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Documento BOE-A-2005-11114

Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 400 kV Penagos-Güeñes (provincias de Cantabria y de Vizcaya), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 23147 a 23161 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-11114

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, antes referido. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Red Eléctrica de España, S.A. (REE), remitió con fecha 7 de diciembre de 2000 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 400 kV Penagos-Güeñes que discurre por las provincias de Cantabria y Vizcaya. El proyecto promovido por REE consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 400 kV que une la subestación de Penagos (T.M. de Penagos, Cantabria) con la subestación de Güeñes (T.M. de Güeñes, Vizcaya), de aproximadamente 74,8 km de longitud (58,5 km en Cantabria y 16,3 km en el País Vasco) y que permitirá reforzar y mejorar la seguridad y suministro de Cantabria y del País Vasco, además de ampliar las vías de incorporación a la Red de Transporte de la energía generada en los nuevos centros de generación que se están instalando en Vizcaya. Esta línea eléctrica tiene un interés público de primer orden, al constituir ésta un tramo básico de la Red de Transporte de Energía, tal y como queda reflejado en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado pon Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por el Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002. La tramitación administrativa del proyecto original de la línea eléctrica a 400 kV Penagos-Güeñes, que discurre por las provincias de Cantabria y Vizcaya, se inició el 14 de febrero de 1989 con la solicitud por parte del promotor REE de la correspondiente autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, siendo ambas otorgadas mediante Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 21 de diciembre de 1995. La citada Resolución fue objeto de varios recursos ordinarios interpuestos por el Gobierno de Cantabria y el Gobierno Vasco, además de por diversos Ayuntamientos cántabros y vascos. Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, y de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, todas las modificaciones del trazado original previstas se encontraron sujetas al procedimiento de evaluación de impacto, por lo que dada la fase inicial del procedimiento a la que se había de retrotraer el expediente, y dada la magnitud de las modificaciones del trazado original, el promotor REE consideró más eficiente reiniciar el expediente, sometiendo así la totalidad de la línea Penagos-Güeñes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de forma conjunta con el de autorización administrativa. Con fecha 23 de enero de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, consultó a una serie de instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, con fecha 19 de abril de 2001, se amplió la consulta a otra serie de entidades e instituciones. Fueron consultadas un total de 42 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, centros de investigación y asociaciones, entre ellas ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de diciembre de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en las provincias de Cantabria y Vizcaya. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, con fecha 17 de mayo de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria y, con fecha 19 de octubre de 2004, la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas remitieron a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública efectuada en cada provincia. Atendiendo a las alegaciones presentadas, el promotor adjuntó, con fecha 11 de noviembre de 2004, los documentos «Informe y Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Línea 400 kV Penagos-Güeñes» y «Definición preliminar de apoyos y accesos», y con fecha 14 de enero de 2005, los informes, con relación a la afección a lugares de la Red Natura 2000, elaborados por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, con fecha de 15 de diciembre de 2004, y por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, con fecha de 16 de diciembre de 2004, ambos organismos responsables de la gestión de la Red Natura 2000. Como ampliación de información y como complemento de la documentación remitida anteriormente, con la finalidad de facilitar la evaluación del impacto ambiental sobre los espacios de la Red Natura 2000, con fecha 30 de mayo de 2005, el promotor adjuntó los informes «Estudio de impacto ambiental de la línea a 400 kV Penagos-Güeñes. Anexo 10: Afección a espacios de la Red Natura 2000» y «Análisis, delimitación de hábitat y estudio de presencia de orquídeas en el LIC de Armañón». Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como Anexo III. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de mayo de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y en las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental analiza tres pasillos: A1, B1 y C1. Se considera de menor impacto ambiental sobre el medio ambiente el pasi-llo A1 desde su origen al sur de la subestación de Penagos (T.M. de Penagos, Cantabria) hasta el apoyo izado número 76 del trazado original (T.M. de Rasines, Cantabria) y el pasillo B1 desde el apoyo citado hasta la subestación de Güeñes (T.M. de Galdames, Vizcaya). Las opciones analizadas son A1, coincidente con el corredor que tenía originalmente la línea incluyendo el espacio suficiente para posibilitar la determinación de trazados que eviten las zonas mas sensibles afectadas por éste, y los corredores B1 y C1 determinando un arco hacia el norte para reducir el paso por el LIC de Armañón, y evitar las localidades presentes en la comarca de las Encartaciones. El pasillo seleccionado A1-B1 evita, en Cantabria, el paso por las zonas más sensibles desde un punto de vista ambiental, minimiza la afección en el cruce de los LIC Río Miera, Río Asón y Río Agüera, que son inevitables ya que forman barreras transversales a la línea y se aleja de los núcleos de población. Desde el apoyo 76 del antiguo trazado sigue el corredor B1 discurriendo por la zona de menor afección al LIC Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios, y discurre por una zona libre de localidades. Este corredor es el que discurre afectando en menor medida a las zonas de mayor interés para la vegetación y la avifauna, presenta una mayor distancia a localidades y núcleos poblados, afecta en menor grado a los elementos del patrimonio cultural y a los espacios naturales protegidos que los pasillos A1 y C1. El trazado comienza en un apoyo de la L/Aguayo-Penagos situado aproximadamente a cuatro km al sur de la subestación de Penagos (T.M. de Santa María de Cayón). Este trazado implica desmontar los apoyos existentes 20 a 30, ambos inclusive, del trazado original. Desde el punto de origen, discurre en dirección este al sur de la N-634 pero alejado de ella. Atraviesa el T.M. de Penagos y pasa al de Liérganes donde toma dirección noreste. Por su disposición es inevitable el cruce del LIC (Lugar de Interés Comunitario) ES1300015 Río Miera, ya que forma una barrera transversal a la línea que se prolonga por el cauce del río, para atravesarlo se aprovecha una zona en la que las dimensiones del LIC permite su vuelo sin afectar al bosque de ribera presente. Cruza la carretera CA-260, en el punto con menor presencia de viviendas y edificaciones aisladas. La traza continúa en la misma dirección y se adentra en el T.M. de Riotuerto donde vuelve a cruzar el LIC ES1300015 Río Miera, en una situación similar a la anterior. Con esta disposición se minimiza el cruce a través de las masas de bosque autóctono y hábitat comunitarios presentes. Posteriormente pasa al T.M. de Entrambasaguas donde se une, tras cruzar la carretera C-261, al apoyo 31, ya izado. Continúa, en dirección este, siguiendo el trazado original de la línea aprovechando los apoyos existentes. Atraviesa el municipio de Solórzano y entra en el T.M. de Ruesga, tras cruzar la carretera C-266. En este término evita el Polje de Matienzo, y tres Áreas de interés arqueológico, si bien tiene que cruzar el Área de protección de cueva BIC (Bien de Interés Cultural) Matienzo y el Área de interés arqueológico Sumidero de Carcavuezo, para ello aprovecha las torres ya izadas, no siendo precisas nuevas actuaciones de obra civil. Seguidamente, a partir del apoyo 44, el trazado se adentra en el T.M. de Voto y describe un arco hacia el sur para alejarse de los núcleos de población y para evitar la afección al Espacio de Interés Natural que constituye el bosque del Valle de Aras. La traza deriva hacia el sureste, y cruza por su borde el Área de protección de cueva BIC Mazo de Cobrantes, a una distancia superior al kilómetro respecto a ésta, gira bruscamente al este, evitando la afección al bosque del Valle de Aras, aprovechando las zonas más claras del mismo. En las proximidades de la Fuente del Indiano, la traza se desvía al noreste para volver a enlazar con el trazado propuesto en el apoyo 58, ya izado. Esta traza implica desmontar los apoyos izados del 45 al 57 incluidos. El trazado continúa en dirección sureste, al sur de la carretera CA-684, y se adentra en el T.M. de Ampuero, cruza el LIC 1300011 Río Asón, aprovechando una zona en la que se estrecha y por tanto será viable salvarlo sin afectar al bosque de ribera que lo determina, y la carretera CA-685 para adentrarse en el T.M. de Rasines. Seguidamente el trazado cruza la N-629 a doscientos cincuenta metros de El Cerro y Helguera. El trazado continúa en la misma dirección, al norte de la CA-150, y a partir del apoyo 76, donde comienza el pasillo B1, toma dirección noreste. La determinación en este tramo es muy compleja y se ha optado por la traza que evita el robledal del Alto de las Nieves, y discurre por la zona más estrecha del conjunto que forman los robledales de Casa Vieja y el del Remendón, manteniendo una distancia apreciable a la ermita de la Virgen de las Nieves. Con esta disposición se minimiza la afección al LIC ES2130001 Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios. Así, el trazado atraviesa, en unos setecientos metros, el espacio de interés natural que constituye el robledal de Casa Vieja de Rasines y abandona Cantabria para adentrarse en el T.M. de Trucíos (provincia de Vizcaya). En el límite de las dos autonomías el trazado atraviesa el Área de interés arqueológico Estación megalítica de Viroleo, que cubre toda la divisoria de aguas, por una zona libre de monumentos de acuerdo con la prospección arqueológica desarrollada. En la misma dirección, el trazado se adentra en el LIC Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios y lo recorre a lo largo de poco más de un kilómetro, por una zona degradada, debido a un antiguo incendio y hoy en día ocupada por un prado semiabandonado. Una vez atravesado el arroyo Remendón, el trazado sale del espacio protegido y vuelve a entrar en Cantabria, por el T.M. de Guriezo. El trazado cambia de dirección hacia el este, hasta el Pico Negrera, para luego volver a tomar dirección este-noreste, con la finalidad de evitar el entorno del embalse del Juncal. El trazado pasa próximo a la aldea de Cabañas de la Sierra a una distancia mínima superior a cien metros. Seguidamente toma dirección este y cruza el LIC 1300012 Río Agüera, por un tramo en el que se evita la afección al bosque de ribera que lo determina a lo largo de todo el curso del río, y la carretera CA-151 para adentrarse en el T.M. de Castro Urdiales, tras atravesar en pocos metros el T.M. de Trucíos. En los límites entre los municipios de Trucíos y de Castro Urdiales el trazado atraviesa la Estación megalítica del Cordal del Ventoso, área de interés arqueológico que cubre toda la cuerda, para ello se aprovecha una zona libre de monumentos. Seguidamente, el trazado discurre por la falda sur del Cerro Ventoso y cambia de dirección hacia el sureste. Tras atravesar el área de interés arqueológico Estación megalítica de Henal por un tramo sin restos arqueológicos vuelve a adoptar dirección este, atraviesa la carretera C-250 y abandona el T.M. de Castro Urdiales. Seguidamente, en unos 500 metros, cruza los TT.MM. de Sopuerta y Galdames, en la provincia de Vizcaya. El trazado continúa con dirección sureste, atraviesa el T.M. de Muskiz y vuelve a adentrarse en el T.M. de Galdames. Cruza la carretera BI-2701 y el arroyo Mercadillo. A los pies de Peña Helada el trazado gira hacia el sur-sureste y discurre a través de una zona de antiguas minas de hierro, de futuras concesiones mineras y cruza el Área de protección de cueva BIC Santuario de Arenaza, a más de un kilómetro de la boca de la cueva, por una zona en la que se ha demostrado que los efectos sobre las pinturas rupestres son nulos. En la misma dirección la línea discurre a un kilómetro y medio de San Pedro de Galdames y en la ladera oriental del Pico de la Cruz cambia de dirección hacia el sur. La traza discurre por el borde del área que podría constituir el Biotopo de Galdames y Montes de Triano, en fase de estudio. Tras atravesar el arroyo Galdames describe un arco hacia el sureste rodeando por la parte baja el Monte Eretza, para llegar al T.M. de Güeñes y a la subestación, punto final del trazado. Este arco pasa próximo a un yacimiento declarado BIC y atraviesa puntos de interés arqueológico. Por su disposición en el territorio, el trazado no afecta a núcleos poblados y concentraciones de viviendas. La elección de la alternativa más viable, teniendo en cuenta los condicionantes ambientales tal y como se recoge en el Anexo II, y la adopción de medidas preventivas y correctoras en las fases de proyecto y construcción, respectivamente, permitirán minimizar los posibles efectos sobre los elementos del patrimonio natural y cultural, lo que conlleva que los impactos sobre los LIC fluviales de Cantabria y el LIC Armañón no sean significativos.

