación genera entre los ciudadanos.

Se sustenta sobre una organización modular, por áreas diferenciadas de actividad, integrada por las siguientes unidades: el Módulo Integral de Proximidad (MIP), al que compete la prevención e investigación en materia delicuencial sobre un espacio territorial concreto, y que constituye la célula básica de la estructura organizativa que introduce el Programa Policía 2000; el Módulo General Operativo (MGO), que aglutina aquellas tareas operativas que exceden el ámbito de los MIPs; y el Módulo de Apoyo (MA), que se responsabiliza de la gestión de los recursos y de la documentación.

Tres. Modelo supraterritorial:

Los principios rectores de este modelo operativo contemplan aspectos como la coordinación, que busca integrar adecuadamente el funcionamiento de los distintos órganos de la estructura policial, la subsidiariedad, estableciendo un sistema escalonado de responsabilidades, la especialización, como condición necesaria para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño exige una especial cualificación, y, finalmente, la asimetría, que pretende una configuración organizativa adaptada a las necesidades específicas.

Se estructura en Servicios, Brigadas y Módulos, y permite abordar los problemas de seguridad en orden a la excepcionalidad, la especial dificultad, sofisticación, o la necesidad de una mayor preparación técnica.

La organización operativa en este modelo se configura en cuatro niveles: el primero, que afecta a determinadas Comisarias Locales, representado por el Módulo Operativo de Especialidad (MOE); el segundo se ubica en las Comisarías Provinciales y está conformado por la Brigada Operativa (BO); el tercer nivel, referido a un ámbito territorial más amplio (con urbe o autonómico), integrado por las Brigadas Especializadas, y, por último, el cuarto nivel, de alcance nacional, responsabilidad de las Comisarías Generales.

Los principios básicos sobre los que sustentan los dos modelos operativos descritos, y, especialmente, sus componentes organizativos, plantean la necesidad de proceder a una adecuada configuración de la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía.

CAPÍTULO II
Organización central
Artículo 2. Subdirección General Operativa.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

De la Secretaría Técnica dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Dos. Unidad de Seguimiento y Control Operativo: Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.

Tres. Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional: Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con la cooperación policial internacional y los grupos de trabajo que vienen funcionando en representación de la Dirección General en el ámbito de la Unión Europea, así como las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero. De esta Unidad dependerá la Oficina Sirene.

Cuatro. Grupo Especial de Operaciones: Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.

Cinco. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas: Las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.

Artículo 3. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

Estará integrada por:

Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

Artículo 4. Subdirección General del Gabinete Técnico.

Estará integrada por:

Secretaría Técnica: Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector general en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

Estará adscrito a la Secretaría Técnica el Instituto de Estudios de Policía, a quien corresponde promover la modernización y perfeccionamiento de los métodos y técnicas profesionales, la profundización en los conocimientos sobre necesidades sociales en relación con la Policía y la coordinación de las publicaciones del centro directivo.

Artículo 5. Comisaría General de Información.

Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen.

Artículo 6. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General.

Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al Comisario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Estarán adscritas a esta Jefatura las siguientes unidades:

Interpol, con las misiones de cooperación técnica y prestación de auxilio a las Policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.

Unidad Nacional de Europol, a la que corresponde canalizar la cooperación técnica con la organización Europol en el marco de sus competencias.

Servicio de Control de Juegos de Azar, con la misión de vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa sobre el juego e investigación de los delitos que se generen en este ámbito.

Dos. Unidad de Droga y Crimen Organizado:

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el narcotráfico, el crimen organizado, la delincuencia económica y el blanqueo de capitales, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependerán:

Brigada de Investigación de Delitos Monetarios, a la que corresponde la investigación de los hechos delictivos en esta materia, principalmente los relacionados con el blanqueo de capitales.

Brigada de Investigación del Banco de España, que asume la investigación de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, funcionando como Oficina Central Nacional a este respecto. Unidades adscritas a la Fiscalía Anticorrupción, a la Fiscalía Antidrogaya la Audiencia Nacional, que desempeñan los cometidos que les asignan los órganos a los que figuran adscritos.

Tres. Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta:

Asume la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico-artístico, la utilización de las nuevas tecnologías, el ámbito familiar y los menores, y los delitos contra las personas y la libertad sexual, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

Cuatro. Unidad Central de Inteligencia Criminal:

Se responsabiliza de la recepción, análisis, tratamiento y desarrollo de las informaciones relativas a la criminalidad, así como de las actividades en materia de prospectiva y estrategia.

En esta Unidad se integrará la Unidad Central de Análisis y Tratamiento de la Información, con las funciones de análisis, tratamiento y coordinación de la información de interés policial.

Artículo 7. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al Comisario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas:

Le corresponde impulsar, coordinar y controlar el modelo de Policía Proximidad, así como canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos y las demandas sociales en materia policial.

Tres. Unidad Central de Protección:

Asume la organización y ejecución, a nivel central, de la protección de las altas personalidades, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

A esta Unidad estarán adscritas las Comisarías Especiales del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Cuatro. Unidad Central de Seguridad Privada:

Ejerce las funciones de control de las empresas y del personal de la seguridad privada, así como la coordinación y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

Cinco. Jefatura de Unidades de Intervención Policial y de Servicios Especiales:

Asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede.

Igualmente, le incumbe la coordinación de los servicios especiales del área de Seguridad Ciudadana.

Artículo 8. Comisaría General de Extranjería y Documentación.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al Comisario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

A esta Jefatura estarán adscritos:

Archivo Central, al que corresponde la gestión de los fondos documentales del Archivo Central de la Dirección General de la Policía.

Oficina Policial Central de Asilo, Fronteras e Inmigración, con funciones de canalización y seguimiento de la aplicación del Derecho Comunitario e Internacional en las referidas materias, en el ámbito de la actuación policial.

Dos. Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales:

Le corresponde la investigación de las actividades delictivas, de ámbitos nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales en esta materia, así como la coordinación operativa y apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

Tres. Unidad Central de Fronteras, Atención y Documentación de Extranjeros:

Asume las funciones de coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, así como todo lo relativo a la documentación de los ciudadanos extranjeros en España.

Cuatro. Unidad de Documentación de Españoles:

Con la misión de organizar y gestionar los servicios de expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte.

Artículo 9. Comisaría General de Policía Científica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la Comisaría General, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye al Comisario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad de Criminalística:

Asume las funciones relacionadas con las áreas de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de informes periciales y documentales.

Artículo 10. División de personal.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Jefatura de Régimen Interior:

Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional, así como administrar y gestionar el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tres. Jefatura de Gestión de Recursos Humanos:

Asume la administración y gestión, incluidas las retribuciones, de los recursos humanos adscritos a la Dirección General de la Policía.

Cuatro. Jefatura de Atención Socio-Sanitaria:

Se responsabiliza de las funciones relacionadas con la asistencia social al personal del Cuerpo Nacional de Policía, de la planificación, seguimiento y control de las actuaciones en materia de salud laboral, así como del control del absentismo.

Artículo 11. División de formación y perfeccionamiento.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico:

En su función de apoyo y asistencia a la División, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza, además, de los bancos de datos propios de la División, así como de las actividades en materia de investigación y desarrollo.

Su titular, como segundo jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Centro de Formación:

Le corresponde desarrollar e impartir los cursos y programas formativos de acceso a las Escalas Ejecutiva y básica del Cuerpo Nacional de Policía.

Tres. Centro de Promoción:

Con la misión de desarrollar e impartir los cursos relacionados con la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía.

Cuatro. Centro de Actualización y Especialización:

Asume las actividades docentes orientadas al mantenimiento del nivel de capacitación y a la formación especializada de los funcionarios.

Cinco. Área de Procesos Selectivos:

Con la función de administrar los procesos selectivos para el acceso y promoción interna en las diferentes categorías y Escalas del Cuerpo Nacional de Policía, así como lo relativo a la habilitación del personal de seguridad privadaya la inspección de Centros de Formación de Seguridad Privada.

Artículo 12. División de Coordinación Económica y Técnica.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.

En su función de apoyo y asistencia a la división, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza además de los bancos de datos propios de la División, así como del impulso de las actividades relacionadas con la investigación y desarrollo en las áreas de competencia de la División.

Su titular, como segundo Jefe de la División, sustituye al responsable de ésta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Jefatura dependen:

Servicio de Sistemas Especiales, al que corresponden las funciones de desarrollo y aplicación de equipos técnicos destinados a la investigación policial.

Servicio de Helicópteros, al que incumbe gestionar la explotación de este tipo de medios, así como su mantenimiento.

Dos. Jefatura de Gestión Económica.

Le corresponde la elaboración de la propuesta de presupuestos del Centro Directivo, la gestión administrativa de expedientes de contratación y de gasto, el análisis, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, así como la gestión financiera y de pagos. Asimismo, gestionará el gasto corriente en bienes y servicios de la Dirección General de la Policía.

Tres. Jefatura de Gestión Técnica.

Asume la función de adquisición de los productos y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades del Centro Directivo, así como la distribución, administración y gestión de los medios en las áreas de Automoción, Informática, Telecomunicaciones, Arquitectura y Armamento y Medios Especiales.

CAPÍTULO III
Órganos colegiados
Artículo 13. La Junta de Gobierno.

Le incumbe la misión de prestar asistencia y colaboración al Director general de la Policía en el desempeño de sus funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la emisión de informes respecto a los asuntos que el Director general estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) Definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación.

b) Elaboración de proyectos, planes y programas.

c) Elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) Asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos.

e) Determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) Determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) Adopción de medidas para el mantenimiento de la moral, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

Bajo la presidencia del Director general de la Policía, la Junta de Gobierno, estará compuesta por el Subdirector general operativo, que tendrá la condición de Vicepresidente, el Subdirector general de Gestión y Recursos Humanos, el Subdirector general del Gabinete Técnico, los Comisarios generales y los Jefes de División. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División del Personal.

Artículo 14. El Consejo Asesor.

Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular, con las misiones de asesorar, emitir informes y elaborar estudios sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquél estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, así como elevar propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de sus miembros, puedan redundar en la mejora de la organización policial.

Estará integrado por dieciséis Consejeros designados por el Director general de la Policía, entre funcionarios de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial del Centro Directivo. Uno de sus miembros, asimismo, designado por el Director general de la Policía, actuará como Secretario del Consejo Asesor.

Por acuerdo del Director general de la Policía, dentro del Consejo Asesor, se podrán formar grupos específicos de trabajo, coordinados e integrados por los Consejeros que se determinen, para impulsar los proyectos que se estime conveniente. A estos efectos, contarán con el personal de apoyo precisos para la realización de las tareas que se les encomienden.

CAPÍTULO IV
Organización periférica
Artículo 15. Jefaturas Superiores de Policía.

Uno.Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

Dos. Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de la presente Orden.

Tres. Los Jefes Superiores de Policía podrán asumir directamente la Jefatura de la plantilla policial de la ciudad en que radique la Jefatura Superior.

Cuatro. Las Jefaturas Superiores contarán con una Unidad de Apoyo, que dependerá directamente de los titulares de las mismas, para el cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 16. Comisarías de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existirán sendas Comisarías de Policía, bajo la dependencia de la Subdirección General Operativa. Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación. Contarán con una estructura similar a la de las Comisarías Provinciales.

Artículo 17. Comisarías Provinciales.

Existirá una Comisaría de Policía en cada una de las capitales de provincia. Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

Estas unidades policiales podrán tener la siguiente estructura básica:

Uno. Inspección de servicios:

Existirá en aquellas Comisarías Provinciales cuyo número de dependencias y volumen de la plantilla lo aconseje, con funciones de coordinación, seguimiento, control e inspección de los servicios. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, podrá ejercer estas funciones en relación con todas las plantillas que la integran. Su titular sustituirá al Jefe de la Comisaría en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Dos. Unidad de Proximidad:

Estará integrada por los módulos precisos para adecuar el servicio policial a las necesidades de seguridad que se generen en el espacio geográfico de su competencia.

