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Documento BOE-A-2005-11115

Resolución de 1 de junio de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Acondicionamiento Turístico de la playa. Espacio de ocio en Vega Terrón (Salamanca)», del Ayuntamiento de La Fregeneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 23162 a 23162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11115

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece en el artículo 1.2. que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Acondicionamiento turístico de la playa. Espacio de ocio en Vega Terrón. Salamanca» se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, con fecha de 20 febrero de 2004, el Ayuntamiento de la Fregeneda remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Acondicionamiento turístico de la playa. Espacio de ocio en Vega Terrón. Salamanca». Parte del proyecto se ubica dentro del territorio del Parque Natural de Los Arribes del Duero, por lo que se ha considerado esta ubicación y su significado en relación con la conservación de los valores que motivan su declaración a partir del informe emitido por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la Delegación Territorial de Salamanca, de la Junta de Castilla y León, que está resumido en el Anexo II. Considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, considerando el escrito recibido del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 1 de junio de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Acondicionamiento turístico de la playa. Espacio de ocio en Vega Terrón. Salamanca»

Madrid a 1 de junio de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto realizar las obras de acondicionamiento turístico de un espacio de ocio a orillas del río Agueda en un paraje denominado Vega Terrón. Para ello pretende recuperar 3,4 hectáreas de huerta semiurbanizada dejando en la mitad norte un espacio visitable que explique al público los cultivos tradicionales de la vega y la visión del monte de secano de las laderas, mientras que en la mitad sur propone crear una zona de baño, vestuario semienterrado, acondicionado de la pradera natural, dotación de un paseo peatonal y la mejora del camino existente para accesos a vehículos de servicio y emergencia. La parcela de trabajo tiene tres zonas bien diferenciadas.

a) Una franja de ribera próxima de anchura variable entre 3 y 10 metros, a lo largo de 740 metros en donde se registran cambios importantes de nivel de agua como consecuencia de los desembalses de la presa de Pociño.

b) Antiguas huertas que comprenden los terrenos situados entre la ribera y el monte, empobrecidas, en una superficie de 215 metros de largo por anchuras variables de entre 15 y 25 m. c) Terreno de monte entre las huertas y la carretera comarcal, con fuertes pendientes que llegan al 50% y que como consecuencia de la erosión carece prácticamente de capa vegetal aflorando las pizarras cámbricas en superficie. Además, existe un camino de acceso de unos cuatro metros. Las principales actuaciones que se prevé realizar consisten en:

Desbroce del terreno en una superficie aproximada de 1.000 m2.

Desmontes de terreno, con un volumen estimado de 1.120 m3. Terraplenes para regularizar el camino de acceso con un volumen aproximado de 370 m3. Dragado de lodos, con un volumen máximo de 1.200 m3. Aporte de arena en playa en volumen de 1.200 m3. Muros de mampostería en pequeños bancales de altura máxima de 0,50 m, y para una superficie de 154 m3. Acometida eléctrica a partir de línea enterrada en 550 m. Acometida de agua en línea de 550 m. Acondicionamiento del camino de acceso para 925 m2. Edificio de vestuarios y aseos en superficie de 81 m2.

No obstante, en la documentación remitida, el promotor renuncia expresamente a la construcción de bungalows, hotel, restaurante y piscinas

ANEXO II Síntesis del informe de la Delegación Territorial de Salamanca

La Delegación Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, de la Junta de Castilla y León, emite un informe favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas en la documentación del proyecto e imponiendo a su vez medidas correctoras adicionales cuyo cumplimiento debe garantizarse. Estas medidas se refieren a:

El informe favorable solo alcanza a los trabajos que se incluyen en el área de actuación recogida en el plano 4 de la documentación presentada.

Está prohibida la construcción de bungalows, restaurante, cafetería y centro de turismo rural. Si durante el ejercicio de los trabajos se ven comprometidos algunos de los valores naturales por los que se declara el Espacio Natural, la administración del mismo podrá aplazar la realización de estos. Con el fin de no comprometer la nidificación de especies protegidas la ejecución de las obras deberá evitar la época comprendida entre el 1 de marzo y el 30 de junio. El mantenimiento de las instalaciones así como la recogida de basuras quedarán a cargo del Ayuntamiento de la Fregeneda. Finalmente señala que, además, deberá obtenerse cuantas licencias sean exigibles por la legislación y que las mismas deberán presentarse ante la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.

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