2. Medidas preventivas y correctoras.

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental.

2.1 Protección del suelo y la vegetación. En lo que a las afecciones sobre la vegetación se refiere, se estará a lo especificado en la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas de Cantabria, y en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas.

Para trazar los accesos a las bases de los apoyos se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra se comunicará a los órganos ambientales competentes de ambas Comunidades Autónomas. Los caminos de acceso que sean necesarios construir para la instalación de la línea eléctrica se señalizarán de forma adecuada y tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea. Para diseñar los accesos y la posición de los apoyos se respetarán todos los ejemplares existentes en la zona de especies de flora declarada protegida por los Catálogos Nacional y Vasco de Especies Amenazadas y por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. En el LIC Armañón no se afectará a ningún enclave higroturboso por la posible presencia de la especie Pinguicula lusitanica ni a ningún pie de acebo. Una vez diseñados los accesos previstos para la construcción de cada apoyo y las posiciones previstas en los lugares con vegetación de interés especificados a continuación, se deberá remitir, con antelación a la iniciación de la construcción de los mismos, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a los Órganos ambientales competentes de ambas Comunidades Autónomas, un informe detallando para cada acceso y posición, su localización cartográfica, dimensiones, vegetación afectada, y en caso de ser necesario, volumen de desmontes a realizar. Se prestará especial atención al inventario y cartografiado detallado de: las especies protegidas en las proximidades de los cursos de agua cruzados, en particular en el arroyo Remendón y en los arroyos que nacen alrededor del karst de Galdames, en concreto en los barrancos del río Mayor, en el río Las Tobas y en el Argiza; las especies protegidas en los LIC; la vegetación autóctona de frondosas perennifolias y caducifolias afectada en el bosque del Valle de Aras, en el robledal de las cercanías del paraje de Cerracebo (Ampuero), en el robledal de Casavieja de Rasines, en el robledal del arroyo Remendón, en la zona de interés ecológico (pk 50,840 a pk 52,500) en el T.M. de Guriezo, en el robledal próximo al puerto de Las Muñecas, y en el robledal de arroyo Aranaga; y los hábitat del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre: Brezales secos europeos (4030), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340), Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (6212) y Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8211). Este inventario y cartografía será la base para la restauración y revegetación de dichos hábitat que se realizarán según las condiciones del apartado 2.6. Dentro de los límites de las áreas antes citadas, con anterioridad al inicio de los trabajos para la construcción de accesos e izado de los apoyos, se señalizarán los accesos y la zona afectada por las obras y no se retirarán las señales hasta la finalización de las obras, una vez retirada la maquinaria utilizada. En estas áreas los accesos tendrán una anchura máxima de 3 m, el tendido de cables se realizará a mano y el izado de apoyos con pluma, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada. Se respetará en todo momento la vegetación arbórea o arbustiva que sea compatible con la línea de alta tensión. En aquellos lugares en los que haya que afectar a la vegetación arbustiva existente se procederá al desbroce manual y selectivo de la misma. La tala y desbroce de la vegetación incompatible con la misma se hará en coordinación con los órganos ambientales competentes de ambas Comunidades Autónomas. Se sobreelevarán apoyos para evitar la afección a la vegetación en: los dos cruces con el LIC Río Miera, el paso por el bosque del Valle de Aras, el cruce con el LIC Río Asón, el paso por el robledal de las cercanías del paraje de Cerracebo (Ampuero), el paso por el robledal de Casavieja de Rasines, el paso por el LIC Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios, el cruce con el LIC Río Agüera, el paso por la zona de interés ecológico (pk 50,840 a pk 52,500) en el T.M. de Guriezo, el paso por el robledal próximo al puerto de Las Muñecas, el cruce con la zona sensible para la flora y de comunidades asociadas al río Mercadillo, el paso por el robledal del arroyo Aranaga y el cruce con la zona sensible de comunidades asociadas al arroyo de Galdames. Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona. La ejecución de zonas de préstamos, vertederos, escombreras e instalaciones auxiliares se ajustará a la legislación de impacto ambiental vigente en las Comunidades Autónomas de Cantabria y País Vasco respectivamente. La ubicación de la maquinaria y demás equipamientos de obra se realizará minimizando la ocupación de terrenos y escogiendo aquellos de menor valor ambiental y que presenten menor riesgo de erosión, los cuales serán debidamente balizados. Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. La maquinaria que se utilice durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas, y en el Decreto 259/1998 por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Gobierno de Cantabria y del Gobierno Vasco. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados en el trabajo mediante su continua puesta apunto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores y/o apantallamientos acústicos.

2.2 Protección de la fauna.

Se organizará el plan de obras teniendo en cuenta que en los siguientes tramos de línea se efectuará una parada biológica de 15 de febrero a 15 de agosto, siguiendo las recomendaciones de la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco, por lo que no se realizarán movimientos de maquinaria, ni actuaciones de obra civil que puedan afectar a las aves durante este período: entre pk 7,300 a pk 8,700, pk 9,900 a pk 11,100, pk 22,000 a 24,000, 35,750 a pk 39,625, pk 43,800 a pk 45,625 y pk 63,300 a pk 71,200.

Se deberá adaptar la fase de tendido y señalización a los meses comprendidos entre noviembre y febrero para evitar los períodos de migración de las aves en el LIC Asón (pk 34 a pk 34,400). Se respetará el calendario y zona de parada biológica, pudiendo ser incrementada la zona o el período en caso de detectarse nuevas nidificaciones de especies amenazadas. Se instalarán espirales salvapájaros cada 10 m y al tresbolillo en los cables de tierra en cuanto éstos se tiendan, sin esperar al final de la obra, en los siguientes tramos de línea: entre pk 0,000 y pk 0,500, pk 4,750 a pk 5,300, pk 7,480 a pk 11,300, pk 14,170 a pk 15,900, pk 21,550 a pk 24,500, pk 31,240 a pk 31,740, pk 33,530 a pk 34,780, pk 35,750 a pk 39,625, pk 39,625 a pk 43,800, pk 43,800 a pk 45,050, pk 50,550 a pk 51,050, pk 53,550 a pk 54,100, pk 59,550 a pk 60,900, pk 61,900 a pk 62,400 y pk 67,400 a pk 68,100. En caso de que eventualmente se instalasen nidos de especies amenazadas sobre los apoyos, de manera que pudieran suponer un problema para el funcionamiento o mantenimiento de la línea, el promotor notificará estas incidencias a los Órganos competentes del Gobierno de Cantabria o del Gobierno Vasco. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de los Órganos ambientales competentes del Gobierno de Cantabria o del Gobierno Vasco de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.).

2.3 Protección del patrimonio geológico y geomorfológico.

Se evitará situar los apoyos y los accesos a los mismos en los rasgos y puntos de interés geológico y geomorfológico de los Montes de Galdames. En caso de situarse, éstos no afectarán ni física ni paisajísticamente a los valores por los que han sido declarados dichos puntos.

2.4 Protección de los recursos hídricos.

No desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales, ni se invadirá ningún cuerpo de agua durante la fase de obras.

Se prohíbe la afección a cauces fluviales, charcas y lagunas con motivo de la realización de las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos. Se evitará la colocación de los apoyos en zonas propicias a la erosión que ocasionen la incorporación de sedimentos sobre los cuerpos de agua. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales generados por la instalación de los apoyos producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Los depósitos temporales de materiales se situarán, como mínimo, a una distancia de 70 m del cauce de los ríos.

2.5 Protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos.

Se realizará seguimiento arqueológico de cualquier fase de obra en las siguientes áreas: zona kárstica del Miera (TT.MM. de Liérganes y Riotuerto, entre pk 9 y pk 15); zona kárstica del Asón (TT.MM. de Ruesga y Voto, entre pk 19 y pk 21, y entre pk 23 y pk 30); zona megalítica de Viroleo-Alto de Lodos (entre pk 43 y pk 44); zona megalítica de Campo Ventoso (TT.MM. de Castro Urdiales, Guriezo y Trucíos, entre los pk 53 y pk 54,4); zona megalítica de Haya-Alto del Hilso-Henal (TT.MM. Castro Urdiales y Sopuerta, entre pk 56 y pk 58); zona megalítica de Mello (TT.MM. de Castro Urdiales, Muskiz y Galdames, entre pk 59 y pk 60); entorno de protección de la cueva de Arenaza (T.M. de Galdames, entre pk 66 y pk 68); y, zona megalítica de Gazterán (T.M. de Galdames, entre pk 68 y pk 69,5).

Cualquier apertura de pista o preparación sobre el terreno de infraestructuras en los entornos de protección de las cuevas de Emboscados y Cobrantes (T.M. de Voto), deberán obtener la autorización expresa de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. Deberá realizarse un estudio de vibraciones por requerimiento de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria que asegure que las obras de cimentación del apoyo que se sitúa dentro del entorno de la cueva de Cobrantes (T.M. de Voto) no afecta a la conservación de la misma. Deberá realizarse una señalización de las estructuras megalíticas de Viroleo, Haya-Alto de Hilso-Henal, del asentamiento de Mello y de Gazterán. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia valorable por especialistas, la empresa responsable de obras, o las subcontratas, deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y remitir, de forma inmediata, a los órganos competentes del Gobierno de Cantabria o del Gobierno Vasco un informe del hecho para su valoración y determinación de si procede la realización de una excavación de urgencia para recuperar los restos arqueológicos. En todo caso la actividad no se reanudará en dicho punto en tanto en cuanto no exista una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido. En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, a lo largo de las vías destinadas a ese fin y que estén afectadas por la obra.

2.6 Restauración ambiental.

Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. También deberá contemplar las áreas de los apoyos a desmontar y sus caminos de acceso. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el sistema de drenaje del terreno, lo más fielmente posible, a su estado anterior.

Los caminos de acceso que sean necesarios construir y que tengan carácter provisional, como los accesos a los apoyos que vayan a desmontarse, deberán ser roturados y devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. Se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración.

2.6.2 Revegetación.

Una vez roturados los caminos de acceso, los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, herbáceas, arbustivas o arbóreas salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas o forestales, o ganaderos, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la línea eléctrica. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Esta revegetación también se llevará a cabo en los márgenes de cultivos y caminos, en desmontes y en terraplenes realizados durante la fase de construcción. Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado. La composición florística de las especies con las que se revegetarán los hábitat de interés comunitario, bien se ajustará al máximo a la presente antes de la realización de las obras, bien favorecerá la implantación de las especies que constituyen dichos hábitat. En los tramos en los que no se realizarán revegetaciones por la falta de disponibilidad de especies en los proveedores, como en el caso de alguno de los hábitat comunitarios antes mencionados, se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento con éxito de la revegetación natural del hábitat. El número de arbolado y las especies con las que se revegetará debe ser igual al número y a las especies afectadas durante la obra, según indica la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya. El proyecto deberá especificar las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Se señalarán los cuidados que se llevarán a cabo y se propondrán los indicadores adecuados para el seguimiento del éxito de la revegetación. Durante el primer año se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la revegetación, procediendo a la reposición de marras. Como medidas de acompañamiento se desarrollará, por un lado, un Programa de Control y Erradicación de especies vegetales alóctonas invasoras en los LIC de los Ríos Miera, Asón y Agüera de acuerdo al escrito de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, con fecha de 15 de diciembre de 2004. Por otro lado, de acuerdo con el escrito del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, con fecha de 16 de diciembre de 2004, se recuperará la formación vegetal presente en la zona de cruce de la línea eléctrica con el Parque Natural de Armañón, utilizando especies arbustivas en la parte alta y arbóreas en la más baja y, se acometerá una mejora de los pastizales en la zona de Armañón, del Llano de Lama y de Fuente Fría, con labores de encalado, abonado y desbroce en una superficie aproximada de veinte hectáreas. Finalmente se creará creación de una barrera vegetal en torno al apoyo que se situará en la cuerda del Alto de Viroleo.

2.6.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por la obra.

En todas las zonas afectadas por las obras, especialmente en las inmediaciones de los apoyos, en los pasillos utilizados para el tendido de los conductores, en los nuevos accesos abiertos para la instalación de los apoyos y, en su caso, en las zonas habilitadas para parque de materiales y maquinaria, se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas, y por otro la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras, como es el caso de las paredes de piedra que sean derribadas.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado. Como medidas de acompañamiento, de acuerdo con el escrito del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, con fecha de 16 de diciembre de 2004, se mejorará la divisoria de aguas que permitirá acceder hasta el apoyo situado en la cumbrera en el LIC Armañón, completándolo con una barrera vegetal en el entorno del apoyo, respetando los pies de encina y roble presentes. Por otro lado, se restaurará el entorno de los yacimientos catalogados (dólmenes) presentes en el cordal que limita el T.M. de Trucíos con los de Rasines, Guriezo y Carranza.

3. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se revisará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento de la línea, de forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como hábitat del Real Decreto 1997/1995, presencia de vegetación natural de interés o protegida y vegetación de frondosas caducifolias o perennifolias autóctonas, zonas sensibles para la flora, zonas sensibles de comunidades asociadas a ríos, zonas sensibles para la avifauna tanto áreas de nidificación como áreas de migración, rasgos y puntos de interés geológico y geomorfológico, y en general, en todos aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna especie o zona de especial interés ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Gobierno de Cantabria y del Gobierno Vasco. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. Se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la línea.-Supervisión del terreno utilizado para el izado de los apoyos, tendidos de cables y apertura de accesos; sobreelevación de apoyos; apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos, incluidos los procedentes de desmontes y excavaciones, y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión y sedimentación; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control y seguimiento de las posibles operaciones de talas, podas y desbroces, y de la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las vibraciones en los entornos de la cueva de Cobrantes y del Santuario de Arenaza; control de las afecciones sobre la vegetación natural, fauna, rasgos y puntos de interés geológico y geomorfológico, recursos hídricos y el patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 respectivamente; información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación; antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.6 de esta declaración.

3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la línea.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.6 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando el tramo de la línea o apoyo causante del accidente, las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión por especie. Para realizar el seguimiento de los efectos de las radiaciones electromagnéticas se diseñará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de los campos electromagnéticos comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados. Estos umbrales deberán ser actualizados en función de la legislación sectorial que se vaya creando en la Comunidad de Cantabria, en el País Vasco, en el Estado Español y en la Unión Europea. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. Se deberá justificar la representatividad de los puntos de muestreo seleccionados para estas campañas. 3.3 Informes del Programa de Vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales del Gobierno de Cantabria y del Gobierno Vasco, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la línea: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la línea: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán los resultados obtenidos de los planes de restauración, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. En caso de que se detectase alguna afección significativa se deberán estudiar, plantear y adoptar las medidas correctoras oportunas.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su análisis por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, para su aprobación, los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras. Informe que incluya la información a la que se hace referencia en el apartado 2.1 con relación a los accesos y posiciones.

Plan de Prevención de Incendios al que se hace referencia en la condición 2.1. Estudio de vibraciones para valorar la afección en la cueva de Cobrantes, tal como indica la condición 2.5. Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la línea.

Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar en cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de mayo de 2005 El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Fomento.

-

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Gobierno de Cantabria

-

Dirección de Recursos Ambientales. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Gobierno Vasco

X

Dirección de Aguas. Departamento de Transportes y Obras Públicas. Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco

X

Dirección de Salud Pública. Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria. Gobierno Vasco

X

Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial. Diputación Foral de Vizcaya

X

Dirección de Montes y Espacios Naturales. Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya

X

Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya

X

Ayuntamiento de Ampuero

X

Ayuntamiento de Castro Urdiales

X

Ayuntamiento de Entrambasaguas

-

Ayuntamiento de Guriezo

X

Ayuntamiento de Liérganes

-

Ayuntamiento de Penagos

X

Ayuntamiento de Rasines

X

Ayuntamiento de Riotuerto

-

Ayuntamiento de Ruesga

-

Ayuntamiento de Santa María de Cayón

-

Ayuntamiento de Solórzano

-

Ayuntamiento de Villaverde de Trucíos

-

Ayuntamiento de Voto

X

Ayuntamiento de Abanto

-

Ayuntamiento de Arcentales

X

Ayuntamiento de Galdames

X

Ayuntamiento de Genes

X

Ayuntamiento de Muskiz

X

Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta

X

Ayuntamiento de Trucíos

X

Ayuntamiento del Valle de Carranza

X

Ayuntamiento de Zalla

X

Departamento de Geotecnia de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria

-

Asociación Cántabra de Afectados por la Alta tensión (ACAAT)

X

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

-

Se han consultado un total de 42 entidades, de las que se han recibido 25 contestaciones.

Confederación Hidrográfica del Norte.-Cita las cuencas afectadas y avisa de las riadas de dimensiones considerables que periódicamente se producen. Finalmente, señala que deberán tenerse en cuenta los efectos sinérgicos de las obras solicitadas con futura explotación y la totalidad de las explotaciones conocidas.

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria Indica una serie de aspectos que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental, como la inclusión, en el plan de vigilancia ambiental, de un plan de seguimiento ambiental que recoja un control preciso de los campos electromagnéticos generados por las instalaciones proyectas, con un seguimiento de los mismos. Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.-Cita una serie de bienes culturales y resalta el potencial arqueológico elevado de la zona, por lo que considera necesario llevar a cabo una prospección arqueológica exhaustiva para determinar las medidas correctoras de impacto sobre los mismos. Integración de esta contestación en la evaluación: Los resultados de esta prospección arqueológica se recogen en el «Informe y Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Línea 400 kV Penagos-Güeñes». Dirección de Recursos Ambientales. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.-En un escrito destaca los condicionantes geológicos y geotécnicos en el territorio y propone justificar con estudios geotécnicos las actuaciones en las zonas con condiciones geotécnicas más desfavorables, en particular la zona minera de Galdames. Por otro lado, señala que hay que valorar particularmente el uso recreativo y de esparcimiento al aire libre de las zonas de montaña de la zona minera de Galdames y Peñas de Ranero-Armañón-Los Jorrios y que será necesario abordar con detalle las afecciones a la calidad del hábitat y las condiciones de sosiego público derivadas de la producción de ruido, de radiotransferencias y la generación de campos electromagnéticos, sin descuidar los efectos acumulativos y sinérgicos por presencia de otras líneas eléctricas. Finaliza con unas referencias legislativas en relación con la evaluación de impacto ambiental y con un listado de la información disponible para la redacción de estudios ambientales. Además, remite escrito de la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural. Departamento de Agricultura y Pesca. Gobierno Vasco quien indica que el trazado original, A1, y su alternativa, B1, discurren por el interior del LIC Armañón y Parque Natural de Peñas de Ranero-Los Jorrios por lo que estima necesario que se adopten las medidas correctoras adecuadas. En cuanto a la afección a la población rural, considera que la alternativa es menos impactante. Finalmente señala que el trazado propuesto en la alternativa puede afectar negativamente a la población aislada en el barranco del río Mayor de la especie Soldadella villosa, endemismo incluido en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas con la categoría Rara y en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, por lo que habrá que prestar atención a las infraestructuras auxiliares. Integración de esta contestación en la evaluación: El impacto sobre Soldadella villosa se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.1, protección del suelo y la vegetación. Con relación al LIC Armañón, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria, se justifica la adopción de la alternativa menos impactan Dirección de Aguas. Departamento de Transportes y Obras Públicas. Gobierno Vasco.-Indica que el proyecto de la línea tiene una afección significativa sobre el dominio público hidráulico. Cita una serie de condiciones generales que coinciden en gran medida con las señaladas por la Confederación Hidrográfica del Norte. Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.-Comunica que la alternativa B1 afectará al área de Protección Total del Santuario rupestre de Arenaza I (T.M. de Galdames), bien Cultural Calificado según la Disposición Adicional primera de la Ley de Patrimonio Cultural 7/1990. Integración de esta contestación en la evaluación: el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de vibraciones sobre la cueva de Arenaza realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas valorando que no existe impacto. El impacto sobre el patrimonio arqueológico se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.5, protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos. Dirección de Salud Pública. Viceconsejería de Planificación y Ordenación Sanitaria. Gobierno Vasco.-Estima necesario un estudio donde se estimen las magnitudes establecidas como niveles de referencia de campos electromagnéticos en las diferentes zonas en torno al tendido eléctrico. En el caso de que las estimaciones superen los niveles de referencia se deberán estimar los valores de restricciones básicas. Integración de esta contestación en la evaluación: Las afecciones producidas por los campos electromagnéticos quedan incluidas en la identificación y valoración de impactos realizados en el estudio de impacto ambiental, adjuntándose además un estudio de los campos electromagnéticos generados por la línea. Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial. Diputación Foral de Vizcaya.-Enumera una serie de aspectos a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental relacionados con la construcción. Considera, entre otros aspectos, que una vez finalizadas las obras, se deberá restituir al entorno igual número de unidades de arbolado de aquellas especies que en las labores de ejecución hubieran resultado destruidas, que se recuperaran ambientalmente aquellas áreas degradadas por la construcción y que se repondrán todos aquellos servicios que pudieran haberse visto afectados por las obras. Integración de esta contestación en la evaluación: la consideración referente a las especies y al número de unidades de arbolado con las que revegetar queda recogida en el apartado 2.6.2 del condicionado. Dirección de Montes y Espacios Naturales. Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya.-Por un lado rechaza la alternativa B1 debido a que atraviesa un kilómetro de la comarca de las Encartaciones. Por otro lado, propone unas variantes en el paraje de Mello y en el T.M. de Galdames. Señala que en los pliegos de condiciones de ejecución de las obras debe constar los accesos que se utilizarán, construirán y/o mejorarán para cada apoyo siendo necesaria la coordinación total con los técnicos del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE indica que en el estudio de impacto ambiental quedan recogidas las variantes propuestas por la Dirección de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Vizcaya y que la determinación definitiva de la traza se ha consensuado con esta Diputación. Dirección General de Cultura. Departamento de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya.-Remite informe elaborado por el Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Difusión Cultural donde se considera imprescindible que para salvaguardar el potencial patrimonial de la Cueva de Arenaza (Zona de Protección del Santuario Rupestre de la Cueva de Arenaza), el trazado del proyecto sea desviado en este punto. Integración de esta contestación en la evaluación: el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de vibraciones sobre la cueva de Arenaza realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas valorando que no existe impacto. El impacto sobre el patrimonio arqueológico se minimiza siguiendo las condiciones del apartado 2.5, protección del patrimonio cultural y los elementos socioeconómicos. Ayuntamiento de Ampuero y Junta Municipal de Udalla.-Solicitan que el área que atraviesa la alternativa A1, el trazado original, sea considerada dentro del inventario de zonas sensibles recordando que está calificada en las Normas Subsidiarias municipales de Ampuero como Suelo No Urbano de Alta Protección (UN-3). Señala que, en las cercanías del paraje de Cerracebo, se encuentra la única mancha de vegetación autóctona existente en la comarca, roble común, la cual desaparecería en el diseño propuesto. Solicita además que en el paso por el municipio la línea eléctrica sea soterrada. Integración de esta contestación en la evaluación: el impacto sobre el robledal de las cercanías del paraje de Cerracebo se minimiza siguiendo las condiciones del apartado, 2.1, protección del suelo y la vegetación. Ayuntamiento de Castro Urdiales.-Sugiere como opción de trazado la alternativa A1, el trazado original, o en su defecto la alternativa C1, ya que no ofrece el impacto visual ni ecológico que supone para Castro Urdiales el trazado de la alternativa B1. A su vez la Concejalía de Medio Ambiente presenta un trazado alternativo. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE señala que en el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis de alternativas en el tramo castreño con el fin de dar respuestas a las inquietudes reseñadas con la finalidad de minimizar la afección a las masas forestales de especies autóctonas presentes y los restos arqueológicos protegidos. Finalmente propone la variante de Guriezo-Trucíos-Castro Urdiales. Ayuntamiento de Galdames.-Considera innecesaria la ejecución de la línea eléctrica y considera que genera afecciones potenciales negativas en los diferentes elementos del medio Ayuntamiento de Guriezo.-Se opone al pasillo, el B1, ya que pasa por la zona del embalse del Juncal y anula todas las posibilidades en cuanto al desarrollo y fomento de la zona, en especial en cuanto a turismo se refiere. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE señala que la variante de Guriezo-Trucíos-Castro Urdiales propuesta en el estudio de impacto ambiental minimiza el impacto sobre el embalse del Juncal y su entorno. Ayuntamiento de Penagos.-Solicita una inmediata suspensión del procedimiento y da sus razones. Considera que el proyecto, y sus alternativas, debe analizar los aspectos de planificación de conservación de los recursos naturales que han surgido con posterioridad a la propuesta de REE y planificar las distintas alternativas teniendo el máximo respeto hacia los núcleos de población. Propone diferentes alternativas para la mejora de las infraestructuras de suministro eléctrico en Cantabria y solicita la realización de una evaluación con las máximas exigencias legales del proyecto conjunto Eje Norte. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE, en el estudio de impacto ambiental, contesta extendidamente a las alternativas que, desde una perspectiva de la planificación y a escala regional, propone el Ayuntamiento de Penagos. Ayuntamiento de Rasines.-Remite un estudio donde se considera que la alternativa A1, el trazado original, es la que menos afecciones negativas presenta. Seguidamente hace unas consideraciones de lo que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe contemplar. Entre otras, señala que los impactos paisajístico, económico y social serán altos. Cita elementos de interés con relación al medio biótico y a su conservación, al medio físico, al medio socioeconómico y al patrimonio histórico artístico. Además considera que se ha de justificar la necesidad de la línea. Por último, pone énfasis en las posibles incompatibilidades entre la realización del proyecto y las perspectivas de desarrollo rural para la zona. Ayuntamiento de Voto.-Está en desacuerdo con el trazado previsto en su municipio, el trazado original, y propone un trazado alternativo que se aleja lo más posible del pueblo de San Miguel de Aras. Integración de esta contestación en la evaluación: La propuesta del Ayuntamiento de Voto queda recogida en la variante de Voto. Ayuntamiento de Arcentales.-Manifiesta su rechazo absoluto a la ejecución de la línea. Integración de esta contestación en la evaluación: El trazado definitivo, el B1, no afecta a este municipio. Ayuntamiento de Güeñes.-Considera que hay una falta de justificación y necesidad de la infraestructura eléctrica. Además considera que la subestación de La Cuadra soporta en estos momentos una carga excesiva. Destaca los posibles efectos en el ganado y la incompatibilidad de usos en el Monte de Utilidad Pública (Eretza), cuyas laderas aparecen catalogadas como Reserva Arqueológica en el estudio preliminar de zonas a proteger. Integración de esta contestación en la evaluación: El promotor REE considera compatible el impacto del trazado B1 sobre las propiedades privadas, sobre la ganadería y sobre el patrimonio arqueológico. Respecto a la selvicultura, clasifica el impacto como compatible-moderado, ya que es temporal, a corto plazo, reversible y recuperable. Ayuntamiento de Muskiz.-Solicita que se desestime la variante C1. Integración de esta contestación en la evaluación: el trazado seleccionado desestima la variante C1. Ayuntamiento del Concejo de Sopuerta.-Remite copia del informe del Arquitecto municipal en el que se reflejan una serie de deficiencias de la memoria resumen entregada. Integración de esta contestación en la evaluación: Según el promotor, REE, la memoria-resumen sólo recoge los aspectos más destacados en el proyecto y es en el estudio de impacto ambiental donde se recogen con más detalles todos los aspectos citados por este ayuntamiento como deficiencias. Ayuntamiento de Trucíos.-Solicita que se desestime la alternativa B1 por su impacto ambiental en el Parque Natural de Armañón, y muy especialmente a dos áreas de especial protección como son el macizo kárstico de Los Jorrios y el robledal de Remendón. Integración de esta contestación en la evaluación: desplazar la línea más al norte, fuera de los límites del espacio natural protegido supondría afectar a mayor superficie de masas de frondosas y aproximarla a núcleos de población. El trazado definitivo intenta afectar, en la menor medida de lo posible, al Parque Natural de Armañón. El trazado aprovecha un área de pastos existente y evita las masas forestales presentes al norte y al sur de los mismos. La adopción de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el condicionado permitirán minimizar los posibles efectos sobre los valores naturales del LIC Armañón, lo que conlleva que los impactos sobre dicho espacio no sean significativos. Ayuntamiento del Valle de Carranza.-Rechaza el trazado por cualquier punto de su término municipal. Indica su más enérgica oposición a la alternativa A1, el trazado original que discurre por el Parque Natural de Peñas de Ranero-Los Jorrios. Integración de esta contestación en la evaluación: el trazado definitivo no afecta a este municipio. Ayuntamiento de Zalla.-Muestra su desacuerdo con las alternativas de pasillo A1, el trazado original, y C1 por su cercanía a numerosos núcleos de población y a zonas con un alto interés histórico-cultural. Integración de esta contestación en la evaluación: el trazado definitivo no afecta a este municipio. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión.-Adjunta documentación acerca de las consecuencias nocivas de los campos electromagnéticos sobre la salud. Desde el punto de vista ambiental, subraya la afección de la variante sobre la laguna de la Llama. Integración de esta contestación en la evaluación: la laguna de la Llama no es afectada por la variante aceptada, iniciándose el trazado a más de un kilómetro al sur del límite de la misma en su máxima extensión.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa BASOINSA a solicitud del promotor, REE expone la necesidad de la instalación, describe las características fundamentales del proyecto de construcción de la línea, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio y justifica una alternativa de trazado que, aprovechando parte de los apoyos ya construidos, se aleja de los núcleos de población y causa el menor impacto posible en las zonas más sensibles desde un punto de vista ambiental. De esta solución adoptada describe los condicionantes ambientales, sus variantes y tramos, identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La línea tiene como objetivo básico reforzar y mejorar la seguridad y calidad de suministro de Cantabria, al permitir la alimentación en 400 kilovoltios a la subestación de Penagos, principal centro de suministro a la zona central de Cantabria, y mallarla ante un eventual fallo en otras líneas. En el País Vasco, además de suponer una importante mejora que implicará la elevación de los niveles de garantía y seguridad del suministro, el Gobierno Vasco ha impulsado una serie de proyectos que le permitirán el autoabastecimiento, entre los que destacan las centrales térmicas de tecnologías limpias previstas en la zona de Santurtzi-Zierbena-Muskiz, situadas al norte del extremo oriental del área de estudio, por lo que la construcción de la línea Penagos-Güeñes servirá para ampliar las vías de incorporación a la Red de Transporte, de la energía generada en dichas Centrales, evitando con ello restricciones estructurales que impidan la libre concurrencia, tanto de los nuevos centros de generación, como de los ya existentes. Esta justificación queda perfectamente contrastada en el análisis de alternativas planteado como solución para la red de transporte en la zona de Cantabria, incluido como respuesta a las consultas previas, que incluye el conjunto de instalaciones existentes y previstas para la red de transporte en la Comunidad Autónoma. En el estudio incluido, que tiene en cuenta tanto los aspectos técnicos como ambientales, queda patente la necesidad de reforzar la alimentación a la zona central de la Cantabria desde otros nudos de la red de transporte, uno de cuyos enlaces lo constituiría la L/Penagos-Güeñes, constituyendo la solución planteada la óptima, al ser la que precisa un menor número de instalaciones, la que aprovecha en mayor medida las infraestructuras existentes y la que supone una menor incidencia sobre el medio ambiente natural y social. En cuanto al País Vasco la línea Penagos-Güeñes es esencial para el desarrollo energético planteado, dado que de otra forma la evacuación de la generación en las centrales térmicas de ciclo combinado aprobada en la margen izquierda estaría condicionada.

Descripción del proyecto

El proyecto se localiza en las Comunidades Autónomas de Cantabria y País Vasco, y afecta en Cantabria a los Términos Municipales de: Santa María de Cayón, Penagos, Liérganes, Riotuerto, Entrambasaguas, Solórzano, Ruesga, Voto, Ampuero, Rasines, Guriezo y Castro Urdiales; y, en el País Vasco a: Trucíos, Sopuerta, Muskiz, Galdames y Güeñes en la provincia de Vizcaya. El proyecto consiste en la ejecución de la línea eléctrica a 400 kV, de aproximadamente 75 km, con dos circuitos en dúplex, que unirá las subestaciones de Penagos (Cantabria) y Güeñes (Vizcaya). Los apoyos de la línea son torres de celosía de acero galvanizado. La altura mínima del apoyo tipo desde la cruceta superior al suelo es de 42 m para los apoyos de cadenas de suspensión y de 46 para los apoyos de cadenas de amarre; la distancia media del vano entre las torres está entre los 400-500 m, pudiendo llegar en caso máximo a una distancia algo superior al doble de ésta. Las obras que se precisan para la construcción de la línea, tras la obtención de permisos, son: la apertura de pistas de acceso; la excavación y hormigonado de las cimentaciones del apoyo; la retirada de tierras y materiales de la obra civil; el acopio de material de los apoyos; el armado e izado de apoyos; la tala de arbolado; el acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores; tendido de conductores y cable de tierra; regulado de la tensión de conductores y cable de tierra, engrapado; desmonte de los apoyos ya izados que no van ser utilizados; y eliminación de materiales y rehabilitación de daños.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

El ámbito de estudio del proyecto se extiende sobre una superficie de 15x8 km en dirección este-oeste desde el valle de Penagos hasta el valle de Aras, ambos en la provincia de Cantabria. A partir de ahí y hacia el oeste, se extiende sobre un área de 40x24 km abarcando el oriente de la provincia de Cantabria (municipios de Ampuero, Arredondo, Castro Urdiales, Entrambasaguas, Guriezo, Liérganes, Medio Cudeyo, Miera, Penagos, Ramales, Rasines, Riotuerto, Ruesga, Soba, Solórzano, Santa María de Cayón, Villaescusa, Villaverde de Trucíos y Voto), el occidente de la de Vizcaya (municipios de Abanto y Ciérbena, Arcentales, Baracaldo, Basauri, Bilbao, Carranza, Galdames, Gordejuela, Güeñes, Lanestosa, Muskiz, Ortuella, Santurce, Sopuerta, Trucíos, Valmaseda, Valle de Trapaga y Zalla) y el norte de la de Burgos (municipio Valle de Mena).

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle el clima, la geología, la litología, la geomorfología y fisiografía, los rasgos de interés geomorfológico y puntos de interés geológico, edafología, procesos y riesgos e hidrología.

Inventario ambiental del medio biológico

La zona de estudio se encuentra encuadrada en su mayoría dentro de la región Eurosiberiana dentro de los pisos Colino y Montano apreciándose dentro de cada piso las distintas series climatófilas. El estudio describe las series de vegetación potencial, donde destacan por su importancia y extensión aquellas asociaciones en las que aparecen como especies dominantes el roble pedunculado en el piso Colino y el haya en el piso Montano. También describe las unidades de vegetación: los bosques, encinar cantábrico, carrascal montano subhúmedo, marojal, robledal acidófilo-robledal bosque mixto atlántico, robledal de Quercus petrea, hayedo calcícola, aliseda cantábrica y plantaciones forestales; matorrales, prebrezal atlántico, brezal-argomal-helechal atlántico, bortal, brezal alto montano y sauceda; pastizales y prados, lastonar de Brachypodium pinnatum, pasto silicícola de Agrostis curtisii, prados y cultivos atlánticos y pasto petrano calcícola; complejo de vegetación de roquedos calizos; turberas y brezales turbosos; vegetación acuática, y vegetación ruderal y nitrófila. Además recoge las zonas de interés florístico, árboles singulares y especies amenazadas: Culcita macrocarpa, Narcissus asturiensis ssp., Narcissus bulbcodium, Paris cuadrifolia, Sideritis obata, Soldanella villosa, Stegnogramma pozoi, Taxus baccata, Trichomanes speciosum, Veratrum album y Woodwardia radicans. En lo que a fauna se refiere, el estudio recoge las especies de mayor interés faunístico, las especies amenazadas de invertebrados, peces, anfibios, reptiles, mamíferos y aves (alimoche, buitre leonado, azor, águila real, águila calzada, halcón peregrino, halcón abejero, búho real, chova piquirroja, etc.), las zonas de interés para la fauna, las zonas sensibles para las comunidades asociadas a ríos y humedales y, las zonas sensibles de quirópteros. Además estudia los puntos de paso y rutas migratorias principales y secundarias de aves.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio realiza una descripción de: la población; la economía, centrándose en la renta y estructura de la propiedad y unidades ganaderas, el sector primario, las instalaciones industriales, la minería, los recursos turísticos recreativos (pesca fluvial, puntos panorámicos y pasillos verdes), infraestructuras (infraestructura viaria, antenas y tendidos eléctricos; ordenación del territorio y planeamiento urbanístico; espacios protegidos y zonas de interés natural, patrimonio histórico-cultural y etnológico; y paisaje donde define paisaje, establece unas unidades de paisaje y puntos de incidencia paisajística y resalta los paisajes sobresalientes. En cuanto a espacios o en vías de protección, el estudio destaca el Parque Natural de Peña Cabarga en Cantabria y el Parque Natural Parque de Ranero-Los Jorrios, en Vizcaya. Entre los LIC señala: Río Pas, Río Miera, Río Asón, Río Agüera y Armañón, además recoge otras zonas de interés naturalístico y los hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes: 3030, 3090, 4030, 4090, 5212, 6212, 6230, 8211, 9230, 9260, 9340 y 91E0.

Patrimonio histórico-cultural y etnológico

El estudio ha utilizado como fuente principal la base de datos PIC (Puntos de Información Cultural) del Ministerio de Educación y Cultura, habiéndose completado en Cantabria con la Guía Turística de Cantabria, y en el caso de Vizcaya, con la cartografía existente sobre los yacimientos arqueológicos. El estudio realiza una recopilación documental de los elementos del patrimonio arqueológico y arquitectónico que se incluye en la banda de dos km a ambos lados de la línea: se han inventariado aquellos que se consideran BIC y los elementos del patrimonio arqueológico recogidos en las Cartas Arqueológicas del Gobierno de Cantabria y del Gobierno Vasco. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de vibraciones sobre la cueva de Arenaza realizado por el Centro Superior de Investigaciones Científicas valorando que no existe impacto. Adicionalmente se ha realizado una prospección intensiva del trazado de la línea, información que se incluye en el «Informe y Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural Línea 400 kV Penagos-Güeñes».

Paisaje

En el estudio de impacto ambiental se describe el paisaje del área de estudio y se definen las siguientes unidades de paisaje: zonas de paisaje antropizado, zonas mineras, zonas rurales con dominio de cultivos y prados atlánticos, landas, zonas rurales con pastos de montaña, zonas de roquedos con vegetación rupícola, repoblaciones forestales y masas adultas de frondosas. Para obtener el conjunto de paisajes sobresalientes de la zona de estudio se consultó el inventario de paisajes sobresalientes del ICONA y la Cartografía de Paisaje de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El primero se utilizó para las provincias de Burgos y Santander, no encontrándose ninguno de los paisajes inventariados para estas provincias dentro de la zona de estudio. Por tanto, los paisajes inventariados pertenecen todos ellos a la Comunidad Autónoma del País Vasco: Montes de Ordunte, Ganekogorta y Pagasarri, Peñas de Ranero-Mazo y Valle de Carranza. Además, en el estudio se recogen los puntos de incidencia paisajística y se ha elaborado un análisis de intervisibilidad de la línea.

Comparación de alternativas, selección del pasillo y del trazado óptimo

El estudio de alternativas se analiza en tres capítulos diferentes, el primero en la respuesta a las consultas previas dentro de un análisis global de la soluciones planteadas para la red de transporte en Cantabria, el segundo al analizar la necesidad de la línea evaluándolo dentro del conjunto de instalaciones independientes planteadas que afectan a la zona central de la Comunidad Autónoma y el tercero en el análisis de la traza en concreto de la línea Penagos-Güeñes. En el primer escenario queda patente que la solución óptima desde el punto de vista técnico y ambiental es la planteada de alimentar en 400 kV a la zona central de Cantabria, mediante el enlace con la red de 400 de la subestación existente de alimentación a Santander capital y su entorno industrial, la subestación de Penagos, uno de cuyos enlaces sería la línea Penagos-Güeñes que podría desarrollarse independientemente de los otros planteados, dado sus otros objetivos de evacuación de la energía generada en la margen izquierda al noroeste de Bilbao. En el segundo nivel se han evaluado las alternativas del conjunto de instalaciones implicadas en la alimentación de Santander, de acuerdo con el esquema de la red anterior. El análisis se realiza coordinado con el estudio de alternativas de la Subestación de Penagos, fruto del cual es la solución final planteada para el conjunto, que implica que la línea Penagos-Güeñes no acceda físicamente hasta la subestación de Penagos, dado que es la de menor incidencia sobre el medio ambiente natural y social, al ser la que necesita un menor número de instalaciones, con la menor longitud de nuevas líneas, aprovechando donde es viable la presencia de líneas existentes, y sin afecciones a espacios naturales protegidos, De acuerdo con ello la solución para la línea Penagos-Güeñes supone que ésta no entra en la subestación de Penagos, para cuyo enlace utilizaría el actual circuito Aguayo-Penagos, que quedaría modificado de forma que desde el punto de entronque hacia el norte se convertirá en la entrada en Penagos desde Güeñes, y en el tramo hacía el sur se convertirá en un enlace Aguayo-Güeñes. En relación con el tercer escenario, la traza de la línea Penagos-Güeñes, el estudio de impacto ambiental analiza en una primera fase tres pasillos formados por distintos tramos. El pasillo A1 es el trazado original, incluyendo en su ámbito la amplitud suficiente para incluir el entronque de las líneas Aguayo-Penagos y Garoña-Penagos, de forma que permite definir trazas alternativas que eviten las zonas pobladas presentes a lo largo de la carretera N-634 y las autonómicas que enlazan con ella, tal y como se recoge en la variante de origen. Se inicia en la subestación de Penagos y toma dirección este y atraviesa en dos ocasiones el LIC Río Miera. Continua siguiendo el traza original desde el apoyo 31 en adelante, supera el Valle de Aras, donde se plantea la variante de Voto para evitar la localidad de San Miguel de Aras y otras de su entorno. Retoma el traza original y toma dirección sureste. Sobrepasa el pueblo de Rasines y se aproxima al límite provincial, en las proximidades de las Peñas de Ranero y Armañón, donde comienza el pasillo B1. En este tramo el pasillo A1 atraviesa el LIC Río Asón. En la zona de Ranero el pasillo A1 penetra en Vizcaya, manteniendo una dirección aproximadamente este-sureste hasta alcanzar Güeñes, a través del LIC Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios. Atraviesa el valle de Carranza y discurre por las inmediaciones de la ermita de Nuestra Señora del Buen Suceso. El pasillo abandona el Parque Natural y el LIC y se adentra de nuevo en Cantabria a través del Alto de La Escrita, por el T.M. de Villaverde de Trucíos, desde donde desciende hacia el núcleo de Mollano. Posteriormente se adentra en el T.M. de Arcentales, nuevamente en Vizcaya, y continúa dirección sureste hacia el Alto de la Herbosa, en los límites entre los TT.MM. de Arcentales y Zalla, desde donde desciende hacia Zalla pasando por la Casa de Juntas de Avellaneda. Al rebasar los límites de Zalla, sigue el trazado original, paralelo a la carretera BI-3602, hasta llegar a la subestación de Güeñes. El pasillo A1 discurre en todo este tramo por los fondos de valle, por lo que presenta un número apreciable de núcleos de población y viviendas próximas El pasillo B1 se inicia en el pasillo A1 en el T.M. de Ramales, LIC Armañón y Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios. Se desvía en dirección noreste alejado de cualquier núcleo de población, penetra en el territorio de Vizcaya y atraviesa en unos dos kilómetros el citado Parque Natural por su extremo norte. Abandona dicho espacio protegido para adentrarse de nuevo en Cantabria por el T.M. de Guriezo donde se ha planteado la variante Guriezo-Trucíos-Castro Uridales. Toma dirección este y atraviesa el LIC Río Agüera. El pasillo B1 sobrepasa el pico del Ventoso, en el T.M. de Castro Urdiales, donde comienza el pasillo C1 y continúa hacia el denominado puerto de Las Muñecas. El pasillo B1 penetra en Vizcaya y desciende hacia la carretera Muskiz-Sopuerta por masas de pinar-eucaliptal y se estrecha para evitar el enclave de interés naturalístico Río Mayor-Las Tobas-Akiritza. Posteriormente el pasillo B1 continúa en dirección sureste cruzando por su borde más occidental la zona minera abandonada de La Arboleda y el pico Eretza hasta llegar a la subestación de Güeñes. En este último tramo, donde se ha planteado la variante de Galdames que recoge los condicionantes del Ayuntamiento, el pasillo tiene una anchura apreciable limitado por el valle de Galdames por el oeste y por varias líneas de alta tensión que desde la subestación de Ortuella confluyen hacia la subestación de Güeñes. El pasillo C1 permite una combinación de los dos anteriores. Parte del pasillo B1 a la altura del Pico del Ventoso en el T.M. de Castro Urdiales (Cantabria) con dirección sureste y tras desdoblarse en dos ocasiones por la proximidad de viviendas en el valle de Alén, se une al pasillo A1 sobrepasada la Casa de Juntas de Avellaneda (T.M. de Sopuerta). Con ello se utiliza en su tramo final el corredor A1 y presenta la misma problemática de proximidad a viviendas De acuerdo con ello, el pasillo B1 es el propuesto como pasillo idóneo para este último tramo porque, a pesar de discurrir por más zonas de topografía movida y atravesar una mayor longitud de masas forestales, compuestas principalmente por eucaliptos, que los pasillos A1 y C1, evita los núcleos de población, discurre menos expuesto en las zonas de mayor interés para la avifauna, en particular en el Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios, y afecta en menor grado a los elementos del patrimonio cultural y a los espacios naturales protegidos que los pasillo A1 y C1.

Análisis del Impacto de la Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental identifica los efectos potenciales del trazado propuesto y de sus variantes, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la línea, sobre: el suelo, los puntos y rasgos de interés geológico, el agua, la atmósfera centrándose en los efectos en la salud por campos electromagnéticos, la flora y la vegetación, la fauna centrándose en la avifauna, el medio socioeconómico y el paisaje. El estudio considera como efectos potenciales no significativos o inexistentes los siguientes impactos: ocupación del suelo por la infraestructura, alteración de la hidrogeología, incremento de partículas en suspensión en el aire durante las obras, cambios en las características del clima, radio-interferencias en radio y televisión, producción de ozono, generación de campos eléctricos y magnéticos y afección al sector secundario (industrias). Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas correctoras de forma efectiva, ya en la fase de explotación, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales que cita el estudio son compatibles en la mayor parte del trazado, únicamente se producen impactos en las zonas en las que no existe un trazado mejor: con relación al suelo, en la zona de montaña entre hayedos y encinares del bosque del Valle de Aras y alrededores, en los brezales y argomales que limitan el robledal del Alto de Las Nieves y en los puntos y rasgos de interés geológico y geomorfológico de la zona del karst de Galdames; con relación a la vegetación, en la masa frondosa en el margen derecho del río Miera, en el encinar y hayedos del valle de Aras, en el encinar de San Miguel de Aras, en el robledal del barranco del río Grande, en el robledal de Casavieja de Rasines, en el barranco del arroyo Remendón, en el robledal del Alto de Las Nieves, en la masa frondosa del río Agüera y en las frondosas del margen derecho del río Mercadillo; con relación a la fauna, en la zona de Peña Coba y La Regata, en la del karst de Aras, en el entorno de El Copete, en las zonas sensibles en Peña de El Cuadrado y en la zona del Pico de La Cruz; con relación al medio socioeconómico, en montes dedicados a la silvicultura y en los espacios de interés natural; y con relación con el paisaje, especialmente en el Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios y en la zona del karst de Galdames.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras donde quedan descritas aquellas actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, durante el desarrollo de las obras y durante el mantenimiento, para minimizar los impactos potenciales identificados.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio establece que REE será responsable del cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a adoptar dentro de este plan de vigilancia, debiendo controlar, entre otras, durante la fase de construcción la obtención de permisos, la construcción propiamente dicha, el diseño y construcción de accesos, el acopio de materiales, el armado e izado de apoyos, la apertura de calles de seguridad, el tendido de conductores y cables de tierra y las instalaciones auxiliares. Durante las actividades de explotación, se verificará el buen estado y funcionamiento de los elementos que componen la línea, se mantendrá un registro de todas las colisiones de aves que puedan ser detectadas en las revisiones periódicas de mantenimiento y se comprobará que las tareas de corta o poda de arbolado se realicen de manera adecuada. Se comprobará el estado que presentan las plantaciones efectuadas en las zonas en las que se ha abierto calle de seguridad.

ANEXO III

Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Confederación Hidrográfica del Norte.

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. Dirección de Biodiversidad. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. Dirección de Aguas. Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Bizkaia. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco. Servicio de Montes. Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Vizcaya. Ayuntamiento de Ampuero y Junta Municipal de Udalla. Ayuntamiento de Castro Urdiales. Ayuntamiento de Entrambasaguas. Ayuntamiento de Guriezo. Ayuntamiento de Liérganes. Ayuntamiento de Penagos. Ayuntamiento de Rasines. Ayuntamiento de Riotuerto. Ayuntamiento de Galdames. Ayuntamiento de Muskiz. Ayuntamiento de Trucíos. Asociación Vecinal del Valle de Penagos. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión. Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria. Asociación de Propietarios de Entrambasaguas. Dirección Territorial de Cantabria de SEO/BirdLife. 177 vecinos de Penagos y Partido Popular. ADENA y Asociación Medioambiental IZATE de Baracaldo. Asociación para el Estudio de las Aves Rapaces (SEAR). Galdames Bizirik. Sociedad Espeleológica Burnia y Patricia Corcuera Baranda. Leire Díaz Gil y 590 firmas. José María Echevarría Núñez. Kepa Rubio Pérez. Jesús María Valdivieso. Concejales del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Eusko Alkartasuna y de Ezker Batua-Berdeak del Ayuntamiento de Muskiz.

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor:

Confederación Hidrográfica del Norte.-Considera que la obra producirá impactos severos, tanto en el paisaje como en la calidad de las aguas.

El promotor (REE) señala que la ejecución de las obras así como el funcionamiento de la instalación eléctrica proyectada no implica la realización de vertidos. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente. Gobierno de Cantabria.-Considera que es necesaria la presencia de una Dirección Ambiental de obra que informe sobre el cumplimiento del condicionado ambiental, proceso de restauración y cualquier incidencia reseñable. Solicita el pronunciamiento de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria respecto a la posible afección de la apertura de los accesos a los apoyos, desde el número 46 hasta el número 57, ambos incluidos, valorando las medidas correctoras o compensatorias que procedan. Entre otras consideraciones que realiza destaca que es necesario un informe aprobatorio emitido por la Dirección mencionada anteriormente para mantener en servicio los caminos de acceso realizados una vez finalizado el proyecto, y por otro lado considera necesario establecer un protocolo de realización de medidas de los campos electromagné-ticos. El promotor REE señala que la contratación de una Dirección Ambiental de Obra es una práctica que REE viene realizando y que el proyecto de ejecución incorporará de forma detallada la ubicación y características individualizadas de los apoyos, calles de tendido y de seguridad, etc., pero no de los accesos ni de las plataformas de trabajo. Sin embargo, y en cumplimiento de su condicionado elaborará un proyecto concreto de los caminos y plataformas de montaje de los apoyos que será remitido, una vez aprobado por la Dirección Ambiental del proyecto, a esa Consejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria. Por otro lado, está de acuerdo en retirar los accesos que se consideren innecesarios, aunque su determinación debería realizarse tras un análisis exhaustivo de la problemática que implica esta actuación, contando con el informe de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria. En relación con el protocolo de medidas de la medición de campos electromagnéticos, indica que lo incluirá en el Programa de Vigilancia Ambiental. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Gobierno de Cantabria Estima adecuadas las soluciones propuestas del «Informe y valoración de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, de la Línea Eléctrica a 400 kV Penagos-Güeñes». El promotor (REE) toma razón de la conformidad con las soluciones propuestas. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.-Expresa su conformidad con los resultados del estudio de alternativas realizado. Alega que no se detectan impactos ambientales críticos, excepto la posibilidad de la Cueva de Arenaza. Pide que se tenga en cuenta el trazado propuesto por la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco al paso por Montes de Galdames. Por otro lado, señala que existe un escaso nivel de detalle del proyecto. Considera que: hay una información insuficiente desde el punto de vista geotécnico, por otro lado es necesaria la opinión de Patrimonio del Gobierno Vasco y Cultura de la Diputación Foral en lo que al Santuario de Arenaza se refiere, y finalmente considera que no se ha estudiado la sinergia con otras líneas. El promotor REE responde que el nivel de detalle del proyecto es el adecuado para esta fase de evaluación. Sobre el impacto a la Cueva de Arenaza, REE señala que se ha informado a la Diputación Foral y al Gobierno Vasco quien ha respondido señalando la adecuación de la relación de los elementos susceptibles de afección y de las medidas protectoras. Por otro lado, el Centro Superior de Investigaciones Científicas ha realizado un estudio de vibraciones sobre la cueva de Arenaza, valorando que no existe impacto. Finalmente, informa que no hay efectos acumulativos o sinérgicos por presencia de otras líneas. Dirección de Biodiversidad. Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Biodiversidad del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.-Considera que el trazado seleccionado es el de menor impacto. Añade que el paso por el LIC Armañón presenta una elevada nidificación de especies de avifauna de interés y que requiere la adopción de medidas como ampliar los plazos de parada biológica del 15 de febrero al 15 de agosto y disponer de salvapájaros en todo el LIC. Por otro lado, solicita un trazado alternativo para no afectar al área de interés de los Montes de Galdames, y en particular a un nido de alimoche, recomendando además sistemas salvapájaros, así como la realización de los trabajos de apertura de pistas y levantamiento de la línea fuera de la época más sensible (15 de febrero-15 de agosto). En este punto se adjunta informe de la empresa IKT/Paisaia donde identifica elementos a proteger. Finaliza señalando que hay que tener en cuenta los efectos acumulativos por otras líneas. El promotor REE explica que el trazado discurre a través del Parque Natural y LIC Armañón utilizando un área incluida en el PORN como de uso admisible para líneas de tendido eléctrico, y que el estudio de impacto ambiental recoge medidas preventivas y correctoras concretas. En cualquier caso, admite sus alegaciones y señala que en la apertura de accesos se extremarán las medidas, evitando su paso por las zonas de mayor pendiente y los procesos erosivos. En lo relativo al trazado por los Montes de Galdames señala que ha sido consensuada con el Ayuntamiento de Galdames y la Diputación Foral de Bizkaia, intentando minimizar la afección a los núcleos poblados y el impacto paisajístico. Finalmente señala que está dispuesto a realizar los estudios correspondientes para llegar a una solución de consenso. En relación con las sinergias con otras líneas previstas informa que no hay efectos acumulativos o sinérgicos. Dirección de Aguas. Oficina Territorial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Bizkaia. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.-En sus alegaciones hace referencia a las condiciones generales para los cruces sobre dominio público hidráulico. El promotor REE señala que en la fase posterior de Aprobación de Proyectos de ejecución se determinará la ubicación exacta de los apoyos y cruzamientos a efectuar, al objeto de que se pueda emitir el correspondiente condicionado técnico definitivo a la instalación eléctrica proyectada. Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.-Considera adecuada tanto la relación de elementos susceptibles de afección, como las consideraciones y actuaciones previstas para la amortiguación de los impactos que, aunque leves, pudieran ocasionarse. Comunica que se va a proceder a la declaración de las Zonas Arqueológicas de las estaciones megalíticas de Bizkaia que afectará a la de Alen (Harribaltzaga). El promotor REE contesta sobre la protección Zona Arqueológica de Alen que ya se ha tenido en cuenta, desplazándose el trazado al extremo del conjunto megalítico, de forma que permita cumplir con los requisitos del Régimen de Protección previsto. Servicio de Montes. Departamento de Agricultura. Diputación Foral de Vizcaya.-Considera que es necesario compactar la línea en proyecto con la que recoge la energía de Bahía de Bizkaia. Además de los impactos al arbolado considera que deben tenerse en cuenta la afección a los monumentos megalíticos que están señalizados y que se ubican en los altos de los montes Viroleo, Ventoso y Mello. El promotor REE toma razón de la inexistencia de reparos u objeciones a la línea eléctrica. Ayuntamiento de Ampuero y Junta Municipal de Udalla.-Realiza unas alegaciones similares a la contestación a las consultas previas. El promotor REE toma razón de la compatibilidad de la línea con la normativa urbanística y, en cuanto al impacto visual, considera que queda suficientemente justificada en el estudio la valoración de la afección visual dado que discurre por zonas muy poco pobladas con las localidades más próximas situadas a más de un km. En cuanto al soterramiento de la línea, considera que la afección de esta medida, sobre zonas naturalizadas o montuosas como es ésta, es superior a la construcción de la línea aérea. Ayuntamiento de Castro Urdiales.-Solicita que se opte por los trazados A1, el trazado original, o C1 o que se acepte el trazado propuesto por el Ayuntamiento. Alega daños en el patrimonio arqueológico, señalando varios elementos de interés. Además adjunta la contestación a la remisión de consultas realizadas anteriormente. En un escrito posterior recoge modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana a tener en cuenta a la hora de plantear el trazado por suelo catalogado como No Urbanizable de Especial Protección Ecológica, obedeciendo a criterios de protección de especies de flora y fauna autóctona, y de espacios con un alto valor naturalístico, científico, cultural y ambiental. El promotor REE contesta que la línea discurre sobre terrenos no urbanizables y a distancia de núcleos urbanos, por lo que no tiene incidencia sobre la normativa urbanística vigente en el Consistorio. Seguidamente explica el procedimiento de Autorización Administrativa, en relación con la Ley 13/2003. Señala que las sugerencias del Ayuntamiento de Castro Urdiales en la fase de consultas previas vienen recogidas en el capítulo 1 del estudio. El trazado de la línea es el que REE considera mejor ya que cumple con las directrices de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, remitiendo a sus alegaciones y a las de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Señala que el inventario ambiental del estudio cumple con todos los requisitos técnicos precisos. Además, el trazado evita claramente los restos arqueológicos presentes en la cuerda que define la divisoria donde estos se encuentran al cruzar ésta perpendicularmente por una zona libre de restos. Por otro lado considera que el impacto visual y ecológico que se provoca en el cruce de este término no es tan significativo como se alega ya que se ha tenido un especial cuidado para evitar las cuencas visuales más expuestas y zonas de bosque autóctono. Ayuntamiento de Entrambasaguas.-Se opone al proyecto y adjunta un informe técnico donde señala que el documento de síntesis del estudio es insuficiente, en particular en Cantabria, donde no se proponen alternativas de trazado y, además, no se estudia el impacto sobre el paisaje de manera crítica. Considera que el trazado propuesto afecta a zonas habitadas pudiendo discurrir por zonas menos pobladas por lo que sugiere que se proponga un trazado alternativo. Por otro lado, considera que existen afecciones a la fauna ya que se produce un corte en la ruta migratoria de aves a través de la cuenca del Miera. El promotor (REE) considera que el estudio de impacto ambiental incluye los requisitos marcados en la legislación y que evalúa de forma conveniente la incidencia que sobre el medio ambiente va a suponer la implantación del proyecto. Por otro lado, señala que el análisis realizado por el Ayuntamiento ha sido desarrollado sobre el documento de síntesis por lo que alguna de sus valoraciones puede ser debidas a la evaluación de un resumen. En relación con que no se han determinado alternativas en Cantabria, señala que se realizó un estudio de corredores alternativos y que se visitó a todos los Ayuntamientos con el fin de explicar la situación existente y recoger directamente en los mismos sus impresiones. De acuerdo con esta información se han realizado modificaciones que han quedado reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en Cantabria como en el País Vasco. El trazado propuesto por el Ayuntamiento en consultas previas ha sido rechazado porque afecta a otros elementos del medio de mayor valor, en cambio el trazado propuesto, que coincide con el construido, se mantiene alejado de los núcleos poblados. En relación con que se imponen serias limitaciones a la explotación agraria, cabe señalar que la mayor parte de las actividades agrícolas son perfectamente compatibles, y que la implantación de la misma conlleva a unas indemnizaciones. En lo que a la afección a la avifauna en la ruta migratoria del río Miera, en el estudio se ha localizado, analizado y evaluado la afección determinando un impacto no significativo mediante la aplicación de medidas correctoras como la colocación de salvapájaros. Ayuntamiento de Guriezo.-Considera que el pasillo B1 no es el de menor impacto. Señala las principales afecciones que el trazado puede ocasionar sobre este municipio, se centran en el embalse de Juncal como un elemento paisajístico importante y en la Ermita de Las Nieves como punto singular desde donde podrá observarse la línea. Por otro lado, considera que falta la realización de un inventario ambiental exhaustivo y que el análisis de algunas afecciones, como los posibles efectos sobre la salud de los residentes en la zona, es insuficiente. El promotor (REE) responde que el Estudio de Impacto Ambiental cumple con todos los requisitos técnicos precisos. Además, justifica la valoración de la afección sobre el desarrollo turístico del área del embalse de Juncal. Señala que se han tenido en cuenta todos los condicionantes ambientales presentes. Cabe señalar que el trazado de la línea se modificó desplazándola hacia el sur cumpliendo las indicaciones realizadas por el Ayuntamiento de Guriezo en el proceso de consultas previas para evitar el embalse de Juncal y las viviendas existentes en la zona. Con ello se evita en lo posible el entorno visual del embalse de Juncal, además en el mismo costado del embalse se encuentra un eucaliptal que condicionará la apreciación visual de la línea. En el mismo sentido el desplazamiento hacia el sur reduce de forma clara la afección sobre Cabañas de la Sierra, dado que se ha desplazado fuera del conjunto disperso que determinan. Igualmente se ha procurado minimizar el efecto sobre la ermita de la Virgen de las Nieves, que se encuentra a unos 2 km del trazado y que su toma en consideración es la que ha obligado al paso por el LIC Armañón. Cualquier modificación del trazado estaría muy condicionada por el LIC Armañón y la presencia de robledales. Ayuntamiento de Liérganes.-Alega que se debe adoptar un trazado alternativo para evitar el paso por una zona clasificada por las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico vigente como suelo rústico de especial protección al paisaje y evitar el impacto sobre la visual del paisaje desde los núcleos urbanos municipales próximos. En otro escrito posterior, remite un informe sobre la adaptación del proyecto a la normativa urbanística municipal y propone desplazar la línea al sur para evitar el grave impacto visual, especialmente si se contempla desde las zonas urbanas de Liérganes y Rubalcaba. El promotor (REE) responde, en relación con la adaptación de la instalación eléctrica proyectada al planeamiento urbanístico, de manera idéntica que a las alegaciones de Entrambasaguas; en relación con el cambio de trazado propuesto por el Ayuntamiento, REE lo rechaza por suponer un claro incremento de los impactos sobre el medio, considerándolo ambientalmente inviable y por necesitar el acuerdo de otros términos municipales afectados. El promotor responde que el trazado definitivo cumple con las directrices de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Ayuntamiento de Penagos.-En sus alegaciones, este Ayuntamiento recoge aspectos expuestos anteriormente en la contestación a las consultas previas, solicitando además que se dé cumplimiento al Convenio sobre Evaluación del Impacto Ambiental en el Medio Ambiente en un contexto transfronterizo, al considerar esta línea eléctrica una actividad transfronteriza, muy peligrosa, con efectos muy graves para el hombre, especies y organismos sobre ámbitos protegidos por la Unión Europea. El promotor (REE) responde que el denominado Eje Norte es un conjunto de instalaciones independientes siendo la línea Penagos-Güeñes una de ellas, y la justifica. Señala que no procede la aplicación del Convenio sobre Evaluación del Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo dado que, si bien pertenece a la red europea de transporte de electricidad, sus efectos se restringen, excepto en lo que supone a las mejoras en el suministro eléctrico, al territorio concreto donde se ubica, dado que no genera efluentes gaseosos u otros impactos, salvo el paisajístico en territorios situados a cierta distancia. En relación con la adaptación de la instalación eléctrica proyectada al planeamiento urbanístico, responde de manera idéntica que a las alegaciones del Ayuntamiento de Entrambasaguas. En cuanto a los efectos sobre la salud alegados, REE responde que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública. Ayuntamiento de Rasines.-Considera que el inventario ambiental no es exhaustivo, especialmente en el tramo correspondiente a Cantabria. Además, considera que no se ha realizado una valoración de los biotopos afectados, por lo que es difícil afirmar si es acertada la elección de la alternativa. Propone el desvío hacia el sur de este trazado a su paso por las cercanías del núcleo de Rasines, por terrenos propiedad del Ayuntamiento de Rasines o en su caso expropiados por la N-629. Adjunta, al igual que el Ayuntamiento de Guriezo, un informe con las repercusiones ambientales. El promotor REE responde, en relación con la falta de un inventario ambiental exhaustivo e insuficiente análisis de algunas de las afecciones en Rasines, que se han tenido en cuenta todos los condicionantes ambientales presentes, siendo considerado este trazado por los organismos ambientales consultados como el de mayor compatibilidad con la vegetación, la fauna y el paisaje. De acuerdo con la solicitud de modificación de trazado, REE lo rechaza por afectar a nuevos propietarios y por no contar con los requisitos legales. Ayuntamiento de Riotuerto.-Propone o bien una modificación del trazado en el límite con Liérganes según el plano que adjunta, o bien un estudio conjunto con REE. Adjunta un informe sobre la adaptación al planeamiento urbanístico y enumera una serie de lugares y caminos de especial interés natural y paisajístico sobre los que deberá prestarse una especial atención. El promotor (REE) responde sobre los aspectos urbanísticos de manera idéntica que a las alegaciones de Entrambasaguas. Añade que será objeto de especial atención el impacto que la implantación de la mencionada instalación produzca en los lugares y parajes indicados en las alegaciones. De acuerdo con la solicitud de modificación de trazado contesta de manera idéntica que al Ayuntamiento de Rasines. Ayuntamiento de Galdames.-Sus alegaciones se refieren a la justificación de la línea y exige respeto al medio ambiente. El promotor REE justifica la línea en proyecto. Sobre la exigencia del respeto al medio ambiente, REE responde que el trazado es el que se ha considerado mejor desde este punto de vista, ya que aunó las directrices del Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco, Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria. Ayuntamiento de Muskiz.-Realiza alegaciones en relación con: la justificación de la línea, las afecciones al medio ambiente y las afecciones a la salud de las personas, remitiéndose a la posición que adopten la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. El promotor REE responde de manera similar que al Ayuntamiento de Galdames. Finalmente, sobre las afecciones a la salud pública contesta que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la misma. Ayuntamiento de Trucíos.