Tres. Unidad de Especialidad:

En aquellas ciudades que se determinen, en atención a la realidad delicuencial o social, podrán existir, integradas en esta Unidad, Brigadas especializadas por áreas funcionales de ámbito provincial o supraprovincial.

En las demás ciudades, existirá una Brigada Operativa, de ámbitos provincial y multifuncional, en las áreas de especialidad policial que el volumen de actividad lo demande.

Cuatro. Unidad de Gestión:

Asume la funciones de apoyo técnico y de gestión de los recursos humanos y materiales. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior pluriprovincial, asumirá la coordinación de la gestión de todas las unidades de aquélla.

Artículo 18. Comisarías Zonales.

Ejercerán funciones de coordinación sobre las Comisarías Locales o de Distrito incluidas en su respectiva demarcación territorial.

Artículo 19. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se citan en el anexo II de esta Orden, existirá una Comisaría Local de Policía, que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito. Las Comisarías Locales contarán con los módulos o unidades necesarias en prevención e investigación, a tenor de la realidad social y de la incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Artículo 20. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en la grandes urbes. Contarán en su estructura con los módulos necesarios, a tenor de la realidad social y del nivel de incidencia cuantitativa y cualitativa de la criminalidad.

Existirán en las localidades y en el número que se refleja en el anexo III.

Artículo 21. Puestos Fronterizos.

Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Realizarán las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Shengen.

Cuando las localidades en las que se encuentren los Puestos Fronterizos cuenten con Comisarías de Policía, estarán integrados en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 22. Comisarías Conjuntas o Mixtas.

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta Orden.

Cuando las localidades en las que se encuentren las Comisarías Conjuntas o Mixtas cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial.

Artículo 23. Unidades de Extranjería y Documentación.

Asumirán las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en la zona fronteriza, así como la tramitación y expedición de documentación de españoles y ciudadanos extranjeros en España. Dichos cometidos podrán ser también realizados en esos lugares directamente por la respectiva Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta Orden.

CAPÍTULO V
Funcionamiento, control y dependencia
Artículo 24. Protocolos y Manuales de Procedimiento.

La delimitación de servicios y su coordinación, en cada área funcional, se regirá por los respectivos Protocolos y Manuales de Procedimiento, que contendrán los criterios y pautas de funcionamiento de cada una de dichas áreas.

Artículo 25. El Equipo Directivo de la Unidad (EDU).

Con independencia del mando que corresponde al Jefe respectivo, en los órganos policiales que integran la estructura central y periférica de la Dirección General de la Policía se constituirá un Equipo Directivo de la Unidad (EDU), compuesto por el Jefe de la misma y los de las unidades inmediatamente inferiores. El Equipo Directivo de la Unidad constituye el núcleo de responsabilidad y control de la actividad del órgano policial.

Artículo 26. Evaluación y control.

Se actualizarán los métodos y procedimientos de trabajo, y se incorporarán sistemas de evaluación del rendimiento. Al objeto de posibilitar el seguimiento y el control de la actuación policial, se celebrarán periódicamente «reuniones control» en las que se analizarán y evaluarán los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de los objetivos asignados, así como el funcionamiento de las respectivas unidades.

Artículo 27. Dependencia.

Los órganos periféricos recogidos en la presente Orden tendrán dependencia funcional de sus respectivos órganos centrales, a través de la correspondiente jerarquía de mando orgánico de la organización periférica, sin perjuicio de las funciones de jefatura o de dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los Delegados del Gobierno, Subdelegados o Directores Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Disposición adicional primera.

A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delicuencial y social.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de sus órganos colegiados se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional tercera.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria primera.

