Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-10688

Orden APA/1949/2005, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2005, páginas 22162 a 22164 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-10688

TEXTO ORIGINAL

La participación de las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas de carácter representativo en los órganos de la Administración General del Estado y la Unión Europea, determina la necesidad de mantener el grado de colaboración existente, por lo que es preciso fomentar, debido a su importancia e intensidad, las diferentes actividades de colaboración y representación. Dentro del marco de dialogo permanente que debe presidir las relaciones entre estas entidades y la Administración del Estado, en interés del sector agroalimentario, se hace necesaria la convocatoria de ayudas a las mismas, habiéndose establecido al efecto, las correspondientes dotaciones presupuestarias. El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero. En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades realizadas durante el presente ejercicio: a) Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

b) Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea. c) Realización de actividades específicas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento.

Artículo 2. Financiación, cuantía máxima disponible.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, quedando supeditadas, tanto la concesión de las mismas como su concreta cuantía, a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados, que, inicialmente, ascienden a 2.206.740,00.-euros y 935.790,00.-euros, respectivamente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades: a) Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

b) Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria. c) Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión. d) En el caso de las entidades enunciadas en las letras a) y b) del apartado 1, de este artículo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año 2004 con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

Artículo 4. Cuantía y criterios de distribución.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma: a) Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.

b) Hasta un máximo del 15 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.483 se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, han de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas. c) Hasta un máximo de 80 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.482, se destinará a subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general y ámbito estatal de la siguiente forma:

1.º Un 25 por 100 será distribuirá atendiendo a la presencia de estas entidades en los órganos colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.º Un 25 por 100 será asignado en función de su participación en los órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado. 3.º El restante 50 por 100 se corresponderá con los resultados obtenidos por cada entidad en los diversos procesos electorales a Cámaras Agrarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre de la siguiente forma:

70 por 100, en virtud del número de votos obtenidos sobre el total.

30 por 100, en relación con número de Vocales de los órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias Provinciales obtenidos por cada organización.

4.º Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes indicados en los apartados 1.º), 2.º) y 3.º) anteriores resultase un cuantía inferior a la subvención concedida en el ejercicio anterior para las mismas actividades a las que se destina esta ayuda, se aplicará, en caso de que no exista variación estructural de la entidad, la misma cuantía de la subvención concedida en el ejercicio anterior. d) Hasta un máximo del 3 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.482, se destinará a subvencionar a las organizaciones de carácter general y ámbito estatal, representativas de la industria agroalimentaria por su participación en los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

e) Hasta un máximo del 2 por 100 del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.482 será destinado a subvencionar a los sindicatos de trabajadores del sector agroalimentario, en función de su participación en los órganos colegiados de la Administración General del Estado. f) El resto de las disponibilidades presupuestarias se destinarán a subvencionar, a las entidades enunciadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, por las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado; y a subvencionar la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento, ya sea en el ámbito nacional como internacional. En este último caso, la cuantía de la subvención se determinará en virtud del número de solicitudes, del coste y trascendencia de cada actividad específica acordada, así como de la previsible importancia e intensidad de la representación citada, teniendo, a estos efectos, especial relevancia las actividades que hayan sido objeto de un Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los gastos inherentes a la celebración de los Congresos o Asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Artículo 5. Límite de las ayudas.

1. El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. Las entidades enunciadas en la letra c) del apartado 1 del articulo 3 no podrán percibir subvenciones en cuantía superior a sus gastos estructurales correspondientes al año 2004. 3. Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, que ocasionen las diferentes actividades a subvencionar.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas por: a) Copias, con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados, y de la relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) La acreditación del requisito exigido en la letra d) del apartado 2 del artículo 3, consistirá en una certificación emitida al respecto por empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda. e) Certificado expedido por quien tenga facultades para ello, expresivo de su participación en los Órganos Colegiados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los restantes Departamentos Ministeriales y, en su caso, en los Comités Consultivos de la Unión Europea, a través del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y del Comité General de la Cooperación Agrícola (COGECA), en representación de los titulares de explotaciones agrarias. Las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito estatal y carácter general, deberán aportar, además, las oportunas certificaciones de las correspondientes juntas electorales, sobre los resultados que han obtenido en todas las elecciones a las que se refiere el número 3 de la letra c) del artículo 4, de la presente Orden. f) En el caso de las actividades enunciadas en la letra f) del artículo 4, memoria detallada de las mismas, que serán referidas al 2004 y al primer trimestre del año en curso en lo que respecta a la representación ante la Administración General del Estado. Dicha memoria deberá contener también, cuando se solicite subvención para actividades específicas, el coste detallado de las mismas.

2. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes se presentarán hasta el diez de julio de 2005, inclusive, en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con nivel 30.

Vocales: Tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Secretario: Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, con voz pero sin voto.

Todos los componentes de esta Comisión de Valoración serán designados por el Subsecretario del Departamento.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de distribución a que se refiere el artículo 4:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. La resolución que pone fin a la vía administrativa, será dictada en el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Subsecretario, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda. 5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a las siguientes: a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

b) Hacer constar, en la solicitud de ayuda, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de la misma tanto nacionales como internacionales y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Asimismo, deberá comunicar, de forma inmediata, al órgano que resolvió, otras ayudas para la misma finalidad, en caso de su obtención después de la resolución de concesión. En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 19, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 30 de octubre de 2005.

2. En el supuesto de subvenciones por actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, los beneficiarios deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

b) En el caso de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, certificación del COPA-COGECA, por quien tenga facultades para expedirla, de su asistencia a los Comités Consultivos de la Unión Europea, así como de satisfacer regularmente las correspondientes cuotas de carácter obligatorio. Dichas Organizaciones Profesionales Agrarias aportarán también, como justificante por las subvenciones percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 de la letra c) del artículo 4, los correspondientes certificados de las Juntas Electorales, si se hubiera producido algún nuevo proceso electoral, desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayuda. c) Certificación de las correspondientes secretarías de los órganos colegiados a los que pertenecen, de que estas entidades asisten con regularidad a las reuniones de los mismos, efectuando adecuadamente las actividades de colaboración que les corresponden. d) Las entidades enunciadas en el letra c) del apartado 1 del artículo 3 presentarán, como justificante, una certificación emitida por empresa auditora inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar que sus gastos de carácter estructural en el pasado año 2004 han sido superiores a la subvención concedida.

3. En el supuesto de actividades específicas, la acreditación de la realización de las actividades subvencionas se efectuará con una memoria explicativa, en la que conste: a) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá, en su caso, una certificación del número de participantes, las facturas originales justificativas de los gastos que acredite la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, los demás gastos imputables directamente a la misma.

b) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados. c) Modificaciones realizadas sobre el proyecto inicial, en su caso, y justificación de su necesidad.

4. Una vez realizada la justificación, prevista en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 10. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en el apartado 1, del artículo 37 de la Ley 38/2003.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la mencionada Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2005.

ESPINOSA MANGANA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid