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Documento BOE-A-2005-11109

Resolución de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta salarial definitiva correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias de Turrones y Mazapanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2005, páginas 23117 a 23118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-11109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 6 de mayo de 2005 donde se recogen los acuerdos referente a la tabla salarial definitiva correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias de Turrones y Mazapanes, (Código de Convenio n.º 9905165), que fue suscrito de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes del Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Agroalimentaria de CC.OO y la Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera

Tabla general definitiva año 2004

S. Base mensual - Euros

Salario anual - Euros

Antigüedad trienio - Euros/día

Plus noct. Euros/h

Horas extra - Euros/h

Técnicos titulados:

De grado superior

1.048,52

5.727,80

1,76

1,46

15,50

De grado medio

893,53

13.402,95

1,46

1,24

13,21

Ayudante Técnico

714,96

10.724,40

1,08

0,89

10,57

Técnicos no titulados:

Encargado general

857,97

12.869,55

1,44

1,17

12,68

Maestro o Jefe de Taller

799,15

11.987,25

1,32

1,06

11,81

Encargado de sección

746,42

11.196,30

1,21

1,02

11,03

Auxiliar de laboratorio

667,15

10.007,25

1,02

0,89

9,86

Oficina Técnica organización:

Jefes de 1ª y 2ª

857,97

12.869,55

1,44

1,17

12,68

Técnicos Organización 1ª y 2ª

810,48

12.157,20

1,32

1,14

11,98

Auxiliar de Organización

667,15

10.007,25

1,02

0,89

9,86

Técnicos proceso de datos:

Jefe proceso de datos

896,31

13.444,65

1,49

1,25

13,25

Analista

857,97

12.869,55

1,44

1,17

12,68

Jefe Exp. Prog. Ordenador

857,97

12.869,55

1,44

1,17

12,68

Programador máquina

857,97

12.869,55

1,44

1,17

12,68

Auxiliar

810,48

12.157,20

1,32

1,14

11,98

Operador ordenador

810,48

12.157,20

1,32

1,14

11,98

Administrativos:

Jefe Administrativo 1ª

953,22

14.298,30

1,59

1,32

14,09

Jefe Administrativo 2ª

896,31

13.444,65

1,49

1,25

13,25

Oficial 1ª administrativo

810,48

12.157,20

1,32

1,14

11,98

Oficial 2ª administrativo

714,96

10.724,40

1,08

0,89

10,57

Auxiliar administrativo

667,15

10.007,25

1,02

0,89

9,86

Telefonista

664,04

9.960,60

1,00

0,84

9,81

Mercantiles:

Jefe de ventas

962,32

14.434,80

1,57

1,29

14,22

Inspector de ventas

881,88

13.228,20

1,46

1,24

13,03

Promotor Prop o Publicidad

714,96

10.724,40

1,08

0,89

10,57

Vendedor con autoventa

691,33

10.369,95

1,06

0,89

10,22

Viajante

691,33

10.369,95

1,06

0,89

10,22

Corredor de plaza

691,33

10.369,95

1,06

0,89

10,22

Salario base diario - Euros

Salario anual - Euros

Antigüedad importe trienio - Euros/día

Plus noct. Euros/h

Horas extra - Euros/h

Personal de Producción:

Oficial 1ª

23,91

10.902,96

1,32

0,93

10,74

Oficial 2ª

23,16

10.560,96

1,29

0,90

10,41

Ayudante

22,71

10.355,76

1,28

0,86

10,20

Personalacabado, envasado y empaquetado:

Oficial 1ª

22,94

10.460,64

1,28

0,93

10,31

Oficial 2ª

22,61

10.310,16

1,25

0,90

10,16

Ayudante

22,07

10.063,92

1,21

0,86

9,92

Personal Oficios Auxiliares:

Oficial 1ª

24,18

11.026,08

1,32

0,98

10,86

Oficial 2ª

23,38

10.661,28

1,30

0,94

10,51

Peonaje:

Peón

22,24

10.141,44

1,24

0,86

9,99

Personal de limpieza

22,24

10.141,44

1,24

0,86

9,99

Subalternos:

Almacenero

23,02

10.497,12

1,29

0,90

10,34

Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero

22,67

10.337,52

1,26

0,87

10,19

Mozo almacén

22,33

10.182,48

1,25

0,86

10,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2005
  • Fecha de publicación: 29/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18085).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos
  • Salarios

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