Por Resolución del Director general de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las previsiones que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio del Interior, de 28 de febrero de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía; de 25 de marzo de 1997, por la que se aprueba la determinación y ámbito territorial de actuación de las Jefaturas Superiores de Policía, y de 11 de diciembre de 1998, por la que se modifica la clasificación de determinadas Comisarías Provinciales y Locales de Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de la Policía para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de los órganos inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2001.

RAJOY BREY

ANEXO I
Jefaturas Superiores de Policía

Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Jefatura Superior de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

Jefatura Superior de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Jefatura Superior de Policía de las Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Baleares.

Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

Jefatura Superior de Policía de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

ANEXO II
Comisarías locales

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcira-Algemesí.

6. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

7. Alcorcón.

8. Alcoy.

9. Algeciras.

10. Almendralejo.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Badalona.

19. Baza.

20. Béjar.

21. Benidorm.

22. Burjasot-Godella.

23. Calatayud.

24. Camas.

25. Cartagena.

26. Castelldefels-Gavá.

27. Cerdanyola del Vallés.

28. Chirivella-Aldaya-Alacuás.

29. Ciudadela.

30. Coria del Río.

31. Cornellá-Espluges de Llobregat-Sant Just Desvern.

32. Coslada-San Fernando.

33. Cuart de Poblet-Manises.

34. Denia.

35. Don Benito-Villanueva de la Serena.

36. Dos Hermanas.

37. Écija.

38. El Egido-Dalías.

39. El Ferrol-Narón.

40. El Prat de Llobregat.

41. Elche.

42. Elda-Petrel.

43. Estepona.

44. Figueres.

45. Fuengirola.

46. Fuenlabrada.

47. Gandía.

48. Getafe.

49. Gijón

50. Granollers.

51. Hellín.

52. Ibiza.

53. Igualada.

54. Irún.

55. Jaca.

56. Játiva.

57. Jerez de la Frontera.

58. La Laguna.

59. La Línea de la Concepción.

60. Leganés.

61. L’Hospitalet de Llobregat.

62. Linares.

63. Lloret de Mar.

64. Lorca.

65. Luarca.

66. Lucena-Cabra.

67. Mahón.

68. Manacor.

69. Manresa.

70. Marbella.

71. Marín.

72. Maspalomas.

73. Mataró.

74. Medina del Campo.

75. Mérida.

76. Mieres.

77. Miranda de Ebro.

78. Mislata.

79. Molina de Segura.

80. Montcada i Reixac.

81. Monforte.

82. Morón de la Frontera.

83. Móstoles.

84. Motril.

85. Onteniente.

86. Orihuela.

87. Parla.

88. Paterna.

89. Plasencia.

90. Playa de las Américas.

91. Pola de Siero.

92. Ponferrada.

93. Pozuelo de Alarcón.

94. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

95. Puerto de Santa María-Puerto Real.

96. Puerto del Rosario.

97. Puertollano.

98. Reus.

99. Ribeira.

100. Ripollet.

101. Ronda.

102. Rota.

103. Rubí.

104. Sabadell.

105. Sagunto.

106. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

107. San Fernando.

108. San Juan de Aznalfarache.

109. Sanlúcar de Barrameda.

110. Sant Adriá de Besos.

111. Sant Boi de Llobregat.

112. Sant Cugat del Vallés.

113. Sant Feliu de Guixols.

114. Sant Feliu de Llobregat-Molins de Rei-Sant Joan D’Espí.

115. Santa Coloma de Gramenet.

116. Santa Cruz de la Palma.

117. Santiago de Compostela.

118. Talavera de la Reina.

119. Terrassa.

120. Telde.

121. Torrejón de Ardoz.

122. Torrelavega.

123. Torremolinos-Benalmádena.

124. Torrente.

125. Tortosa.

126. Tudela.

127. Úbeda.

128. Valdepeñas.

129. Vélez-Málaga.

130. Vic.

131. Vigo-Redondela.

132. Viladecans.

133. Vilanova i la Geltrú.

134. Villagarcía de Arosa.

135. Villarreal.

136. Vivero.

137. Yecla.

ANEXO III
Comisarías de Distrito

Madrid: 18.

Barcelona: 8.

Valencia: 7.

