Visto el expediente de indulto de don Federico Eiros Eguillor, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de 1 de diciembre de 1994, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2005, Vengo en indultar a don Federico Eiros Eguillor la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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