-Alega que hay que garantizar la seguridad de la instalación y respetar la normativa urbanística de Trucíos. El promotor REE contesta que la línea cumplirá escrupulosamente el Reglamento de Alta Tensión y la normativa urbanística. Asociación Vecinal del Valle de Penagos.-Presenta un escrito donde se recogen alegaciones de la subestación de Penagos y de las líneas eléctricas Soto de la Rivera-Penagos y Penagos-Güeñes. Realiza numerosas alegaciones en cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y al contenido del estudio de impacto ambiental, centrándose en los efectos de las ondas electromagnéticas sobre la salud. Solicita a la Administración que exija a REE la restauración de las obras realizadas hasta el momento y que se desplacen las líneas de alta tensión y la subestación a zonas retiradas o de montaña en las que no haya actividad humana permanente. El promotor (REE) responde que tanto el anteproyecto como el estudio de impacto ambiental reúnen todos los requisitos legalmente exigibles. Resalta que el trazado de la línea es el considerado el mejor en esa área geográfica siguiendo las directrices del Gobierno de Cantabria, tal y como se aclara en el estudio de alternativas presentado. En relación con la solicitud de la agrupación de la línea Penagos-Güeñes con otros proyectos en un sólo expediente, REE responde de manera similar que al Ayuntamiento de Penagos. En relación con la incidencia de los campos electromagnéticos, y tras citar varios informes, responde que no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública como avala el informe del Ministerio de Sanidad y el cumplimiento estricto de la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 (1999/519/CE). En referencia a la mención al Parque Natural de Peña Cabarga, señala que la línea queda a varios kilómetros del borde de este espacio, y la misma circunstancia se da respecto al centro escolar de Educación Infantil de El Arenal de Penagos. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión.-Presenta unas alegaciones similares a las de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos. Además adjunta las alegaciones de CC.OO. El promotor REE responde de manera idéntica que a la Asociación Vecinal del Valle de Penagos y añade, en relación con la variante de Santa María de Cayón, que corresponde a otro proyecto, al igual que en relación con la afección al humedal de la Llama que se sitúa a más de un kilómetro del inicio de la línea actual, por lo que no cabe hacer mención a los mismos. Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria En sus alegaciones concluye que el proyecto carece de justificación. Por otro lado considera que ha de realizarse la evaluación de impacto ambiental del trazado completo Soto-Penagos-Güeñes y que no es una justificación razonable alegar una excesiva complejidad administrativa al realizar un único estudio ambiental para todo el trazado. Por último alega el incumplimiento del Real Decreto Legislativo 1131/1989 entre otras motivos por evaluarse un anteproyecto. El promotor (REE) justifica la línea en proyecto. En cuanto a la fragmentación del proyecto en partes, contesta de manera idéntica que al Ayuntamiento de Penagos. En relación con sus apreciaciones sobre el estudio de impacto ambiental, contesta que el trazado es el que considera mejor, ya que cumple las directrices de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Finalmente, responde que el presente Anteproyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento de la Ley 6/2001. Asociación de Propietarios de Entrambasaguas.-Expone que el trazado proyectado afecta notablemente a la actividad humana e industrial agropecuaria de sus vecinos. Así que solicita que se desvíe parte del trazado hacia el suroeste para evitar su discurrir por el barrio El Calderón. El promotor (REE) responde que, por las propias características de este tipo de líneas, está asegurada su compatibilidad con las actividades económicas. En relación con la utilización de apoyos no autorizados y ya izados, la existencia de éstos ha sido tomada en consideración exclusivamente como un elemento más del territorio, de hecho en el mismo está previsto el desmontaje de casi el 50% de ellos y esta proporción puede variar de acuerdo con las alegaciones presentadas. En el tramo correspondiente a Entrambasaguas se ha considerado como mejor opción mantener la traza por la misma zona. Dirección Territorial de Cantabria de SEO/BirdLife.-Alega que el proyecto de referencia cruza hábitat naturales en su recorrido por Cantabria donde existen especies de avifauna de interés. Menciona además que los valles del río Clarín y el río Asón son zonas de paso migratorio de numerosas aves acuáticas. Echa en falta el que no se mencionen medidas compensatorias dado que la línea cruza varios LIC (Río Miera, Asón, Agüera y Montaña Oriental). Por último realiza consideraciones para disminuir el riesgo de colisión para las aves, reiterando la necesidad de considerar como alternativa el enterramiento de la línea. El promotor (REE) responde en relación con los parajes referidos que, a pesar de no haber sido declarados IBA, el estudio los recoge como zonas de interés para las aves. En este sentido se han determinado un conjunto de medidas preventivas y correctoras de probada eficacia como la sobreelevación de apoyos, con especial significación en los cruces con los ríos Miera, Asón y Agüera. En relación con la afección a estos espacios, se está tramitando ante los órganos competentes la propuesta de medidas de acompañamiento; sobre la solicitud de soterramiento de la línea responde idénticamente que a las alegaciones de la Junta Municipal de Udalla (Ampuero). En relación con la implantación de medidas preventivas y/o correctoras para las aves, se ha adoptado la instalación de salvapájaros en los tramos identificados como de riesgo. Con relación a las medidas correctoras y de acompañamiento, el promotor envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de enero de 2005, los informes, elaborados por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, con fecha de 15 de diciembre de 2004, y por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, con fecha de 16 de diciembre de 2004, ambos organismos responsables de la gestión de la Red Natura 2000. En estos informes se señalan las medidas que se han de adoptar, que han sido recogidas en el condicionado de la presente declaración. 177 vecinos de Penagos y Partido Popular.-Muestran su total oposición al proyecto. Consideran que dividir el Eje Norte en varios proyectos desvirtúa la búsqueda de alternativas; que las escalas en las que se ha realizado el proyecto no son las adecuadas; y que, los impactos paisajísticos, socioeconómicos, sobre el medio humano, entre otros, son severos. Proponen desplazar la línea al sur del municipio, por terrenos de titularidad pública en su gran mayoría, para no perjudicar los intereses y el patrimonio de la mayor parte de los vecinos de estos pueblos. El promotor (REE) responde en relación con la fragmentación del proyecto de manera similar que al Ayuntamiento de Penagos. En cuanto a las apreciaciones sobre el estudio de impacto ambiental, responde que se han tenido en cuenta todos los condicionantes ambientales y comenta el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido. En cuanto a la propuesta de la variante, contesta que va a estudiarse y señala los requisitos necesarios para que se incorpore al posterior proyecto de ejecución, aunque hace constar que no cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 1955/2000. ADENA y Asociación Medioambiental IZATE de Baracaldo.-Solicita una declaración de impacto ambiental negativa dado que no se indica la posible catalogación de los Montes de Galdames como Biotopo protegido. Alternativamente, solicita la redacción de un informe relacionado con los restos mineros en la zona, ya que el trazado discurre muy próximo al Campo de los Ferrones, catalogado como BIC con la categoría Conjunto Monumental en el Inventario General del Patrimonio Vasco. Además, por la zona hay ferrerías de monte catalogadas. Realiza una relación de las especies protegidas no citadas en el estudio de impacto ambiental y existentes en la zona, y considera que se produce un impacto negativo sobre algunas de las especies animales recogidas en el Catálogo vasco de especies amenazadas (Decreto 167/96). Además hace una relación de aves silvestres existentes en los tramos que afectan al Parque Natural Peñas de Ranero-Los Jorrios y a los municipios de Muskiz y Galdames. Solicita que se estudien alternativas en zonas más degradadas, ya que no se justifica que el pasillo B1 sea la mejor elección. Señala que no se debería elaborar el estudio de impacto ambiental hasta que el proyecto esté redactado, para analizar el impacto de pistas, apoyos, etc. Por otro lado considera que no se ha tenido en cuenta el problema de la cortadera que puede colonizar los Montes de Galdames ni las molestias a la fauna durante las labores de mantenimiento. Considera la parada biológica para evitar la afección sobre el alimoche común insuficiente. Además, los salvapájaros son escasos y están mal situados. Finalmente alega que muchos de los impactos considerados compatibles deberían ser críticos o se-veros. El promotor REE contesta sobre el Biotopo de Galdames, que los estudios del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia han determinado que, si bien la zona tiene especies de interés, no las hay en número suficiente para ser catalogada como espacio protegido. Además, la línea transcurre por el límite del ámbito propuesto para este espacio donde además se ha aprobado una explotación minera. Sobre las especies faunísticas, responde que la presencia de aves de gran interés está recogida en el estudio de impacto ambiental, y que éstas presentan una muy escasa sensibilidad frente a las líneas, y hace referencia a distintos estudios con relación al tema. Excepto un nido de alimoche y otro de halcón peregrino, los demás nidos están a más de 500 m. Además, los paros biológicos se ajustarán a cada especie de acuerdo a los requerimientos de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia. En relación con la apertura de accesos, contesta que el trazado tiene una buena accesibilidad y no se espera afecciones a hábitat, apoyándose en que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco no ha cuestionado el hecho y el Servicio de Montes de la Diputación Foral recoge que existe una buena accesibilidad. En relación con la determinación del corredor, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reitera en el corredor B1, el elegido, como el de menor impacto. En cuanto a la flora de interés, la mayor parte de la vegetación citada como de interés está en el Espacio de Interés Natural de Río Mayor-Las Tobas-Akirtza, que no se verá afectado por los trabajos de implantación de la línea. De hecho, se varió la traza hacia el suroeste para evitarlo. Por otro lado, la identificación de impactos y medidas correctoras se desarrolla en esta fase de la evaluación del impacto ambiental a escala suficiente para esta fase de análisis por lo que se carece de los datos de situación de los apoyos y, por tanto, de los caminos de acceso hasta los mismos. Sobre la cortadera, responde que no hay relación entre esta especie y la línea. Respecto a los salvapájaros, la distribución definitiva se hará una vez se disponga de la distribución de los apoyos, tras consenso con Medio Ambiente del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia. Finalmente, considera que el tipo de proyecto con actuaciones que son reversibles y con las aplicaciones de medidas correctoras no da lugar a impactos irreversibles y, por lo tanto, críticos. Asociación para el Estudio de las Aves Rapaces (SEAR).-Se opone a la línea y presenta una alegación idéntica a la de ADENA referente a especies amenazadas. Considera que el estudio de impacto ambiental es defectuoso e incompleto ya que: no se identifica las especies amenazadas en la zona, los paros biológicos propuestos son insuficientes, los salvapájaros son escasos y mal situados y, no hay medidas correctoras para las labores de mantenimiento. El promotor REE contesta de manera similar a la Asociación ADENA. Galdames Bizirik.-Rechaza el proyecto por su inutilidad pública y porque: se sustenta en proyectos energéticos irracionales, innecesarios y tremendamente agresivos y porque representa importantes afecciones para la salud de la población, las aves, la fauna y el entorno ambiental. Considera que se debe hacer un estudio de impacto ambiental global de todas las infraestructuras energéticas y que hay que aplicar el principio de precaución ante las dudas sobre riesgos para la salud. Presenta como alegación un estudio que se centra en el impacto sobre diferentes elementos ambientales. El promotor REE justifica la utilidad pública de la instalación. En relación con que no se recogen los impactos que generan las otras infraestructuras existentes o en proyecto en Vizcaya, REE responde de manera idéntica a las alegaciones de la Dirección de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En relación con las dudas sobre la incidencia de los campos electromagnéticos y la aplicación del principio de precaución, sobre que se sustenta en proyectos energéticos irracionales y agresivos y sobre efectos sobre la salud responde de manera similar que al Ayuntamiento de Muskiz, y con relación sobre la incidencia en la fauna y en el entorno, REE responde que no hay riesgo de colisión, ni de electrocución de las aves. Sociedad Espeleológica Burnia y Patricia Corcuera Baranda.-Recuerda que existe una solicitud de declaración de biotopo protegido de una parte de lo que se denomina karst de Galdames y la presencia de multitud de elementos de arqueología industrial. En un primer lugar quiere dar a conocer los recursos espeleológicos no tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Realiza unas consideraciones de derecho, haciendo referencia a las Directrices de Ordenación del Territorio, a los Planes Territoriales Sectoriales Agroforestales y del Medio Natural y al Plan Territorial Parcial del Área Funcional Balmaseda-Zalla, y cita las Normas Subsidiarias de Galdames. Por otro lado, alega en cuanto a las afecciones al karts de Galdames, que la línea afectaría a: cavidades, cuencas hidrológicas y biología subterránea (quirópteros, arañas, etc.). Además, señala que el estudio de impacto ambiental no hace referencia a las cavidades como recursos turísticos o recreativos y menciona los senderos de montaña que acceden a las cumbres por el cordal, desde el alto de San Juan hasta el monte Eretza, y señala como recursos afectables el refugio de la Brenilla y el albergue de Txabarri. El promotor REE contesta en relación con la afección del karts de Galdames que el Estudio de Impacto Ambiental contempla las medidas preventivas y correctoras de las afecciones directas a los terrenos sobre los que va la línea y que el proyecto de Ejecución evitará que se ubiquen apoyos en puntos que puedan afectarlo. Leire Díaz Gil y 590 firmas.-Alega que el proyecto generará una serie de afecciones sobre distintos elementos del medio, entre los que destaca el medio biológico, ya que Las Encartaciones es una isla biogeográfica para varias especies amenazadas, y el medio cultural, ya que existen explotaciones mineras abandonadas, ferrerías, etc. Rechaza el proyecto por su inutilidad pública y porque se sustenta en proyectos energéticos irracionales y tremendamente agresivos, representa importantes peligros para la salud humana, la fauna y el entorno, e hipoteca el futuro de la comarca. El promotor REE justifica la línea en proyecto y su utilidad pública. Considera que no cabe hablar de proyectos irracionales o agresivos en relación con las centrales de ciclo combinado, algunas de ellas aprobadas por el Gobierno Vasco y con la declaración de impacto ambiental correspondiente, a las que esta línea posibilita la evacuación. En cuanto a los efectos sobre la salud, responde de manera similar que al Ayuntamiento de Muskiz. En cuanto a que hipoteca el futuro de la comarca, señala que la línea discurre por zonas deshabitadas. Por último, contesta respecto a los impactos sobre el paisaje que se ha procurado reducir, en lo posible, la incidencia visual de la instalación. Sobre el medio biológico responde que no hay riesgo de colisión, ni de electrocución de las aves. Además, recuerda que el Centro Superior de Investigaciones Científicas ha realizado un estudio de vibraciones sobre las cuevas de Arenaza para minimizar la posible afección, teniendo en cuenta que, además, las vibraciones de la cantera son superiores a las de la obra de la línea. José María Echevarría Núñez.-Solicita que se traslade la línea 30 m hacia el monte Eretza, para evitar el paso por sus terrenos y evitar los daños posibles a la plantación que tiene de Pinus insignis y al manantial del Garazal. El promotor REE toma razón de la propuesta a los efectos de su estudio y traslado al Ayuntamiento de Güeñes. Kepa Rubio Pérez.-Hace referencia a los campos electromagnéticos y a los peligros a la fauna y el entorno, por lo que se opone a la realización del proyecto. El promotor REE contesta de manera idéntica que contesta a las alegaciones de Leire Díaz Gil y 590 firmas en relación con los efectos sobre la salud e incidencia sobre la fauna y el entorno. Jesús María Valdivieso.-Las alegaciones son similares a las de Leire Díaz Gil y 590 firmas más. Como novedad, las alegaciones hacen referencia a la emisión de ozono troposférico, de otros gases contaminantes y ruidos. El promotor REE responde de la misma manera que a Leire Díaz Gil y 590 firmas. Concejales del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Eusko Alkartasuna y de Ezker Batua-Berdeak del Ayuntamiento de Muskiz.-Se oponen al proyecto, presentando las mismas alegaciones que las que presentó el Ayuntamiento de Muskiz a la memoria resumen. El promotor REE contesta respecto a los riesgos de deforestación y erosión, en particular sobre el impacto en el bosque autóctono del Pico Mello, que la traza sigue en lo posible el cortafuegos entre Muskiz y Galdames, cruzando un eucaliptal. Respecto al paisaje, REE señala que queda reflejado en el estudio de impacto ambiental el valor paisajístico de los montes, y que se ha procurado minimizar la incidencia visual de la instalación. Sólo en apoyos y puntos concretos el impacto es moderado o severo, siendo inviable una minimización del mismo. Sobre las consideraciones referentes al Municipio de Muskiz, algunos de los juicios plasmados en las alegaciones hacen referencia a la memoria resumen y no al Estudio de Impacto Ambiental actual, entre los que hay escasa relación. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental prevé la aplicación de medidas preventivas y correctoras (sobreelevación de apoyos), para evitar la corta de arbolado en el cruce del bosque de ribera vinculado al curso del río Barbadún, por lo que los efectos podrán considerarse prácticamente nulos. Además, el trazado evita el paso por las formaciones de interés vinculadas al Río Mayor. En cuanto a efectos aditivos y sinérgicos, el promotor responde que con la legislación actual, no hay herramienta que permita la evaluación conjunta de todos los proyectos, teniendo en cuenta además que la incidencia de cada uno de ellos sobre el medio ambiente es diferente y que hay escasas sinergias entre ellos.

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