Sevilla: 6.

Málaga: 4.

Zaragoza: 4.

Las Palmas de Gran Canaria: 3.

Granada: 3.

Valladolid: 2.

Alicante: 2.

A Coruña: 2.

Vigo-Redondela: 2.

Córdoba: 2.

Santa Cruz de Tenerife: 2.

Palma de Mallorca: 2.

ANEXO IV
Puestos fronterizos
Puesto fronterizo Plantilla a la que está adscrito
Terrestres  
Ceuta. Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Seo d’Urgell. Puesto Fronterizo de La Seo d’Urgell.
Melilla. Comisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Aéreos  
Aeropuerto de A Coruña Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto deArrecife-Lanzarote. Comisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Costa Brava. Comisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de El Altet. Comisaría Local de Elche.
Aeropuerto de El Prat. Comisaría Local de El Prat de Llobregat.
Aeropuerto de Foronda. Comisaría Provincial de Vitoria.
Aeropuerto de Fuerteventura. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de Gador. Comisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Gran Canaria. Comisaría Local de Telde.
Aeropuerto de Granada. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de Ibiza. Comisaría Local de Ibiza.
Aeropuerto de Jerez de la Frontera. Comisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto de La Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de Labacolla. Comisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto de Madrid-Barajas. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de Manises. Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de Menorca. Comisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de Noain. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de Parayas. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de Peinador. Comisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de Ranón. Comisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Reina Sofía. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Reus. Comisaría Local de Reus.
Aeropuerto de San Javier. Jefatura Superior de Policía de Murcia.
Aeropuerto de San Julián. Comisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de San Pablo. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de Sondica. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Son San Juan. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de Villanubla. Jefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de Zaragoza. Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos  
Puerto de A Coruña. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Puerto de Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Puerto de Alicante. Comisaría Provincial de Alicante.
Puerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife de Lanzarote. Comisaría Local de Arrecife.
Puerto de Avilés. Comisaría Local de Avilés.
Puerto de Barcelona. Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Puerto de Bilbao. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puerto de Cádiz. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Cartagena. Comisaría Local de Cartagena.
Puerto de Ceuta. Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Puerto de El Ferrol. Comisaría Local de El Ferrol.
Puerto de El Musel-Gijón. Comisaría Local de Gijón.
Puerto de Huelva. Comisaría Provincial de Huelva.
Puerto de Ibiza. Comisaría Local de Ibiza.
Puerto de La Luz-Las Palmas. Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Puerto de Mahón. Comisaría Local de Mahón.
Puerto de Málaga. Comisaría Provincial de Málaga.
Puerto de Melilla. Comisaría de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Puerto de Motril. Comisaría Local de Motril.
Puerto de Palma de Mallorca. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Puerto de Pasajes. Comisaría Provincial de San Sebastián.
Puerto de Sagunto. Comisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de Sevilla. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Puerto de Tarragona. Comisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de Valencia. Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.
Puerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.
Puerto del Grao-Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.

 

ANEXO V
Comisarías Conjuntas o Mixtas

a) Comisarías Conjuntas con Francia:

Canfranc-Somport-Urdos.

Le Perthus-La Junquera.

Melles Pont du Roy-Les.

Biriatou-Irún.

b) Comisarías Conjuntas con Portugal:

Tuy/Valença do Minho.

Caya/Elvas.

Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro.

Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte.

ANEXO VI
Unidades de Extranjería y Documentación
Unidad de Extranjería Órgano al que está adscrito
Alcañice. Comisaría Provincial de Zamora.
Camprodón. Comisaría Provincial de Girona.
Dancharinea. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Port-Bou. Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdá. Comisaría Provincial de Girona.
Valcarlos. Jefatura Superior de Policía de Navarra.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2001
  • Fecha de publicación: 19/09/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2001
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 2001.
  • Fecha de derogación: 03/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/2103/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-11370).
  • SE MODIFICA lo indicado del anexo II, por Orden INT/2766/2003, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2003-18683).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 244, de 11 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18897).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • COMPLETA el art. 3 del Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14480).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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